Universidades. Resolución de 04/07/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de incorporación de personal docente e investigador con carácter laboral para la categoría de Profesorado Ayudante Doctor a centros y departamentos implicados en las nuevas titulaciones. [NID 2024/5561]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

La Universidad de Castilla-La Mancha, como mayor organismo de Investigación de la Región, tiene encomendada la formación en investigación del personal titulado universitario y la transferencia de conocimiento en el ámbito económico. Para cumplir con este encargo, se publica la presente convocatoria para la selección de Personal Docente e Investigador en la modalidad de profesores/as ayudantes doctores.

Las presentes bases reguladoras se formulan en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de noviembre).

Este Rectorado ha resuelto convocar procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para la cobertura de plazas destinadas a la docencia en nuevas titulaciones de contratado laboral docente e investigador bajo la figura contractual de profesorado ayudante doctor que se relacionan en el Anexo I, por razones excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que afectan al funcionamiento del servicio público de la educación superior que tiene encomendado la Universidad de Castilla-La Mancha.

La convocatoria se efectúa para el curso académico 2024/2025, estableciéndose el mismo desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1.- Normas Generales

1.1.- El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:

- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones vigentes que regulen el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y las demás normas de aplicación general.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Decreto 303/2003, de 11 de noviembre, (DOCM de 14 de noviembre), sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha.

- Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 24 de noviembre).

- Resolución de 15/10/2009, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha.

- Reglamento de la Universidad de Castilla-La Mancha para la selección y contratación de profesorado ayudante doctor aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23/05/2024 (DOCM 04 de junio de 2024).

1.2.- Las retribuciones anuales íntegras de las plazas objeto de concurso serán las establecidas en el Convenio Colectivo aplicable al personal docente contratado, en su caso.

1.3.- El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2.- Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes

2.1.- Podrán participar en estos concursos quienes sean mayores de edad, no superen la edad de jubilación legalmente establecida, y reúnan, además, los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los específicamente establecidos por la legislación vigente y los Estatutos de la UCLM para la figura contractual laboral de profesorado ayudante doctor.

2.2.- Para ser admitidos al concurso, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: La selección y contratación del profesorado en régimen de derecho laboral temporal no estarán sujetas a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Las personas aspirantes de Estados no miembros de la Unión Europea podrán participar en los concursos, y ser contratados siempre que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que los habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al profesorado universitario.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Estar en posesión del título de doctor/a. En el caso de aspirantes con titulaciones de doctor/a obtenidas en el extranjero, la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado, conforme establece el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que regula las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.

2.3.- En las plazas con perfil lingüístico bilingüe será necesario acreditar el nivel de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) que se especifique en la convocatoria en la lengua extranjera correspondiente. El nivel se considerará acreditado a través de los cursos y certificaciones asimilables emitidos por las entidades recogidas en la Resolución de 20/07/2021, de la UCLM, por la que se publica el Reglamento sobre reconocimiento del dominio de una lengua extranjera para la obtención del título de grado, de acreditación de una lengua extranjera para el acceso a estudios de máster universitario que así lo requieran y sobre certificación del nivel MCERL de conocimiento de lenguas extranjeras por la UCLM (DOCM 27/07/2021). La falta de esta acreditación será motivo de exclusión de la persona aspirante.

2.4.- La posesión de los requisitos establecidos en la presente convocatoria se hallará siempre referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso, y habrá de mantenerse durante toda la vigencia del contrato.

3.- Solicitudes y plazo de presentación

3.1.- La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM disponible en la siguiente dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/convocatorias.aspx?t=5_15

3.2.- El plazo para realizar la solicitud es de diez días hábiles (excluidos sábados, domingos y los declarados festivos), a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En caso de dictarse Resolución por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha declarando algún periodo inhábil, con ocasión de cierre aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno y del calendario laboral vigente, el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria se computará descontando dicho periodo de cierre, lo cual se informará.

3.3.- Se debe presentar una única solicitud haciendo constar la plaza o plazas a las que se opta. Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes.

3.4.- Dado que el pago se realiza para cada plaza y dicho pago está asociado al código, no será posible modificar un código de plaza una vez finalizada una solicitud. En caso de error con el código de plaza solicitado, y siempre dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar haciendo una nueva solicitud en la que se haga la selección del código de plaza correcto, anulándose de oficio la anterior y procediéndose a la devolución correspondiente, previa solicitud de esta por sede electrónica.

3.5.- Derechos de formación de expediente: Una vez cumplimentada la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de convocatorias, la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de formación de expediente, para cada plaza a la que concurse, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:

a) Pago electrónico (30,09 € por cada plaza a la que se concurse): Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando.

Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.

b) Pago presencial en entidad bancaria (33,43 € por cada plaza a la que se concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican. Se deberá presentar el ejemplar para la UCLM debidamente validado por la entidad bancaria, mediante documento escaneado junto con la solicitud telemática.

En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión y no siendo posible la subsanación del mismo.

Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.

Los/as aspirantes que figuran como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional quedan exentos del pago de esta tasa.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina de servicio público de empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del/la aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de participación.

Igualmente, en aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.

Además, estarán exentas del pago de esta tasa las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa y las personas aspirantes que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.

3.6.- La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación digitalizada:

a) NIF o NIE en vigor o documento equivalente para las personas de otra nacionalidad.

b) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación del expediente por cada plaza solicitada o acreditación de exención. En el caso de solicitar varias plazas, se hace un ingreso por cada plaza solicitada. La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante para la/s plaza/s de la que se trate, no siendo un requisito subsanable. Procederá la devolución del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas, mediante solicitud registrada en la sede electrónica de la UCLM y remitida a la Unidad de RR.HH.

En el caso de bonificación o estar exento del pago de los derechos de participación, fotocopia del justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho.

c) Título o títulos académicos de Grado y/o Máster que para cada plaza se requiere o, en su caso, certificación de superación y del pago de los derechos de expedición del título, según modelo establecido en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto sobre expedición de títulos universitarios ofíciales (Boletín Oficial del Estado 6 de agosto de 2010). Para aspirantes con títulos universitarios pertenecientes a sistemas educativos ajenos al EEES es obligatorio adjuntar credencial de homologación o declaración de equivalencia y presentarse debidamente legalizados. En caso de presentar dichos documentos en una lengua diferente al español o inglés, deben traducirse a uno de estos idiomas para poder ser revisados. La Universidad actuará conforme establece el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que regula las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.

d) Documentación que acredita el cumplimiento de estar en posesión del título de doctor/a.

e) En el caso de las plazas con perfil lingüístico bilingüe, certificación acreditativa de estar en posesión del nivel de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), en la lengua extranjera correspondiente, requerido en esta convocatoria.

Añadidamente, y en cada uno de los diferentes apartados del baremo mostrados por la aplicación de convocatorias, los aspirantes deberán subir en su solicitud los documentos acreditativos de cuantos méritos o circunstancias deseen someter a la valoración de la Comisión de Selección, asumiendo la autenticidad de los documentos presentados y con compromiso de aportar los originales si fuera requerido, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir en caso de falsedad. Dichos documentos deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha fin de presentación de instancias. En el caso de publicaciones, se incluirá una entrada por cada una con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, sin que sea necesario subir documentación acreditativa de las mismas.

3.7.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la comisión de selección, no hayan sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.- Admisión de aspirantes

4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha o vicerrector/a en quien haya delegado estas competencias, dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión.

4.2.- Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la UCLM en su aplicación de convocatorias, y contra la misma se podrá presentar reclamación o subsanación de la causa que hubiera dado lugar a la exclusión ante el/la rector/a en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista, a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin que se haya producido alguna, se publicará, en los lugares mencionados anteriormente, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. No serán subsanables los errores en los códigos de plazas seleccionados. De la misma manera, no será subsanable, no haber realizado el pago en el periodo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa indicada, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones producirán los mismos efectos que la notificación personal.

4.3.- Al termino de dicho plazo, si se produjeran variaciones en la relación provisional, se publicará, en los lugares mencionados anteriormente, la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

5.- Comisiones de Selección

5.1.- La selección se efectuará mediante concurrencia competitiva, que será resuelta por una Comisión de Selección por cada una de las plazas convocadas, integradas por personal a tiempo completo (en adelante Comisión de Selección) que valorará única y exclusivamente los méritos presentados en tiempo y forma.

5.2.- Las comisiones constarán de un/a presidente/a, un/a secretario/a y un/a vocal. El/la presidente/a será el/la profesor/a propuesto/a por el departamento. El/la secretario/a será preferentemente el miembro de la Comisión de menor edad.

5.3.- Su composición deberá ajustarse a lo recogido en el art. 7.3 del Reglamento de la UCLM para la selección y contratación de profesorado ayudante doctor. El Departamento notificará al Vicerrectorado competente en materia de profesorado la propuesta, aprobada en Consejo de Departamento, de tres miembros (un titular y dos suplentes) que podrán ser de la UCLM. El resto de los miembros serán elegidos en virtud del procedimiento de constitución de las comisiones de selección de los concursos de acceso a plazas del PDI de la UCLM.

5.4.- Aprobada su composición por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, se notificará a las personas designadas su nombramiento como miembros de la Comisión de Selección. El nombramiento como miembro de la Comisión de Selección es irrenunciable.

5.5.- Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas, los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando:

- Concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

- Se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada Ley 40/2015. En este caso, el recusado manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el/la rector/a de la UCLM resolverá en el plazo de tres días hábiles, previo análisis de los informes y realización de las comprobaciones que considere oportunas. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.

- Concurran conflictos de interés respecto a alguna de las personas candidatas recogidos en el art. 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.

c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

5.6.- En los casos previstos en el apartado anterior, se deberá trasladar un escrito motivado de renuncia al Vicerrectorado competente en materia de profesorado para que, si procede, se lleve a cabo el nombramiento de uno de los suplentes en el plazo de cinco días, a contar desde la recepción de la renuncia. En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.

6.- Procedimiento de celebración de los concursos.

6.1.- Una vez finalizado el proceso de admisión de solicitantes y publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos para cada plaza, el/la presidente/a convocará a todos los miembros de la comisión en el plazo máximo de cinco días hábiles, desde la recepción de la documentación, para proceder a su constitución, que se realizará de manera telemática y requerirá la presencia de todos sus miembros. El/la presidente/a deberá asegurarse de que los miembros de la Comisión poseen certificado digital para realizar sus actuaciones. Transcurrido el plazo establecido para la constitución de la Comisión, sin que esta se haya constituido, el/la rector/a procederá de oficio a la sustitución del presidente/a de la comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la UCLM.

6.2.- En dicho acto de constitución, la comisión llevará a cabo la revisión del cumplimiento de requisitos por parte de los miembros de esta, en relación con lo previsto en el artículo 5.5, firmando todos los miembros que no están incluidos en los supuestos previstos. Añadidamente, se podrá llevar a cabo en esta misma sesión, la valoración de los méritos acreditados por las personas candidatas hasta la fecha correspondiente al último día de presentación de solicitudes de participación al proceso selectivo. La comisión cumplimentará el acta de constitución y revisión de los criterios, en su caso.

6.3.- Para la valoración de los méritos de las personas candidatas, la Comisión de Selección aplicará los criterios objetivos que se contienen en el baremo recogido como anexo en esta convocatoria.

6.4.- En el caso de ser necesaria, la comisión podrá realizar una entrevista personal a las personas candidatas con objeto de servir como contraste de las valoraciones previamente efectuadas y poder constatar la adecuación de estos al perfil de la plaza objeto del concurso. La entrevista se concertará por correo electrónico. De no concurrir a la misma, la persona aspirante decaerá en sus derechos.

6.5.- La comisión cumplimentará, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos, la propuesta de provisión para la cobertura de la plaza, o, en su caso para declararla desierta, que será firmada por sus miembros.

En los casos de declaración de periodo inhábil por la Secretaría General de la UCLM, se ampliará el plazo en los días que corresponda. Añadidamente, y a estos efectos, el cómputo del plazo establecido se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de la Comisión.

6.6.- Una vez concluido el proceso, el/la secretario/a de la Comisión de Selección remitirá un correo al Vicerrectorado de Profesorado y Desarrollo Profesional, informando de la conclusión de sus trámites.

6.7. - Recibidas las propuestas de provisión de las comisiones de selección, el rector, o por delegación la vicerrectora de profesorado y desarrollo profesional, publicará la Resolución con el resultado del concurso, practicada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la Universidad de Castilla-La Mancha, en la aplicación de convocatorias.

7.- Propuesta de contratación

7.1.- La comunicación del resultado del concurso a las personas candidatas seleccionadas se entenderá practicada mediante la publicación de la Resolución del Vicerrectorado de Profesorado y Desarrollo Profesional en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la Universidad de Castilla-La Mancha, en la aplicación de convocatorias.

7.2.- Las personas candidatas deberán obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar la fase de concurso.

7.3.- Las personas candidatas que, aun habiendo superado la fase de concurso, no sean propuestas para ser contratadas no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro.

7.4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de Selección podrá proponer una relación de suplentes respetando el orden de puntuación alcanzada por cada una de las personas concursantes a la plaza de que se trate, siempre que estas hayan superado la puntuación mínima exigida para el desempeño del puesto.

Dichas suplencias tendrán validez a los siguientes efectos:

- Cuando la persona candidata propuesta no formalice el contrato de acuerdo con lo indicado en la presente convocatoria.

- O cuando, habiendo formalizado el contrato la persona candidata propuesta, renuncie al mismo en el curso académico para el que se convocó la plaza, procediendo al llamamiento de la persona suplente en el orden establecido en el acta de resolución, a efectos de formalizar un nuevo contrato para asegurar la cobertura de las necesidades docentes.

7.5.- La comunicación del resultado del concurso a las personas candidatas seleccionadas se entenderá practicada mediante la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla -La Mancha, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la UCLM, en la aplicación de convocatorias. En dicha propuesta figurarán las personas aspirantes seleccionadas ordenadas en función de la puntuación alcanzada.

7.6.- Las comisiones de selección no podrán proponer un número mayor de candidatos/as al de plazas señaladas en esta convocatoria.

7.7.- El procedimiento de concurrencia competitiva podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de cada Comisión de Selección, los currículos de las personas aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a los requisitos académicos exigidos.

8.- Formalización de los contratos laborales

8.1.- Los contratos de las personas propuestas por la comisión se formalizarán por escrito después de que la persona seleccionada haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente, lo que deberá hacer en los diez días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente al de publicación de la propuesta de la comisión. En caso de que no se presente oportunamente la documentación requerida, decaerá en sus derechos. Si de la documentación presentada se dedujera que carecen de algunos de los requisitos necesarios, no podrán ser contratados/as, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido por la posible falsedad en la solicitud inicial. En dichos supuestos, así como en los de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación de la persona aspirante propuesta por la comisión, se contratará a la primera persona suplente que cumpla los requisitos recogidos en este punto. Si no hubiera suplentes o no cumplieran los requisitos, se considerará que la plaza queda desierta.

8.2.- Quienes dentro del plazo que se concede a tal efecto no presentasen la documentación requerida, no podrán ser contratados y, en el caso de que hubieran sido seleccionados, será anulada la propuesta de la Comisión respecto de aquellos candidatos que hubieren incumplido el referido requisito. Si de la documentación presentada por las personas interesadas se dedujera que carecen de algunos de los requisitos necesarios, no podrán ser nombradas o contratadas, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido por la posible falsedad en la solicitud inicial. En dichos supuestos, así como en los de renuncia o cualquier otra causa que impida el nombramiento o la contratación, según proceda, de la persona aspirante propuesta por la Comisión, se contratará al primer suplente propuesto por la Comisión. Si no hubiera suplentes, en dichos supuestos se considerará que la plaza queda desierta.

8.3.- Los contratos serán comunicados al Registro Central de Personal, regulado en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos de otorgamiento del número de registro personal y de su inscripción en las respectivas categorías.

8.4.- El contrato especificará la denominación de la plaza, categoría, centro y especialidad de conocimiento. Asimismo, especificará la jornada y las demás condiciones de trabajo, que podrán ser modificadas por la UCLM, en atención a las necesidades docentes de cada curso académico, de conformidad con lo establecido por la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo.

8.5.- La persona seleccionada deberá incorporarse a su puesto docente en la fecha de inicio de su contrato de trabajo, decayendo en su derecho de no hacerlo, salvo que concurran causas justificadas.

8.6.- El régimen de dedicación docente semanal de los contratos laborales será el establecido con carácter general en la normativa de aplicación y en los Estatutos de la UCLM.

9.- Duración de los contratos

La duración de los contratos laborales que se suscriban será, en cualquier caso, temporal, de conformidad con la legislación vigente.

10.- Incompatibilidades

El profesorado contratado tendrá el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo.

11.- Norma final

11.1.- Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso de selección, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte la Comisión de Selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

11.2.- La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de esta, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ciudad Real, 4 de julio de 2024

El Rector

P.D. (Resolución 23/12/20

DOCM 05/01/2021)

La Vicerrectora de Profesorado y Desarrollo Profesional

ANA ISABEL BRIONES PÉREZ

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310083 {"title":"Universidades. Resolución de 04\/07\/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de incorporación de personal docente e investigador con carácter laboral para la categoría de Profesorado Ayudante Doctor a centros y departamentos implicados en las nuevas titulaciones. [NID 2024\/5561]","published_date":"2024-07-08","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"310083"} castillalamancha Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 130,Universidad de castilla-la mancha https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-08/310083-universidades-resolucion-04-07-2024-universidad-castilla-mancha-se-establecen-bases-reguladoras-convocatoria-incorporacion-personal-docente-e-investigador-caracter-laboral-categoria-profesorado-ayudante-doctor-centros-departamentos-implicados-nuevas-titulaciones-nid-2024-5561 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.