Energías. Resolución de 28/06/2024, de la Dirección General de Transición Energética, de autorización administrativa previa para la construcción de las instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos con el objeto de prestar servicio a operadores al por mayor, emplazadas en el término municipal de Ocaña (Toledo). [NID 2024/5595]

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Transición Energética, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas, en relación con la solicitud de autorización administrativa previa para la construcción de las instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos con el objeto de prestar servicio a operadores al por mayor, cuyos datos básicos son los siguientes:

- Peticionario: DBA Ocaña, S.L. CIF: B09854142.

- Referencia: 3340-00008.

- Denominación del proyecto: Adecuación de las Instalaciones de la Planta de Almacenamiento de Hidrocarburos de HFS Trading Future, S.L.

- Características principales de las instalaciones: Transformación de las instalaciones de una antigua planta de producción de biodiésel deshabitada en la localidad de Ocaña, municipio perteneciente a la provincia de Toledo.

Las instalaciones se han adquirido con el objeto de ponerlas en funcionamiento, con la modificación del uso de varios tanques, que pasarán de contener los químicos para la fabricación de biodiesel a almacenar aceites, gasoil y gasolina, así como, la adaptación del cargadero para poder trabajar con este tipo de líquidos y el cambio de la instalación de protección contra incendios para adecuarlos al requerimiento.

Cabe mencionar que, a diferencia del anterior uso de la planta, no se realizará ningún proceso químico en la misma, puesto que únicamente se utilizará como planta receptora de aceites, gasoil y gasolina, almacenamiento de estos productos y distribución de los mismos por camiones cisterna y no como fabricación de biodiesel. Al parar la producción de biodiesel, se bajarán de forma notable las emisiones a la atmósfera, vertidos y captación de agua. A continuación, se especifica el cambio de uso de los tanques mencionados anteriormente:

Los tanques D-001A/B y D-002 pasarán a almacenar gasóleo A.

El tanque D-006 pasará a almacenar gasolina.

Así mismo, se utilizará el tanque D-005 para las devoluciones que pudieran producirse y se mantendrá el tanque 7 sin uso.

Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

- Ubicación: Polígono 35, parcela 59, Carretera CM-4014 Ocaña-Yepes km. 2,7. C.P 45300 Ocaña - Toledo.

- Presupuesto de ejecución material: 1.733.214,00 €.

- Finalidad: almacenamiento de productos petrolíferos con el objeto de prestar servicio a operadores al por mayor.

Antecedentes de hecho.

Primero: con fecha 11/04/2023, registro de entrada Número 1357463 de 11/04/2023, DBA Ocaña, S.L. presenta solicitud autorización administrativa previa, regulada en el art. 40 de la Ley de Hidrocarburos, para la construcción de las instalaciones de referencia.

Segundo: Mediante anuncio de 04/12/2023, de la Dirección General de Transición Energética, se ha sometido el expediente a información pública en los siguientes medios:

- Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 11 del día 16/01/2024.

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Tercero: Se han remitido la documentación técnica presentada a las siguientes Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para que, en su caso, establecieran su conformidad u oposición e informaran dentro de sus competencias.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo. Servicio de Industria y Energía.

- Ayuntamiento de Ocaña.

- Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. JCCM.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.

En relación con los informes emitidos indicar:

- Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado, en el que se incluye informe del SEITT R-4, responsable de la explotación de la citada autopista de titularidad estatal, en el que se establecen una serie de condiciones. Trasladado el informe al peticionario aporta escrito manifestando su conformidad.

- Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras, por afección a la carretera CM-4014, en el que se establecen una serie de condiciones. Trasladado el informe al peticionario aporta escrito manifestando su conformidad.

Cuarto: En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto: mediante resolución de 21/05/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Adecuación de planta de almacenamiento de hidrocarburos (expediente PRO-TO-23-3192), situado en el término municipal de Ocaña (Toledo), cuya promotora es DBA Ocaña S.L., resolución publicada en el D.O.C.M. (Núm. 106 de 04/06/2024).

Dicha resolución concluye que: "Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Ampliación de actividad y reforma interior asociada para almacén de productos químicos en el módulo B3 del establecimiento industrial" (Exp. PRO-TO-23-3185) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental".

El apartado Sexto. Documentación adicional establece:

"El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Comunicación de la ampliación al Servicio de industria de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo dando cumplimiento al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio.

- Certificado de Compatibilidad Urbanística emitido por el Ayuntamiento de Ocaña.

- Alta en el registro de almacenamientos de productos químicos.

- Licencia de actividad emitida por el Ayuntamiento de Ocaña.

- Plan de emergencia exterior y otras medidas de seguridad, que deberá remitirse al Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas Toledo.

- Plan de Autoprotección de la instalación en el que se recojan todos los posibles riesgos de la nave de almacenamiento, cumpliendo con lo que señala el RD 393/2007 sobre Planes de autoprotección y su redacción.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. ".

Quinto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la solicitud presentada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: El artículo 40.1. Transporte y Almacenamiento, de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos establece:

"La construcción y explotación de las instalaciones de transporte o almacenamiento de productos petrolíferos, cuando estas últimas tengan por objeto prestar servicio a operadores a los que se refiere el artículo 42 de la presente Ley, estará sometida al régimen de autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo".

Asimismo, el artículo 6. Autorización y comunicación de instalaciones, modificaciones y puesta en servicio, del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas establece:

"Las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento relacionadas con los artículos 39 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, requerirán autorización administrativa, sin perjuicio, en su caso, de las concesiones administrativas contempladas en la legislación específica ".

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada, vistos el Decreto 112/2023; la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 2/2020 Ley 34/1998, la ley 2/2020 , de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 2085/1994; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la resolución de 3/9/2019; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud

Resuelvo: Otorgar a DBA Ocaña, S.L. la autorización administrativa previa para la construcción de las instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos con el objeto de prestar servicio a operadores al por mayor recogidas en el proyecto de referencia, de acuerdo a la documentación presentada, quedando sometida a las siguientes condiciones:

Primera: Las instalaciones objeto del proyecto deberán cumplir las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial que les sean de aplicación, así como a las demás disposiciones legales que les incumban.

Segunda: Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada, o modifique la afección a terceros, requerirá la valoración sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa.

Tercera: La ejecución de las instalaciones deberá realizarse de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

Cuarta: Se cumplirá con lo establecido en la resolución de 21/5/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Quinta: La presente resolución se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y medio ambiente.

Sexta: La ejecución de las instalaciones deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de autorización administrativa previa para la explotación de las instalaciones.

Dichos plazos podrán ser ampliados previa solicitud motivada por el titular.

Séptima: Esta Administración podrá revocar la presente autorización por cualquier o causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es , código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 28 de junio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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