Régimen Local. Orden 116/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de creación de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Romancos (Guadalajara). [NID 2024/5622]

Se ha comunicado por el Ayuntamiento de Romancos (Guadalajara) la dimisión de la Alcaldesa Dª Ángeles Clemente Arroyo con fecha 26 de abril de 2024 que, junto con los concejales Dª Isabel Cuevas Baeza y D. José Fernando Gómez Ortiz, constituyen la Corporación Municipal.

Tras haber tomado conocimiento de ello la Junta Vecinal, y ante la vacante que su cese produce en la Alcaldía del Ayuntamiento de Romancos, la Junta Vecinal del Ayuntamiento de Romancos quedaría constituida en Comisión Gestora, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. De acuerdo con lo anterior, resulta ser la Vocal Dª Isabel Cuevas Baeza, perteneciente a la candidatura más votada, la Vocal en quién recae la Presidencia de la Comisión Gestora, de la que también formará parte el vocal D. José Fernando Gómez Ortiz.

Ante la negativa por parte de Doña Isabel Cuevas Baeza a ser Presidenta de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Romancos, presenta ante la Junta Vecinal su renuncia al cargo de vocal de la Junta Vecinal del Ayuntamiento de Romancos, resultando en consecuencia como vocal único de la Junta Vecinal de Romancos, Don José Fernando Gómez Ortiz.

Al tratarse de un municipio menor de 100 y no sometido al régimen de Concejo Abierto, según lo dispuesto en el artículo 179.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se eligen tres concejales por sistema de listas abiertas con escrutinio mayoritario uninominal.

La Comisión Gestora debería estar compuesta por el miembro de la corporación que ha quedado, el concejal Don José Fernando Gómez Ortiz, y constituirse la misma con tres miembros, tal como establece el artículo 179, punto 1 "Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: Hasta 100 residentes 3". A fin de cumplir con la Ley electoral y que sean impares los miembros de las entidades locales será necesario el nombramiento de dos miembros más.

Dado que no existen más candidatos en las listas que concurrieron a las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023, se inicia expediente de creación de Comisión Gestora, según lo establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Los nombramientos se deben corresponder con el resultado de las elecciones en la Sección o Secciones correspondientes, a propuesta de los Partidos Políticos con representación en el Ayuntamiento.

Visto que la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32 establece "En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes: 1. Régimen local."

Visto así mismo que el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, determina en su artículo 1. r) la competencia de la misma en materia de Administración Local.

Dado que la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, encomienda, en su artículo 35, a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital el nombramiento de los miembros de la Comisión Gestora, y según el artículo 179, punto 1, serán tres, a cuyo cargo estará el gobierno y administración de la Entidad hasta tanto se celebren elecciones locales.

Por parte de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, en fecha 16 de mayo de 2024, se le ha notificado, al Partido Socialista Obrero Español, la solicitud de dos vocales, a fin de constituir la Comisión Gestora.

El Partido Socialista Obrero Español, al que corresponde el nombramiento de dos representantes, ha designado a D. César de la Fuente Pérez y a Dª María del Carmen Carmona García, que completaran la Comisión Gestora con el concejal que sigue formando parte de la Corporación.

La Junta Electoral Central ha acordado reiteradamente que el nombramiento de los miembros de la Comisión Gestora corresponde a la Diputación o en su caso al órgano competente de la Comunidad Autónoma, sin que proceda expedir credenciales a los miembros de dicho órgano.

Tal y como se determina en el artículo 35 de la Ley 3/1991, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, la constitución de la Comisión Gestora, tendrá lugar a los diez días naturales de su designación, debiendo fijarse la hora de la misma en la Orden de creación.

A fin de garantizar la correcta administración y funcionamiento del Ayuntamiento de Romancos y contar con los órganos necesarios para poder atender las necesidades de los vecinos, es imprescindible la creación de la Comisión Gestora.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha,

Resuelvo:

1. Crear la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Romancos (Guadalajara), que estará integrada por los siguientes miembros:

D. César de la Fuente Pérez

Dª María del Carmen Carmona García

D. José Fernando Gómez Ortiz

Fijar como hora de constitución de la Comisión Gestora, las 12 horas del décimo día natural siguiente a la fecha de la presente Orden.

2. La Presidencia recaerá en el vocal de la lista más votada en las elecciones locales. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Toledo, 8 de julio de 2024

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

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