Bienes de Interés Cultural. Acuerdo de 02/07/2024, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural la Presa de Moracantá, en Villaminaya (Toledo), con la categoría de Monumento. [NID 2024/5489]

Por resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de 14/07/2023 (DOCM nº 140, de 24/07/2023) se inició expediente para la declaración de la Presa de Moracantá, en Villaminaya (Toledo) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

Posteriormente se publica la Resolución de 02/05/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se procedió a la notificación del trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento (DOCM núm. 91 de 10/05/2024), con arreglo al plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, así como la notificación a los interesados conforme al artículo 12 de la citada Ley, sin que se presentaran alegaciones a este procedimiento.

Con fecha de 2 de abril de 2024 se solicitó un informe a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Toledo, en su calidad de institución consultiva de la Administración, tal y como señala el artículo 6.1. de la Ley 4/2013, que emitió informe favorable el 11 de abril.

Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación en su reunión del día 02/07/2024, y en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda:

Primero.- La declaración de la Presa de Moracantá, en Villaminaya (Toledo), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

Segundo.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Toledo, 2 de julio de 2024

El Secretario del Consejo de Gobierno

JOSÉ MANUEL CABALLERO SERRANO

Anexo

1. Objeto de la declaración:

1.1. Denominación:

Presa de Moracantá.

1.2 Localización:

La llamada presa de Moracantá se localiza al norte del término municipal de Villaminaya (Toledo), casi en su límite con el de Almonacid de Toledo, a poco más de 2'5 km al norte del núcleo urbano, en el paraje denominado Vega Masón.

Se encuentra en una zona llana, con ligera pendiente hacia el norte, en la que destacan las elevaciones de la Sierra de la Oliva al noroeste, con su máxima elevación (981 m) en el Cerro Gordo, y los Cerrojones, al noreste, con su máxima elevación (764 m) en el Cerro de la Coronilla, discurriendo entre ambos el arroyo de Guazalete. El terreno del entorno está dedicado mayoritariamente al cultivo de secano (cereales, vid y olivar, preferentemente), aunque las parcelas en las que se ubica la presa permanecen en la actualidad incultas con un aprovechamiento como pastos; en la planimetría antigua se localizan algunas zonas de huerto en las riberas de los arroyos. Inmediatamente al norte de las citadas sierras, se localizan varias explotaciones mineras a cielo abierto (canteras).

La presa se sitúa sobre el arroyo de Prado Redondo, inmediatamente antes de su confluencia con el de Fuente Recén y a escasos 275 metros de que ambos afluyan en la margen derecha del arroyo de Guazalete, que, ya con el nombre de arroyo de Valdecaba o de Mochares, desemboca en la margen izquierda del río Tajo.

El bien se localiza en el paraje de Vega Masón, marcando la línea divisoria entre las parcelas catastrales 01 y 03 del polígono 006, identificadas con las referencias 45191A00600001 y 45191A00600003, respectivamente.

La estructura conservada del muro que cierra la presa está constituida por un muro de cierre y otro trasversal a él, ocupando una superficie de apenas 202'80 m2 y un perímetro de 166 m., que se delimita por las siguientes coordenadas UTM ETRS89:

X= 424706.26 Y= 4398636.25

X= 424738.84 Y= 4398632.89

X= 424743.52 Y= 4398632.16

X= 424749.78 Y= 4398587.60

X= 424746.95 Y= 4398587.20

X= 424740.85 Y= 4398630.57

X= 424738.62 Y= 4398630.80

X= 424706.04 Y= 4398634.16

1.3 Documentación histórico-arqueológica:

La comarca de La Sisla de Toledo "es una de las más antiguas documentadas y características de la provincia", en la que tenían sus propiedades los señores de Toledo, pudiendo ser considerada como el pago de la ciudad. Villaminaya consta como una de sus alquerías en los siglos XII y XIII, siendo mencionada como tal en alguno de los documentos mozárabes publicados por González Palencia.

La Sisla se configura como una planicie de erosión, elevada por encima de los 775 m., tallada en gneis y granito sobre la que se alzan cerros calizos, entre los que se encuentran los de la Oliva y Almonacid, aislados por llanuras más o menos dilatadas como la que genera en su cauce el arroyo de Guazalete o Guadazelete, conocido aguas arriba como "de Arisgotas o de La Dehesa de Val verde", y aguas abajo como "de Valdecaba o de Mochares".

Este arroyo nace en el vallejón occidental de la Sierra Gorda (1153 m), en el término de Mazarambroz, con el nombre de arroyo de La Salanilla; se le unen varios arroyuelos en el término de Orgaz. Pasa por el antiguo poblado de Arisgotas, continúa por el término de Villaminaya, Almonacid de Toledo y Nambroca, con un curso de 44 kilómetros de longitud.

El poblamiento en esta comarca, históricamente, ha estado condicionado por la proximidad a la ciudad de Toledo y por el paso por ella de los caminos que la comunicaban con el sur (primero con la Bética, y posteriormente con Córdoba).

Éstos también fueron factores que motivaron la elección del valle del Guazalete como espacio de importantes conflictos bélicos relacionados con la ciudad de Toledo, entre ellos, los más señalados serían las tres batallas que se desarrollaron en un entorno inmediato a la ubicación de la presa: en el año 742, entre rebeldes bereberes y tropas emirales, en el 854 entre los rebeldes toledanos apoyados por asturianos y pamploneses contra el emir cordobés, y en el 1809, entre las tropas francesas de Sebastiani y las españolas del general Venegas.

La repoblación de la comarca se inicia una vez caído el territorio en manos de Alfonso VI: en una primera fase (1085 a 1118) lo harán los lugares inmediatos a la ciudad de Toledo y con posterioridad los más alejados, hasta que la victoria cristiana en las Navas de Tolosa posibilita el avance de las fronteras más allá de Sierra Morena.

La primera constancia escrita de la existencia de la población, la tenemos en uno de los documentos mozárabes publicados por González Palencia, en el que, en 1211, Villaminaya aparece citada como una de las alquerías de la comarca de la Sisla. Posteriormente, en el s. XIV, es señalada como señorío de doña Francisca de Toledo.

En las Relaciones de Felipe II se menciona que Villaminaya es una aldea de Toledo, que F. Rubio es su alcalde y Martín Rubio su regidor, y, en relación con el uso del agua, se dice que existen siete u ocho huertos que se riegan con norias. También se habla de la existencia de pastos comunes en Almonacid, Dietma y Mascaraque, en los que "los ganados han de entrar en ellos con sol y salir con sol", bajo pena de multa, lo que viene a significar que alguno de estos pastos podría encontrarse muy cerca del área en el que se localiza la presa. Como edificio principal, se señala la Iglesia de Santo Domingo de Silos.

En los años 1643 y 1646, tenía tierras en Villaminaya la Universidad de Toledo, merced a la fundación que había hecho don Sebastián Garda Huerta, hijo ilustre de La Guardia, y habitaban en la población 42 vecinos.

Dentro del mundo romano en esta comarca toledana, se han señalado, como singularidad, las presas que embalsan el agua de los pequeños ríos y arroyos con el propósito de abastecer a Toledo o de servir para el riego de los terrenos circundantes. Son numerosos los caudales originados en los Montes de Toledo, tributarios como afluentes o subafluentes del Tajo, cuyas aguas se aprovechan para el regadío; y, entre ellos, hay varios, en los que se conservan los restos de diques o presas y canales de construcción romana, que vienen datándose ya en el Bajo Imperio. Estas presas o «paerones» con sus correspondientes torres acuarias o de toma, y canales se localizan en Casalgordo, Mazarambroz, Noez y Villaminaya.

En esta última población, la presa de Moracantá, se sitúa sobre el cauce del pequeño arroyo de Prado Redondo, un cauce definido que porta aguas estacionales de escorrentía y cuyo curso discurre con dirección sureste-noroeste hasta topar con una lengua de terreno rocoso que, desde la Coronilla y los Cerrojones, se prolonga hacia el sur, lo que le obliga a un brusco giro hacia el oeste. Pocos metros después de esta pronunciada curva se erigió la presa de Moracantá, a escasos ochenta metros de su confluencia con el arroyo de Fuente Recén.

La investigación arqueológica de la presa arranca con su descubrimiento por M. Arellano a mediados de los años 70 del pasado siglo, habiendo sido objeto de diversos estudios desde entonces, destacando entre ellos el realizado por Caballero y Sánchez-Palencia en 1982, cuando la describieron pormenorizadamente, el de Castillo, que la define por primera vez como un azud de derivación, o el de Orejas y Sánchez-Palencia, que enfatiza en la adecuada localización de la presa para su uso agrícola, en una zona de transición entre los terrenos arcillosos (impermeables) situados sobre el macizó granítico (aguas arriba de la presa) y los suelos de alteración, arenosos y más permeables al sur, que permiten un mínimo desarrollo del cultivo. Según sus cálculos, la superficie potencial de irrigación de la construcción sería de 1.192 ha y la capacidad de embalse de la presa de 5.632 m3.

Más recientemente, ha sido objeto de estudio en la tesis doctoral de M. Barahona y ya en los últimos años, la corporación municipal ha propiciado la realización de sendas campañas de excavación arqueológicas en las que se ha definido la morfología y potencia de la presa, así como su relación con el territorio, localizándose las estructuras asociadas, y se han ampliado los estudios sobre la presa y las estructuras asociadas (muro de mampostería y enterramiento asociado).

1.4 Descripción:

Según la describe M. Barahona la presa de Moracantá en Villaminaya es una pequeña obra de embalse de aguas de modestas dimensiones con una fábrica unitaria, compacta y bien conservada. La ruina de la obra afecta al remate del dique en su extremo derecho y a toda la coronación. Además, la colmatación del vaso de embalse, posterior a su puesta en obra, oculta casi por completo su alzado de agua arriba e, incluso, parte de la coronación en su estribo izquierdo, donde éste conserva menos altura.

Los restos que hoy observamos presentan una única fase constructiva que se apoya sobre la roca natural (esquistos) que aflora en ambos lados del barranco. No conocemos si en la parte central de la presa se empleó algún tipo de cimentación, dados los sedimentos existentes al pie de la obra aguas abajo. Todos los materiales pétreos observados en la presa parecen proceder de este mismo entorno, donde es fácil la recolección o la extracción de pequeños mampuestos a partir de los afloramientos rocosos. Es más, la exfoliación en láminas de estas rocas, aseguran la extracción de piezas angulosas, con cara, que apenas necesitan ser desbastadas para su puesta en obra.

El dique, de planta recta, fue construido con orientación sensiblemente Norte-Sur, de forma transversal al cauce, buscando el cierre topográfico de la vaguada. Está constituido por dos muros yuxtapuestos de características distintas que fueron levantados de manera conjunta.

La hoja de agua arriba presenta una mayor longitud en su extremo sur (margen izquierda), 41,22 m, frente a los 32,82 m conservados en el lado de agua abajo. La yuxtaposición de ambos muros coincide así con en el centro de la vaguada, de modo que, la prolongación de la hoja de agua arriba puede interpretarse desde un punto de vista estructural como un muro de cierre o de acompañamiento de la obra, frente a la parte central, que constituye realmente el muro-pantalla.

Las características del terreno indican que poco debe faltar de la presa en ambos lados, que debió contar con una longitud total de unos 44-45 m.

El muro de aguas abajo está realizado con una fábrica de hormigón de cantos homogéneos, aristados y de tamaño mediano (10-15 cm de media), trabados con abundante argamasa de cal de gran dureza. El ancho de este muro en coronación es irregular, entre 0,85 m y 1m, y su alzado es recto. Este calicanto se dispone en cuatro tongadas horizontales de 0,48 m de altura, y su puesta en obra se conoce por las juntas verticales que presenta cada 3,45 m y que indica la medida de los cajones del encofrado que permitieron su construcción, con tablones de 0,28-0,30 m de ancho. Aunque algunos autores señalan que este muro pudo presentar un revestimiento de sillería, posteriormente expoliado, los restos subsistentes permiten afirmar que no fue así, y que el muro de la presa se construyó originariamente sin revestimiento.

La altura conservada de la obra medida en el punto más profundo de la vaguada es de 1,46 m (3 tongadas). Sin embargo, en el extremo derecho de la presa se observan los restos de otra más, por lo que la obra debió rondar los 2 m altura, dimensión con la que se consigue el cierre topográfico de la vaguada, ya que la cota del terreno en la margen derecha no permite mayor altura de la presa.

El muro de aguas arriba presenta también una fábrica de hormigón con piezas heterogéneas algo mayores en tamaño que las empleadas en la otra hoja del dique (15-25 cm de media) y, de nuevo, amalgamadas con una argamasa de cal de elevada dureza. Remata en una cara vertical de mampostería, para la que se escogen piezas anchas y planas, que presentan un ligero desbaste, estando algunas escuadradas. Se disponen unas en vertical y otras en horizontal y hacia el núcleo, para una adecuada trabazón. El arranque de los cajones de la obra viene marcado por mampuestos de mayores dimensiones (más del triple que los empleados en el núcleo, con piezas de hasta 0,60 o 0,80 m). El ancho en coronación de este muro es de nuevo irregular, 1m o 1,10 m, y su sección es recta. Los dos alzados de la presa son, por tanto, verticales, lo que supone una sección casi cuadrada para la construcción, con unos 2 m de espesor en coronación y aproximadamente 2 m en alzado.

Perpendicular al dique de la presa, a una distancia de 19,64 m del extremo septentrional de la presa, en dirección oeste, son visibles los restos de un muro son visibles en el lateral del barranco, Se trata de un muro de 10,40 m de longitud y 1,06 m de anchura máxima, muy arrasado y cubierto de vegetación, del que apenas observamos su coronación. Fue construido con grandes mampuestos sin desbastar y no se observa el empleo de argamasa para su trabazón, por lo que sus características constructivas parecen muy alejadas de las documentadas en la presa.

En la margen izquierda de la vaguada, de forma inmediata al extremo del muro de la construcción, se observa una fosa de paredes inclinadas, con orientación este-oeste, que se abre en los esquistos del terreno. Presenta 1,30 m de ancho máximo y es claramente visible en unos 5,30 m de longitud. Su fondo está relleno de tierras, observándose hoy día una profundidad máxima de 0,90 m. No se aprecian huellas o cortes claros en la roca que indiquen actividad antrópica, aunque sus características no parecen corresponderse con una formación natural del terreno. Esta fosa fue interpretada por Castillo (2002) como un aliviadero lateral de la presa, aunque la describe incorrectamente como una construcción realizada a base de lajas hincadas en el terreno. La cota de su base, al menos 0,5 m por debajo de la coronación de la obra, permite mantener la propuesta funcional de este autor.

Una vez construida la presa, el arrastre de los sedimentos debió colmatar paulatinamente el vaso de su embalse hasta alcanzar casi la coronación con lo que la obra quedó inutilizada. La importante potencia de este sedimento, que cuenta con un espesor de al menos 1,5 m en la parte más profunda del valle, permite aventurar un uso continuado de la estructura durante un largo periodo de tiempo.

2. Entorno de protección:

2.1. Justificación:

El artículo 14.1.d de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, expresa que, cuando la situación así lo requiera, se definirá un entorno de protección en el que habrán de figurar las relaciones del objeto de la declaración con dicho entorno. El entorno de protección se define como el área territorial constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores del objeto, a su contemplación, apreciación o estudio.

Como se ha señalado, la presa de Moracantá tiene la particularidad de ubicarse junto al encuentro de dos arroyos que discurren encajados en sendas vaguadas y que posteriormente confluyen en otro mayor, debiendo considerarse al delimitar su protección la relación existente entre estos tres cauces y los diversos elementos que constituyen la presa (fundamentalmente, su dique y la superficie del vaso del embalse, pero también el área de irrigación), con el entorno circundante, de tal manera que es preciso tratar de identificar, por un lado, cuál sería el espacio ocupado por el vaso de la presa, y, por otro, cuáles son las áreas desde las que visualmente puede originarse una afección a la imagen consolidada de este bien, representada fundamentalmente por el dique, tal y como lo contemplamos en la actualidad.

En el primer caso, ya hemos manifestado una aproximación al espacio máximo que ocuparía el vaso de la presa de casi 6 Ha (58.881 m2), a partir del estudio de la planimetría topográfica y catastral.

En el segundo caso, sobre la imagen del MTN 1:25.000, hemos dibujado un polígono que enlace las principales alturas que bordean a la presa, sobre una cota aproximada de 700/710 m, que, arrancando en las estribaciones del cerro de la Pililla, discurriría hacia el Este, siguiendo más o menos el límite de término municipal entre Villaminaya y Almonacid y, tras atravesar el cauce del arroyo de Guazalete, discurra por las laderas meridionales de los Cerrojones, en torno a la curva de nivel 710, hasta sobrepasar el límite máximo que tendría la cola del embalse, marcado por la curva de nivel 700, y, desde aquí, giraría hacia el oeste siguiendo las pequeñas elevaciones de Masón y las Corralizas para, atravesando de nuevo el Guazalete, retornar al punto de partida. Con esta superficie, se protegería la totalidad de la presa y de su embalse y se aseguraría también evitar afecciones negativas en la imagen del dique aguas debajo de la presa, sobrepasando sus cuencas visuales de salida.

En este caso, al encontrarse el dique de la presa en la confluencia de sendas vaguadas, se han tomado como referencia para la delimitación del entorno los espacios que ocuparían originalmente la superficie del vaso de la presa y la zona de irrigación a la que podía surtir, trazándose éste de tal manera que ocupe la totalidad de ambos espacios y las faldas de las lomas que los bordean, incluyendo una serie de parcelas completas y otras de manera parcial.

De este modo, el entorno de protección que se propone se justifica en razón de posibilitar la correcta percepción del Monumento, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores paisajísticos. En este sentido se reitera la necesidad de controlar las relaciones entre el bien declarado y las edificaciones y actividades extractivas situadas en sus proximidades.

2.2. Descripción:

Para su delimitación, se han identificado una serie de vértices en la planimetría catastral fácilmente identificables que pasamos a describir:

El vértice más septentrional se localiza en la divisoria de los términos municipales de Almonacid de Toledo y Villaminaya, junto al cauce del arroyo Guazalete, en la confluencia de las parcelas 69 del polígono 003 de Almonacid y 17 del polígono 005 de Villaminaya con la margen occidental del citado arroyo. Desde aquí, cruzando el arroyo, sigue la linde septentrional de la parcela 21 del polígono 005 de Villaminaya hasta alcanzar el camino de Fuente Recén, que en esta zona da el acceso a la urbanización Las Posaderas, cuyo trazado sigue, en dirección suroeste hasta su encuentro con el vértice más occidental de la parcela 64 del mismo polígono, prosiguiendo por el límite septentrional de esta parcela hasta alcanzar un punto frontero a la divisoria nororiental entre sus subparcelas c y a, continuando después por esta divisoria hasta alcanzar el lindero de la parcela 63 del mismo polígono, que cruza, en dirección este, para continuar por el trazado nororiental de la parcela 206 (englobando así la pequeña urbanización de Las Pasaderas).

A partir del vértice en el que confluyen las parcelas 63, 206 y 62 de este polígono, el trazado del entorno continua en dirección este, atravesando esta última parcela hasta alcanzar el vértice septentrional de la parcela 173, siguiendo sus lindes nororiental y sudoriental hasta alcanzar el vértice que delimita el extremo meridional de su subparcela b, y, desde él, atravesando la parcela 172, al vértice en el que confluye esta última parcela con las parcelas 03 y 04 del polígono 006 de Villaminaya, prosiguiendo su trazado hacia el este por el límite municipal marcado por el trazado septentrional de la parcela 004 hasta alcanzar el trazado del camino nuevo de Villaminaya a Almonacid.

El límite oriental del entorno propuesto lo marca el trazado de la margen oriental de este camino, que sigue señalando el límite entre los dos términos.

El resto del entorno propuesto discurre ya dentro del término municipal de Villaminaya. El límite sudoriental lo marca la confluencia del citado camino con el lindero meridional de la parcela 165 del polígono 006, continuando hacia el oeste por los linderos meridionales de las parcelas 189 y 02 hasta alcanzar el camino de Fuente Recén.

Tras atravesarlo, se incluye el cauce del arroyo epónimo, correspondiente en esta zona a la parcela 50 del polígono 005, y prosigue, traspasándola, por el límite occidental de la parcela 30 del mismo polígono hasta alcanzar la Cañada de Ganados.

El último tramo del trazado propuesto, lo marca esta cañada, girando en dirección noroeste para alcanzar la linde entre las parcelas y 18 del polígono 005 y el cauce del arroyo Guazalete cuya margen occidental sigue en dirección norte hasta volver al punto de partida.

2.3. Delimitación:

El entorno de protección, así descrito, ocupa una superficie de casi 38 Ha (376795 m2) y algo más de 5 km de recorrido, quedando delimitado por las siguientes coordenadas UTM ETRS 89:

X= 425283.68 Y= 4398309.15

X= 425303.93 Y= 4398303.32

X= 425335.19 Y= 4398294.77

X= 425352.88 Y= 4398287.11

X= 425395.93 Y= 4398275.61

X= 425506.57 Y= 4398243.03

X= 425648.58 Y= 4398192.73

X= 425834.25 Y= 4398126.95

X= 425844.46 Y= 4398124.51

X= 425844.85 Y= 4398143.87

X= 425846.36 Y= 4398171.96

X= 425847.27 Y= 4398179.48

X= 425859.97 Y= 4398209.01

X= 425865.45 Y= 4398224.31

X= 425867.09 Y= 4398227.60

X= 425867.41 Y= 4398240.93

X= 425867.70 Y= 4398253.23

X= 425868.61 Y= 4398290.76

X= 425868.96 Y= 4398305.26

X= 425863.04 Y= 4398304.11

X= 425860.93 Y= 4398303.88

X= 425860.64 Y= 4398308.32

X= 425843.68 Y= 4398303.69

X= 425832.19 Y= 4398300.54

X= 425827.16 Y= 4398300.20

X= 425822.26 Y= 4398299.87

X= 425820.69 Y= 4398299.77

X= 425814.34 Y= 4398299.34

X= 425771.66 Y= 4398297.78

X= 425713.44 Y= 4398289.19

X= 425696.10 Y= 4398286.57

X= 425654.42 Y= 4398279.98

X= 425645.94 Y= 4398278.64

X= 425642.37 Y= 4398278.07

X= 425636.60 Y= 4398277.51

X= 425617.72 Y= 4398275.66

X= 425609.66 Y= 4398278.79

X= 425590.58 Y= 4398286.20

X= 425589.12 Y= 4398298.62

X= 425588.07 Y= 4398307.55

X= 425573.04 Y= 4398322.23

X= 425560.04 Y= 4398334.93

X= 425550.26 Y= 4398338.05

X= 425546.31 Y= 4398339.31

X= 425505.40 Y= 4398349.52

X= 425433.93 Y= 4398366.81

X= 425402.71 Y= 4398371.57

X= 425379.10 Y= 4398375.16

X= 425277.87 Y= 4398372.90

X= 425197.31 Y= 4398403.39

X= 425164.88 Y= 4398430.20

X= 425169.84 Y= 4398458.45

X= 425190.28 Y= 4398473.10

X= 425180.32 Y= 4398488.19

X= 425176.55 Y= 4398493.12

X= 425127.41 Y= 4398557.38

X= 424951.66 Y= 4398649.93

X= 424940.09 Y= 4398644.47

X= 424933.44 Y= 4398641.33

X= 424957.54 Y= 4398661.68

X= 424940.68 Y= 4398681.10

X= 424926.10 Y= 4398697.90

X= 424911.86 Y= 4398714.31

X= 424908.03 Y= 4398717.22

X= 424910.08 Y= 4398718.99

X= 424874.15 Y= 4398759.33

X= 424848.08 Y= 4398788.61

X= 424788.24 Y= 4398762.09

X= 424758.62 Y= 4398743.03

X= 424737.28 Y= 4398744.08

X= 424727.19 Y= 4398771.15

X= 424684.77 Y= 4398753.76

X= 424647.29 Y= 4398743.61

X= 424646.45 Y= 4398716.88

X= 424618.43 Y= 4398704.78

X= 424610.35 Y= 4398713.56

X= 424586.50 Y= 4398732.13

X= 424556.58 Y= 4398760.14

X= 424505.79 Y= 4398836.48

X= 424489.95 Y= 4398875.96

X= 424493.35 Y= 4398936.85

X= 424489.25 Y= 4398937.25

X= 424476.44 Y= 4398948.00

X= 424474.48 Y= 4398949.70

X= 424472.47 Y= 4398951.44

X= 424468.68 Y= 4398954.72

X= 424468.47 Y= 4398954.82

X= 424468.06 Y= 4398955.03

X= 424466.92 Y= 4398955.59

X= 424466.92 Y= 4398955.59

X= 424467.84 Y= 4398929.61

X= 424440.59 Y= 4398923.42

X= 424438.71 Y= 4398922.38

X= 424427.19 Y= 4398916.01

X= 424421.85 Y= 4398906.24

X= 424413.94 Y= 4398891.79

X= 424282.23 Y= 4398796.96

X= 424233.74 Y= 4398745.28

X= 424233.23 Y= 4398735.27

X= 424233.74 Y= 4398734.69

X= 424274.80 Y= 4398688.36

X= 424309.44 Y= 4398656.59

X= 424331.10 Y= 4398663.96

X= 424342.38 Y= 4398665.94

X= 424360.33 Y= 4398669.09

X= 424394.75 Y= 4398675.13

X= 424425.81 Y= 4398680.66

X= 424438.70 Y= 4398675.06

X= 424452.45 Y= 4398669.09

X= 424464.48 Y= 4398663.87

X= 424497.76 Y= 4398669.09

X= 424502.67 Y= 4398669.86

X= 424504.98 Y= 4398669.09

X= 424535.25 Y= 4398659.02

X= 424565.27 Y= 4398608.68

X= 424643.66 Y= 4398477.23

X= 424699.70 Y= 4398383.26

X= 424710.44 Y= 4398380.96

X= 424707.11 Y= 4398371.31

X= 424699.63 Y= 4398355.42

X= 424692.22 Y= 4398340.61

X= 424687.87 Y= 4398326.28

X= 424687.45 Y= 4398321.01

X= 424643.66 Y= 4398270.00

X= 424631.50 Y= 4398255.84

X= 424505.88 Y= 4398197.11

X= 424478.82 Y= 4398186.49

X= 424493.95 Y= 4398150.47

X= 424500.91 Y= 4398154.65

X= 424530.28 Y= 4398170.72

X= 424580.66 Y= 4398198.28

X= 424643.66 Y= 4398228.86

X= 424689.85 Y= 4398251.28

X= 424690.35 Y= 4398247.02

X= 424688.69 Y= 4398232.57

X= 424687.06 Y= 4398214.69

X= 424690.55 Y= 4398205.41

X= 424695.91 Y= 4398195.05

X= 424700.84 Y= 4398194.99

X= 424709.02 Y= 4398207.35

X= 424758.34 Y= 4398227.00

X= 424783.68 Y= 4398214.63

X= 424792.68 Y= 4398210.23

X= 424867.65 Y= 4398222.20

X= 424867.60 Y= 4398237.08

X= 424895.71 Y= 4398239.94

X= 424919.47 Y= 4398239.40

X= 424929.09 Y= 4398233.74

X= 424934.08 Y= 4398238.29

X= 424937.10 Y= 4398252.64

X= 424991.10 Y= 4398268.94

X= 425045.06 Y= 4398258.79

X= 425071.98 Y= 4398262.25

X= 425076.10 Y= 4398262.78

X= 425098.14 Y= 4398251.19

X= 425118.24 Y= 4398251.81

X= 425118.78 Y= 4398258.05

X= 425128.18 Y= 4398257.98

X= 425160.83 Y= 4398292.31

X= 425267.78 Y= 4398288.16

X= 425284.31 Y= 4398302.21

X= 425283.68 Y= 4398309.15

En el polígono que genera se incluyen por completo las parcelas 173 y 206 a 209 del polígono 003 del término municipal de Almonacid de Toledo, las parcelas 18 a 21, 24, 30 y 50 del polígono 005 del término municipal de Villaminaya y las parcelas 01 a 04, 165 y 189 del polígono 006 de este mismo término municipal.

Parcialmente, quedan incluidas, también, las parcelas 9007 del polígono 002 y las parcelas 62 a 64, 172 y 9009 del polígono 003 del término municipal de Almonacid de Toledo. Igualmente se incluyen de manera parcial las parcelas 23, 9001 y 9002 del polígono 005 del término municipal de Villaminaya.

Todas estas parcelas quedan identificadas con las siguientes referencias catastrales:

45012A00209007

45012A00300062

45012A00300063

45012A00300064

45012A00300172

45012A00300173

45012A00300206

45012A00300207

45012A00300208

45012A00309009

45191A00500018

45191A00500019

45191A00500020

45191A00500021

45191A00500023

45191A00500024

45191A00500030

45191A00500050

45191A00509001

45191A00509002

45191A00600001

45191A00600002

45191A00600003

45191A00600004

45191A00600165

45191A00600189

Todo ello según plano adjunto.

3. Medidas de protección:

La declaración como Bien de Interés Cultural de la Presa de Moracantá, en Villaminaya (Toledo), con la categoría de Monumento, determina la aplicación inmediata para este inmueble del régimen de protección previsto en esta Ley para dichos bienes, tal y como dispone el artículo 13 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y específicamente la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la normativa autonómica, este inmueble, como Bien de Interés Cultural, gozará de la protección y tutela emanada de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y su utilización estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Del mismo modo, atendiendo a los artículos 37 y 38 de la citada norma, el bien es inseparable de su entorno, no podrá procederse a su desplazamiento salvo por causa de fuerza mayor o interés social; quedando prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones y cualquier otro elemento que perjudique la adecuada conservación del inmueble o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.

Por lo que se refiere al bien, en general, se permitirán todos aquellos usos del inmueble que sean compatibles con su puesta en valor y disfrute patrimonial, y contribuyan a la consecución de dichos fines.

Debe indicarse, por último, que queda sometido a lo señalado en el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha en relación con el deber de facilitar las visitas públicas.

Imagen del artículo Bienes de Interés Cultural. Acuerdo de 02/07/2024, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural la Presa de Moracantá, en Villaminaya (Toledo), con la categoría de Monumento. [NID 2024/5489]

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