Anuncio de 26/06/2024, del Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo), sobre acuerdo de delegación de la gestión y recaudación en periodo voluntario del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. [NID 2024/5408]
ADMINISTRACIÓN LOCAL
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de junio de 2024 adoptó, entre otros, un acuerdo del siguiente contenido:
"Punto quinto.- Aprobación de acuerdo de delegación del OAPT:
Sometido el asunto a votación, los señores y señoras Concejales, por unanimidad, acuerdan:
Primero.- Se amplía el acuerdo de delegación ya suscrito con la Diputación Provincial de Toledo, en las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con el alcance, contenido, condiciones y vigencia siguientes:
Contenido y alcance de la delegación
1º.- Se delega en el OAPGT las facultades de gestión y recaudación en período voluntario correspondientes al IIVTNU de acuerdo a la Legislación aplicable, a la Ordenanza municipal y a lo dispuesto en su propio Estatuto de creación por lo que respecto de este Impuesto ese organismo público ejercerá las siguientes potestades:
Acuerdos de colaboración social en la gestión |
Información y asistencia a los obligados tributarios |
Todos los procedimientos de gestión. |
Procedimiento de recaudación en período voluntario |
Todos los procedimientos de recaudación en período ejecutivo |
Todos los procedimientos de declaración de responsabilidad |
Determinación de los criterios para la declaración de fallido |
Procedimiento de declaración de fallido y crédito incobrable |
Inspección Tributaria |
2º.- Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo se percibirá del Ayuntamiento una contraprestación económica que respecto de esta ampliación se fija en las siguientes cantidades:
· Por la delegación de la gestión: 13 euros/liquidación practicada
· Por la delegación en el ámbito de la recaudación en voluntaria: 2,25 % sobre el principal recaudado
· Por la delegación en el ámbito de la recaudación en vía ejecutiva: la cantidad equivalente al recargo ejecutivo devengado, liquidado y recaudado.
Las cantidades a que dé lugar dicha contraprestación económica serán retenidas por el O.A.P.G.T. de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.
Segundo.- Respecto de la entrada en vigor y vigencia del presente acuerdo, una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor a la firma del correspondiente Convenio a suscribir por los representantes de ambos entes públicos, quedando tácitamente prorrogada, por períodos anuales, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.
El acuerdo de delegación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 del TRLHL."
Fuensalida, 26 de junio de 2024
El Alcalde
JOSÉ JAIME ALONSO DÍAZ-GUERRA