Ayudas y Subvenciones. Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha. [NID 2024/5625]

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 3.a), define y enmarca la figura y naturaleza de la Agrupación de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43 dispone que las administraciones públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

En Castilla-La Mancha la normativa básica sobre las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se recoge en el Decreto 35/2019, de 30 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) en Castilla-La Mancha y el registro regional de las mismas (DOCM nº 89, de 9 de mayo). La disposición adicional segunda de este Decreto prevé que la Administración podrá aprobar o habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios que lleven a cabo las ADSG. La obtención de estas ayudas estará supeditada al cumplimiento del programa sanitario mínimo por parte de todas las explotaciones incluidas en la ADSG, así como al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el decreto y de los que se establezcan en las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

El objetivo fundamental de estas agrupaciones es mejorar el nivel sanitario de las explotaciones que la integran mediante el establecimiento y ejecución de programas de prevención y control de enfermedades animales y la mejora de sus condiciones de bioseguridad, higiene y manejo, lo que derivará en un aumento cuantitativo y cualitativo de las producciones ganaderas y por tanto mejorará la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, el bienestar animal y disminuirá el riesgo sanitario para la población. Además, deben facilitar el cumplimiento de la normativa vigente referente a la identificación, bienestar y sanidad animal.

En el ámbito estatal el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y regula las ayudas públicas a los programas sanitarios de dichas asociaciones.

En el ámbito de nuestra comunidad, estas ayudas se regulaban mediante la Orden 29/2018, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha, ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que ha sido derogado por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siendo, por tanto, necesaria la derogación de dicha orden.

Las beneficiarias finales de esta línea de ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien, de conformidad con la previsión contemplada en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, las ayudas se canalizan a través de las propias asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

Las actuaciones objeto de subvención de esta línea de ayudas se destinarán a financiar la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes en relación con las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas, o en la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres elaborado por la Organización Mundial de Sanidad Animal.

En aras de favorecer el dimensionamiento y la eficiencia de los costes de todas las actividades aquí subvencionadas, se exceptúa lo dispuesto en el artículo 73.3.b del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CLM, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Por otra parte, considerando que las potenciales beneficiarias presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con la equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 000415, ayudas del plan estratégico de la política agraria comunitaria 2021-2027 en producción animal, línea 001321, ayudas en materia de bienestar, innovación y conservación en materia de ganadería.

Por todo ello y de acuerdo con el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 17/2024, de 2 de abril, esta ejercerá sus funciones en materia de ganadería, dentro de la ordenación general de la economía. Al amparo de dicha atribución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSGs) reconocidas en el ámbito territorial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución tanto de los programas sanitarios mínimos obligatorios, así como de los programas sanitarios voluntarios y los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades animales (PNEEA) contemplados en el anexo III del R(UE) 2021/690.

2. Esta línea de ayudas tiene por finalidad contribuir al objetivo fundamental de las ADSGs, esto es, aumentar la producción, el nivel sanitario y el bienestar de los animales aplicando medidas de manejo y de bioseguridad, así como la compensación de determinados costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, incluidas dentro de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, programa sanitario mínimo obligatorio o programas sanitarios voluntarios.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en esta orden, constituyen ayudas de Estado y se ajustan a lo dispuesto en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, así como en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Además de por lo dispuesto en esta orden, con carácter supletorio, esta ayuda se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo previsto en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar las ayudas las ADSGs que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en la resolución de convocatoria.

2. Las ADSGs deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas por esta comunidad autónoma, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 3, y que estén inscritas en el registro nacional y regional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. En el caso de fusión de varias ADSG ya existentes, el requisito de estar reconocida no le será de aplicación, siempre que la ADSG resultante lo esté antes del 15 de julio del año de la convocatoria.

b) Desarrollar un programa sanitario común, bajo la dirección de una persona titulada en veterinaria de la ADSG y realizado por ésta mismo u otro personal veterinario colaborador de la ADSG.

c) Tener la condición de pyme tal y como se define en el anexo I del Reglamento UE núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

f) No estar incursa, la persona que ostente la representación de la ADSG, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, estará obligada a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

3. Asimismo, las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG oficialmente reconocida deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

c) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de pymes tal y como se define en el anexo I del Reglamento UE núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) Que cumplan con los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales.

4. Las ADSGs interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 12, punto 1.d) del Reglamento de desarrollo del texto Refundido de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, se acreditarán mediante declaración responsable que figurará incluida en el modelo de solicitud, salvo que se reciba una ayuda por importe superior a 60.000 euros, en cuyo caso lo acreditará mediante la presentación de certificados positivos expedidos por el órgano correspondiente de la Consejería y/o Ministerio competente en materia de hacienda. No obstante, este certificado puede ser sustituido por una autorización que figure en el modelo de solicitud de ayuda para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural pueda consultarlos por medios telemáticos.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Sanidad Animal y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo el orden de prelación de los solicitantes de las ayudas según su puntuación obtenida en base a los criterios que figuran en el artículo 8. La puntuación máxima será de 100 puntos.

En el caso de que más de una ADSG solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer el orden de prelación, el número de UGMs, dando prioridad a aquellas ADSG con mayor UGM.

Los animales de una especie concreta pertenecientes a una explotación ganadera y una persona titular, sólo pueden ser incluidos en una única ADSG por convocatoria. En caso de su inclusión en más de una ADSG, no se tendrán en cuenta a efectos de la determinación del importe de la ayuda.

3. El régimen de concesión y justificación de las ayudas previstas para las actividades determinadas en las letras c), d) y g) del artículo 7, se efectuará a través de módulos.

Artículo 5. Financiación

1. Las ayudas se financian con fondos de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El crédito presupuestario disponible para cada convocatoria se establecerá en cada resolución de convocatoria.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100 % del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.13 Reglamento UE núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad de las presentes ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta ajustarse a ese límite, tal como se establece en el anexo II de la presente Orden.

Si aun así la suma de subvenciones o pagos por regímenes de aseguramiento supone una intensidad de la ayuda superior al porcentaje máximo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, o en la normativa estatal o de la Unión Europea, se reducirá hasta el citado límite.

Artículo 7. Actividades y conceptos subvencionables.

1. Estas subvenciones se destinarán a financiar la realización, por las ADSG, dentro de los programas sanitarios mínimos obligatorios, los programas sanitarios voluntarios y los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades animales (PNEEA), los conceptos subvencionables, así como las cuantías máximas unitarias de ayuda, recogidos en el Anexo II de la presenten orden, pudiendo comprender, la compensación de los costes de alguna de las siguientes actuaciones:

a) Los controles sanitarios, del programa de control de calidad de la leche, en rebaños de ordeño.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional del personal veterinario de las ADSG.

c) Toma de muestras para los programas sanitarios voluntarios.

d) Dentro del Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales ejecutado según el Real Decreto 2611/1996 y, en el caso de explotaciones de lidia, el Real Decreto 186/2011.

- Actividad: Actuaciones realizadas en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación y Vigilancia de:

i) Tuberculosis bovina: Pruebas en explotaciones de cebo calificadas o en proceso de calificación.

ii) Tuberculosis: Pruebas obligatorias para movimientos (quedan expresamente excluidos los movimientos intracomunitarios o de exportación).

iii) Brucelosis ovina y caprina.

- Concepto subvencionable: Los gastos veterinarios necesarios para el diagnóstico y, en su caso, toma de muestras y envío al laboratorio.

e) Dentro del Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de Salmonelosis (salmonela zoonótica), elaborado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, en base a la Directiva 2003/99/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Directiva 92/117 del Consejo y al Reglamento (CE) 2160/2003, del parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos.

- Actividad: Vacunación frente a la Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves ponedoras de la especie Gallus gallus.

- Concepto subvencionable:

i) Vacuna frente a la Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves ponedoras de la especie Gallus gallus.

ii) Sólo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o por la Comisión Europea.

f) Dentro de las medidas específicas de protección contra legua azul.

- Actividad: Vacunación frente al virus de la lengua azul.

- Concepto subvencionable: Una o varias de las siguientes actuaciones:

i) Adquisición de la vacuna.

ii) Aplicación y registro en la base de datos de la consejería competente en sanidad animal.

g) Dentro de los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y erradicación de la Encefalopatía Espongiforme bovino y la tembladera (Scrapie), según lo establecido en el Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo Europeo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

- Actividad: Actuaciones realizadas en el marco de los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de:

Encefalopatía espongiforme bovina

Tembladera (Scrapie)

- Concepto subvencionable: Gastos necesarios para la toma de muestras de tronco encefálico y su envío a los laboratorios, ejecutado por los veterinarios de las ADSG.

2. Solo serán subvencionables las actividades y conceptos realizadas en las explotaciones integradas en la ADSGs que hubieran realizado la declaración de censo obligatoria anual a fecha 1 de marzo de cada año, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.

3. Las actividades subvencionables que se convoquen de las enumeradas en este artículo y el plazo concreto para su realización, serán determinados en cada resolución de convocatoria. En cualquier caso, el plazo para la ejecución de las actuaciones será como máximo de un año.

Solamente, serán subvencionables las actuaciones de las letras e) a h) siempre que se realicen a todos los animales de cada explotación susceptibles de ser investigados, en los plazos establecidos y de acuerdo con las directrices que la Dirección General con competencias en Sanidad Animal establezca para la aplicación de los programas.

Con el fin de poder realizar convenientemente los controles aleatorios o dirigidos y las tareas de verificación e inspección oficial para el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, el personal veterinario colaborador de las ADSG deberá remitir, preferiblemente por correo electrónico, a su respectiva Oficina Comarcal Agraria con una semana de antelación, el cronograma de actuaciones (día, hora de inicio y código de explotación) en lo referente a la Tuberculosis bovina, la brucelosis ovina y caprina y vacunaciones obligatorias, que puedan ser objeto de ayuda por esta Orden. Si hubiera modificaciones, se avisará con cuarenta y ocho horas de antelación, y en casos justificados y de fuerza mayor, estas podrán ser comunicadas, vía telefónica, veinticuatro horas antes o incluso el mismo día. En cualquier caso, el veterinario estará obligado a establecer una nueva fecha para dicha actuación.

4. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros o fondos mutuales para los mismos costes subvencionables se limitarán al 100% de los costes subvencionables.

5. Las ayudas se concederán para actividades realizadas tanto antes como a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Artículo 8. Prelación y criterios de valoración.

Las solicitudes serán ordenadas en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Número de explotaciones y censo de ganado. Hasta un máximo de 35 puntos, adjudicados del siguiente modo:

i) Número de explotaciones: máximo 10 puntos. Se asignarán 10 puntos a la ADSG con mayor número de explotaciones, y al resto de ADSG se le asignará la puntuación según una regresión lineal.

ii) Número de UGM: Máximo 25 puntos. Se asignarán 25 puntos a la ADSG con mayor UGM, y al resto de ADSG se le asignará la puntuación según una regresión lineal.

El censo a tener en cuenta, será el declarado antes del 1 de marzo del año de la convocatoria. En caso de explotaciones trashumantes que declaren censo cero durante el periodo de declaración de censo obligatorio, por encontrarse los animales pastando fuera de la explotación, se tendrá en cuenta para el cálculo de las UGM la declaración de censo voluntario por el titular de la explotación a su regreso. El número de animales existentes se convertirá en UGM según la tabla del anexo I.

b) Asignándose 5 puntos por cada veterinario/a, con un mínimo de 5.000 UGM y 20 explotaciones computables a él. Hasta un máximo de 15 puntos. Si un/a veterinario/a no llegase a alcanzar estos mínimos se calculará su puntuación de manera proporcional, asignándose la menor puntuación obtenida entre las explotaciones y las UGM computables a él/ella.

c) Programa sanitario. Hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará el programa sanitario presentado en cuanto a actuaciones concretas y formulación de objetivos, y número de explotaciones acogidas a los programas sanitarios voluntarios, asignándose la máxima puntuación a las ADSG con el programa sanitario más completo y con todas sus explotaciones acogidas a los programas sanitarios voluntarios. Al resto de ADSG se les asignará la puntuación de manera proporcional.

d) Programa de reducción del uso de antibióticos. Hasta un máximo de 15 puntos. Se asignará la máxima puntuación a aquellas ADSG en las que todas sus explotaciones se acojan a un programa de reducción de antibióticos. Al resto de ADSG se les asignará la puntuación de manera proporcional.

e) Se priorizará aquellas ADSG que integren mujeres en sus órganos de decisión:

- 16 puntos a agrupaciones con juntas directivas en las que el porcentaje de mujeres sea como mínimo el 50%.

- 4 puntos a aquellas agrupaciones cuya presidencia esté ocupada por una mujer.

Artículo 9. Cálculo del importe de la subvención.

El cálculo del importe de la subvención se realizará conforme a los módulos de cálculo establecidos en el Anexo II multiplicado por el número de animales, más los importes máximos subvencionables para aquellas actividades que carecen de módulo.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente orden y los plazos y documentación necesaria se establecerán en la convocatoria correspondiente, estableciéndose un plazo mínimo de presentación de solicitudes de un mes. Dichas solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde se encuentre la sede social de la ADSG.

2. La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Artículo 11. Instrucción, resolución, plazo y efectos del silencio administrativo.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio competente en materia de sanidad animal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. Analizada la documentación por el citado servicio se emitirá un certificado donde haga constar el cumplimiento de cada persona solicitante de los requisitos para poder beneficiarse de la ayuda y las condiciones de admisibilidad. En dicho certificado se recogerán los importes provisionales derivados de las actividades subvencionables realizadas y justificadas.

5. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, y con independencia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atenderlas, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de priorización establecidos en el artículo 8. Este órgano estará constituido por quien ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia, que lo presidirá, y dos integrantes de perfil técnico de la Dirección General competente en materia sanidad animal que actuarán como vocales y secretaría respectivamente, debiendo tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas en base al cumplimiento del artículo 11.4 del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

6. El instructor a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la persona solicitante o relación de estas para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria dictará la resolución procedente, haciendo constar la identificación de la persona beneficiaria y el importe de la subvención, en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada la ayuda por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos mediante el correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 13. Justificación y pago de la ayuda.

1. Cada ADSG está obligada a presentar, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de finalización de la ejecución de las actividades subvencionables, la cuenta justificativa del gasto realizado, mediante:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificante de gastos en el caso de los conceptos subvencionables en el caso de las letras a), b), e) y f) del artículo 7, que contendrá:

1º.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos y la documentación acreditativa del pago, de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008.

- En su caso, certificado del veterinario de la ADSG sobre la actuación subvencionable realizada.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) Justificación a través de módulos en el caso de las letras c), d) y g) del artículo 7, que contendrá:

1º.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

- Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la presente orden y, en su caso, en la resolución de convocatoria.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. El pago se efectuará, tras la certificación del cumplimiento de las condiciones requeridas, por una sola vez mediante transferencia bancaria. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, darán lugar a la revocación de la ayuda, con la devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

Artículo 15. Reintegro y régimen sancionador.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

4. La detección probada de incumplimientos en la ejecución de los programas sanitarios, sean objeto de subvención o no, a consecuencia de inspecciones, controles o por valoración desfavorable, conllevará la reducción o perdida de la subvención a la ADSG, en función de los casos.

5. Los hechos que motivan la pérdida se reflejarán en la Resolución de reintegro de la ayuda.

6. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

7. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Publicidad de las ayudas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 17. Controles

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, podrá realizar en cualquier momento los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas y la ejecución efectiva de las actividades y conceptos subvencionados.

Asimismo, las personas interesadas tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Intervención General o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección y control.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 29/2018, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en esta Orden, y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria y modificar los anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 5 de julio de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha. [NID 2024/5625]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha. [NID 2024/5625]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Orden 115/2024, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha. [NID 2024/5625]

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