Ayudas y Subvenciones. Decreto 36/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha. [NID 2024/5717]

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 200, de 18 de octubre de 2023, se publicó el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha, que tiene por finalidad facilitar la formación práctica en las distintas actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha y el acceso al empleo de calidad dentro de los mismos, dando respuesta adecuada a la necesidad de personal cualificado que haga posible el relevo, con especial incidencia en actividades y oficios en riesgo de desaparición, así como en aquellos en los que las técnicas empleadas están declaradas Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Inmaterial, estableciendo, a tales efectos, tres líneas de subvención: la línea 1, que comprende las ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos; la línea 2, que recoge las ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales y la línea 3, comprensiva de las ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales.

Publicado el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión, así como el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 2023 en la disposición adicional única del Decreto 267/2023, de 10 de octubre, y a la vista de la tramitación y gestión de estas subvenciones, se ha considerado necesario mejorar determinados aspectos referidos a las exclusiones previstas en el artículo 7 de dicho Decreto.

Por una parte, se ha considerado oportuno modular la exclusión respecto a la contratación de familiares hasta el segundo grado, teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, son empresas en las que lo habitual es que el oficio o actividad se ejerza en entornos familiares, en los que se transmiten las habilidades, destrezas, conocimientos y técnicas preservando la tradición.

Por otra parte, debido a que las subvenciones tienen como finalidad la formación práctica en las actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha relacionadas en los anexos I y II, dando respuesta adecuada a la necesidad de personal cualificado que haga posible el relevo y que dichas subvenciones financian los costes correspondientes a tres anualidades, se considera procedente incluir como causa de exclusión las contrataciones de aquellas personas trabajadoras por las que la misma entidad ya se hubiera beneficiado en alguna convocatoria de las subvenciones reguladas en este decreto, por considerar que dicho plazo es suficiente para lograr la formación práctica, que es la finalidad del decreto. En este mismo sentido, también se considera conveniente incluir como causa de exclusión las contrataciones de personas trabajadoras por las que otra entidad ya se hubiera beneficiado en alguna convocatoria de dichas subvenciones, salvo que la contratación se formalice para el desarrollo de una actividad u oficio diferente a aquel por el que se concedió la subvención.

Finalmente se procede a modificar el apartado 2 del artículo 4, para adecuar el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, a las previsiones normativas vigentes de la Unión Europea, haciendo referencia al nuevo reglamento de minimis, en concreto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados, a través de una sola disposición normativa.

Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, con el derecho vigente de la Unión Europea, y con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de julio de 2024.

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha.

El Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

"Las ayudas concedidas en el marco de este decreto tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos a la ayuda. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre."

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:

"a) Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación la exclusión citada en el párrafo anterior, cuando se contrate por cuenta ajena a un hijo/a menor de 30 años o cuando careciendo la empresa o entidad solicitante de asalariados a la fecha de alta de la persona objeto de solicitud de subvención, se contrate a uno de los familiares indicados en el párrafo anterior. En cualquier caso, se trate de uno u otro supuesto, sólo se admitirá una contratación de las contempladas en este párrafo, durante la vigencia de este decreto".

Tres. Se añade la letra e) en el apartado 1 del artículo 7 que queda redactada en los siguientes términos:

"e) Las contrataciones de aquellas personas trabajadoras por las que la misma entidad o empresa ya se hubiera beneficiado en alguna convocatoria anterior de las subvenciones reguladas en este decreto, cualquiera que haya sido la línea de ayuda subvencionada.

Asimismo, tampoco podrán ser objeto de subvención las contrataciones de personas trabajadoras por las que otra entidad o empresa ya se hubiera beneficiado en alguna convocatoria anterior de las subvenciones reguladas en este decreto, cualquiera que haya sido la línea de ayuda subvencionada, salvo que la nueva contratación o transformación se formalice para el desarrollo de una actividad u oficio diferente a aquel por el que se concedió la subvención anterior."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 9 de julio de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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