Montes. Resolución de 26/06/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Derrubiada del Júcar número 101 del catálogo de la provincia de Albacete, perteneciente al Ayuntamiento de Balsa de Ves y sito en su término municipal para la instalación de una línea eléctrica de 20 kV LAMT L 20 kV Cofrentes, a favor de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. Expediente ID 3088-T 965704. [NID 2024/5593]

Examinada la tramitación del expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, para regularizar la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública "Derrubiada del Júcar" número 101 del Catálogo de Albacete, propiedad del Ayuntamiento de Balsa de Ves y sito en su término municipal, a favor I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA para la línea eléctrica de media tensión 20 kv "LAMT L20 KV Cofrentes", resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero. - Antecedentes. Descripción y ubicación de las instalaciones:

Se trata de una línea de media tensión a 20 kV de simple circuito denominada Lamt 20 Kv Cofrentes, con una longitud de ocupación en el monte de U.P. de 4.468 m., encontrándose sesenta y seis apoyos dentro de los cuatro tramos representados en el plano adjunto con la siguiente localización (coordenadas UTM (ETRS89-huso 30):

Tramo 1: longitud 3.200 m Inicio: X: 652167 Y: 4341581 Final: X: 655076 Y: 4348854

Tramo 2: longitud 374 m Inicio: X: 655135 Y: 4342873 Final: Y: 655488 Y: 4342989

Tramo 3: longitud 632 m Inicio: X: 655687 Y: 4343057 Final: Y: 656272 Y: 4343250

Tramo 4: longitud 262 m Inicio: X: 657104 Y: 4343527 Final: Y: 657335 Y: 4343593

Segundo. - Solicitud y tasas:

Fecha de Solicitud: 27 de mayo de 2021.

Solicitante: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.

Abono de las Tasas por prestación en servicios en materia de montes: SI

Tercero. - Informe de viabilidad y valoración:

Viabilidad:

- La ocupación solicitada no tiene sustitución conveniente fuera del monte público, estimándose que la misma no supondrá menoscabo grave de la flora, fauna o valores naturales protegidos.

La valorización se realiza, el 7 de junio de 2021, de acuerdo a:

Resolución de 15/09/2015, de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales y autorización de ocupaciones de carácter temporal en vías pecuarias, y sus posteriores modificaciones.

- Fianza: La Instalación está declarada de Utilidad pública por la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, del Ministerio de Obras Públicas (Publicada Boletín Oficial Número 119 de la Provincia de Valencia el 21 de mayo de 1946, pág. 2).

- Daños y perjuicios: No se pueden valorar por ser una instalación ya construida con varios años de antigüedad.

- Canon: 53.204,40 € total para los 30 años

- Superficie ocupada: 35.744 m²

- Plazo: 30 años.

Con fecha 21 de junio de 2021, el propietario del monte, el Ayuntamiento de Balsa de Ves, expresa su disconformidad con la valoración económica planteada, solicitando que la reducción que se aplique en la valoración no supere el 40%.

Se justifica que las instalaciones son anteriores a 1984, por lo que el Servicio Provincial considera que si tiene derecho a la exención calculada en el informe de valoración inicial.

Cuarto. - Información pública:

DOCM: publicado anuncio el 22 de febrero de 2022. DOCM número 36 año XLI página 6531.

Tablón de anuncios de la Junta: publicado anuncio del 12 de julio al 12 de julio de 2021. Certificado con fecha 28 de diciembre de 2022.

Alegaciones: no se han registrado alegaciones.

Quinto. - Pliego de condiciones técnico-económicas para la ocupación:

Aceptado por Emilio Morote, representante de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA el 20 de diciembre de 2021.

Aceptado por el Ayuntamiento de Balsa de Ves el 10 de enero de 2022.

Del pliego se extrae:

Plazo: 30 años.

Fecha de inicio: a partir de 2021.

Canon: 53.204,40 € total para los 30 años (el 20% corresponde al Fondo de Mejoras).

Superficie ocupada: 35.744 m²

Sexto. - Informe Propuesta:

Con fecha 6 de junio de 2022 se realiza informe propuesta de la ocupación firmado por el Jefe de Servicio de la Delegación Provincial de Albacete y la Delegada Provincial eleva el expediente a la Dirección General para su resolución.

Puesto que la empresa no había cumplido con las condiciones económicas, el Servicio de Medio Natural de Albacete requiere, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA, que realice el abono del canon. Con fecha 11 de octubre de 2023 la empresa realiza el pago de 53.204,40 € del canon total correspondiente a los 30 años.

También se requirió el abono de anualidades atrasadas, desde 2017 a 2020 por una cantidad total de 7.093,92 €. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA presenta oficio de justificación del abono de esta cantidad con fecha 6 de noviembre de 2023.

Con fecha 9 de noviembre de 2023 se realiza un informe complementario al informe propuesta, por El Jefe de Servicio de la Delegación Provincial de Albacete, para continuar con la tramitación del expediente.

Vistos .- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/11494, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Art. 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el Art. 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado.

Cuarto. - El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Por todo ello, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, resuelve:

Autorizar la ocupación temporal 35.744 m2 en terrenos Monte de Utilidad Pública Derrubiada del Júcar número 101 del Catálogo de Albacete, propiedad del Ayuntamiento de Balsa de Ves y sito en su término municipal, a favor I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA para la línea eléctrica de media tensión 20 kv "LAMT L20 KV Cofrentes", según el proyecto y los planos presentados y con sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas establecido y al siguiente condicionado:

Primero. - El plazo de ocupación será de 30 años, contabilizados a contar desde el 27 de mayo de 2021 (fecha de la solicitud como referencia), renovables si fuera necesario.

Segundo. - La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo al monte cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa.

Tercero. - La autorización se otorga dejando a salvo la propiedad, y no constituye gravamen alguno sobre el citado monte, ni releva de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que, con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la instalación de referencia.

Cuarto. - Canon: 53.204,40 € total para los 30 años (el 20% corresponde al Fondo de Mejoras).

El canon deberá ser abonado del siguiente modo: el 20% en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista.

Este porcentaje resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a la modificación realizada por la Disposición final sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En caso de contradicción entre lo establecido en esta resolución con el resto de documentación del expediente, prevalecerán los porcentajes establecidos en la presente resolución.

El canon se actualizará anualmente según la variación del IPC.

Quinto. - La Consejería Desarrollo Sostenible procederá a hacer el replanteo y entrega provisional de la parcela ocupada, quedando el concesionario obligado a hacer por su cuenta el amojonamiento de la parcela entregada y a las condiciones que fije la referida Consejería; realizados los amojonamientos de conformidad con la misma, se levantará la correspondiente acta de entrega definitiva.

Sexto. - El beneficiario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario.

Séptimo. - El beneficiario no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la administración forestal.

Octavo. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.

Noveno. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado por la entidad titular, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en Montes de Utilidad Pública y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en el monte.

Décimo. - El concesionario será responsable de los daños que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Decimoprimero. - El concesionario no podrá impedir el paso por la zona ocupada, en caso necesario, del personal que por su cargo o funciones tenga que circular por el monte, ni tampoco podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Decimosegundo. - La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá inspeccionar las instalaciones comprobando los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que en caso de haber sido infringido determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión.

Decimotercero. - Las personas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía forestal se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.

Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas, como consecuencia de las existencias forestales o de los aprovechamientos del monte.

Decimoquinto. - La Consejería de Desarrollo Sostenible no se hace responsable de cualquier anomalía técnica que produzcan las instalaciones en otras localizadas en la proximidad.

Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

1. Renuncia voluntaria del beneficiario.

2. Cese del uso para el que se concedió durante dos años.

3. Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

4. Vencimiento del plazo fijado.

5. Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo. - Declarada la caducidad o rescisión de la presente autorización, la ocupación a que se refiere quedará sin valor, debiendo dejar el beneficiario la zona afectada en la forma que determine el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni a percibir indemnización de ninguna clase, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo. - Deben tomarse medidas para la protección de la avifauna, en aplicación de la siguiente normativa:

- Decreto 5/1999 sobre normas en líneas eléctricas aéreas para la protección de la avifauna, en Castilla-La Mancha.

- Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen las medidas para la protección de avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 26 de junio de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
319572 {"title":"Montes. Resolución de 26\/06\/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Derrubiada del Júcar número 101 del catálogo de la provincia de Albacete, perteneciente al Ayuntamiento de Balsa de Ves y sito en su término municipal para la instalación de una línea eléctrica de 20 kV LAMT L 20 kV Cofrentes, a favor de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. Expediente ID 3088-T 965704. [NID 2024\/5593]","published_date":"2024-07-12","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"319572"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 134,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-12/319572-montes-resolucion-26-06-2024-direccion-general-medio-natural-biodiversidad-se-aprueba-ocupacion-temporal-monte-utilidad-publica-derrubiada-jucar-numero-101-catalogo-provincia-albacete-perteneciente-ayuntamiento-balsa-ves-sito-termino-municipal-instalacion-linea-electrica-20-kv-lamt-20-kv-cofrentes-favor-de-redes-electricas-inteligentes-sau-expediente-id-3088-965704-nid-2024-5593 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.