Anuncio de 27/06/2024, del Ayuntamiento de Albacete, de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda, sobre aprobación definitiva de los Estatutos de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Villarcampo I. [NID 2024/5314]

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Expediente 123802A

UAO

Por medio de la presente se pone en conocimiento público que el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda, en sesión de fecha 21 de junio de 2024, acordó aprobar definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación denominada "Villarcampo I", (AR-6.1.1 del PGOU de Albacete), siendo el contenido de los mismos como a continuación de transcribe:

Estatutos de la entidad urbanística colaboradora de conservación denominada "Villarcampo I"

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Constitución y denominación. -

1. Los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del AR-6.1.1, Villarcampo I, del P.O.M. de Albacete, se constituyen en Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TrLOTAU en lo sucesivo) y por los arts. 22 y ss. del Reglamento la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RAE en adelante), aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril.

2. La obligación de constitución y pertenencia a esta Entidad de Conservación recae sobre todos los propietarios de parcelas lucrativas comprendidas en el ámbito geográfico de Villarcampo I delimitado por el Planeamiento en el AR-6.1.1 en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

3. La constitución de la EUC se regirá íntegramente por lo dispuesto en el artículo 24 RAE y el resto de reglas que se formulan en los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Personalidad jurídica y capacidad de obrar. -

1. La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Villarcampo I" se regirá por los presentes Estatutos, así como por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables vigentes o que se promulguen en el futuro.

2. La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Villarcampo I" se constituye como un ente con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar desde la inscripción de su escritura fundacional en la Sección Tercera del Registro regulado en el artículo 28 RAE y dependiente de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual incorporará los presentes Estatutos una vez aprobados por los órganos competentes del Ayuntamiento de Albacete.

Artículo 3.- Ámbito y domicilio. -

1. A la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Villarcampo I" pertenecerán obligatoriamente y por ministerio de la Ley todos los propietarios de parcelas lucrativas incluidas en el ámbito geográfico que se determina en el artículo 1.2 de los presentes Estatutos.

La pertenencia a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (en adelante, EUC) será obligatoria para todos los propietarios, siendo dicha pertenencia inseparable de la titularidad del suelo, sin poder ser enajenada la una sin la otra.

2. La EUC "Villarcampo I" estará domiciliada en la ciudad de Albacete, Urbanización Villarcampo I, Parcela 1 (02006), correo electrónico jimoreno.arq@gmail.com, teléfono 629 858 875.

La Asamblea General podrá modificar por mayoría simple dicho domicilio, poniéndose en conocimiento del Ayuntamiento de Albacete y con el debido reflejo en la Sección Tercera del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 4.- Administración tuteladora. -

La Administración bajo cuyo control y tutela actúa la EUC "Villarcampo I" es el Ayuntamiento de Albacete, que ejercerá la misma a través de sus órganos competentes según la legislación aplicable.

Artículo 5.- Duración. -

1. La duración de esta Entidad será por tiempo indefinido, a partir de la inscripción de estos estatutos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras regulado en el artículo 28 RAE.

2. La disolución de la Entidad habrá de ser acordada, sobre la base del artículo 27 RAE, igualmente por la Asamblea General, dejando siempre el límite temporal suficiente para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones de la EUC.

Capítulo II

Objeto y fines

Artículo 6.- Objeto. -

La EUC tiene genéricamente como objeto la ejecución de las obras de urbanización, su conservación y el mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos de ésta con la delimitación de su ámbito geográfico y, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 TrLOTAU y 24.1 B) y 185 RAE.

Artículo 7.- Fines. -

Para la consecución del objeto propuesto, la EUC con carácter enunciativo y no taxativo desarrollará las siguientes actividades:

a) Ejecutará las obras necesarias de reparación y mantenimiento y adoptará las medidas precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su ámbito territorial cuya conservación le competa.

b) Contratará y financiará la conservación de las obras de urbanización ejecutadas, en su caso, según el Proyecto de Urbanización correspondiente, con el control del Ayuntamiento de Albacete.

c) Asumirá el mantenimiento de las dotaciones públicas y privadas existentes dentro de su ámbito territorial.

d) Acometerá las pertinentes actuaciones que tiendan a la preservar la seguridad de personas y bienes dentro de las dotaciones públicas y privadas de su ámbito espacial.

e) Velará por la correcta prestación de los servicios públicos mediante la contratación directa con las entidades públicas y empresas suministradoras correspondientes.

f) Realizará las obras complementarias y de ampliación o actualización de las instalaciones y creación de nuevos servicios comunes que sean necesarios o convenientes para el mejor desarrollo y conservación de la urbanización y el mejor servicio a quienes en ella tengan propiedades.

g) Adquirirá, poseerá, enajenará, gravará o ejercerá cualesquiera otros actos de dominio o de administración de los bienes que integran el patrimonio de la EUC y concretará contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la Entidad.

h) Asumirá la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Entidad en lo que se refiera a su objeto ante cualquier autoridad u organismo público, Tribunales y particulares.

i) Accionará ante los Tribunales y/o interesará de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 RAE.

j) En general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto ante toda clase de organismos públicos y privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación enunciados y que, en definitiva, contribuyan a mejorar la organización de la convivencia.

k) Cualesquiera otros que se acuerden acometer, adoptados por quórum suficiente por la Asamblea General, y que, encuadrándose dentro de los fines legales de la Entidad sean debidamente autorizados por la Administración actuante.

Capítulo III

De los miembros

Artículo 8.- Composición de la Entidad de Conservación. -

1. Integran con carácter obligatorio esta Entidad, todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de fincas lucrativas incluidas dentro del ámbito territorial de la Entidad, definido en su artículo 1.2. Como Anexo a estos Estatutos figurará una relación de los titulares dominicales citados (que se definirán en la fase de constitución de esta EUC por medio de los datos que resulten del Registro de la Propiedad correspondiente, recabados conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 B) b) RAE), precisando el domicilio individual o social y su correspondiente cuota de participación.

Dicha relación de miembros se mantendrá actualizada mediante la llevanza por la persona titular de la Secretaría de la EUC de un Libro Registro, el cual estará a disposición de la Administración actuante, a la cual se comunicarán en todo caso las alteraciones que se produzcan.

2. Conforme al número 1 del artículo 25 RAE, a partir de la constitución de esta EUC, la incorporación de personas propietarias a la misma determina la afección de sus fincas, con carácter real, a los fines y obligaciones de la Entidad.

La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del adquirente a dicha EUC llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el primero a la Entidad a partir del momento de la transmisión, en documento público, en el momento en que el mismo sea puesto en conocimiento fehaciente de la EUC, sin que la Entidad venga obligada a reconocer ningún tipo de documento privado que no cumpla los requisitos legales.

3. Los cotitulares de una finca habrán de designar una sola persona para el ejercicio de las facultades como miembros de la Entidad, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de dicha condición. Si no designaren representante en el plazo de un mes a partir del requerimiento formulado por el presidente de la EUC, se entenderá representante el que designe éste.

4. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Entidad por quienes ostenten la representación legal de los mismos.

Artículo 9.- Cuotas de participación. -

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 185.2 RAE, las cuotas de participación de los propietarios en la Entidad serán las establecidas en el cuadro anexo adjunto ("Cuotas de Propiedad por Parcelas de Villarcampo I"), proporcionales a la superficie neta de cada parcela, una vez efectuadas las correspondientes cesiones de viales.

Artículo 10.- Derechos de los miembros. -

1. Los miembros de la EUC tienen los siguientes derechos:

a) Asistir por sí o por medio de representante a la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho o participación que ostente.

b) Elegir a los miembros de los órganos sociales, así como ser elegidos para el desempeño de los cargos.

c) Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, instalaciones y servicios objeto de conservación, siempre que el mismo sea acorde con su naturaleza, régimen y destino, sin más limitaciones que las fijadas, en su caso, por los órganos de gobierno y las normas jurídicas de general aplicación.

d) Informarse sobre la actuación de la Entidad y conocer el estado de cuentas, en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General y previa petición por escrito.

e) Presentar propuestas y sugerencias.

f) Ejercer cualquier derecho derivado de los presentes Estatutos y disposiciones legales aplicables.

2. El ejercicio de los derechos señalados anteriormente con las letras a), b) y e) quedará en suspenso para los miembros que en el momento de su ejercicio presenten el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en el artículo siguiente.

Artículo 11.- Obligaciones de los miembros. -

Son obligaciones de los miembros:

a) Satisfacer puntualmente, en la forma que se determine, las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la EUC, a cuyo fin se fijará la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota de participación que le hubiera sido atribuida y de las previsiones contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

b) Las que se deriven como prestaciones individualizadas de las resoluciones de los órganos competentes de la Entidad, en cumplimiento de las prescripciones y las normas legales o estatutarias dimanantes de los fines de la misma.

c) Cumplir los acuerdos acordados por la Asamblea General y por el Consejo Rector, sin perjuicio de los recursos a los que hubiere lugar.

d) Señalar un domicilio y comunicar sus cambios, a efectos de notificaciones para constancia en la secretaría de la Entidad. En caso contrario, se considerará, a estos efectos, el de la parcela o propiedad existente en el ámbito de la Entidad.

e) Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas, resarciendo cualquier daño que ocasionen en las obras e instalaciones conservadas por la Entidad.

f) Permitir el acceso a las fincas privativas, siempre que así lo requieran las actividades de conservación de la Entidad, sin perjuicio de que, en todo caso, las actuaciones se realicen ocasionando las menores molestias y daños que sea posible y resarciendo los que singularmente se produjeren.

g) Comunicar a la Entidad, con un plazo de antelación de cinco días, el propósito de transmitir la titularidad de la finca situada en el ámbito espacial de la EUC, así como su efectiva transmisión una vez se produzca la misma y en el más breve plazo mediante la remisión, con fehaciencia en su recepción, de la escritura pública en que se formalice el acto.

h) Cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la aplicación y eficacia de los presentes estatutos y de las disposiciones legales que sean de aplicación.

Capítulo IV

De los órganos de a entidad

Artículo 12.- Enumeración. -

La organización de esta Entidad se estructura con los siguientes órganos:

a) Son órganos de gobierno y administración: la Asamblea General, el Consejo Rector y el presidente.

b) Son órganos complementarios de administración: la Secretaría, la Tesorería y los vocales del Consejo Rector.

Sección primera

De la Asamblea General

Artículo 13.- Constitución. -

1. La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de la entidad y conocerá y decidirá sobre asuntos propios de su competencia.

2. Todos los miembros, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos válidamente adoptados.

Artículo 14.- Sesiones. -

1. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, por lo menos una vez al año, dentro del primer semestre de cada año, con objeto necesario, pero no exclusivo de la aprobación de la Memoria y Cuentas de la entidad; y con carácter extraordinario cuando lo estime necesario el presidente o el Consejo Rector, o a petición escrita de un número de miembros que representen, como mínimo, la tercera parte de las cuotas de participación de la EUC. En estos dos últimos casos el presidente deberá convocar la sesión solicitada en el plazo de diez días hábiles a contar desde la solicitud y celebrarse antes un máximo de otros quince días hábiles.

2. Las convocatorias se notificarán a los miembros de la Asamblea General por medio de correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico o por cualquier otro medio que otorgue fehaciencia de su recepción y que se acuerde por dicha Asamblea.

En la convocatoria se señalarán: lugar, día y hora de la reunión, y se adjuntará el Orden del Día de la Asamblea así como, en su caso, la información pertinente para el conocimiento previo de los asuntos a tratar.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple; es decir por más del 50% de las cuotas de participación, presentes o representadas.

Los acuerdos que impliquen modificación de las cuotas de participación de los propietarios establecidas en estos Estatutos, o que puedan conllevar cualquier otra modificación de los mismos, o disolución o liquidación de la Entidad, deberán ser legalmente aprobados por una mayoría cualificada del 60%; es decir, 3/5 partes de los propietarios y cuotas de participación.

Para poder ejercer el derecho de voto, los propietarios deberán estar al corriente de pago de sus cuotas, pudiendo asistir en otro caso a la Asamblea General pero sin derecho de voto en la misma.

3. En las sesiones ordinarias, además de los asuntos que señale el presidente, que habrán de figurar en el orden del día, se tratará especialmente la aprobación de la memoria de gestión y de las cuentas del ejercicio anterior, del presupuesto para el ejercicio siguiente y de las cuotas provisionales o complementarias a satisfacer durante el mismo.

Podrán también adoptarse cualesquiera otros acuerdos que sean competencia de la Asamblea General, siempre que se declare previamente la urgencia de su conocimiento y resolución para la totalidad de los miembros de la entidad, estando estos presentes o representados.

4. En las sesiones extraordinarias se determinará también por el presidente, con claridad y precisión, los temas que se sometan a la Asamblea y no podrán tratarse otros asuntos no incluidos en el orden del día.

5. La persona titular de la Secretaría de la EUC levantará acta de las sesiones que se realicen, contando con voz en las mismas, pero careciendo de facultad de voto, salvo que sea miembro de la EUC como propietario.

6. A las sesiones de la Asamblea General podrá ser convocado o asistir por voluntad propia el administrador de la Entidad, con voz, pero sin voto.

Asimismo, podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General un representante del Ayuntamiento de Albacete, en cuanto organismo de tutela, y designado por éste a requerimiento de la EUC.

Artículo 15.- Facultades de la Asamblea General. -

La Asamblea General está facultada para examinar y resolver sobre las siguientes materias:

a) Modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por la Administración actuante y la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

b) Nombramiento y cese de las personas que integran los Órganos Sociales.

c) Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la Memoria y Cuenta del ejercicio anterior.

d) Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.

e) Contratar obras y servicios cuya cuantía exceda del 25 por ciento del Presupuesto de la EUC y conocer las efectuadas por el Consejo Rector.

f) Establecer el régimen de contratación de todas las obras y servicios de la Entidad.

g) Acordar las operaciones de crédito o garantía y los gastos extraordinarios o la adopción de medidas excepcionales que originen obligaciones y no tengan consignación en el Presupuesto de la Entidad.

h) Adoptar los acuerdos relativos a la imposición de cuotas extraordinarias.

i) Fijación de cantidades para formar o incrementar, en su caso, un fondo de reserva.

j) Resolver todas las cuestiones referentes a la distribución equitativa de beneficios y cargas entre los miembros que se deriven de las obligaciones nacidas de la gestión de los fines de la Entidad, según lo regulado en los presentes Estatutos.

k) Aprobar el régimen de funcionamiento de la administración de la Entidad, así como la plantilla de su personal, si lo hubiere, y medios materiales del que se dote.

l) Resolver cuantos asuntos le someta el Consejo Rector.

m) Resolver las reclamaciones interpuestas contra las decisiones de otros órganos de la Entidad.

n) Proponer la disolución de la Entidad a la Administración Municipal.

ñ) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Entidad y estén reconocidas por la normativa legal.

Sección segunda

Del Consejo Rector

Artículo 16.- Composición. -

1. El Consejo Rector está integrado por el presidente y cuatro vocales.

2. Las decisiones adoptadas por el Consejo Rector vinculan a todos los miembros de la Entidad.

3. Al Consejo Rector podrá asistir el administrador de la Entidad, con voz, pero sin voto.

Artículo 17.- Elección de los miembros del Consejo Rector. -

1. Los vocales del Consejo Rector serán elegidos libremente por mayoría simple en la Asamblea General de entre los miembros de la Entidad, incluyendo los representantes de las personas jurídicas, siempre que unos y otros estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Entidad.

La Asamblea General designará igualmente las personas que, en el seno del Consejo Rector, ostentarán la Presidencia y la Secretaría del mismo, asumiendo el resto de los miembros del Consejo la condición de vocales. Asimismo, formará parte del Consejo Rector un representante del Ayuntamiento de Albacete, en cuanto organismo de tutela, y designado por éste a requerimiento de la EUC.

2. Tendrán derecho a designar un miembro del Consejo Rector los miembros que voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje de cuotas de participación que sea igual o superior a la que resulte de dividir los cien enteros que la totalizan por el número de vocales del Consejo. En el caso de que se haga uso de esta facultad, los titulares de las cuotas de participación así agrupados no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo.

3. La duración del cargo de miembro del Consejo Rector será de un año, sin perjuicio de poder ser removido del cargo antes de dicho plazo por acuerdo de la Asamblea General o reelegido al término del mismo por otro período igual y tantas veces lo acuerde la Asamblea General. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa, serán cubiertas provisionalmente con los miembros de la Entidad, por designación unánime del propio Consejo Rector, hasta tanto se convoque la Asamblea General y se designen por ésta los sustitutos.

Artículo 18.- Sesiones. -

1. El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cuando el presidente la convoque, bien a su propia instancia bien a la que se realice en virtud de petición escrita de un número de miembros que representen la cuarta parte de las cuotas de participación de la Entidad. En este último caso, aquél lo ejecutará en el plazo de diez días hábiles siguientes a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Las convocatorias se notificarán a los miembros del Consejo Rector por medio de correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico o por cualquier otro medio que, acordado por dicho órgano, otorgue fehaciencia de su recepción.

3. En las reuniones extraordinarias se determinarán con claridad y precisión los asuntos que se sometan al Consejo y no podrán tratarse otros que los indicados en el orden del día de la misma.

4. La persona titular de la Secretaría de la EUC levantará acta de las sesiones que se realicen, contando con voz en las mismas, pero careciendo de facultad de voto, salvo que sea miembro de la EUC como propietario.

5. A las sesiones del Consejo Rector podrá ser convocado o asistir por voluntad propia el Administrador de la Entidad, con voz, pero sin voto.

Artículo 19.- Facultades del Consejo. -

El Consejo Rector tendrá las siguientes facultades:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Contratar obras y servicios cuya cuantía sea igual o inferior al 25 por ciento del Presupuesto de la Entidad.

c) Desarrollar la gestión económica de la Entidad conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea General y contabilizar sus resultados.

d) Proponer a la Asamblea General la adopción de acuerdos en materias atribuidas a las competencias de ésta.

e) El nombramiento y separación del personal y señalamiento de su régimen de trabajo.

f) La propuesta a la Asamblea del nombramiento, en su caso, de un Administrador.

g) Realizará todos los actos de administración y gestión de la Entidad que no estén expresamente reservados, legal o estatutariamente, a la Asamblea General y ejercitar las facultades que le sean delegadas por ésta.

Sección tercera

De los Órganos unipersonales

I. De la Presidencia

Artículo 20.- Designación. -

La persona titular de la Presidencia será elegida por la Asamblea General en su sesión constitutiva, y en las sucesivas renovaciones por los miembros de aquélla en sesión convocada al efecto.

Artículo 21.- Facultades. -

La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la Entidad y dirimir los empates con voto de calidad.

b) Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto a los efectos judiciales como extrajudiciales.

c) Autorizar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados de la Entidad y cuantos documentos así lo requieran.

d) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector prescriba, cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de la Entidad.

e) Desarrollar todas las funciones que le encomiende o delegue la Asamblea General.

f) Efectuar las contrataciones que le encomiende el Consejo Rector, con el límite del 5 por ciento del Presupuesto de la Entidad.

g) Canalizar las relaciones de la Entidad con las distintas Administraciones.

h) Cuantas funciones le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

II. De las personas titulares de la Secretaría y de la Tesorería

Artículo 22.- Nombramiento. -

1. La persona o personas titulares respectivamente de la Secretaría y de la Tesorería serán nombradas por la Asamblea General, en su sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones de entre sus miembros y su mandato durará dos años prorrogables por decisión de la Asamblea General.

2. La Secretaría de la EUC conllevará tanto la propia del Consejo Rector como de la Asamblea General. En caso de no ser miembro de la EUC como propietario, el Secretario solo tendrá voz, pero no tendrá derecho de voto.

Artículo 23.- Facultades. -

1. Son funciones de la persona titular de la Secretaría:

a) Levantar acta de las reuniones, tanto de la Asamblea General como del Consejo Rector, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.

b) Expedir las certificaciones con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.

c) Organizar los servicios de régimen interior de la Entidad y, de modo especial, la existencia de un Libro Registro en el que se relacionarán los propietarios integrantes de la Urbanización, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, descripción de las fincas de que son titulares en la Entidad y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

d) Comunicar a los Órganos Sociales y al Ayuntamiento de Albacete de modo fehaciente las modificaciones de todo tipo que se produzcan en el Libro Registro a que se refiere la letra anterior.

e) Comunicar al Ayuntamiento de Albacete de modo fehaciente los acuerdos de los Órganos Sociales.

f) La llevanza del Libro registro de socios referido en el artículo 8.1 de los presentes Estatutos, así como practicar las comunicaciones que se refieren a alteraciones que deban tener su reflejo en el mismo.

g) Realizar, asimismo, los actos de gestión administrativa y demás funciones que especialmente se le encomienden por el presidente o el Consejo Rector.

2. Son funciones del Tesorero, realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la Entidad, así como la custodia de éstos, rindiendo cuentas de la gestión presupuestaria y cumplir con todas las demás obligaciones que se establezcan por disposiciones legales o acuerdos de la Entidad.

Artículo 24.- Principio de gratuidad. -

Los cargos de la Entidad se ocuparán en régimen de prestación personal gratuita. Cuando alguno de ellos exija una dedicación excesivamente onerosa, podrá ser retribuido en la forma que apruebe la Asamblea General.

Capítulo V

Del régimen de convocatoria, desarrollo de sesiones y acuerdos

Artículo 25.- Requisitos de la convocatoria. -

1. Los órganos colegiados de la Entidad serán convocados por la persona titular de la Secretaría, de orden del presidente.

La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, así como indicación de que en el domicilio social se hallan a disposición de los miembros, la documentación de los asuntos objeto del orden del día hasta el día anterior a la reunión.

2. La convocatoria de la Asamblea General o del Consejo Rector se hará mediante los medios señalados en los artículos 14.2 y 18.2 de los presentes Estatutos a los domicilios designados por los miembros con tres días de antelación, al menos, a la fecha en que ha de celebrarse la reunión.

Artículo 26.- Quórum de constitución y de votación. -

1. La Asamblea General y el Consejo Rector quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a cada una de ellas, presentes o representados, la mayoría de miembros que respectivamente, integren dichos órganos. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida la constitución cualquiera que sea el número de miembros concurrentes, siempre que estén presentes el presidente y la persona titular de la Secretaría.

2. Los acuerdos de los órganos sociales de la Entidad se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación, establecidas con arreglo a estos Estatutos. En caso de empate, será dirimente el voto del presidente.

Artículo 27.- Acuerdos. -

1. Los acuerdos de los órganos colegiados de la Entidad válidamente adoptados serán obligatorios y ejecutivos incluso para los ausentes o disidentes, sin perjuicio de los recursos que en Derecho procedieran.

2. Los acuerdos sobre designación, elección o renovación de cargos sociales, deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento por la persona titular de la Secretaría.

Artículo 28.- Actas. -

1. De los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector se levantará acta por la persona titular de la Secretaría que, una vez aprobada en la reunión siguiente, se transcribirá al respectivo Libro, que deberá estar foliado, encuadernado y legalizado, cada hoja con la rúbrica del Presidente de la Entidad y el sello del Ayuntamiento, y en el que se expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por la persona titular de la Secretaría, el número de folios y fecha de apertura.

En lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en la legislación de Régimen Local a este respecto.

2. A requerimiento de los miembros de la Entidad o de la Administración Municipal, deberá la persona titular de la Secretaría de la Entidad, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del Libro de Actas.

Capítulo VI

Régimen económico

Artículo 29.- Medios económicos. -

1. La hacienda de la Entidad estará integrada por los siguientes ingresos:

a) Las cuotas de toda índole de los miembros, cuya cuantía y periodicidad podrá variar la Asamblea General.

b) Subvenciones, auxilios, donativos y otros ingresos.

2. Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiere un gasto extraordinario, será preciso acuerdo de la Asamblea especialmente convocada a este efecto.

Artículo 30.- Presupuesto. -

1. Se redactará y aprobará anualmente el Presupuesto ordinario.

2. Su partida de ingresos la constituirá el superávit anterior, si lo hubiere, las subvenciones y donativos que se recibieran y cualquier otro ingreso previsible.

3. Su partida de gastos será constituida por los ordinarios y generales de conservación, locales, mobiliario y material, y los gastos previstos para la consecución de los fines de conservación de esta Entidad.

4. Se nivelará el Presupuesto con la cuota que hayan de satisfacer los miembros.

Artículo 31.- Recaudación. -

1. En defecto de acuerdo expreso, las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los miembros de la Entidad, se recaudarán por meses, pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes, respecto a las previsiones del Presupuesto anual, debiendo verificarse el abono de la cantidad correspondiente dentro del plazo de los quince días siguientes a la recepción del requerimiento de pago.

Las cuotas y la repercusión de los gastos por prestación de servicios, serán ingresadas en los plazos y en las fechas fijadas anteriormente.

2. Transcurrido el período de pago que se fije como voluntario, las cuotas podrán exigirse al propietario deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 RAE, bien judicialmente por la EUC, bien instándose por ésta al Municipio para que exija el pago de las cantidades adeudadas mediante el procedimiento de apremio, o ambas cosas a la vez.

3. Conforme al último párrafo del artículo 26.3 RAE, las cantidades adeudadas se acreditarán mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 32.- Contabilidad. -

1. La Entidad, si bien no se someterá a un régimen de verificación contable obligatoria, llevará la contabilidad de la gestión económica en Libros adecuados para que, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones realizadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.

Obligatoriamente, la contabilidad contará, como mínimo, de Libro de Ingresos, Gastos y Caja, que estarán a cargo del vocal Tesorero de la Entidad y del Administrador de la misma, que obligatoriamente habrá de ser un profesional Administrador de Fincas titulado y debidamente colegiado.

2. La Asamblea General podrá designar una Comisión Censora de Cuentas, constituida por tres miembros de la Entidad, con el fin de revisar la contabilidad de la misma e informar al indicado órgano colegiado.

Artículo 33.- Liquidación anual. -

1. El presidente elevará a la Asamblea General la Liquidación Anual del Presupuesto del ejercicio cerrado, por años naturales, y los presentará junto al Proyecto de Presupuesto para el ejercicio en curso.

2. De la liquidación de dicho Presupuesto, una vez aprobada, se dará cuenta al Ayuntamiento de Albacete a efectos informativos.

Artículo 34.- Fondo de reserva. -

El Presupuesto ordinario se incrementará obligatoriamente en cada ejercicio en un 5 por ciento de su importe, que pasará a constituir y aumentar un fondo de reserva hasta el límite que fije la Asamblea General. Este incremento será repartido a cargo de los propietarios con igual criterio al de las cuotas y se recaudará al mismo tiempo que éstas. El Fondo de Reserva se destinará a hacer frente a las reparaciones extraordinarias de conservación o mejora de bienes y servicios comunes.

Capítulo VII

Sistema de garantías

Artículo 35.- Reclamaciones y Recursos. -

1. Contra los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General, el Consejo Rector o el presidente podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición respectivamente ante dichos órganos, o bien y alternativamente el de alzada ante La Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de Albacete u Organismo que, que lo sustituya de acuerdo con la organización interna que, en cada momento establezca el Ayuntamiento de Albacete.

2. Los recursos referidos en el párrafo anterior podrán interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o desde el momento de la adopción del acuerdo por el órgano colegiado, si el recurrente o representante estuviese presente en el momento de la adopción del acuerdo.

3. El recurso potestativo de reposición se formalizará ante el Consejo Rector en el domicilio social de la Entidad, debiendo librar copia sellada para su constancia a la persona que lo presenta, y su no resolución en el plazo de un mes desde su presentación tendrá efectos desestimatorios por silencio.

4. El recurso de alzada que se formule ante La Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de Albacete u Organismo que lo sustituya seguirá las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su objeto se limitará a controlar que las decisiones adoptadas se adaptan y respetan los intereses públicos que corresponde titular a la Administración actuante.

Artículo 36.- Legitimación. -

Estarán facultados para presentar recurso administrativo y jurisdiccional, cualquier miembro de la Entidad que se hubiere abstenido, o votado en contra, en el momento de la votación del acuerdo por parte del órgano, o desde la fecha de su notificación si el recurrente no hubiera estado presente en la reunión de que se trate.

Capítulo VIII

Disolución y liquidación de la entidad

Artículo 37.- Causas de disolución. -

1. La Entidad de Conservación se disolverá por el cumplimiento de sus fines antes previstos, y acuerdo válido de la Asamblea General, así como por las causas establecidas en la legislación aplicable, en particular en las letras referidas a las EEUUCC en el artículo 27.1 RAE.

2. La liquidación de la EUC se regirá por las reglas de los números 2 y 3 del artículo 27 RAE, y, en cualquier caso, la disolución de la Entidad requerirá acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.

Artículo 38.- Liquidación. -

Aprobada válidamente la disolución, se procederá a efectuar los pagos pendientes, cobrar las deudas y resto de operaciones de liquidación. Si hubiera remanente después de la liquidación final, los fondos serán repartidos entre los propietarios en proporción a las cuotas respectivas, realizándose el resto de formalidades y requisitos que exige el artículo 27.3 RAE.

Disposición final

En lo no previsto en estos Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, así como las demás disposiciones que lo desarrollen, en particular el Reglamento la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril, o sean concordantes.

Albacete, 27 de junio de 2024

La Vicepresidencia

JULIÁN GARIJO ORTEGA

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