Medio Ambiente. Resolución de 28/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector 12-B en Santa Olalla (expediente PRO-SC-23-1081), situado en el término municipal de Santa Olalla (Toledo), cuya promotora es Cereales Collado SL. [NID 2024/5390]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 7, apartado a) Proyectos de urbanización de uso industrial o terciario (proyectos no incluidos en anexo I).

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Con fecha de 26 de mayo de 2023, se emite informe por parte de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a la consulta realizada por el Ayuntamiento de Santa Olalla, sobre el Programa de Actuación Urbanizadora Sector 12-B de las Normas Subsidiarias de Santa Olalla, determinándose que, estudiada la documentación recibida, se comprueba que, al tratarse de un Plan Parcial que no supone una modificación del planeamiento existente en el municipio y por tanto no constituye variaciones de las estrategias, directrices, propuestas o su cronología, ni produce diferencias en los efectos previstos o en su zona de influencia, la aprobación del mismo no requiere ser objeto de ningún procedimiento de evaluación ambiental estratégica como modificación de planeamiento. (Exp: SLEE/2022/TO/00253). En cambio, el proyecto de urbanización sí necesitaba someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Según el documento ambiental, de fecha 4 de agosto de 2023, el proyecto consiste en la urbanización del Sector 12-B, del suelo clasificado como urbanizable Mixto de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Santa Olalla, (Toledo).

El proyecto de urbanización incluye las parcelas de referencia catastral:

8110001UK7381S0001EZ, 8110002UK7381S0001SZ, 8110005UK7381S0001HZ y 8110003UK7381S0001ZZ.

La superficie de sector que se pretende urbanizar para uso industrial es de 25.861 m2. De los mismos, 2586 m2 serán destinados a zona verde, 1293 m2 a equipamiento y 1874 m2 para cesión.

El Sector 12-B está situado al sur del municipio. Limita al norte con el casco urbano, al sur con el Sector 12-A y con el Cementerio Municipal, al este con la calle Hermanos Calderón y al oeste con el camino de Carriches.

Existen dos accesos que bordean al Sector 12- B, uno es la calle Hermanos Calderón, desde donde parte una vía de servicio que da acceso al cementerio del municipio, y otro es el camino de Carriches.

El proyecto de urbanización del sector 12-B se subdivide en las siguientes obras:

- Pavimentación y acerado.

- Red de saneamiento de aguas residuales.

- Red de saneamiento de aguas pluviales.

- Red de abastecimiento de agua.

- Alumbrado público.

- Red de baja tensión.

- Red de telefonía.

- Jardinería.

- Adaptación para personas con discapacidad.

La red de saneamiento acometerá con la red municipal en el extremo noreste del sector.

El agua se suministrará de la red municipal conectando en la tubería existente en la calle Hermanos Calderón.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 11 de agosto de 2023, se reciben en la Dirección General de Calidad Ambiental, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Además, el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 22 de septiembre de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

Acmaden - Ecologistas en Acción de Toledo.

Agencia del Agua de Castilla - La Mancha.

Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo.

Asociación de Ecologistas Ardeidas.

Asociación Toledo Aire Limpio.

Ayuntamiento de Santa Olalla.

Confederación Hidrográfica del Tajo (*).

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (*).

Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (*).

Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Transición Energética.

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo (*).

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas - Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa - Dirección General de Protección Ciudadana (*).

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales (*).

Delegación Provincial de Fomento de Toledo - Servicio Ejecución y Apoyo Urbanístico.

Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública (*).

Diputación Provincial de Toledo.

Fundación 2001-Global nature.

Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha (*).

Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife).

El 20 de diciembre de 2023, se informa al promotor que, durante la fase de consultas, se ha recibido de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, informe en el que se indica que la documentación aportada no incluye o calcula de manera clara la demanda de agua potable necesaria para el desarrollo de dicho Proyecto, siendo necesario incluir en la documentación a aportar, los cálculos indicados, desglosándolos y detallando la metodología utilizada.

El 8 de febrero de 2024, se remite a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha la documentación aportada por el promotor para que emita informe en materia de su competencia.

Mediante la Resolución de 24 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental delega en los titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible la emisión de los informes de impacto ambiental de los procedimientos que sean objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otras competencias.

El 25 de junio de 2024, por Acuerdo de la Dirección General de Calidad Ambiental, se produce la avocación para este órgano del conocimiento y tramitación de dicho plan.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto pretende la urbanización del Sector 12-B, contemplado en las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Santa Olalla, (Toledo), por tanto, forma parte de un desarrollo contemplado en las actuales Normas Subsidiarias, no generando una disminución del suelo rústico municipal.

Está previsto el desarrollo para uso industrial, contando con una extensión reducida de apenas 2,58 ha.

El proyecto se ubica al sur del casco urbano, anexo al mismo, siendo colindante a la carretera y al cementerio municipal.

En los terrenos incluidos en el Sector 12B existe una instalación industrial y una vivienda, estando la zona fuertemente antropizada con escasos valores ambientales significativos.

Al contar con todos los servicios urbanísticos en los bordes del sector; conexiones para abastecimiento, saneamiento, alumbrado, accesos, etc., no se espera que el desarrollo del proyecto conlleve una importante repercusión negativa sobre el medio ambiente.

3.2. Ubicación del proyecto.

El Sector 12-B que se pretende urbanizar, está situado al sur del casco urbano de Santa Olalla y está clasificada como suelo urbanizable Mixto de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento Municipal.

No existen recursos naturales que puedan verse afectados de forma apreciable por el desarrollo del proyecto; tampoco hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.

El proyecto no afecta al dominio público hidráulico ni a sus márgenes de protección.

La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Tampoco afecta a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

Se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es muy elevada.

3.3. Características del potencial impacto.

3.3.1. Abastecimiento de agua.

El agua se suministrará desde la red municipal, conectando a la tubería existente en la calle Hermanos Calderón.

Se prevé red de riego en las zonas verdes y espacios libres mediante toma de riego.

El informe de 9 de mayo de 2024, de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha, indica que la estimación de la demanda de agua de 14.965 m/año (41 m3/día), es correcta. Teniendo en cuenta la capacidad de producción y distribución del Sistema y los consumos actuales, se puede deducir que el aumento previsto por esta actuación (41 m3/día), a fecha de emisión de su informe, no limitaría la garantía actual de suministro de agua potable al municipio de Santa Olalla desde el Sistema Picadas-Almoguera (Picadas II), sin perjuicio de que esta capacidad a futuro pueda estar determinada por el grado de desarrollo urbanístico del resto de municipios que integran este Sistema.

3.3.2. Fauna.

Según se recoge en el informe de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, el término municipal de Santa Olalla se encuentra en zona de importancia de buitre negro y zona de importancia de águila imperial. Además, menciona que los alrededores del término municipal de Santa Olalla están identificados por el Servicio Provincial de Toledo como zonas relevantes para las aves esteparias.

No obstante, como el proyecto se ubica en suelo urbanizable y no presenta afecciones relevantes, se estima que no va a suponer un impacto negativo sobre los recursos naturales de la zona.

3.3.3. Riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

El informe del 26 de septiembre de 2023, de la Coordinación Regional de Emergencias, enumera los siguientes riesgos de emergencias de protección civil al proyecto de urbanización del Sector 12-B en Santa Olalla (Toledo):

De acuerdo al análisis de riesgos evaluados en el Plan Específico ante el riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos en Castilla-La Mancha -Meteocam- (Aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), el término municipal de Santa Olalla, por su situación geográfica, se encuentra entre las áreas afectadas significativamente por algún tipo de evento atmosférico capaz de producir, directa o indirectamente, daños de consideración a las personas o sus bienes. Los riesgos contemplados para este municipio son: lluvias-alto riesgo y niebla- alto.

Respecto al gas radón, en esta acción urbanizadora en el municipio de Santa Olalla, el gas radón se encuentra con zonas de 201 a 300 Bq/m3 y de 101 a 200 Bq/m3. El último informe de la OMS expone que a partir de 100 Bq/m³, una exposición prolongada al radón puede tener un efecto nocivo para la salud, por lo que hay que evitar su entrada en zonas construidas.

Finalmente se indica que también es posible la aparición de fenómenos climáticos adversos distintos de los mencionados por el llamado efecto cambio climático; así han acontecido fenómenos de hielo y nieve, temperaturas extremas, bancos de niebla o vientos huracanados nivel F-2.

Por todo lo expuesto, se deduce que los riesgos que enumera Protección Civil que puedan afectar a este municipio y especialmente a la zona objeto del estudio, no suponen un impacto significativo que pueda condicionar la aprobación del proyecto de urbanización del sector 12-B y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas en el citado proyecto, siempre que se tomen en cuenta las indicaciones dispuestas en el informe y las medidas incluidas en el punto 4.3. del presente Informe de Impacto Ambiental.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Se deberán aplicar en el proyecto objeto de evaluación de impacto ambiental las medidas recogidas en el documento ambiental de fecha agosto de 2023, y las medidas que se contemplan a continuación, teniéndose en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Abastecimiento y saneamiento de agua.

En el ya citado informe recibido de Infraestructuras del Agua de Castilla - La Mancha, se indica que con respeto a las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, se tendrá en cuenta la legislación actual, considerándose además necesario que los nuevos desarrollos cuenten con depósitos de regulación destinados al almacenamiento de agua potable con capacidad suficiente para garantizar la autonomía de al menos un día de suministro a la población/industria que se abastece del mismo y cuenten en todo caso con medidas para el aumento de eficiencia y reducción del consumo de agua.

Con respecto a las infraestructuras hidráulicas de depuración, en materia de tratamiento de aguas residuales urbanas, se deberá tener en cuenta la legislación actual (Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas), que obliga a que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de instalaciones para llevar a cabo el tratamiento de las aguas residuales urbanas e industriales asimilables a urbanas que en ellas se generan, con objeto de proteger el medio ambiente y asegurar el buen estado ecológico de las masas de agua sobre las que se vierten.

Asimismo, se aconseja que los nuevos desarrollos que, en su caso se lleven a cabo, dispongan de redes separativas para la recogida independiente de las aguas residuales y pluviales, de manera que se optimice el funcionamiento de la depuradora del municipio, no sobrecargándola por caudales de aguas pluviales, y se evite la contaminación del vertido que se produce en los aliviaderos.

De acuerdo con las obligaciones de vertido, las industrias ubicadas en el municipio deberán contar con el tratamiento necesario y adecuado para que todo vertido industrial que se haga a la red de alcantarillado municipal tenga las características que lo hagan asimilable al agua residual doméstica, aplicándoseles, si fuese necesario, los tratamientos previos oportunos, de manera que todas las aguas vertidas sean compatibles con el sistema de depuración instalado.

La Delegación Provincial de Sanidad, indica en su informe de 8 de noviembre de 2023, que las instalaciones de agua de consumo humano cumplirán lo dispuesto en el RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro.

4.2. Protección del patrimonio cultural.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, el 3 de octubre de 2023, informa favorablemente el proyecto de urbanización del Sector 12-B en Santa Olalla, sin perjuicio de que, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

4.3. Protección ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El ya citado informe de septiembre de la Coordinación Regional de Emergencias indica que se deberá tener en cuenta los riesgos de incendio en el casco urbano, en la zona industrial, por ello se plantean las siguientes medidas para paliarlos o mitigarlos en caso de que el incidente aconteciera:

- Mantener la franja de la interface urbana/forestal o industrial/rústico libre de vegetación muerta, de restos de poda o ser usada como vertedero.

- Evitar plantar especies arbustivas resinosas como delimitadoras de los espacios de chalets, parcelas y otros.

- Cumplir con lo que señala la normativa en cuanto a instalación de hidrantes contraincendios, ubicándolos en espacios amplios susceptible de un mejor uso, por los vehículos de extinción de incendios. Se deben ubicar de acuerdo con las normas existentes.

Además, se deberá tener en cuenta:

Sobre la dotación de medios contra incendios, se estará a los dispuesto en la normativa actual sobre dotación de instalaciones de protección contra incendios (CTE. RD 314/2006, apartado SI-4 sobre instalaciones contraincendios y RD 2267/2004 Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales).

Los hidrantes cumplirán:

a. La Norma UNE (tamaños, salidas, racores de conexión, etc.).

b. Serán de uso exclusivo de bomberos, no pudiendo emplearse para otros menesteres (riego).

c. Estarán debidamente señalizados, evitando que se aparque sobre ellos.

d. El número de hidrantes a instalar irán en función de lo que señala el RD 2267/2004 (Reglamento de Seguridad Contra incendios en establecimientos industriales) en las zonas industriales.

4.4. Distancia a cementerio.

En cumplimiento del Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria, se establecerá desde el límite del cementerio, una zona de protección de 50 m de anchura en todo su perímetro libre de toda clase de construcción excepto zonas ajardinadas y edificios destinados a usos funerarios.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos durante la fase de obras:

- Control de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

- Medidas de carácter preventivo y corrector que figuran en el documento ambiental presentado por el promotor.

- Control del buen funcionamiento de las redes de abastecimiento y saneamiento, de manera que no haya pérdidas al subsuelo de agua de abastecimiento o aguas residuales, ni traspasos de estas aguas entre las redes.

- Control de la implantación y mantenimiento de las zonas verdes.

- Control arqueológico del desbroce y retirada de la cubierta superficial de la ejecución de las obras de urbanización y de edificación.

- Adecuada gestión selectiva de los residuos generados, especialmente los residuos peligrosos.

El seguimiento y la vigilancia incidirá especialmente en los siguientes puntos durante la fase de funcionamiento.

- Adecuada gestión selectiva de los residuos generados.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor del proyecto deberá solicitar y obtener las autorizaciones, licencias y concesiones que sean de aplicación conforme con la legislación sectorial o específica vigente. Así mismo, deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano ambiental:

a) Antes del inicio de las obras:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y tras el Acuerdo de 25/06/2024 por el que se avocaron las competencias para la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del Proyecto de Urbanización del Sector 12-B en Santa Olalla (Exp. PRO-SC-23-1081), para así emitir el Informe de Impacto Ambiental por esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelve:

Considerar que el proyecto denominado "Proyecto de Urbanización del Sector 12-B en Santa Olalla" (Exp. PRO-SC-23-1081) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 28 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 28/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector 12-B en Santa Olalla (expediente PRO-SC-23-1081), situado en el término municipal de Santa Olalla (Toledo), cuya promotora es Cereales Collado SL. [NID 2024/5390]
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