Medio Ambiente. Resolución de 05/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Línea subterránea de alta tensión entre subestación de transformación de Cabanillas del Campo y centro de reparto CR1 del sector residencial IV, urbanización La Nava en Valdeaveruelo (Guadalajara) (expediente PRO-GU-23-0735), cuya promotora es Covinsa Estructuras SLU. [NID 2024/5616]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo II de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, grupo 4 apartado b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental de julio de 2022, el objeto del proyecto es ejecutar el cableado y canalización entubada de una red subterránea de alta tensión para alimentar CR-1 del sector residencial IV Urbanización "La Nava" en Valdeaveruelo (Guadalajara).

El promotor de las instalaciones de este proyecto es Covinsa Estructuras, S.L.U., siendo I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, la compañía suministradora.

El sector IV de Valdeaveruelo linda al sur con el término municipal de Quer y al Este con Cabanillas del Campo, ambos en la provincia de Guadalajara. Al norte linda con la Urbanización de Sotolargo dentro del mismo T.M. de Valdeaveruelo. Al sur de dicho sector IV se encuentra el CR-1 al cual acometerá el alimentador de la ST de Cabanillas del Campo.

La línea a ejecutar será soterrada, con 5 tubos de DN 200 mm, de los cuales 4 serán de reserva, y uno de ellos contendrá 3 cables de 400 mm². Del mismo modo se contará con una canalización adicional de fibra óptica formada por 4x40 mm.

Las profundidades a las que discurrirán las conducciones serán de 0,80 a 1 m.

La infraestructura prevista tiene una longitud de 5.890 m, de los cuales 1.276 m discurren por el interior de la ZEPA "Estepas Cerealistas de la Campiña".

El proyecto plantea diversas alternativas analizadas con una matriz de impactos en función de criterios técnicos, socioeconómicos, ambientales y paisajísticos. La alternativa seleccionada sería la ejecución de la LAT soterrada por tratarse de la de menor impacto.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 23 de febrero de 2024, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada y el documento ambiental del proyecto de nueva línea subterránea de media tensión 20kv desde la ST Cabanillas hasta el sector CR3 de Mercadal en Guadalajara, dando cumplimiento al art. 52 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha. Al expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental se le asigna el número PRO-GU-24-0742.

El 22 de marzo de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias.

Los organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes:

• Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

• Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural. (*)

• Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales. (*)

• Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Urbanismo. (*)

• Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Carreteras.

• Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara Servicio de Cultura. (*)

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

• Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

• Ayuntamiento de Guadalajara.

• Dalma.

• Grupo Guadalajara de WWF/Adena España.

• Sociedad Española de Ornitología (SEO)

• Ecologistas en Acción de Guadalajara.

Se señalan con un asterisco (*) las entidades que han emitido contestación a las consultas formuladas, recibiendo finalmente el informe del Servicio de Carreteras de la Delegación de Fomento con fecha 5 de julio de 2024.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., se considera que la afección del proyecto es asumible siempre y cuando la trayectoria de la línea se ajuste a las características descritas.

3.2. Ubicación del proyecto.

La línea discurre por varias parcelas de Cabanillas del Campo, Quer y Valdeaveruelo, por viales existentes, cruzando las carreteras M-320 y CM-1007. El trazado discurre en las proximidades de las carreteras N-320 y R-2.

El inicio de la línea se produce en suelo urbano, pasando después por zona de infraestructura, posteriormente por suelo natural, volviendo a zona urbana con ordenación detallada.

Parte de la línea queda parcialmente incluida en Red Natura 2000, dado que un tramo de 1,2 km discurre por la ZEPA "Estepas Cerealistas de la Campiña" (ES0000167).

Durante la fase constructiva se producirán ruidos que pueden molestar a la avifauna de la zona, sobre todo en este tramo incluido en la ZEPA. Posteriormente, en la fase de explotación del proyecto, las afecciones serán mínimas.

3.3. Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras. Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Protección a la flora y fauna.

La línea discurre en parte dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves: Estepas Cerealistas de la Campiña (ES0000167) y por territorios próximos a la zonificación establecida en el Plan de Recuperación del Águila perdicera (Aquila fasciata).

La afección a la vegetación incluye hábitat de protección especial, concretamente, Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*) y Encinares (9340); no obstante, el trazado previsto afecta a zona agrícola junto a caminos, por lo que se prevé una afección ínfima.

En la zona objeto de informe se tiene constancia de presencia de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), en Peligro de Extinción, águila real (Aquila crysaetos) o el búho real (Bubo bubo).

Además, en la ZEPA y su entorno, en tierras de cultivo de cereal, es destacable la presencia de aves esteparias. Grupo de aves constituido por especies como la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), el cernícalo primilla (Falco naumanni), la ganga, (Pterocles alchata), la ortega (Pterocles orientalis), el aguilucho cenizo (Circus cyaneus), el aguilucho pálido (Circus pygargus), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), la calandria (Melanocorypha calandra), la bisbita campestre (Anthus campestris), la cogujada montesina (Galerida theklae) y la terrera común (Calandrella brachydactyla). Todas ellas se encuentran protegidas tanto por la Directiva Aves como por la normativa nacional y regional para la conservación.

No obstante, la instalación de este tendido eléctrico soterrado según está planteado no implicará, ninguna afección significativa para estas especies, salvo algunas molestias por ruidos.

El proyecto no afecta a montes declarados de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La adecuada conservación de los recursos naturales requiere:

- Se minimizará la afección a vegetación natural, replanteando el trazado por la zona menos impactante desde este punto de vista.

- El replanteo de la ubicación de las instalaciones previstas no afectará a ejemplares de arbolado.

- En caso de que se requiera eliminar la cubierta vegetal natural de menor porte para la ejecución del proyecto, se requiere autorización en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. La solicitud para la realización del trámite se encuentra en el enlace https://www.jccm.es/tramites/1002329.

- Previamente a la ejecución de los trabajos, se realizarán los replanteos y /o señalamientos sobre el terreno bajo la supervisión de los Agentes Medioambientales., que darán las indicaciones específicas oportunas. La comunicación con los agentes medioambientales se efectuará principalmente a través del correo electrónico dsgu.agentes.guadalajara@jccm.es, o bien mediante llamada telefónica a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara.

- En los trabajos de eliminación de vegetación, ni en su mantenimiento posterior, no se autoriza el empleo de sustancias biocidas masivas o no selectivas, así como las operaciones de desbroce de la vegetación mediante procedimientos químicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la fauna silvestre. Tampoco se utilizarán estos productos para la prevención de daños al cableado mediante su colocación en las arquetas o las zanjas.

- En todo momento se debe atender a lo dispuesto en la normativa de incendios forestales, especialmente en lo referente a la realización de los trabajos durante la época de peligro alto de incendios, durante la cual (en general, desde el 1 de junio al 30 de septiembre) queda totalmente prohibido el empleo del fuego en el medio natural, requiriéndosela autorización prevista en el art. 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006 para autorizar de forma excepcional el uso de la maquinaria en los montes (y una franja de 400 metros alrededor de los mismos).

- La solicitud en formato oficial, si fuese necesario trabajar en esta época, se encuentra disponible en https://www.jccm.es/tramites/1007597.

- Los restos vegetales originados por los trabajos serán eliminados mediante trituración, o en su defecto mediante retirada a vertedero. Únicamente, podrán eliminarse mediante quema controlada en montones, en aquellos casos de excepción referidos en el art. 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante autorización expresa y cumpliendo la Orden de 16/05/2006.

- No se considera preciso establecer ningún período de parada biológica. No obstante, si durante el replanteo de las obras o el transcurso de las mismas en el entorno próximo se detectase la presencia de una especie amenazada que lo requiriese (por ejemplo, un nido de aguilucho, etc.), se suspenderán las obras hasta que haya finalizado la causa.

- En caso de que se detecte cualquier tipo de incidencia de este proyecto que afecte a animales de fauna silvestre (aparición de nidos, animales atrapados, heridos o muertos, etc.) el titular de la instalación tendrá obligación de avisar al Cuerpo de Agentes Medioambientales para que realicen las actuaciones oportunas. El personal de la instalación deberá abstenerse de manipular o recoger los ejemplares, sus restos o sus nidos salvo casos justificados de urgente necesidad.

- Si se viera afectada alguna zona con presencia de vivares de conejo, se deberá hacer una captura previa de los mismos para su traslado, contando con la respetiva autorización.

- Cualquier actuación en la ZEPA Estepas Cerealistas de la Campiña deberá contar con la autorización prevista en su plan de gestión. Además, se deben tener en cuenta los criterios orientadores y las directrices para la conservación establecidos en la Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas Ligadas a Medios Agro-Esteparios de España, con el fin de proteger las especies de aves esteparias y ligadas a medios agrarios que se encuentran presentes en esa ZEPA y su entorno.

4.2. Protección de las infraestructuras.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones.

De igual modo, se cumplirá la normativa de ordenación específica en el término municipal afectado y se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Se debe obtener con carácter previo la ocupación de las vías pecuarias afectadas, según lo previsto en la Ley 9/2003. Se deberá realizar una solicitud específica al efecto.

Deberán contar con las correspondientes autorizaciones de tránsito de vehículos y maquinaria para todos los terrenos pecuarios afectados.

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

A destacar el informe de la Dirección General de Carreteras donde se indica que el proyecto objeto de estudio produce sobre la carretera autonómica CM-1007 afecciones directas, especialmente en los puntos de cruce, para cuya cuantificación es necesario que el promotor presente documentación complementaria ante dicho organismo, especificando diversos aspectos técnicos acerca del cruzamiento producido con la carretera CM-1007, en el p.k. 7+050.

Además, el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización de ejecución de obras de todas aquellas actuaciones que se sitúen dentro de las zonas de afección de las carreteras autonómicas (cruzamiento, etc.).

4.3. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

El curso de agua más cercano sería el Arroyo de Valbueno, el cual se sitúa al norte de la actuación a una distancia de 166 m en el punto más cercano.

Se advierte que toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano - Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación:

http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx

En lo que concierne a los vertidos se cumplirá lo siguiente:

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a Confederación, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.

Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

En relación a los residuos, es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un "punto verde" en la instalación, en el que acumular los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado.

Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

4.4. Protección del suelo.

La tierra vegetal retirada será almacenada para su posterior empleo en la restauración de las zonas degradadas. Para que no pierda sus características orgánicas y bióticas, y evitar los efectos de la erosión y escorrentía, se almacenará en cordones a la zona de actuación con una altura máxima de 1,5 metros. El tiempo de apilado no debe superar los 6 meses, en caso de almacenarse por más tiempo se mantendrán de forma artificial las características edáficas de esta capa de suelo mediante abonado y siembra con leguminosas. De esta forma se garantizará su reutilización en condiciones óptimas.

La restauración de las zonas degradadas durante la fase de obras, además del extendido de la cubierta vegetal en caso de haber sido retirada, incluirá el escarificado de las zonas compactadas. Así como la revegetación de las zonas desbrozadas durante la fase de obras mediante vegetación leñosa zonal, y procedente de viveros autorizados.

El movimiento de tierras en la fase de obras debe tender a realizarse de forma compensatoria, a fin de que se requiera el mínimo aporte de inertes del exterior, así como de producción de material excedentario.

En cualquier caso, de requerirse finalmente aporte de áridos para las obras, éstas procederán de canteras debidamente autorizadas, en activo y con proyectos de restauración aprobados.

Los restos de inertes producidos sin posibilidad de uso como aportes compensatorios serán entregados a una instalación de residuos autorizado, para su correcta valorización.

Se desmantelarán y restaurarán todas aquellas superficies no necesarias en la fase de funcionamiento, tales como acopios, plataformas, instalaciones auxiliares o viales temporales, mediante descompactado-labrado según curvas de nivel y extendido de la tierra vegetal sobrante de otras labores.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, así como las indicaciones que pudiera hacer al respecto la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento.

Dado que el trazado propuesto discurre por distintas categorías de suelo habrá que tener en cuenta:

Que corresponde los ayuntamientos afectados la concesión de la licencia urbanística en todos los casos, la cual requerirá de Calificación Urbanística Previa en el Suelo Rústico, a otorgar por el Ayuntamiento en los casos de SRR y por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo si nos encontramos ante SRNUEP.

El planeamiento vigente en cada caso es el siguiente:

Valdeaveruelo: Plan de Ordenación Municipal (POM) de fecha 29 de julio de 2004

Quer: Plan de Ordenación Municipal (POM) de 15 de noviembre de 2010

Cabanillas del Campo: Plan de Ordenación Municipal (POM), del 18 de mayo de 2005 con varias modificaciones puntuales

Si las parcelas afectadas por la línea eléctrica no estuvieran afectadas por legislación sectorial o por razón de sus valores naturales, ecológicos o medioambientales singulares, se les aplicaría el régimen de Suelo Rústico de Reserva (SRR). En caso contrario, el régimen de Suelo no Urbanizable de especial protección (SRNUEP), con las subcategorías que de una manera resumida se indican a continuación y que requerirán, en su caso, de informe favorable del órgano correspondiente (suelo de protección ambiental, natural, cultural, paisajística, de infraestructura o equipamientos).

A tenor de lo establecido en la normativa urbanística, tanto en Valdeaveruelo como en Quer, la línea se ubica en suelo urbanizable. En el T.M. de Cabanillas del Campo, las instalaciones propuestas están situadas, en Suelo Rústico de Reserva, Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección Natural y en Suelo Urbano la parte final de la línea hasta su conexión a la subestación de transformación de Cabanillas del Campo en el Polígono Industrial "La Quinta".

En el suelo rústico de especial protección natural y de infraestructuras (SRNUEP), además se deberán solicitar los permisos correspondientes de las parcelas afectadas y de los caminos titularidad municipal por donde discurra la línea de evacuación.

Los tramos de la línea que discurren por suelo urbano o urbanizable, estarán sujetos a licencia urbanística, de competencia municipal. En el caso de suelo urbanizable, por tratarse de infraestructuras de instalaciones de energía (dotacional privado), sería autorizable conforme señala el artículo 67 del TRLOAU.

Por tanto, la actuación propuesta en suelo rústico de reserva, requerirá de calificación urbanística otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según lo dispuesto en el art 37 del RSR, tramitándose conforme el articulo 42 y 43 del RSR, concretamente, el órgano competente para emitir la calificación urbanística es la comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.5. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica, que en este tipo de actuaciones proceden principalmente de la emisión de partículas durante la fase de obras. Como medidas generales se limitará la velocidad de vehículos de obra a 20 km/h. Se preverá en caso necesario, el riego de caminos por camión cisterna, con la posibilidad de uso de estabilizantes químicos para reducir el consumo de agua, tales como agentes tensioactivos, sales higroscópicas o agentes creadores de costra superficial. En el caso del transporte de estériles, los camiones irán provistos de lona protectora.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases y ruidos.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de las actividades se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos.

No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, puntos de limpieza de hormigoneras, acopios temporales de tierras vegetales, etc., deberán contar con la supervisión de los Agentes Medioambientales, para dar las indicaciones específicas oportunas. En todo caso, el vertido de los materiales de excavación sobrantes se realizará conforme a la normativa, en lugares adecuados y con la supervisión previa de los Agentes Medioambientales.

Se recuerda que una vez concluida la vida útil de la línea se deberá proceder al desmantelamiento de todos sus elementos, siendo transportados los residuos a centros autorizados para su almacenamiento o tratamiento.

4.7. Protección del patrimonio y bienes de dominio público.

Se dará cumplimiento a lo dictado en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, Servicio de Cultura, en el cual se informa favorablemente al proyecto, indicando que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural.

4.8. Protección frente a incendios.

Durante la época de peligro alto de incendios definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto. La eliminación in situ se deberá realizar preferentemente por trituración.

El proyecto contará con un Plan de prevención y extinción de incendios a aplicar durante la fase de obras.

4.9. Riesgo de accidentes.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

4.10. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. De dicho informe se presentará copia al órgano ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación.

Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

- Control de la no afección a ejemplares arbóreos.

- Control para ajustar a la mínima anchura la apertura del nuevo trazado con el fin de minimizar la afección a la vegetación especialmente en las zonas con hábitat de interés comunitario. Para asegurar la no afección a la vegetación protegida, el replanteo del trazado y de las vías de acceso, así como el señalamiento, deberán llevarse a cabo con la colaboración de los agentes medioambientales.

- Control de la no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la fauna silvestre.

- Control, de la posible existencia de nidos que puedan requerir la imposición de una parada biológica, en colaboración con los agentes medioambientales.

- Control de no afección a la ZEPA.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de la señalización del trazado de la línea.

Del examen de la documentación recibida y de las inspecciones llevadas a cabo se podrán derivar modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

Sexto. Documentación adicional.

Finalmente, se informa que deberá estar en posesión de las siguientes autorizaciones, además de las de los distintos ayuntamientos implicados y de otros Organismos Oficiales, según la legislación sectorial:

Con carácter previo a la ejecución del proyecto, el promotor deberá solicitar y obtener la autorización sustantiva ante el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara. Además, deberá aportar la siguiente documentación:

- Autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la afección a la ZEPA y a la vegetación natural.

- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

- Comunicación al Servicio de Calidad Ambiental por parte del promotor, de la designación del responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras de construcción con una antelación mínima de 10 días.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto: Línea subterránea de alta tensión entre subestación de transformación de Cabanillas del Campo y centro de reparto CR1 del sector residencial IV, urbanización "La Nava" en Valdeaveruelo (Guadalajara) (Exp. PRO-GU-23-0735), no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales y de seguimiento propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.

Por último, destacar que las especificaciones contenidas en el presente condicionado, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzgan derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Guadalajara, 5 de julio de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

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