Educación. Decreto 33/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Estudios del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2024/5498]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, de las que forman parte las enseñanzas de Arte Dramático, y establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley. Por su parte, el artículo 46.2 establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.

En cumplimiento de este mandato, se aprobaron el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuyo artículo 7 determina que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los mínimos fijados en dicho real decreto.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 84 establece que la organización, el acceso y las titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Uno de los compromisos adquiridos por la Consejería con competencias en materia de Educación es el de fomentar las enseñanzas artísticas. Implantados los estudios superiores de diseño y de música, procede continuar con la implantación de nuevas enseñanzas artísticas superiores para ampliar la oferta en la comunidad, siendo las enseñanzas de arte dramático las que cuentan con una mayor demanda entre los potenciales estudiantes, propiciada por circunstancias tales como la existencia de una estructura teatral consolidada en la que se integran bastantes compañías de teatro; las necesidades de una industria audiovisual que precisa creadores en ámbitos específicos como la interpretación, la dirección actoral, la dramaturgia o la escenografía; o la creciente importancia de la educación y la animación teatral, ámbitos en los que cada día se cuenta más con la aportación de personas con la formación suficiente para el desarrollo de proyectos que inciden en el desarrollo sociocomunitario.

Con este propósito se creó la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, y se implantó con carácter experimental el plan de estudios de primer y segundo curso de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, especialidad Interpretación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha mediante Decreto 57/2022, de 28 de junio.

La experiencia acumulada durante este periodo de implantación y la incorporación de profesorado cualificado en estas enseñanzas ha facilitado acometer el desarrollo completo del plan de estudios en la especialidad de Interpretación. Se han introducido dos itinerarios a partir del tercer curso: musical y textual, y se han modificado parcialmente los cursos primero y segundo, lo que ha requerido regular la transición del plan extinto al plan nuevo. También se ha considerado conveniente desarrollar la especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia, ya que su futura implantación contribuirá a ampliar y diversificar la oferta formativa en estas enseñanzas y enriquecerá la formación del alumnado mediante las sinergias que se generen entre ambas especialidades.

La especialidad de Interpretación dota a la escuela de entidad académica suficiente para justificar la existencia de un centro de estas características, además de tratarse de la especialidad con mayor potencial de empleabilidad en el mercado laboral, objetivo fundamental a valorar en la implantación de unos estudios superiores equivalentes a grado universitario. A dicho objetivo contribuirá igualmente la futura implantación de la especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia.

Por lo expuesto, la finalidad de este decreto es definir el contenido de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito del arte dramático y de las especialidades e itinerarios correspondientes.

El decreto se estructura en catorce artículos relativos a los aspectos específicos que regulan los planes de estudios de las enseñanzas de Arte Dramático, así como otros aspectos básicos que facilitan su implantación efectiva en el centro. Incorpora cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, cuatro disposiciones finales y cuatro anexos, que regulan, ente otros aspectos, el calendario de implantación, la aplicabilidad de otras normas de ámbito autonómico o el régimen transitorio para determinados aspectos organizativos.

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: los principios de necesidad y eficacia, ya que esta iniciativa se justifica en la necesidad de desarrollar el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo; el principio de proporcionalidad, ya que contiene las disposiciones imprescindibles para regular la actividad objeto de cobertura, no habiendo otra alternativa regulatoria menos restrictiva que el decreto de consejo de gobierno; el principio de seguridad jurídica, ya que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; el principio de transparencia, ya que la presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta de los órganos colegiados preceptivos, posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma; y el principio de eficiencia, ya que con la aprobación de esta norma no se crean cargas administrativas innecesarias, ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no genera carga económica para la ciudadanía.

En la tramitación de este decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno con fecha 2 de julio de 2024,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este decreto tiene por objeto aprobar el plan de estudios del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, en las especialidades de Interpretación y de Dirección Escénica y Dramaturgia, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Este decreto será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados que impartan estas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Organización de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en Castilla-La Mancha.

1. Las especialidades que configuran las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en Castilla-La Mancha son las siguientes: Interpretación y Dirección Escénica y Dramaturgia.

2. La especialidad de Interpretación se estructura en los siguientes itinerarios:

- Itinerario A. Musical

- Itinerario B. Textual

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y perfil profesional del título.

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático tienen como finalidad la formación cualificada de profesionales en los ámbitos propios del arte dramático y en aquellas áreas de conocimiento e investigación vinculados con estos estudios.

2. El perfil definido en la especialidad de Interpretación corresponde al de un artista, creador, intérprete y comunicador de signos que se utiliza a sí mismo como instrumento, integrando sus recursos expresivos, cuerpo, voz y sus recursos cognitivos y emocionales, poniéndolos al servicio del espectáculo. Desarrolla una visión artística personal que se combina con la de otros artistas participando en un proyecto artístico común. Este profesional estará capacitado para el ejercicio de la investigación y de la docencia.

3. El perfil profesional definido en la especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia corresponde al de un artista que contempla en su conjunto el proceso de creación teatral y comprende, utiliza, coordina y gestiona los diversos lenguajes que participan en la creación de un espectáculo. Desarrolla un proyecto artístico personal al tiempo que, con la posible colaboración de los artistas y especialistas, armoniza y dispone los diferentes elementos de la creación escénica en un espacio y un tiempo determinados tratando de suscitar en el espectador emociones, sensaciones e ideas a través de la palabra y la imagen. Este profesional estará capacitado para el ejercicio de la investigación y de la docencia

Artículo 4. Requisitos de acceso.

Los requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se regirán por lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por los artículos y disposiciones que sean de aplicación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o por la normativa básica que sea de aplicación.

Artículo 5. Plan de estudios del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.

1. El plan de estudios se ajusta a la estructura y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo.

2. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores en Arte Dramático se estructura en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos conforme al Sistema Europeo de Transferencias de Créditos (en adelante, créditos ECTS) y una duración de entre treinta y seis semanas y cuarenta semanas por curso académico.

3. Las asignaturas que integran las materias del plan de estudios son las que se establecen en el anexo I que acompaña a este decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo.

4. Las características de cada una de las asignaturas, organizadas por curso y materia, se establecen en el anexo II que acompaña a este decreto, según se detalla a continuación:

a) Tipo: Formación Básica (FB); Obligatoria de Especialidad (OE).

b) Carácter: Práctica (P); Teórica Práctica o Técnica (TPT).

c) Créditos ECTS.

d) Horas lectivas semanales (HLS).

e) Competencias.

f) Contenidos/descriptores.

g) Criterios de evaluación.

5. El carácter de la asignatura determina la relación numérica profesorado-alumnado, de conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. La unidad temporal de organización académica de la asignatura es el curso. No obstante, a propuesta de la dirección del centro justificada para cada asignatura, la persona titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas podrá autorizar la organización semestral. Dicha autorización deberá especificar las horas lectivas semanales ajustadas proporcionalmente al semestre, de manera que la asignatura tenga asignadas las mismas horas lectivas totales consideradas en cómputo anual o semestral.

7. La asignatura "Optativa/s" podrá cursarse en una o varias asignaturas optativas hasta completar los créditos asignados.

8. Las competencias y los criterios de evaluación referidos en el anexo II se atienen a lo establecido en los anexos III y IV que acompañan a este decreto.

9. Los créditos que componen el presente plan de estudios equivalen a 30 horas cada uno, e incluyen las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de exámenes y pruebas de evaluación.

10. Las horas lectivas semanales previstas en los anexos que acompañan a este decreto podrán distribuirse de manera diferente a lo largo del curso, a propuesta de la dirección del centro justificada para cada asignatura, mediante autorización de la persona titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas. En todo caso, las asignaturas deberán mantener las mismas horas lectivas totales consideradas en cómputo anual.

11. En ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, los centros docentes que impartan esta enseñanza elaborarán las guías docentes de cada asignatura de conformidad con lo establecido en este decreto y en la normativa que sea de aplicación. A tal efecto, el equipo directivo del centro podrá proponer al servicio de inspección educativa, para su autorización, que se incorporen a otras materias afines tanto las asignaturas asociadas a materias integradas por una sola asignatura como las asignaturas asociadas a materias cuya competencia docente esté atribuida a una especialidad que carezca de horario suficiente para posibilitar su cobertura por personal docente.

Artículo 6. Oferta de asignaturas optativas.

1. De conformidad con el artículo 7.1.c del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, las asignaturas optativas desarrollarán contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado.

2. Los centros docentes elaborarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en la normativa desarrollada por la Consejería competente en materia de educación. Dicha propuesta deberá ser elevada a la persona titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas para su consideración y, en su caso, aprobación.

3. Las asignaturas optativas serán ofertadas por los centros atendiendo a los requerimientos de formación específica del alumnado en relación con las necesidades detectadas en el mercado laboral de la especialidad correspondiente, a las necesidades de actualización derivadas de la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, a las necesidades relacionadas con la incorporación de nuevas técnicas y a las disponibilidades docentes.

4. La propuesta de asignaturas optativas detallará las características de cada una de las asignaturas conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de este decreto.

5. Las asignaturas optativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar relacionadas con la especialidad o especialidades en las que se oferte.

b) Tener asignados un mínimo de dos créditos ECTS y un máximo de seis.

6. El equipo directivo establecerá la oferta anual de asignaturas optativas a propuesta de los departamentos didácticos, seleccionando de entre las autorizadas, y deberá prever que el alumnado pueda cursarlas.

7. La programación general anual incorporará la oferta anual de asignaturas optativas.

8. La Consejería competente en materia de educación podrá requerir una matriculación mínima de alumnado para autorizar la impartición de asignaturas optativas. Hasta que se desarrolle esa normativa, el número de alumnado no podrá ser inferior a cinco, salvo autorización expresa de la persona titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas.

Artículo 7. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se atendrá a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, así como a lo establecido en este decreto y en la normativa que elabore al efecto la Consejería competente en materia de educación conforme a lo previsto en el punto 7 del presente artículo.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

3. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado será única y su superación requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios

4. La evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo y considerará tanto la evaluación de resultado como la evaluación de los procesos, permitiendo que el alumnado desarrolle la capacidad de valorar sus aprendizajes.

5. El proceso de evaluación requerirá de procedimientos e instrumentos variados, entre los que se incluyen, preferentemente, los siguientes:

a) Prueba/entrevista diagnóstico inicial.

b) Informe de progreso.

c) Pruebas y ejercicios.

d) Autoevaluación del estudiante.

e) Trabajos y proyectos.

f) Cualquier otro que el profesorado de la asignatura estime oportuno.

6. Los criterios de evaluación se establecen en el anexo IV y serán objeto de concreción en las guías docentes en ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros, debiendo ser objetivables y mensurables.

7. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación el desarrollo del proceso de evaluación y los documentos oficiales de evaluación.

8. No se podrá evaluar al alumnado en una asignatura si previamente no ha superado la asignatura de igual denominación e inferior cardinal, o aquella con la que tenga establecida prelación.

Artículo 8. Calificaciones.

El sistema de calificaciones del alumnado se atendrá a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 9. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. A efectos de la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, y para hacer efectiva la movilidad del alumnado, se podrán reconocer y transferir créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y en el artículo 10 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo.

2. Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando. El reconocimiento de los créditos ECTS superados podrá corresponder a asignaturas de cualquier curso y materia.

3. En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los cursos completados en el plan de estudios del centro de origen se reconocerán completos en el plan de estudios del centro de destino.

4. El alumnado podrá obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. No se expresará calificación, consignándose en los documentos oficiales el término "Reconocido".

5. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación, consignándose en los documentos oficiales el término "Reconocido".

6. El reconocimiento de créditos implica la aceptación de los créditos obtenidos en otras enseñanzas superiores a efectos de obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, así como la exención de cursar las asignaturas reconocidas en el plan de estudios.

7. Las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se incorporarán a los documentos de evaluación del alumnado.

8. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación el desarrollo del procedimiento para el reconocimiento y la transferencia de créditos.

Artículo 10. Autonomía del centro.

La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión del centro para el ejercicio de sus actividades docentes, interpretativas, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores.

Artículo 11. Título y Suplemento Europeo al Título.

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático dará lugar a la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la especialidad que corresponda, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Con el fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior, la Consejería competente en materia de educación expedirá, junto con el título, el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 12. Participación en programas de movilidad de alumnado y profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la movilidad del alumnado, titulados y profesorado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes conforme con su propia normativa. Asimismo, también podrá crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.

2. La Consejería competente en materia de educación o los centros fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesorado, investigadores y estudiantes de estas enseñanzas, en el ámbito de las competencias que atribuya la norma que dicte al efecto la Consejería citada.

Artículo 13. Calidad y evaluación.

1. La Consejería competente en materia de educación impulsará sistemas y procedimientos de evaluación interna y externa periódica de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia serán los definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, la Consejería diseñará y ejecutará en colaboración con los centros de enseñanzas artísticas superiores los planes de evaluación correspondientes.

2. La evaluación de la calidad tendrá como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de alumnado y profesorado.

Artículo 14. Programas de investigación.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y la innovación en dicho ámbito. La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad.

La Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Calendario de implantación de la especialidad de interpretación.

1. En el curso académico 2024-2025, se implantarán los cursos primero, segundo y tercero del plan de estudios de la especialidad de Interpretación conforme a lo previsto en este decreto.

2. En el curso académico 2025-2026, se implantará el cuarto curso del plan de estudios de la especialidad de Interpretación conforme a lo previsto en este decreto.

Disposición adicional tercera. Incorporación del alumnado procedente del plan de estudios establecido en el Decreto 57/2022, de 28 de junio, por el que se aprueba el plan de estudios de primer y segundo curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, Especialidad Interpretación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

1. Todo el alumnado procedente del plan de estudios regulado en el Decreto 57/2022, de 28 de junio, que desee continuar sus estudios en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha a partir del curso 2024/2025, deberá incorporarse al plan de estudios establecido en el presente decreto.

2. La persona titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas dictará las instrucciones oportunas para facilitar la incorporación al nuevo plan conforme a los siguientes criterios:

a) Se establecerá una tabla de equivalencias entre las asignaturas del plan extinto y las asignaturas del plan nuevo que reconozca todos los créditos de las asignaturas aprobadas en el plan extinto.

b) Los efectos académicos asociados a la matriculación en el plan de estudios extinto se mantendrán en el plan de estudios establecido en el presente decreto, incluidos los aspectos referidos a evaluación y promoción.

c). Se autorizará a la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha a adoptar las medidas académicas y organizativas oportunas para facilitar la adaptación al plan nuevo.

Disposición adicional cuarta. Autorización de enseñanzas.

Se autoriza a la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha a impartir las enseñanzas reguladas en el presente Decreto a partir del curso 2024/2025.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha.

En tanto se aprueba la normativa que regule el régimen de organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha, serán de aplicación a estas enseñanzas los siguientes preceptos:

1. La designación del equipo directivo se atendrá a las condiciones de carácter extraordinario previstas en esta disposición:

a) La designación del cargo de la persona que ejerza la dirección se atendrá a las siguientes condiciones:

1ª. La designación se realizará por la persona titular de la delegación provincial y podrá recaer en funcionariado de carrera, interino o en cualquier otro docente que preste servicios en el centro.

2ª. La persona propuesta estará exenta de cumplir los requisitos previstos en los artículos 5, 8 y 10 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3ª. La designación podrá tener carácter anual y ser renovada anualmente hasta un máximo de cuatros años.

4ª. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del día 1 de julio del año en curso. El día anterior cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de director o directora.

b) Para el nombramiento del resto del equipo directivo, en caso de ausencia de candidatos que cumplan el requisito de ser funcionario de carrera con destino en el centro, provisional o definitivo, la dirección del centro podrá proponer a funcionariado que preste servicio provisional en el centro y, en su defecto, a cualquier docente que preste servicio provisional en el centro.

c) El nombramiento de la jefatura de estudios adjunta requiere autorización previa del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas.

2. La Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha constará inicialmente de los siguientes departamentos didácticos, a los que se adscribe el profesorado que imparta las asignaturas asignadas en las normas de organización, funcionamiento y convivencia:

a) Departamento de interpretación.

b) Departamento de voz y música.

c) Departamento de movimiento.

d) Departamento de teoría teatral.

3. La creación y funcionamiento de los departamentos y el desempeño de sus jefaturas están supeditados a la adscripción de profesorado a los mismos que imparta asignaturas asignadas conforme a la normativa que regule la organización y funcionamiento. Hasta la aprobación de dicha normativa, se asignan a los departamentos las siguientes asignaturas del plan de estudios:

a) Departamento de interpretación: Interpretación, Teoría de la interpretación y Caracterización.

b) Departamento de voz y música: Técnica vocal, Expresión oral, Música y Canto.

c) Departamento de movimiento: Expresión corporal y Danza.

d) Departamento de teoría teatral: Teoría del espectáculo y la comunicación, Historia de las artes del espectáculo y Literatura dramática.

4. La tutoría se desarrollará de manera individualizada y será designada por la jefatura de estudios entre el profesorado que imparta docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de organización, funcionamiento y convivencia.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de otras normas de ámbito autonómico.

En tanto no se apruebe normativa específica para estas enseñanzas en materia de ordenación, organización y evaluación, será de aplicación supletoria la siguiente normativa:

a) Orden de 10/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Resolución de 31/08/2016, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que ordena la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de los modelos de documentos de evaluación y ordenación educativa de las enseñanzas artísticas superiores.

c) Orden 3/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música y al Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Orden 109/2017, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Superiores de Música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Las referencias realizadas en esta orden a la normativa específica de los estudios superiores de música se entenderán realizadas también a la normativa específica de los estudios superiores de arte dramático, particularmente las siguientes: Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, y este decreto. Igualmente, las referencias realizadas al Conservatorio Superior de Música se entenderán realizadas también a la Escuela Superior de Arte Dramático.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogado el Decreto 57/2022, de 28 de junio, por el que se aprueba el plan de estudios de primer y segundo curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, Especialidad Interpretación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 280/2011, de 22 de septiembre, por el que se regula el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño en las Especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 8 del artículo 5 del Decreto 280/2011, de 22 de septiembre, por el que se regula el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño en las Especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que queda con la siguiente redacción:

"8. El plan de estudios tiene un total de 240 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencias de Créditos), distribuidos en 4 cursos de 60 créditos ECTS cada uno y una duración de entre treinta y seis y cuarenta semanas."

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 88/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Música, en las especialidades de Interpretación, Dirección y Composición, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 88/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Música, en las especialidades de Interpretación, Dirección y Composición, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que queda con la siguiente redacción:

"1. El plan de estudios de cada una de las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores en Música se estructura en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS y una duración de entre treinta y seis y cuarenta semanas. Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso."

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución en lo dispuesto en este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".

Dado en Toledo, el 2 de julio de 2024

El Vicepresidente Primero

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

El Consejo de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

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