Energía Eólica. Resolución de 04/07/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre modificación del parque eólico denominado E. Villares, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2701/00753). [NID 2024/5644]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la modificación del parque eólico denominado "E. Villares", infraestructuras auxiliares y de evacuación, con las siguientes características:

- Referencia objeto de la presente resolución: 2701/00753-M1. (DP. 162701-00055).

- Titular: Generaciones Fotovoltaicas de la Mancha, S.L. - NIF: B45580230.

- Documentación técnica: Proyecto Reformado de Ejecución de Aerogenerador, noviembre de 2023. (Autor: Jose Luis García Miota con número visado 202101013 y fecha visado 05/12/2023).

- Características tras la modificación: Parque Eólico "E. Villares" de 1,5 MW, 1 conjunto de centro de transformación y convertidores, acometida subterránea de media tensión 20 kV simple circuito, 1 centro de protección y medida, 1 centro de seccionamiento y acometida subterránea de media tensión 20 kV doble circuito, para entronque con la línea LMT 20 kV Cervera de la ST Villares del Saz, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Las actuaciones a realizar son:

Parque Eólico de 1,5 MW, ubicada en la parcela 12 del polígono 513, en el término municipal de Villares del Saz (Cuenca). Formado por un aerogenerador marca Leitwind modelo LTW90 o similar, con una potencia nominal de 1,5 MW. La potencia de la turbina eólica se limitará a través de un software específico de control suministrado por el fabricante, para verter en el punto de conexión 990 kW, capacidad de acceso concedida por parte de la empresa distribuidora. La máquina tiene un diámetro de rotor de 90,3 m de tres palas de accionamiento directo con eje horizontal, velocidad variable y regulación automática de paso y orientación. Las palas son de epoxi reforzado con fibra de vidrio de 44,1 m de longitud. La torre es de acero, con una altura de 80 m, y está formada por tres segmentos tubulares. En su interior, en el segmento inferior se ubican la puerta de acceso, el transformador de 1.600 kVA para elevar la potencia de 690 V a 20 kV, y dos celdas modulares de corte y aislamiento en SF6, una de línea y otra de protección del transformador con interruptor automático, y la sala de convertidores-controladores. Incluye: generador síncrono multipolar con imanes permanentes en el rotor y refrigerado por aire.

Las coordenadas UTM del aerogenerador son X: 544805 Y: 4407845.

Acometida subterránea de media tensión 20 kV, simple circuito, y longitud aprox. de 25 m (15 m de traza). Conductores: Al HEPRZ1 12/20 kV y sección 3x(1x240) mm2, que conecta el centro de transformación con el centro de protección y medida.

Centro de protección y medida en caseta prefabricada de hormigón tipo monobloque. Constará de 5 celdas modulares de corte y aislamiento en SF6: 2 celdas de línea, una de llegada del transformador del aerogenerador y otra de salida hacia el centro de seccionamiento, 1 celda de medida, 1 celda de ruptofusible de protección con transformadores de tensión y 1 celda protección general con interruptor automático motorizada.

Centro de seccionamiento en caseta prefabricada-monobloque de hormigón tipo kiosko, adosado al centro de protección y medida. Constará de 1 celda compacta de corte y aislamiento en SF6 con 3 funciones de línea motorizadas: 1 de entrada y 1 salida para entronque con la LMT 20 kV Cervera, y 1 de llegada del centro de protección y medida, además de 1 función de ruptosufible con trafo SS.AA. Incluye: telecontrol y equipamiento de automatización.

Acometida subterránea de media tensión 20 kV, doble circuito, con longitud de 58+58 m (45 m de traza) para doble entronque aéreo-subterráneo, que conecta el centro de seccionamiento con la LMT 20 kV Cervera de la ST Villares del Saz en el apoyo numerado con la cifra 69, entre los apoyos número 8502 y 8506. Conductores: Al HEPRZ1 12/20 kV y sección 3x(1x240) mm2.

- Situación: parcela 12 del polígono 513, referencia catastral: 16280A513000120000XQ, en el término municipal de Villares del Saz (Cuenca).

- Presupuesto total de ejecución material: 926.614,74 €.

- Evacuación: Dispone de permiso de acceso y conexión a la red de distribución de 20 kV y una potencia de 990 kW, por medio de la respuesta de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes referencia 9039185900.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de distribución.

Antecedentes de hecho.

Primero: Mediante resolución de 15/03/2022 de la Dirección General de Transición Energética se otorgó a Generaciones Fotovoltaicas de la Mancha, S.L. autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de referencia. Resolución publicada en el DOCM de 24/03/2022.

Segundo: Con fecha 12/12/2023 el promotor de la instalación presenta solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la modificación de la instalación de referencia.

Las modificaciones vienen justificadas porque, debido a la evolución de la tecnología, se ha cambiado el modelo del aerogenerador manteniendo la potencia del mismo, la altura de la torre pasa de 61,15 m a 80 m y el diámetro del rotor pasa de 77 m a 90,3 m.

Tercero: Las modificaciones proyectadas se consultan al Servicio de Calidad Ambiental (salida y recepcionado 25/01/2024) mediante una adenda ambiental presentada por el promotor. El órgano ambiental emite informe de contestación (entrada 09/02/2024) indicando que la modificación presentada no supone una afección ambiental que justificara un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de lo fijado en el Informe de Impacto Ambiental, así como de las determinaciones que el órgano sustantivo deba de adoptar dentro de sus trámites administrativos. Se indica, no obstante, que deberá obtenerse autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al superar el proyecto los 100 metros de altura, estando en zona de servidumbre aeronáutica. Se remite respuesta al promotor (salida y lectura 12/02/2024) para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto: Mediante resolución de la Dirección General de Transición Energética de 18/03/2024 se concedió a Generaciones Fotovoltaicas de la Mancha, S.L. un plazo adicional de un año, desde la finalización del plazo de dos años establecido en la resolución de 15/03/2022, para la ejecución de la instalación de referencia.

Quinto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la instalación así como el condicionado técnico a la misma que consideraran conveniente, con el siguiente resultado:

Ayuntamiento de Cervera del Llano: Envío de separata de afección al Ayuntamiento de Cervera del Llano (salida 27/03/2024 y lectura 02/04/2024). No recibida contestación.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): Envío de separata de afección a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) (salida y lectura 27/03/2024). Recibida contestación de AESA (entrada 01/04/2024) indicando que no tiene competencia para pronunciarse respecto a las autorizaciones que pueda emitir nuestra Administración y que sólo es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas y que, por lo tanto, el promotor deberá obtener dicha autorización antes de la construcción de estas instalaciones. Remisión de la respuesta al promotor (salida y lectura 05/04/2024) para su conocimiento y efectos oportunos.

Ayuntamiento de Villares del Saz: Envío de separata de afección al Ayuntamiento de Villares del Saz (salida 03/04/2024 y lectura 04/04/2024). Recibida contestación (entrada 24/04/2024) indicando que no pone ninguna pega ni ningún impedimento para la colocación del aerogenerador. Remisión de la respuesta al promotor (salida 30/04/2024 y lectura 02/05/2024) para su conocimiento y efectos oportunos.

Unidad de Carreteras del Estado en Cuenca: Envío de separata de afección a la Unidad de Carreteras en Cuenca de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (salida 27/03/2024 y lectura 01/04/2024). Recibida contestación (entrada 09/04/2024) requiriendo al promotor una separata de afecciones a la Autovía A-3 en la que se incluyan las características técnicas y dimensiones del aerogenerador. Remisión de la respuesta al promotor (salida y lectura 15/04/2024), dándole un plazo de 10 días para que aporten la documentación solicitada. Respuesta del promotor (entrada 22/04/2024) aportando la separata requerida. Envío de la nueva separata a la Unidad de Carreteras en Cuenca (salida y lectura 24/04/2024) dándole un plazo de 15 días para que puedan emitir su informe. Con fecha 12/06/2024 la Unidad de Carreteras emite resolución autorizando las actuaciones, lo que es trasladado al promotor para su conocimiento y efectos oportunos.

Sexto: Mediante anuncio de 23/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, se sometió a información pública la solicitud de modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de parque eólico denominado E Villares de 1,5 MW y sus infraestructuras de evacuación. Referencia: 162701-00055. Dicho anuncio ha sido publicado en los siguientes medios:

- Diario Oficial de Castilla la Mancha de fecha 12/04/2024.

- Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dentro del plazo de información pública no se presentan alegaciones.

Séptimo: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca cumplió con lo establecido en la resolución de 21/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 24/05/2024 informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

Octavo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve: Otorgar a Generaciones Fotovoltaicas de la Mancha, S.L la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 04/10/2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Sexta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es , código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 4 de julio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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