Anuncio de 26/06/2024, del Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo), sobre acuerdo de delegación de la gestión y recaudación en periodo voluntario del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. [NID 2024/5408]

ADMINISTRACIÓN LOCAL

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de junio de 2024 adoptó, entre otros, un acuerdo del siguiente contenido:

"Punto quinto.- Aprobación de acuerdo de delegación del OAPT:

Sometido el asunto a votación, los señores y señoras Concejales, por unanimidad, acuerdan:

Primero.- Se amplía el acuerdo de delegación ya suscrito con la Diputación Provincial de Toledo, en las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con el alcance, contenido, condiciones y vigencia siguientes:

Contenido y alcance de la delegación

1º.- Se delega en el OAPGT las facultades de gestión y recaudación en período voluntario correspondientes al IIVTNU de acuerdo a la Legislación aplicable, a la Ordenanza municipal y a lo dispuesto en su propio Estatuto de creación por lo que respecto de este Impuesto ese organismo público ejercerá las siguientes potestades:

Acuerdos de colaboración social en la gestión

Información y asistencia a los obligados tributarios

Todos los procedimientos de gestión.

Procedimiento de recaudación en período voluntario

Todos los procedimientos de recaudación en período ejecutivo

Todos los procedimientos de declaración de responsabilidad

Determinación de los criterios para la declaración de fallido

Procedimiento de declaración de fallido y crédito incobrable

Inspección Tributaria

2º.- Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo se percibirá del Ayuntamiento una contraprestación económica que respecto de esta ampliación se fija en las siguientes cantidades:

· Por la delegación de la gestión: 13 euros/liquidación practicada

· Por la delegación en el ámbito de la recaudación en voluntaria: 2,25 % sobre el principal recaudado

· Por la delegación en el ámbito de la recaudación en vía ejecutiva: la cantidad equivalente al recargo ejecutivo devengado, liquidado y recaudado.

Las cantidades a que dé lugar dicha contraprestación económica serán retenidas por el O.A.P.G.T. de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.

Segundo.- Respecto de la entrada en vigor y vigencia del presente acuerdo, una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor a la firma del correspondiente Convenio a suscribir por los representantes de ambos entes públicos, quedando tácitamente prorrogada, por períodos anuales, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

El acuerdo de delegación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 del TRLHL."

Fuensalida, 26 de junio de 2024

El Alcalde

JOSÉ JAIME ALONSO DÍAZ-GUERRA

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