Medio Ambiente. Resolución de 02/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Sondeo mecánico vertical para investigación y captación de aguas subterráneas, situado en el término municipal de Salmeroncillos (Cuenca), cuyo promotor es Joaquín Garde Fernández-Fontecha. Expediente: PRO-CU-24-1348. [NID 2024/5488]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (modificado por R.D. 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), dentro del Grupo 3, apartado a) 3º."Perforaciones para el abastecimiento de aguas".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el Documento Ambiental (DA), de marzo de 2024, el proyecto consiste en la ejecución de un sondeo para riego de herbáceos para cubrir las necesidades hídricas de los cultivos mejorando su viabilidad técnico económica.

1.1.- Datos técnicos

Se pretende la transformación en regadío de la parcela 30 del polígono 506 del término municipal de Salmeroncillos (Cuenca), con una superficie gráfica de 2,364 has. Para ello se proyecta la ejecución de un sondeo en la misma parcela.

La técnica de perforación a utilizar será la Rotopercusión con martillo en fondo y circulación directa, haciendo uso como fluido de perforación, del aire comprimido para evacuación del detritus generado.

El conjunto de mecanismos, que se utilizarán para la realización del sondeo, constituyen lo que se define como maquinaria y ésta consiste en:

-Unidad compresora con la finalidad de proveer de aire suficiente en caudal y presión, a los efectos de posibilitar el movimiento de la sarta de perforación.

-Torre o mástil de perforación junto a otros mecanismos de sujeción, elevación y generación de energía eléctrica y mecánica.

-Sarta de perforación: varillaje y cono de rotación.

-Todas las unidades se encuentran acopladas sobre estructura metálica o chasis de vehículo tipo oruga de cadenas de goma.

Los parámetros del sondeo: Emboquille de 260 mm de diámetro, mediante tubería metálica de 4mm de espesor y 3 m de profundidad. Perforación con un diámetro de 240 mm y una profundidad de 100 m. Entubación con un diámetro de 180 mm, mediante tubería metálica y una profundidad de 100 m.

Para el alumbramiento del agua captada mediante el sondeo se prevé la instalación de una bomba de 5 C.V., capaz de elevar un caudal de 1,40 l/s a una altura de 110 m. Para el suministro eléctrico se dispondrá de un generador de 30 kVA.

1.2.- Alternativas

El DA aportado plantea las siguientes alternativas:

-Alternativa 0: no realización del proyecto.

-Alternativa 1: captación de aguas superficiales del río Garigay.

-Alternativa 2: ejecución de un sondeo mecánico vertical en la parcela 30 del polígono 506 en Salmeroncillos (Cuenca).

De las alternativas estudiadas se opta por la realización del sondeo, por la menor afección a cauces y sus zonas de protección, por lo que se considera más respetuosa con el medio.

1.3.- Análisis de riesgos

Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente. ,

El promotor lo realiza en el apartado F) del DA, analizando el riesgo de catástrofes relevantes en la zona de emplazamiento (riesgos meteorológicos, sismicidad, incendio) concluyendo que todos ellos tienen un perfil bajo.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 16 de abril de 2024, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Cuenca, procedente del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Con la misma fecha se presenta copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 6 de mayo de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.(*)

-Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca. Sección de Arqueología. (*)

-Ayuntamiento de Salmeroncillos (Cuenca).

-Unidad de Coordinación de Agentes medioambientales en Cuenca.

-Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

-Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales. (*)

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Sección de Minas.

-Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca. Servicio de Salud Pública. (*)

-Agencia del Agua.

-WWF/Adena.

-Agrupación Naturista Esparvel.

-Ecologistas en Acción de la Manchuela Cuenca y Albacete.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO).

-Asociación Pueblos Vivos Cuenca

-Asociación Micorriza

-Fundación Global Nature

De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo para obtener la concesión de aguas subterráneas con destino al riego de herbáceos, en una superficie de 2,34 ha. Teniendo en cuenta el tamaño, la acumulación con otros proyectos, la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y el riesgo de accidentes, las afecciones ambientales de dicha perforación son mínimas y se considera un proyecto de pequeño tamaño.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El sondeo se localizará en la parcela 30 del polígono 506 del término municipal de Salmeroncillos (Cuenca).

En la zona donde se ubica el proyecto aparecen parcelas, mayoritariamente, de tierras arables y pasto arbustivo.

No se ven afectados ni Montes de Utilidad Pública ni vías pecuarias.

La ubicación propuesta no se emplaza dentro de los límites de espacio natural protegido previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, ni dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000. Tampoco se ven afectados elementos geomorfológicos de protección especial.

Teniendo en cuenta el uso existente del suelo, la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural,se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es elevada.

3.3.- Características del potencial impacto.

La extensión del impacto de la actividad será reducida. No se consideran probables impactos que puedan ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

El impacto de la extracción de agua subterránea, no es objeto de la presente evaluación ambiental.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

Dado que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en su informe señala una serie de consideraciones para una mayor protección de los recursos naturales protegidos, en concreto, establecer una preceptiva parada biológica de las obras durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y quince de julio, ambos inclusive, en el cual no se realizará ningún tipo de trabajo relativo a ejecución de zanjas y perforación, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la instalación y su desmantelamiento.

Por tanto, teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización del proyecto.

4.1.- Protección de los recursos naturales.

Según informa el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca, como se ha indicado anteriormente, el proyecto no se emplaza dentro de los límites de espacios naturales protegidos, ni dentro de los límites de ninguno Espacio Red Natura 2000.

No es previsible la afección a Elementos Geomorfológicos de Protección Especial.

La parcela objeto del proyecto limita con el río Garigay, afluente del río Guadiela, perteneciente a la demarcación hidrográfica del Tajo. La vegetación de ribera del río Garigay consiste en alamedas (Hábitat de protección especial).

La vegetación anteriormente descrita se corresponde con el hábitat de interés comunitario incluido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres : 92A0 - Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

La zona del proyecto constituye zona de campeo y alimentación de avifauna protegida, entre otras, de aves rapaces forestales, como ratonero (Buteo buteo) o águila calzada (Hieraaetus pennatus), en la categoría de "interés especial" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM).

También es área de campeo de grandes rapaces planeadoras como águila real (Aquila chrysaetos), en la categoría "vulnerable" en el CREA-CLM.

La zona también destaca por ser área de campeo y alimentación de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) o aguilucho cenizo (Circus pygargus), siendo habitual nidificación de estas especies en el entorno del proyecto. Ambas especies están incluidas en la categoría "vulnerable" en el CREA-CLM.

Según las cuadrículas de la base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres, puede haber presencia de anfibios como el sapo corredor (Epidalea calamita) y sapo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), catalogados como de "interés especial" en el CREA de CLM, ligado a los medios acuáticos donde se reproducen como pequeñas charcas.

La ubicación del proyecto no se encuentra incluida en ninguna de las Zonas de Alto Riesgo (ZAR) por Incendio Forestal, establecidas en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Orden 187/2017, de 20 de octubre).

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad concluye su informe indicando que las principales afecciones del proyecto que pueden identificarse son molestias a la fauna silvestre en la fase de ejecución y de explotación por ruido de motor, así como la detracción de aguas subterráneas.

Por otro lado, la puesta en regadío supone una intensificación de las prácticas agrarias, con el consiguiente aumento del uso de productos fitosanitarios y abonos, así como el cambio en la composición de la comunidad de plantas arvenses presentes e introducción de otras especies específicas. Si no se realiza un uso responsable y adecuado de estos productos, puede provocar contaminación o eutrofización de las aguas subterráneas directamente o bien por contaminación difusa.

Además el citado Servicio realiza las siguientes consideraciones:

-En el diseño de trazado de las tuberías y cualquier otra acción asociada al proyecto, se respetará estrictamente la vegetación natural existente en la parcela, así como lindes y ribazos.

-Se adoptarán medidas para reducir el empleo de fertilizantes y biocidas, utilizando sustancias de baja peligrosidad con el fin de evitar riesgo de contaminación de aguas subterráneas o superficiales.

-El grupo electrógeno, se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames

accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

-Se recomienda que las construcciones asociadas a captaciones y grupos de bombeo se integren paisajísticamente mediante el completo acabado de sus caras vistas, el uso de materiales y tonos acordes con el entorno y acabados tradicionales (teja, ...).

-Se deberá cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales (Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, así como la Orden de 16-05-2006, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones).

-Tras la fase de construcción se deberá dejar la zona libre de cualquier residuo producido en la obra, incluidos los lodos generados por la perforación, debiendo ser retirados por gestor autorizado.

-Para evitar molestias a la fauna amenazada en la fase crítica de nidificación, se establece una preceptiva parada biológica de las obras durante el período comprendido entre los meses de marzo y quince de julio, ambos inclusive, en el cual no se realizará ningún tipo de trabajo relativo a ejecución de zanjas y perforación.

-De constatarse a raíz de las acciones del proyecto, afecciones negativas a recursos naturales protegidos (como entre otros cambios en la distribución de especies catalogadas), este Servicio podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

-Por último, se recuerda que es necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales de los cultivos y usos solicitados, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los acuíferos y aguas superficiales, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección, debiendo remitirse caudal, volumen a detraer y necesidades hídricas del cultivo.

4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

La Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT) indica en su informe que en cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra próxima al río Garigay y a un cauce innominado

A continuación se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de la CHT, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):

-Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la CHT.

-En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.

-Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de ese Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.

-Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.

La CHT informa que, consultada la información disponible en ese Organismo, se ha detectado que se encuentra en tramitación el expediente SB-0317/2024, relativo a la solicitud de un aprovechamiento de aguas subterráneas en la parcela 30 del polígono 506 del TM de Salmeroncillos (Cuenca), realizada por D Joaquín Garde Fernández-Fontecha.

Así mismo indica que dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la CHT encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en el Informe de Impacto Ambiental.

Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la CHT y es a quién también deberá solicitarse.

Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de la CHT, y es también a ésta a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la CHT, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, la CHT indica:

-La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.

-En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.

Se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

Se informa que, en el uso de productos fitosanitarios, se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde la CHT se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, por parte de la CHT se remite a lo expuesto en el Anexo III "Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes" incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.

Por último, indicar que:

-Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.

-Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.

-Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.

Por tanto, deberá estarse a lo dispuesto por la CHT en la correspondiente autorización del aprovechamiento de aguas subterráneas. Corresponde a la Confederación Hidrográfica velar por el buen estado de los parámetros hidrológicos naturales, a fin de mantener en óptimas condiciones los ecosistemas a ellos asociados.

4.3.- Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como al resto de la normativa vigente que le sea de aplicación.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que ese regula la gestión de los aceites industriales usados recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible) debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Una vez acabada la perforación, el entorno de la actuación deberá quedar libre de todo tipo de residuos (restos de tubería, envases, palets, etc.), debiendo gestionarse a través de empresa autorizada.

4.4.- Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.5.- Protección a patrimonio y dominio público.

No existe afección a Montes de utilidad Pública ni vías pecuarias.

La Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca informa favorablemente la actuación.

En caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar a la administración competente cualquier hallazgo y garantizar su control arqueológico.

4.6.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.

4.7.- Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.

4.8.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

En el caso del uso de motor para la extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

4.9.- Protección a la salud humana.

Durante la ejecución del proyecto deberán observarse, en todo momento, las disposiciones de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Deberán cumplirse en todo momento las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, por lo que respecta a los trabajadores durante las distintas fases de la actuación.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

-Control sobre la obtención de la autorización del Servicio de Minas de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cuenca y cumplimiento de la misma.

-Control de la afección a la fauna (parada biológica de las obras establecida en el apartado 4.1 de esta Resolución).

-Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.

-Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación.

-Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca:

a) Antes del inicio de las obras:

-Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

-Permiso de aprobación del proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas por perforación del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca.

-Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística en su caso).

-Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) Antes del inicio de la actividad:

-Plan de desmantelamiento presupuestado con compromiso del promotor de su realización.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Sondeo mecánico vertical para investigación y captación de aguas subterráneas" (Exp. PRO-CU-24-1348" no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Cuenca, 2 de julio de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

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