Instalaciones Eléctricas. Resolución de 03/07/2024, de la Dirección General de Transición Energética, por la que se otorgan la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada El Rey I, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01579). [NID 2024/5623]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2703/01579 (DP: PE-593).

- Peticionario: Solar Las Iruelas, S.L. (B88187448).

- Documentación Técnica:

1. Proyecto Planta Solar Fotovoltaica El Rey I. Proyecto firmado por Carlos Rodríguez Iniesta.

2. Anexo I Modificatorio del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica El Rey I. Firmado por Carlos Rodríguez Iniesta.

3. Anexo II Modificatorio del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica El Rey I. Firmado por Carlos Rodríguez Iniesta.

4. Anexo III Modificatorio del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica El Rey I. Firmado por Carlos Rodríguez Iniesta.

5. Anexo V Modificatorio del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica El Rey I. Firmado por Carlos Rodríguez Iniesta.

- Características principales:

1. Instalación Solar Fotovoltaica con una potencia pico 10,83 MW y una potencia instalada de 9,87 MW, compuesta de:

15150 módulos fotovoltaicos de 660 Wp sobre seguidores a un eje.

3 inversores de 3290 kVA. Para no exceder la capacidad de acceso a la red permitida a la instalación de 8.800 kW de potencia nominal, se instalará un sistema control y limitación de potencia a nivel de 45 kV en la subestación transformadora 45/20 kV.

3 transformadores de 3.290 kVA y rt 20 / 0,69 kV

LSAT 20 kV conductor AL RHZ1-OL 12/20 kV de longitud 1.265 + 1.115 metros (Interconexión CTs y ST).

2. Subestación transformadora 45/20 kV de 10 MVA.

3. LSAT 45 kV 5.187 m.

- Ubicación: Polígono 4, parcelas 56 (segregada de la antigua parcela 11)Ta, 12, 13, 14 y 50 TM Numancia de la Sagra (Toledo)

- Acceso y conexión: Permiso de acceso y conexión otorgado por UFD Distribución Electricidad, S.A. e informe de aceptabilidad emitido por REE.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de distribución.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha de 20/05/2019 se recibe solicitud de Solar Las Iruelas, S.L. de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica de referencia, junto con la solicitud se aporta proyecto de ejecución, documento Número 1.

Segundo: Mediante anuncio de 14/01/2020, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se somete a información pública la documentación presentada, documento Número 1, para autorización administrativa previa de instalación solar fotovoltaica, publicado en el DOCM de 03/02/2020. No se reciben alegaciones en el plazo establecido.

Tercero: Con fecha 05/05/2021 el promotor aporta nuevo proyecto modificado, documento Número 2, debido a la existencia de un yacimiento arqueológico en parcelas afectadas por la instalación proyectada conlleva a una reducción de la superficie ocupada y con ello la modificación de los módulos fotovoltaicos. No se modifica la Subestación, ni la línea de evacuación de 45 kV.

Cuarto: Mediante anuncio de 21/05/2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se somete a información pública la documentación presentada, documento Número 2, para autorización administrativa previa de instalación solar fotovoltaica, publicado en el DOCM de 08/06/2021. No se reciben alegaciones en el plazo establecido.

Quinto: Con fecha 09/01/2023 el promotor aporta nuevo proyecto modificado, documento Número 3.

El motivo de esta modificación es modificar la línea de evacuación para evitar que se vean afectadas las infraestructuras de ADIF, con motivo de su informe desfavorable. Y modificar los cerramientos de la planta para cumplir lo indicado en el apartado 4.1 del informe de impacto ambiental.

Sexto: Mediante anuncio de 17/02/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se somete a información pública la documentación presentada, documento Número 3, para autorización administrativa previa de instalación solar fotovoltaica, publicado en el DOCM de 06/03/2023. No se reciben alegaciones en el plazo establecido.

Séptimo: Con fecha 03/08/2023 el promotor aporta nueva modificación de proyecto, documento Número 4, para exponer las modificaciones realizadas en el proyecto a consecuencia de la modificación del trazado de la línea subterránea de evacuación, atendiendo a las alegaciones presentadas por el por Excmo. Ayuntamiento de Yeles al Anexo II Modificatorio.

Posteriormente con fecha 02/01/2024 el promotor aporta nuevo anexo al proyecto, documento Número 5. La modificación consiste en la modificación del cerramiento, a efecto de dejar libres los recintos de pasto arbustivo a requerimiento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental en Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Octavo: Mediante anuncio de 02/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se somete a información pública la documentación presentada, documentos Número 4 y 5, para autorización administrativa previa de instalación solar fotovoltaica, publicado en el DOCM de 15/04/2024. No se reciben alegaciones en el plazo establecido.

Noveno: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa o del proyecto de construcción, se informa lo siguiente:

1. Ayuntamiento de Yeles.

Proyecto 1.

Se envía separata para consulta. Notificada el 21/01/2020.

Se entiende la conformidad al no recibir respuesta en el plazo establecido.

Proyecto 2.

No afectado por la modificación (Reg.1480048 de 06/05/2021).

Proyecto 3.

Se envía separata para consulta.

Se recibe conformidad condicionada.

Se remite condicionado al interesado.

Se recibe la conformidad con el condicionado.

Proyecto 4.

Se envía separata.

Se recibe condicionado de la actuación. (Aporta en los dos registros la misma contestación).

Se envía condicionado al interesado para que acepte o rechace.

Se acepta condicionado.

Proyecto 5.

No afectado por los cambios.

2. Ayuntamiento de Esquivias.

Proyecto 1.

Se envía separata para consulta. Notificación leída el 16/01/2020.

Se entiende la conformidad al no recibir respuesta en el plazo establecido.

Proyecto 2.

No afectado por la modificación (Reg.1480048 de 06/05/2021).

Proyecto 3.

Se envía separata para consulta, notificación leída el 26/01/2023.

No se ha recibido contestación en el plazo establecido por lo que se entiende la conformidad con el mismo.

Proyecto 4 y 5

No afectado por los cambios.

3. Ayuntamiento de Numancia de la Sagra.

Proyecto 1.

Se envía separata para consulta. Notificación leída el 16/01/2020.

Se entiende la conformidad al no recibir respuesta en el plazo establecido.

Proyecto 2.

Se remite separata con motivo de la modificación del proyecto. (Notificación leída el 21/05/2021).

Se entiende la conformidad al no recibir respuesta en el plazo establecido.

Proyecto 3

Se envía separata para consulta.

Se recibe oposición del Ayuntamiento de Numancia de la Sagra.

Envío oposición del Ayuntamiento al interesado.

Se recibe escrito del interesado en el que se indica que: "se requiera al Ayuntamiento de Numancia de la Sagra para que nos dé traslado del "Informe de la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural-Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales" al que se remite en su informe.

Que el emplazamiento para la formulación de alegaciones se deje en suspenso hasta que dicho informe sea remitido.

Que, subsidiariamente a la petición anterior, se acuerde la ampliación en cinco (5) días del plazo concedido".

Se requiere al Ayuntamiento de Numancia de la Sagra para que nos de traslado en el plazo de 10 días, del "Informe de la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural-Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales" al que se remite en su informe.

Se reciben reparos del interesado a la oposición del Ayuntamiento de Numancia.

Se envían reparos del interesado al Ayuntamiento de Numancia de la Sagra.

Aporta el Ayuntamiento los informes requeridos.

Se remiten al interesado los informes remitidos por el Ayuntamiento.

Se presentan nuevos reparos a la oposición.

Se remiten los reparos al Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, indicándole que "si en el plazo de 15 días no muestra su conformidad u oposición, se entenderá la conformidad con la contestación del peticionario".

No se ha recibido contestación en el plazo establecido.

Proyecto 4

No afectado.

Proyecto 5

Se remite separata al Ayuntamiento.

Se recibe condicionado del Ayuntamiento en el que se indica que "La legitimación urbanística de la actuación requiere calificación urbanística y licencia municipal, al margen de las concesiones, permisos o autorizaciones no municipales legalmente exigibles. Para dicha legitimación el interesado deberá presentar junto con el Proyecto un documento técnico o Memoria para la calificación urbanística y la licencia municipal (a modo de separata y acompañada los anexos o estudios que resulten necesarios) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la normativa urbanística y el planeamiento municipal. Dicha Memoria incorporará específicamente un Estudio de integración en el medio rural".

Se envía condicionado al interesado para que acepte o rechace.

Se acepta condicionado, pero se indica que solicita localización y mayor concreción de la actuación requerida.

Se le remite escrito al Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, para que en el plazo de 10 días nos contesten a lo solicitado por el interesado, concretando el condicionado emitido con relación al acondicionamiento del camino de Yuncos a Esquivias.

4. DP Desarrollo Sostenible en Toledo. Vías Pecuarias.

Proyecto 1.

Se envía separata para consulta. Notificación enviada por email el 16/01/2020.

Se recibe informe desfavorable del 27/01/2020.

Se remite oposición al interesado el 19/02/2020.

Responde el interesado con nueva separata (Reg.689866 de 04/03/2020).

Responde Vías Pecuarias con informe favorable el 07/03/2020.

Se remite al interesado. Notificación leída el 06/08/2020.

Proyecto 2.

No afectado por la modificación.

Proyecto 3.

Se envía separata para consulta mediante email con fecha 26/01/2023.

Se recibe informe favorable de vías pecuarias.

Se remite al interesado el condicionado para que acepte o rechace. (Notificación leída el 18/05/2023).

Se entiende la conformidad con el condicionado al no haber presentado alegaciones en el plazo establecido.

Proyecto 4 y 5.

No afectado.

5. Confederación Hidrográfica del Tajo.

Proyecto 1.

Se envía consulta el 17/06/2020, caduca sin leer la consulta el 28/06/2020.

Se envía separata para consulta por ORVE el 11/11/2021.

Se recibe condicionado (Reg. 755871 del 10/03/2021).

Se remite el condicionado al titular.

Este indica: Que serán tenidas en cuenta las indicaciones realizadas en cuanto a cumplimento de la reglamentación vigente, e indicando, además, lo siguiente: Que se presentará un Anexo modificatorio de Planta Solar Fotovoltaica "El Rey I", en el cual, la parcela 6 del polígono 4 del T.M de Numancia de la Sagra donde se ubica parte de la Planta Solar Fotovoltaica y su cerramiento queda fuera de afección de zona de policía del arroyo San Bernabé, mientras que la Línea Subterránea eléctrica de media tensión 20kV no varía, por lo que se mantienen las afecciones descritas de cruzamiento y ubicación en zona de policía de dicho arroyo. (reg. 1059895).

Proyecto 2.

Se envía separata por modificación (Reg.1480048 de 06/05/2021). Enviada por ORVE el 21/05/2021.

Se entiende la conformidad al no recibir respuesta en el plazo establecido.

Proyecto 3.

Se envía separata para consulta mediante ORVE, con fecha de registro 26/01/2023.

Se recibe condicionado de CH Tajo.

Se remite el condicionado al interesado. Notificación leída el 06/09/2023.

Se entiende la conformidad con el condicionado al no contestar en el plazo establecido.

Proyecto 4 y 5

No afectado.

6. ADIF.

Proyecto 1.

Se envía separata para consulta. Notificación leída el 16/01/2020.

Se entiende la conformidad al no recibir respuesta en el plazo establecido.

Proyecto 2.

Se remite separata el 21/05/2021 con motivo de la modificación del proyecto.

Se recibe informe en el que se informa desfavorablemente la viabilidad del proyecto fundamentado en:

"1.1- La línea subterránea a 45 Kv proyectada quedaría paralela a la traza del ferrocarril, dentro de la zona de dominio público, lo cual está explícitamente prohibido por la vigente legislación sectorial ferroviaria.

El vigente Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector ferroviario, dispone, en el apartado d) del número 2 del artículo 30, referido a las conducciones subterráneas, lo que seguidamente se indica: "...Queda prohibida su construcción en la zona de dominio público salvo que, excepcionalmente y de forma justificada, no existiendo otra solución técnica factible, se autoricen para la prestación de un servicio de interés general...".

1.2- Respecto al cruce aéreo planteado, no menciona el proyecto la aplicación de la ITC-LAT 01 a 09, de manera genérica aparece en los planos presentados, altura de los apoyos y distancia entre los conductores, estos deben cumplir en todo momento con la distancia mínima vertical al conductor más alto de todas las líneas de energía eléctrica, telefónica y telegráfica del ferrocarril, supuestos éstos en las condiciones más desfavorables, con un mínimo de 4 metros. Los apoyos no se podrán instalar a una distancia de la arista exterior de la explanación inferior a una vez y media la altura del apoyo ".

Se envía dicha oposición al titular con fecha de lectura 14/03/2022.

Se recibe contestación del promotor a la oposición (Reg.986717 de 16/03/2022).

Se envían reparos del solicitante a ADIF, con fecha de lectura 28/04/2022.

Se recibe nuevo informe desfavorable de ADIF a los reparos del solicitante.

El promotor indica que tendrá una reunión con ADIF para ponerse de acuerdo en el cruzamiento.

Proyecto 3.

Se envía separata para consulta.

Se emite informe condicionado a la obtención de la autorización por parte de ADIF.

Se envía condicionado al interesado, con fecha de lectura 20/2/2023. Se entiende la conformidad con el condicionado al no haber recibido respuesta en el plazo establecido.

Proyecto 4 y 5.

No afectado.

7. Delegación Provincial de Fomento en Toledo. Servicio de Carreteras.

Proyecto 1.

Se envía separata para consulta. Notificado el 16/01/2020.

Se recibe informe favorable condicionado el 05/02/2020.

Se remite al interesado. Notificación leída el 06/08/2020.

Proyecto 2.

No afectado por la modificación (Reg.1480048 de 06/05/2021).

Proyecto 3.

Se envía separata para consulta mediante email de fecha 26/01/2023.

Se recibe informe favorable de la DG de Carreteras.

Se remite al interesado el condicionado para que acepte o rechace. (Notificación leída el 18/05/2023).

Se entiende la conformidad con el condicionado al no haber presentado alegaciones en el plazo establecido.

Proyecto 4 y 5.

No afectado.

8. REE .

Proyecto 1.

Se envía separata para consulta. Notificación leída el 16/01/2020.

Responden con informe condicionado, requiriendo datos al interesado, el 26/02/2020. (Reg.639001).

Se le requiere la documentación al interesado.

Se requiere por el titular la documentación gráfica enviada por REE.

Se le remite la citada documentación al interesado.

Responde el titular aceptando condiciones y aclarando cruzamiento con LAAT (Reg. 2832046 del 16/10/2020).

Se envía dicha respuesta a REE con fecha de lectura 11/11/2020.

Proyecto 2.

Se envía separata por modificación del proyecto.

Se reenvía separata al no constar la anterior notificada.

Se recibe condicionado por parte de REE (reg. 2895048).

Se remite condicionado al titular el 18/10/2021 para que acepte o rechace.

Se recibe aceptación del titular al condicionado (Reg.3449380 de 21/10/2021).

Proyecto 3.

Se envía separata para consulta.

Recibimos informe en el que se indica que no presentan oposición y condicionan el proyecto.

Se envía condicionado al interesado, con fecha de lectura 31/03/2023.

Se entiende la conformidad con el condicionado al no haberse pronunciado en el plazo establecido.

Proyecto 4 y 5.

No afectado.

9. UFD Distribución.

Proyecto 1.

Se envía separata. Notificación leída el 17/01/2020.Se entiende la conformidad al no recibir respuesta en el plazo.

Proyecto 2.

Se remite separata por la modificación del proyecto.

Se recibe informe de UFD en el que se indica que no existen afecciones a instalaciones de UFD.

Se remite al titular informe de UFD.

Esté muestra conformidad con lo indicado.

Proyecto 3.

Se envía separata para consulta, con fecha de lectura 26/01/2023.

Se pide documentación adicional, al no haber reflejados ciertos cruzamientos.

Se pide documentación requerida por UFD al interesado.

Solicitan ampliación plazo para contestar.

Se recibe contestación al informe UFD aportando nueva separata.

Se remite escrito de contestación y nueva separata a UFD.

Se recibe condicionado de la actuación.

Se envía condicionado al interesado para que acepte o rechace.

Se recibe conformidad con el condicionado.

Proyecto 4 y 5.

No afectado.

10. Telefónica.

Proyecto 3.

Se envía separata para consulta.

Se emite informe condicionado la actuación.

Se envía condicionado al interesado, con fecha de lectura 20/02/2023. Se entiende la conformidad con el condicionado al no haber recibido respuesta en el plazo establecido.

Proyecto 4 y 5

No afectado.

11. Nedgia.

Proyecto 3.

Se envía separata para consulta.

Se recibe informe mostrando conformidad y condicionando la actuación.

Se envía condicionado al interesado, con fecha de lectura 20/02/2023. Se entiende la conformidad con el condicionado al no haber recibido respuesta en el plazo establecido.

Proyecto 4 y 5.

No afectado.

Décimo: En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto señalar:

Se publica en el DOCM de 27/12/2021, Resolución de 16/12/2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Instalación solar fotovoltaica Rey I e infraestructuras de evacuación (expediente PRO-TO-21-2952) situada en el término municipal de Numancia de la Sagra (Toledo), cuya promotora es Solar Las Iruelas, S.L.

La anterior resolución concluye que: "Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, en el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 26/12/2019, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado: "Instalación solar fotovoltaica Rey I e infraestructuras de evacuación" (Exp. PRO-TO-21-2952) situada en el término municipal de Numancia de la Sagra (Toledo), cuyo promotor es Solar Las Iruelas, S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se detallan en el presente Informe de impacto ambiental".

En relación con los documentos identificados con los números 3, 4 y 5 (documentos no considerados en el informe de impacto ambiental), se realizó consulta al órgano ambiental a efectos de que informara sobre si las modificaciones proyectadas requerían de un nuevo trámite ambiental. El órgano ambiental ha emitido informes en el que consideran que las modificaciones proyectadas no requieren de un nuevo trámite ambiental.

El promotor ha aportado la documentación adicional establecida en el informe de impacto ambiental antes de la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo y ha obtenido informe favorable del Servicio de Calidad Ambiental y del Servicio de Medio Natural.

Décimoprimero: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 26/06/2024 informe en el que propone otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Décimosegundo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero: Esta Consejería de Desarrollo Sostenible es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la emisión de la presente resolución y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Otorgar a Solar Las Iruelas, S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas.

La presente resolución está sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 16/12/2021, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Sexta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima: El titular debe, en su caso, comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que "En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada", para que , en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.

Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es , código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 3 de julio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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