Ayudas y Subvenciones. Resolución de 27/06/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2024, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.): 772217. [NID 2024/5457]

Extracto de la Resolución de 27/06/2024, por la que se publican los créditos disponibles en 2024 para la concesión de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025

BDNS (Identif.): 772217

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772217)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS 772207.

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las líneas 1, 2 y 4:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos, se entenderá que la localidad en la que se desarrolla la actividad económica es la que figura en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la línea 3, los familiares colaboradores de las personas previstas en el apartado 1, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellas mediante la realización de trabajados en la actividad de que se trate

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

La presente Resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio 2024, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025.

La finalidad de estas ayudas es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas están establecidas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025, modificado por el Decreto 25/2024, de 4 de junio, (D.O.C.M. nº 97 de 20 de mayo de 2024).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente Resolución para el ejercicio 204 asciende a 1.500.000 euros.

La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 1.200 euros al mes para la Línea 1, hasta un máximo de 6.000 euros para la Línea 2, 3.000 euros para la Línea 3 y hasta un máximo de 9.000 euros para la Línea 4.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de trabajo autónomo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Toledo, 27 de junio de 2024

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

ANA MARÍA CARMONA DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2024

El Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 41, de 28 de febrero, tiene como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a través de cuatro líneas de actuación, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas (línea 1), el relevo generacional (línea 2), la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras (línea 3), así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas (línea 4).

Este decreto ha sido objeto de modificación mediante Decreto 25/2024, de 4 de junio, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 113, de 13 de junio de 2024, con el fin de adecuarlo a las previsiones normativas vigentes, dotarlo de una mayor seguridad jurídica, corregir errores de transcripción y actualizar sus anexos.

El artículo 75.3, último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece, al referirse a la concesión de subvenciones de forma directa, que si el decreto de concesión tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda indicarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

En tal sentido, el artículo 7.2 del Decreto 19/2023, de 21 de febrero, establece que la dirección general competente en materia de trabajo autónomo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, en virtud de los artículos 4 y 9 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2024, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

1. El crédito disponible para el ejercicio 2024 asciende a 1.500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1904/322A/4761A con el siguiente desglose por líneas de subvención:

Líneas de subvención

Importe

Línea 1

200.000 €

Línea 2

400.000 €

Línea 3

500.000 €

Línea 4

400.000 €

Total

1.500.000 €

2. Estas subvenciones se financiarán con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (Fondo 0000001150).

3. La distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera listado de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado Decreto 21/2008, de 5 de febrero, a tenor de lo dispuesto en su artículo 37.4.

Concretándose, respecto del artículo 23.1.b).1º, en las cuantías adicionales por líneas de subvención que se indican a continuación:

Líneas de ayuda

Importe

Línea 1

20.000 €

Línea 2

40.000 €

Línea 3

50.000 €

Línea 4

40.000 €

Total

150.000 €

La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 3, que han sido previamente actualizados por el Decreto 25/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025. Dichos formularios están incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es. Código Siaci de búsqueda Línea 1: KM10; línea 2: KM11; línea 3: KM0Z y línea 4: KM12). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Los formularios específicos para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de subvención solicitada, son los siguientes:

a) Para la línea 1, se presentará el anexo I, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. En el caso de haberse producido la sustitución de la persona trabajadora con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

b) Para la línea 2, se presentará el anexo II.

c) Para la línea 3, se presentará el anexo III.

d) Para la línea 4, se presentará el anexo IV, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado. En el caso de haberse producido la sustitución de la persona trabajadora con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

1. En las líneas 2, 3 y 4, con independencia de la obligación de mantenimiento de las actuaciones subvencionables a la que se refieren los artículos 16.a), 20.1 y 24.a) del Decreto 19/2023, de 21 de febrero, serán subvencionables las actuaciones y gastos comprendidos en los artículos 17, 21 y 25 del citado decreto, siempre que hayan sido ejecutados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

2. En la línea 1 serán subvencionables las actuaciones y gastos comprendidos en el artículo 13.1 del Decreto 19/2023, de 21 de febrero, siempre y cuando se hayan iniciado en el período comprendido en el párrafo anterior.

Quinto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Sexto. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Séptimo. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de junio de 2024

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

ANA MARÍA CARMONA DUQUE

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