Presupuestos Generales. Orden 113/2024, de 4 de julio, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se actualizan las cuantías de las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos, y se modifica la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024. [NID 2024/5551]

El pasado 27 de junio de 2024 el Boletín Oficial del Estado publicó Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Dicho real decreto-ley establece que, en el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Acto seguido, con la finalidad de contemplar formalmente para el ámbito del sector público regional el mencionado incremento retributivo, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo de 2/7/2024, por el que se concreta el incremento retributivo aplicable al personal al servicio del sector público regional conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Dicho acuerdo, en su punto segundo, establece que corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda actualizar las cuantías de las tablas retributivas previstas, tanto en el anexo III de dicha ley, como en los anexos I a IX de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024. Por ello, las cuantías de las tablas retributivas que se incorporan en los anexos de la presente orden vienen a sustituir los importes concordantes que en su día se incluyeron en los anexos de la normativa citada anteriormente, que ya habían sido modificadas también por el Acuerdo de 13/02/2024, del Consejo de Gobierno.

Uno de los objetos de la presente orden, por tanto, será la actualización de las cuantías de las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

Por otro lado, el artículo 2 de la presente orden aborda la modificación del artículo 7 de la antes citada Orden 204/2023, de 27 de diciembre, concerniente a las imputaciones de crédito que traen causa de obligaciones derivadas de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores. En virtud de dicha modificación, se introduce un cambio de criterio a la hora de determinar el órgano competente para autorizar dichas imputaciones de crédito, combinando el criterio de cuantía ya existente, con un criterio temporal. La finalidad de esta modificación, sin menoscabo del control presupuestario, es garantizar una mayor eficiencia en la gestión de los expedientes de imputaciones de crédito en el marco del proceso de digitalización de estos procedimientos dentro del sistema de información económico-financiero Tarea.

Finalmente, hay que señalar que la disposición final segunda, letras a) y b), de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la ley de presupuestos para 2024 a fin de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución de dicho presupuesto, y actualizar las cuantías de las tablas retributivas conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, o de general aplicación.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de las habilitaciones conferidas por la disposición final segunda, apartado 2, letras a) y b), de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, y de lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2/7/2024, se dicta la presente orden.

Artículo 1. Actualización de las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

1. Las cuantías de las retribuciones del personal funcionario incluido en el ámbito de los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, se recogen en el anexo I, letras A, B y C.

2. Las cuantías de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora se contemplan en el anexo III.

3. Las cuantías de los complementos específicos del personal eventual son las previstas en el anexo I, letra D.

4. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para dicho personal serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II.

El valor de la indemnización por jubilación anticipada será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el citado anexo II.

5. Las cuantías de los sueldos, trienios, complementos de destino o conceptos equivalentes y las pagas extraordinarias del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, serán las señaladas en el anexo I, letras A, B y C. Las cuantías de las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII.

6. Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX.

Artículo 2. Modificación de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

Se modifica el artículo 7 de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, que queda redactado como sigue:

"Artículo 7. Imputaciones de crédito.

1. La autorización de las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá:

a) A las personas titulares de las distintas secciones presupuestarias, cuando las remesas de facturas fueran del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en curso, para cuantías iguales o inferiores a 100.000,00 euros por relación de las previstas en el apartado 2.a).

b) A la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, cuando las remesas de facturas fueran de ejercicios anteriores al inmediato anterior al ejercicio en curso, para cuantías iguales o inferiores a 100.000,00 euros por relación.

c) Al Consejo de Gobierno, para cuantías superiores a 100.000,00 euros por relación.

2. Será requisito para dicha autorización, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos. Para ello, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a dicho órgano directivo, antes del 30 de mayo del presente ejercicio, la siguiente documentación:

a) Las remesas de facturas pendientes de imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupados según su nivel de vinculación, y con indicación del ejercicio de devengo del gasto.

b) Una memoria justificativa suscrita por la persona titular de la secretaría general de la consejería afectada, u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, haciendo especial mención a las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

3. En los casos en los que la autorización de las imputaciones corresponda al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.c), será requisito indispensable que la memoria justificativa sea suscrita por la persona titular de la sección presupuestaria que se trate.

4. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el artículo 14.2 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, dicho órgano deberá remitir la información a que se refiere el apartado 2 a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, trimestralmente, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al trimestre a que se refiera la citada información."

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para la tramitación de expedientes de imputaciones de crédito.

Las imputaciones de crédito cuya tramitación se haya iniciado en fecha anterior a la de entrada en vigor del artículo 2 de la presente orden, y no haya finalizado en esa fecha, les será de aplicación el nuevo régimen de autorizaciones establecido en dicho precepto.

Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden.

Las personas titulares de los órganos directivos con competencias en materia de presupuestos y en materia de función pública quedan autorizadas para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2024.

No obstante, el artículo 2 entrará en vigor el día 2 de septiembre de 2024.

Toledo, 4 de julio de 2024

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

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Imagen del artículo Presupuestos Generales. Orden 113/2024, de 4 de julio, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se actualizan las cuantías de las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos, y se modifica la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024. [NID 2024/5551]
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