Ayudas y Subvenciones. Resolución de 04/07/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha para el año 2024. BDNS (Identif.): 772773. [NID 2024/5545]

Extracto de la Resolución de 04/07/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha para el año 2024

BDNS (Identif.): 772773

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772773)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Segundo. Objeto.

Convocar las subvenciones destinadas a la producción de largometrajes de ficción, documental o de animación en Castilla-La Mancha para el año 2023 con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector cinematográfico mediante la financiación de los gastos que se generen en la producción de largometrajes.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha (DOCM número 116, de 21 de junio), modificada por la Orden 83/2024, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm.104, de 29 de mayo de 2024).

Cuarto. Cuantía.

El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18080000.G/455A/47417 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad 2024: 100.000 €

Anualidad 2025: 50.000 €

Anualidad 2026: 50.000 €

El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 75% del gasto subvencionable del presupuesto, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Se consideran subvencionables, los gastos que corresponden a aquellos determinados en los apartados 1 y 2 de la base quinta de la Orden 85/2021 de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.j ccm.es/notifica/.

Toledo, 4 de julio de 2024

La Viceconsejera de Cultura y Deportes

CARMEN TERESA OLMEDO PEDROCHE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2024

Por Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha (DOCM número 116, de 21 de junio de 2021). Dicha orden ha sido modificada por la Orden 83/2024, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM número 104, de 29 de mayo de 2024).

La base octava de la mencionada Orden prevé que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la citada Orden 85/2021, de 10 de junio, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la producción de largometrajes de ficción, documental o de animación en Castilla-La Mancha para el año 2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 83/2024, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al fomento y promoción del sector cinematográfico mediante la financiación de los gastos que se generen en la producción de largometrajes.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base sexta de la Orden 85/2021, de 10 de junio, y en el ordinal octavo de la presente convocatoria, y adjudicar con el límite de crédito fijado, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

4. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Segundo. Régimen Jurídico.

1. Esta convocatoria se regirá, además de por lo dispuesto en la citada Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo dispuesto en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

2. Además, esta convocatoria se acoge a la regulación contenida en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Se excluye de la anterior excepción a las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).

3. Tendrán la consideración de coproducción los proyectos presentados conjuntamente por dos o más productoras. La empresa solicitante deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción y deberá cumplir con los demás requisitos que se exigen a las personas solicitantes para ser beneficiarias de la ayuda. De darse esta circunstancia, deberán constar los compromisos asumidos por cada entidad respecto al proyecto presentado, así como la persona que se designe como representante único.

4. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, o bien que el proyecto objeto de la subvención esté relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega y el rodaje se realice al menos en un 40% en Castilla-La Mancha; en caso de tratarse de un proyecto documental o de animación, además de estar relacionado con la identidad de la comunidad castellano-manchega, al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos deberán estar establecidos en Castilla-La Mancha.

b) Estar en la situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 961, correspondiente a producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas, durante algún periodo en el plazo de tres años previo a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) Estar inscritas en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

d) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

f) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

g) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones, cualquiera de las personas titulares de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

h) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) De conformidad con el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

l) No podrán ser beneficiarias quienes coproduzcan con personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones anteriores o incumplan los requisitos establecidos.

m) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. La acreditación de los requisitos para ser personas beneficiarias se realizará de la siguiente forma:

a) Los requisitos previstos en la letra a), c), d), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado anterior se acreditarán mediante declaración responsable de la persona solicitante, según consta en el formulario de solicitud.

b) El requisito previsto en la letra b) se justificará acreditando el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe y en el plazo previstos en dicho apartado. Este requisito se comprobará de oficio por la Administración si la persona interesada autoriza dicha comprobación; en caso de no haber autorizado la misma, deberán aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la Administración competente.

c) El requisito previsto en la letra e), se acreditará mediante declaración responsable de la persona solicitante, según consta en el formulario de solicitud; en caso de que la cuantía de la subvención supere el importe previsto en el artículo 12.1. d) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, este requisito se comprobará de oficio por la Administración, salvo que la persona interesada manifieste en la solicitud su oposición a dicha comprobación o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la Administración competente.

d) El requisito previsto en la letra m), se acreditará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a las personas o entidades propuestas como beneficiarias de la subvención, en la forma prevista en el citado artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

6. La acreditación de los requisitos mediante declaración responsable prevista en los párrafos anteriores se efectuará sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con los establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Proyecto.

1. A los efectos de la Orden 85/2021, de 10 de junio, se denomina proyecto a la producción del largometraje. Así mismo, se considera largometraje a toda obra audiovisual de ficción, documental o animación de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.

2. El proyecto debe desarrollarse a partir del 1 de enero de 2024 y terminar el 30 de junio de 2026, por tanto, los gastos subvencionables serán los comprendidos entre estas fechas.

3. Los proyectos de largometraje objeto de estas ayudas deben tener nacionalidad española o estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

4. Los datos relativos al proyecto objeto de la ayuda se aportarán mediante la cumplimentación del anexo I (Datos del proyecto) y del anexo II (Datos del presupuesto del proyecto), ambos disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y será suscrita por la persona física solicitante o la persona representante de la entidad solicitante de la ayuda.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

3. En el formulario de solicitud se incluirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordinal tercero de esta convocatoria, mediante las correspondientes autorizaciones para la comprobación de oficio de los datos y declaraciones responsables. Dentro de estas últimas se incluirán, además de las previstas en el apartado 5 del ordinal tercero de esta resolución, las siguientes:

a) Tener la condición de productora independiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

b) Que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la película.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que por el contenido del proyecto se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose su inadmisión, previa resolución.

6. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se presenta en la forma y a través del medio previstos en el apartado 1 de este ordinal, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a las personas o entidades solicitantes para que aporten aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

8. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.

9. Cada solicitante solo podrá presentar un formulario de solicitud con un único proyecto. Cuando un solicitante presente varias solicitudes, solo será admitida la presentada en último lugar dentro del plazo establecido en el apartado 2 de este ordinal.

Sexto. Documentación a presentar junto a la solicitud.

Junto con la solicitud se deberá presentar, como archivos adjuntos a la misma, copia digitalizada de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la representación en aquellos supuestos en los que la persona firmante de la solicitud actúe en representación de la persona física o jurídica o entidad solicitante.

Dicha acreditación no será necesaria en el caso de que las personas solicitantes actúen en representación de una entidad y utilicen una modalidad de firma electrónica que acredite la condición de representante.

b) En los supuestos de coproducción, se deberá aportar el contrato de coproducción donde consten los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad respecto al proyecto presentado, así como la persona designada como representante único.

c) Anexo I "Datos del proyecto", disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es)

d) Presupuesto desglosado por partidas, según modelo anexo II "Datos del presupuesto del proyecto" disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Las cantidades consignadas en dicho presupuesto siempre serán sin IVA, no siendo el IVA un gasto subvencionable tal como se establece en el apartado 6 de la base quinta de la Orden 85/2021, de 10 de junio. En dicho anexo se deberán incluir las fuentes de financiación del proyecto, que constituyen el plan de financiación del mismo.

e) Memoria descriptiva del proyecto, que incluirá:

e. 1) Calendario previsto y plan de trabajo/rodaje, indicando tiempo y localizaciones.

e. 2) Relación del equipo técnico y artístico (director o directora, guionista, director o directora de fotografía, compositor o compositora de música, productor ejecutivo o productora ejecutiva, actores, actrices, etc.).

e. 3) Carta de compromiso del director o directora propuesta en el proyecto.

f) Sinopsis argumental.

g) Guion de la producción.

h) Certificación acreditativa de la inscripción del guion en el Registro de la Propiedad Intelectual. En su caso, se acompañará contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión a la persona o empresa productora de los derechos de propiedad intelectual o bien la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

i) Memoria de la trayectoria profesional de la empresa productora y de sus componentes.

j) Plan de difusión del proyecto.

Séptimo. Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables, los gastos que corresponden a aquellos determinados en los apartados 1 y 2 de la base quinta de la Orden 85/2021, de 10 de junio.

Para los gastos de viajes, alojamiento y manutención se considerarán los límites fijados en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, actualizados en el anexo X-A de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 (DOCM número 4, de 5 de enero de 2024).

2. Se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. En el apartado 6 de la base quinta de la mencionada Orden 85/2021, de 10 de junio, se relacionan los gastos no subvencionables.

Octavo. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes criterios:

a) Calidad artística y técnica del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

En este criterio se tendrán en cuenta la originalidad del guion: su contenido, forma y estilo, la novedad de la propuesta, el perfil de los personajes, el desarrollo de tramas y la posible repercusión cultural. Así mismo, se considerará que el proyecto favorezca la cohesión e inclusión social, así como aquellos que incluyan las temáticas de perspectiva de género.

b) Idoneidad del presupuesto. Valoración máxima: 8 puntos.

Se valorará la correcta adecuación del presupuesto al proyecto presentado, la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

c) Viabilidad técnica. Valoración máxima: 7 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

d) Viabilidad económica. Valoración máxima 5: puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, por ello se otorgará mayor puntuación a las entidades que aporten un mayor porcentaje de financiación respecto al presupuesto presentado.

d. 1) Porcentaje financiación igual o superior al 60%: 5 puntos.

d. 2) Porcentaje financiación igual o superior al 50% e inferior al 60%: 4 puntos.

d. 3) Porcentaje financiación igual o superior al 40% e inferior al 50%: 3 puntos.

d. 4) Porcentaje financiación igual o superior al 30% e inferior al 40%: 2 puntos.

d. 5) Porcentaje financiación igual o superior al 25% e inferior al 30%: 1 punto.

d. 6) Porcentaje financiación inferior al 25%: 0 puntos.

e) Trayectoria de la empresa. Valoración máxima: 5 puntos.

Se valorará atendiendo a los años de actividad de la entidad en el epígrafe 961 del IAE correspondiente a producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas. Se valorará asignando 2 puntos por cada año.

f) La experiencia de la empresa, del director o directora y del productor o productora: Valoración máxima: 5 puntos.

Se valorará por el número de audiovisuales realizados y el número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine, de Castilla-La Mancha y de los ámbitos nacional e internacional. Se valorará asignando 1 punto por audiovisual y 1 punto por cada selección o premio.

g) Fomento de la actividad de personas creadoras castellano-manchegas. Valoración máxima: 15 puntos.

Se valorará la participación en el proyecto audiovisual de profesionales (personal artístico, técnico y de dirección) que presten servicios o tengan relación con Castilla-La Mancha.

Si el guionista o la guionista, el director o la directora o el productor o la productora, han nacido o tienen empadronamiento en Castilla-La Mancha: 7 puntos por cada uno de ellos o ellas.

Contratación de profesionales que presten servicios en Castilla-La Mancha en un porcentaje respecto al número total de contratados:

g. 1) Igual o superior al 50%: 5 puntos.

g. 2) Igual o superior al 30% e inferior al 50%: 4 puntos.

g. 3) Igual o superior al 20% e inferior al 30%: 3 puntos.

g. 4) Igual o superior al 10% e inferior al 20%: 2 puntos.

g. 5) Inferior al 10%: 0 puntos.

h) Localizaciones y escenarios de la producción audiovisual en Castilla-La Mancha. Valoración máxima: 10 puntos.

Se valorará el porcentaje de rodaje de la producción audiovisual en Castilla-La Mancha.

h. 1. 1) Porcentaje de rodaje igual o superior al 50%: 5 puntos.

h. 1. 2) Porcentaje de rodaje igual o superior al 40% e inferior al 50%: 4 puntos.

h. 1. 3) Porcentaje de rodaje igual o superior al 30% e inferior al 40%: 3 puntos.

h. 1. 4) Porcentaje de rodaje menor al 30%: 0 puntos.

También se valorará el rodaje en interiores o exteriores representativos del patrimonio cultural, social o paisajístico de la región.

h. 2. 1) Rodaje en 3 o más lugares, interiores o exteriores, representativos del patrimonio cultural, social o paisajístico de la región: 5 puntos.

h. 2. 2) Rodaje en 2 lugares, interiores o exteriores, representativos del patrimonio cultural, social o paisajístico de la región: 4 puntos.

h. 2. 3) Rodaje en 1 lugar, interior o exterior, representativo del patrimonio cultural, social o paisajístico de la región: 3 puntos.

i) Fomento de los valores de igualdad entre mujeres y hombres. Valoración máxima: 5 puntos.

Se valorará la participación de mujeres en puestos de máxima responsabilidad del proyecto audiovisual (directora, guionista, productora ejecutiva, directora de fotografía, compositora de la música, montadora jefa, directora artística, jefa de sonido).

Porcentaje de participación de mujeres respecto al número total de personas que ocupan dichos puestos:

i. 1) Igual o superior al 50%: 5 puntos.

i. 2) Igual o superior al 30% e inferior al 50%: 3 puntos.

i. 3) Igual o superior al 20% e inferior al 30%: 1 punto.

i. 4) Inferior al 20%: 0 puntos.

2. Para poder optar a la condición de persona o entidad beneficiaria, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto.

3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c), d), e) y f) del apartado 1. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Noveno. Cuantía de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 75% del gasto subvencionable del presupuesto, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

2. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria, el órgano instructor determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:

a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración contemplados en el ordinal octavo de la presente convocatoria.

b) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

Puntuación total del proyecto

Porcentaje respecto a la ayuda solicitada

de 80 a 100 puntos

100% de la ayuda solicitada

de 70 a 79,99 puntos

80% de la ayuda solicitada

de 60 a 69,99 puntos

70 % de la ayuda solicitada

de 50 a 59,99 puntos

60% de la ayuda solicitada

Décimo. Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos propios, destinándose un importe total máximo de 200.000 euros que serán contabilizados en la aplicación presupuestaria 18080000.G/455A/47417 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con la siguiente distribución por anualidades:

- Anualidad 2024: 100.000 €

- Anualidad 2025: 50.000 €

- Anualidad 2026: 50.000 €

2. La distribución anterior tiene carácter estimado, y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Undécimo. Ordenación e Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la Orden 85/2021, de 10 de junio, y corresponderá al Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, estará integrada por las siguientes personas componentes, designadas por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

a) Presidencia: la persona titular del Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine.

b) Vocales: dos técnicos o técnicas del Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine y una persona experta en el ámbito de la cinematografía.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria que preste servicios en el Servicio de Artes Escénicas, Música y Cine, que actuará con voz, pero sin voto.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4ª.

3. Además de la Comisión de Valoración, se contará con la colaboración e informes técnicos de dos personas asesoras externas de reconocido prestigio en materia de audiovisuales.

4. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

5. Cuando el importe a conceder incluido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se podrá instar a la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo de alegaciones, reformule su solicitud y reajuste los compromisos y condiciones de la subvención a otorgar, respetando, en todo caso, el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En todo caso se habrá de respetar el porcentaje de cofinanciación indicado por la persona o entidad solicitante de la ayuda y en ningún caso el presupuesto reformulado podrá ser inferior en más de un 20% respecto al inicialmente presentado.

6. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las personas o entidades interesadas y los posibles informes emitidos al respecto por la Comisión de Valoración, la persona encargada de la instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva.

7. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva, se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios)

Duodécimo. Resolución del procedimiento.

1. Formulada la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes dictará la resolución del procedimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

3. Dicha resolución, cuyo contenido se establece en el apartado 3 de la base undécima de la Orden 85/2021, de 10 de junio, será motivada y determinará las personas o entidades solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

4. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, en el plazo de un mes, en los términos establecidos, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación de estas ayudas se realizará conforme a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 85/2021, de 10 de junio, modificada por la Orden 83/2024, de 22 de mayo.

2. La justificación por la entidad beneficiaria se hará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, o en su caso mediante cuenta justificativa simplificada, que se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del anexo III "Justificación de la subvención", disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es), y de la documentación correspondiente.

3. El plazo de justificación será de un mes desde el día siguiente al de la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado.

4. En aplicación de lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 85/2021, de 10 de junio, el pago de la subvención se realizará en tres abonos:

a) Se realizará un primer pago anticipado del 50% del total de la subvención concedida tras dictarse la resolución de concesión de esta convocatoria

b) En el ejercicio 2025, se realizará un segundo pago anticipado, que será equivalente al 25% del total de la subvención concedida, que se hará efectivo, tras la comunicación por la persona o entidad beneficiaria del inicio del rodaje a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, así como tras la acreditación, en su caso, de haber abonado, al menos, el 50% del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion.

c) En el ejercicio 2026, se abonará, en su caso, el 25% restante del total de la subvención concedida; este pago se realizará previa presentación y comprobación de la documentación justificativa de la subvención, detallada en la base decimotercera de la Orden 85/2021, de 10 de junio, modificada por la Orden 83/2024, de 22 de mayo.

5. Las dos copias de la obra audiovisual subvencionada en su versión definitiva, contempladas en el apartado 3 d) de la base decimotercera de la Orden de bases de estas ayudas, se deberán enviar a la Viceconsejería de Cultura y Deportes en soporte digital (DVD-ROM o Pen Drive), una en formato DCP (paquete de cine digital) y la otra en cualquiera de los siguientes formatos: MPEG4, MP4, AVI, VTS. Así mismo, deberá presentarse el justificante de su presentación en el depósito legal.

6. De conformidad con el artículo 77. 3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, deberá comunicarlo al órgano concedente y se realizará a través del modelo 046 disponible a través del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (https://portaltributario.jccm.es).

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimoquinto. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones indicadas en la base decimoquinta de la Orden 85/2021, de 10 de junio.

Decimosexto. Impugnación de la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, en el plazo de un mes a contar en la misma forma que el anterior, en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de julio de 2024

La Viceconsejera de Cultura y Deportes

P.D. del Consejero de Educación, Cultura y Deportes

(D.A. Primera de la Orden 85/2021, 10 de junio,

DOCM número 116 de 21/06/2021)

CARMEN TERESA OLMEDO PEDROCHE

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314647 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 04\/07\/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha para el año 2024. BDNS (Identif.): 772773. [NID 2024\/5545]","published_date":"2024-07-10","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"314647"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 132,Consejería de educación, cultura y deportes,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-10/314647-ayudas-subvenciones-resolucion-04-07-2024-viceconsejeria-cultura-deportes-se-convocan-subvenciones-destinadas-produccion-largometrajes-castilla-mancha-ano-2024-bdns-identif-772773-nid-2024-5545 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.