Ayudas y Subvenciones. Resolución de 02/07/2024, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 772628. [NID 2024/5506]

Extracto de la Resolución de 02/07/2024, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.

BDNS (Identif.): 772628

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772628)

Primero. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024, con la finalidad de potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria trae causa de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 111, de 11/06/2024).

Tercero. Líneas de ayuda, gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Las líneas de ayuda convocadas al amparo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, son las siguientes:

a) Línea para impulsar y consolidar el comercio minorista. Esta línea tiene por objeto digitalizar la gestión del negocio, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de la visibilidad en internet, así como promover el acondicionamiento, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad del establecimiento comercial.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

2. Son gastos subvencionables los que se recogen en los artículos 12.1 y 15.1 de la Orden 93/2024, de 27 de mayo.

3. La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas el será del 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.

Cuarto. Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas convocadas:

a) En la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una o varias actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones y federaciones de las mismas.

b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas constituidas, en más de un 50 por ciento, por asociados que sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de

Quinto. Plazo de ejecución de los gastos.

El plazo de ejecución de los gastos se iniciará con la presentación de la solicitud, finalizando en la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por la persona o entidad interesada.

La finalización del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión de la ayuda en ningún caso podrá ser superior a 4 meses, contados desde la fecha en la que se dicte dicha resolución.

Sexto. Financiación.

Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos propios, destinándose un importe total de 1.395.000,00 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Dicho importe será contabilizado en las siguientes aplicaciones presupuestarias, con la siguiente distribución:

a) Línea para impulsar y consolidar del comercio minorista:

G/751E/77000: 980.000,00 euros.

b) Línea para la promoción del comercio minorista:

G/751E/48000: 15.000,00 euros

G/751E/78000: 400.000,00 euros.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por persona o entidad interesada. En caso de presentación de más de una solicitud, sólo se a tenderá a aquella presentada en último lugar, dentro del plazo establecido.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda SKIL).

Toledo, 2 de julio de 2024

La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2024

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Con fecha 11 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 111, la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

En virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la citada Orden 93/2024, de 27 de mayo, que faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio para la realización de las correspondientes convocatorias, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 11 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.

Primero. Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024, con la finalidad de potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

Segundo. Régimen jurídico y procedimiento de concesión.

1. Las ayudas que se convocan se regirán, además de por lo dispuesto en la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 111, de 11 de junio de 2024, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el Capítulo II de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, y el dispositivo noveno de la presente resolución y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la misma, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Tercero. Líneas de ayuda.

Las líneas de ayuda convocadas al amparo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, son las siguientes:

a) Línea para impulsar y consolidar el comercio minorista. Esta línea tiene por objeto digitalizar la gestión del negocio, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de la visibilidad en internet, así como promover el acondicionamiento, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad del establecimiento comercial.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

Cuarto. Personas y entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas convocadas:

a) En la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una o varias actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones y federaciones de las mismas.

b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas constituidas, en más de un 50 por ciento, por asociados que sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, cuya acreditación se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I para ambas líneas de subvención, aportándose la documentación preceptiva que figura en el apartado "documentación" del mismo.

3. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6 de la citada Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Quinto. Gastos y actuaciones subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, específicamente previstas para cada línea en los artículos 12 y 15, respectivamente, de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

A los efectos de determinar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior sobre el plazo de realización de los gastos, éstos se considerarán iniciados cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

2. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2024, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. El importe total de los gastos subvencionables, IVA excluido, será superior a 1.000 euros e inferior a 10.000 euros.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

b) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales y los costes indirectos.

c) Los gastos de personal.

6. De manera específica para la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista, los gastos subvencionables y no subvencionables son los establecidos en el artículo 12 de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

7. De manera específica para la línea para la promoción del comercio minorista, los gastos subvencionables y no subvencionables son los establecidos en el artículo 15 de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Sexto. Plazo de ejecución de los gastos y cuantía de la subvención.

1. El plazo de ejecución de los gastos se iniciará con la presentación de la solicitud, finalizando en la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por la persona o entidad interesada.

La finalización del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión de la ayuda en ningún caso podrá ser superior a 4 meses, contados desde la fecha en la que se dicte dicha resolución.

2. La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas el será del 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.

Séptimo. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos propios, destinándose un importe total de 1.395.000,00 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Dicho importe será contabilizado en las siguientes aplicaciones presupuestarias, con la siguiente distribución:

a) Línea para impulsar y consolidar del comercio minorista:

G/751E/77000: 980.000,00 euros.

b) Línea para la promoción del comercio minorista:

G/751E/48000: 15.000,00 euros

G/751E/78000: 400.000,00 euros.

2. La distribución de la cuantía total máxima de los créditos presupuestarios destinados a cada línea de ayudas tiene carácter estimado. La alteración de dicha distribución conllevará las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión. Si la alteración afectara al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, conllevará la publicación de los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b).1º del Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por cada línea de ayudas en una cuantía adicional de hasta el 100 por ciento.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las personas o entidades beneficiarias podrá ser utilizado por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante siguiente a aquélla, en orden a su puntuación, siempre que, con dicha renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Octavo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por persona o entidad interesada. En caso de presentación de más de una solicitud, sólo se atenderá a aquella presentada en último lugar, dentro del plazo establecido.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es Código Siaci de búsqueda SKIL). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 3 del dispositivo décimo, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Noveno. Criterios de valoración.

1. Para la línea destinada a impulsar y consolidar el comercio minorista se tendrán en cuenta, a fecha de la publicación de la presente convocatoria, los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Experiencia de la persona o entidad solicitante, considerándose, a estos efectos, el período de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de actividades Económicas previstos en el anexo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Experiencia de hasta 5 años: 3 puntos.

2º. Experiencia de más de 5 años y hasta 10 años: 5 puntos.

3º. Experiencia de más de 10 años: 10 puntos.

b) Proyectos promovidos por una persona menor de 30 años o mayor de 55 años, por una persona con discapacidad, o por una mujer. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Si la persona reúne una condición: 3 puntos.

2º. Si la persona reúne dos condiciones: 5 puntos.

3º. Si la persona reúne tres condiciones: 10 puntos.

En el supuesto de que el proyecto no fuese promovido por una persona física, para la aplicación de este criterio se atenderá a cualesquiera de las personas físicas que desempeñen funciones de administración en la entidad.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

2. Para la línea destinada a la promoción del comercio minorista se tendrán en cuenta, a fecha de la publicación de la presente convocatoria, los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Experiencia de la asociación o federación solicitante, considerándose, a estos efectos, la fecha de inscripción en el registro correspondiente. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Experiencia de hasta 5 años: 3 puntos.

2º. Experiencia de más de 5 años y hasta 10 años: 5 puntos.

3º. Experiencia de más de 10 años: 10 puntos.

b) Número de asociados participantes en el proyecto subvencionable que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Si el número es igual o superior a 15 e inferior a 20: 3 puntos.

2º. Si el número es igual o superior a 20 e inferior a 40: 5 puntos.

3º. Si el número es igual o superior a 40: 10 puntos.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, e Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

3. Para las dos líneas de subvención y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración previstos en los apartados 1 y 2, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación; en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021; y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

4. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos anteriormente para cada una de las líneas de subvención, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y la resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al Servicio de Comercio y Artesanía de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

3. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía dictar la resolución procedente del procedimiento, que se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

6. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la persona o entidad beneficiaria, cambio de titularidad de la misma, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la persona o entidad beneficiaria o persona o entidad solicitante, en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la persona o entidad solicitante, así como en la titularidad de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, podrá optarse en cada caso por:

a) Desistir de la solicitud presentada, proceder a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como anexo III, al que se acompañará la documentación que se indica en el mismo.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Duodécimo. Justificación y pago de la subvención.

1. El plazo de justificación será de 20 días a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto que se concretará en la resolución individual de concesión.

2. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en la modalidad de cuenta justificativa simplificada en el modelo normalizado de justificación que se adjunta como anexo II, que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, únicamente de forma telemática con firma electrónica, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

4. No obstante, se procederá al pago anticipado del 100 por ciento la subvención concedida, previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria, realizada en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la resolución de concesión, que se presentará ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se adjunta como anexo IV, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

5. En ningún caso se procederá al abono anticipado de cantidad alguna cuando los gastos subvencionados se hubieran iniciado o completado con anterioridad a dictarse la resolución de concesión.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas o entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las Subvenciones se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por las personas o entidades beneficiarias en el anexo I, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercero. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimoquinto. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Decimosexto. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de julio de 2024

La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 02/07/2024, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 772628. [NID 2024/5506]
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