Medio Ambiente. Resolución de 02/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de perforación de un sondeo para la captación de aguas subterráneas para riego de encinas truferas en el término municipal de Maranchón (Guadalajara) (expediente PRO-GU-24-0737). [NID 2024/5492]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley, así como en los anexos del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, este proyecto se encuentra contemplado en el Anexo II del Real Decreto 445/2023, de modificación de la Ley de Evaluación Ambiental, grupo 3 apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular: 3.ºPerforaciones para el abastecimiento de aguas.

Los principales elementos del análisis ambiental de proyecto son los siguientes:

Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.

1.1.- Objeto

El proyecto de perforación de este sondeo tiene por objeto el riego de encinas micorrizadas de la parcela 6 del polígono 508 en el término municipal de Maranchón (Guadalajara). La captación y uso del agua está vinculado a la Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Los promotores son los siguientes: D. Julián Martínez Rueda con D.N.I.: **074**2*, Dña. María Isabel Martínez Rueda con D.N.I.: **91**96* y D. Basilio Martínez Rueda con D.N.I.:**072*1**, con domicilio en Calle Plaza, sn de Ciruelos del Pinar con CP 19285 (Guadalajara).

1.2.- Localización

El sondeo se localizará en el Polígono 508, Parcela 6, en el municipio de Maranchón (Guadalajara), ubicado en el siguiente punto definido por las coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89 566363X / 4542935Y; en el paraje conocido como "Mayoral".

Se encuentra dentro de Red Natura 2000, en la LIC-ZEPA ES420017 "Paramedas de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo", concretamente en zona de uso especial.

1.3.- Descripción del sondeo

El volumen de agua anual que el promotor solicita extraer del sondeo, se estima en principio en torno a los 6.530 m3 anuales (inferior a los 7000 m3/año) que se utilizarán para el riego de las 6,53 Has de la parcela trufera.

La perforación se efectuará mediante el método de roto percusión, siempre que los terrenos que se vayan a atravesar lo permitan. En caso contrario se utilizará el método de rotación directa con tricono, utilizándose para el mantenimiento de las paredes lodo bentonítico.

El diámetro final de construcción del sondeo será de 180 mm en la cámara de bombeo, que tendrá una profundidad de 100 metros aproximadamente. Se comenzará la perforación con un diámetro 220 mm y se deberá mantener sin reducciones hasta que sea técnicamente imposible continuar, decisión que será tomada por la Dirección Técnica.

Perforación:

- Profundidad estimada de la perforación: 100m.

- Diámetro de la perforación: 220 mm.

Acondicionamiento de la captación:

- Entubación, mediante tubería de hierro acerado con 4 mm de espesor y un diámetro de 220 mm., en el tramo considerado como cámara de bombeo, en este caso es en la totalidad del sondeo acero al carbono helicosoldada, con un diámetro de 180 mm y espesor de 4 mm.

1.4.- Consideraciones a las alternativas presentadas:

Se contemplan las siguientes alternativas posibles en cuanto al sondeo, cumpliendo con lo que dispone la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental aplicable al presente proyecto:

Alternativa a: No realizar el proyecto y descartar la puesta en marcha del regadío; Alternativa b: de localización, con abastecimiento de agua desde dentro de la parcela propiedad del promotor.

La opción elegida lógicamente es la alternativa b que se justifica por un tema operativo y por la necesidad y dar una revalorización y un mantenimiento a la inversión inicial de plantación trufera.

Con respecto al sistema de riego a emplear, se estudian en el Documento Ambiental (DA), 5 posibles alternativas, estudiando los potenciales impactos de cada una de ellas. Finalmente se opta por la alternativa de riego por microaspersión; la cual desde este informe consideramos es la más ambientalmente viable, así cómo la más sostenible debido al poco consumo hídrico y al reparto homogéneo del agua.

Con respecto al sistema energético de bombeo se ha optado en el proyecto por el sistema de grupo electrógeno frente a las placas solares. Ambos se consideran viables desde el punto de vista de impacto medioambiental.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 22 de marzo de 2024 se da de alta el Expediente de Evaluación de Impacto ambiental denominado "Proyecto de captación de aguas subterráneas para el riego de encinas truferas en el término municipal de Maranchón" (Exp. PRO-GU-24-0737), situado en el término municipal de Maranchón en la provincia de Guadalajara, cuyo promotor es el Julián Martínez Rueda y otros, siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 17 de abril de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio estaba completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, con fecha de 17/04/2024 se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultados han sido los siguientes:

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

-

Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural.

X

Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Servicio Provincial de Agencia del Agua de CLM en Guadalajara

-

Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Guadalajara

X

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara Servicio de Cultura

X

Ayuntamiento de Maranchón

X

Dalma

-

Grupo Guadalajara de WWF/Adena España

-

Ecologistas en Acción de Guadalajara

-

De las 11 consultas realizadas, se han recibido 6 informes como respuesta, dentro del plazo establecido, el cual finalizaba el 3 de junio de 2024.

La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño del sondeo, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., se considera que la afección del proyecto es asumible.

3.2. Ubicación del proyecto.

Se sitúa el sondeo en la parcela 6 del polígono 508, en el término municipal de Maranchón; concretamente en las coordenadas U.T.M., Huso 30 en el Sistema de Referencia ETRS89 aproximadas, del punto en que se pretende ubicar la captación, son las siguientes: X = 566309 m Y = 4.543.015 m Z = 1.283 m.

La Parcela sometida a estudio presenta una superficie de 6,53 Has está clasificada en el sigpac cómo "terreno agrícola".

En cuanto a la sinergia con otros proyectos, se dispone de información de un sondeo a 848 metros de este (también para riego de encinas micorrizadas) y de 3 sondeos que actualmente se encuentran en sometimiento de Evaluación ambiental simplificada (anejo II cómo el presente) y cuyo promotor es el Ayuntamiento de Maranchón. Dos de ellos se encuentran ubicados en otra cuenca hidrográfica (la del río Ebro) y un tercero en la del Tajo. Los tres están solicitados al Servicio de industria para el abastecimiento de agua potable a las pedanías de Clares Turmiel y al municipio de Maranchón.

No se dispone de información sobre si el sistema tiene la capacidad suficiente para asumir esta concesión teniendo en cuenta el efecto acumulativo, máxime en las actuales condiciones de sequía y cambio climático. No obstante, se ha realizado consulta a la Confederación Hidrográfica del Tajo (a partir de ahora CHT), organismo competente en esta materia y se incluyen las condiciones de su informe en esta resolución.

3.3. Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras. Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no se espera una afección relevante.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Protección a la flora y fauna.

El punto de sondeo y su entorno se ubica en el interior de la ZEC/ ZEPA "Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo" (ES4240017/ES0000094), declarada por Decreto 20/2017, de 28 de febrero, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, 7 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de 10 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), y se modifican los límites de 8 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Su Plan de Gestión se encuentra aprobado por Orden 32/2017, de 28 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 7 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. (DOCM nº 45, de 06/03/2017).

Consultado el órgano gestor de Red Natura 2000 del Servicio de Medio Natural, nos informa que el punto de toma se encuentra dentro de la zona de uso especial. En esta zona se consideran autorizables tanto las actividades mineras como las obras que puedan contribuir a la alteración del caudal natural de los arroyos. (Doc2, apartado 9.3.2. t y u) En aplicación del Plan de Gestión citado, requiere autorización del órgano gestor de la Red el cambio de modalidad del cultivo sobre las parcelas agrícolas preexistentes, la introducción de nuevos cultivos y/o la transformación a regadío (Doc2, apartado 9.3.2. a).

A continuación, se detallan las medidas preventivas:

Solicitud al Servicio de Medio Natural de la correspondiente autorización del cambio de uso dentro de zona Red Natura 2000.

Una vez acabado el sondeo, la balsa de lodos se desmantelará. Si no fuera posible y se mantuviese algún tipo de balsa, ésta dispondrá de elementos de escape rugosos para facilitar el escape de la fauna silvestre. En caso de hacer balsa de almacenamiento de agua, deberá estar cercada para impedir el acceso de fauna terrestre y también dispondrá de elementos de escape.

Por las características de la obra, a priori no es necesaria la eliminación de vegetación. No obstante, si fuese necesario en la ejecución, se tendrá en cuenta lo siguiente:

El descuaje o modificación de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación, debe contar con autorización del Servicio de Medio Natural (Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha). El procedimiento administrativo se encuentra en la ventanilla electrónica de la JCCM https://www.jccm.es/tramites/1002329

4.2. Protección del patrimonio y bienes de dominio público.

No se ven afectados montes de utilidad pública ni vías pecuarias.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes informar favorablemente el referido proyecto. No obstante, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural.

4.3.- Protección del paisaje y medidas de integración

No hay afección. Se trata de una parcela de cultivo.

4.4. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

La zona de actuación está integrada dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo, en la zona perteneciente a la cuenca del río Tajuña.

En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea "Sigüenza-Maranchón- ES030MSBT030.002".

Consultada la CHT, consta un expediente (SB-0190/2024) relativo a una solicitud de inscripción de aguas subterráneas en la parcela 6 del polígono 5078 del término municipal de Maranchón (Guadalajara), solicitada por D. Juan Martínez Rueda. Este expediente se encuentra en tramitación en esta Confederación. Dado que, durante la tramitación necesaria para la inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha inscripción) y a los que queden recogidos en este Informe de Evaluación ambiental.

Otras consideraciones provenientes de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo:

Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.

No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.

En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.

Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.

Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de ese Organismo.

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

4.5. Protección del suelo.

Los fluidos que se utilicen durante la perforación para sostenimiento de las paredes del sondeo y refrigeración de la herramienta de perforación han de ser biodegradables. Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos

4.6. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica, dotando a la infraestructura de perforación de captadores de polvo durante la fase de obras. Se procederá al riego periódico de las instalaciones.

Se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima.

En el caso del transporte de estériles, los camiones irán provistos de lona protectora.

Salvo las emisiones de polvo y el ruido y las vibraciones durante la fase de construcción, que son poco significativas, no se prevé vertidos ni contaminación a la atmósfera significativos.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona mediante la debida insonorización.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.7. Protección frente a incendios

Se advierte que durante la época de peligro alto por incendios forestales (normalmente desde el 1 de junio al 30 de septiembre) queda totalmente prohibido el empleo del fuego en el medio natural, requiriéndose la autorización citada en el art. 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006 si se requiere, de forma excepcional, el uso de la maquinaria en los montes (y una franja de 400 metros alrededor de los mismos). El modelo de solicitud se encuentra en el enlace https://www.jccm.es/tramites/1007597 (Nº de procedimiento 016392, código Siaci KM3F). La quema de residuos vegetales (fuera de la época de peligro alto) queda restringida a aquellos casos de excepción referidos en el art. 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante autorización expresa y cumpliendo la Orden de 16/05/2006.

4.8. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de las actividades se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos. No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Se recuerda que, una vez concluida la vida útil del sondeo, se deberá proceder al desmantelamiento de todos sus elementos, siendo transportados los residuos a centros autorizados para su almacenamiento o tratamiento.

4.9. Plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El sellado de la captación en la fase de abandono será objeto de un proyecto específico que deberá ser comunicado al Organismo de Cuenca y se deberán utilizar productos y materiales inertes para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.

4.10. Conclusión del análisis

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el citado Decreto, esta Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara resuelve que el Proyecto de perforación de un sondeo para la captación de aguas subterráneas en el término municipal de Maranchón (Guadalajara) (Exp. PRO-GU-24-0737) cuyo promotor es el Julián Martínez Rueda y otros, no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

4.11. Plazos y vigencia

De acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013; el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, o que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55.

4.12. Seguimiento

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.

Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes (Confederación Hidrográfica del Tajo, Ayuntamiento de Maranchón), ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

4.13. Otras consideraciones

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.

Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes (Confederación Hidrográfica del Tajo, Servicio de Medio Natural, etc.), ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Guadalajara, 2 de julio de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

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