Ayudas y Subvenciones. Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años. [NID 2024/5470]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo I, del título I, establece que la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde su nacimiento hasta los seis años, cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.

Esta Ley establece asimismo en su artículo 14 que la etapa de la educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años. El carácter educativo e integrador de ambos ciclos hace de esta etapa un pilar fundamental para afrontar con éxito las posteriores etapas educativas.

El primer ciclo de esta etapa, destinado a la atención educativa, pero también social, de las niñas y niños menores de tres años, reviste una importancia fundamental en los primeros años de vida, base e inicio de todo el proceso educativo. Este ciclo, además, constituye un elemento básico para eliminar las diferencias culturales y las desventajas iniciales del niño o niña socialmente desfavorecido, potenciando la igualdad de oportunidades educativas y la socialización, del mismo modo que se erige en factor esencial en la prevención de las dificultades de aprendizaje y del fracaso escolar, que se manifiestan con más claridad en las etapas educativas posteriores.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes viene financiando a las entidades locales que atienden el primer ciclo desde hace quince años y, aunque esta enseñanza no forme parte de las declaradas obligatorias y gratuitas, tiene como objetivo promover la oferta de plazas de cero a tres años, de manera que la atención educativa a los alumnos menores de tres años pueda extenderse y prestarse al mayor número posible.

Debido al crecimiento de la red pública, fundamentalmente a través del Programa de impulso a la escolarización, dentro del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation, y a la voluntad de apoyar la atención educativa del primer ciclo, se hace necesario articular un sistema de ayudas públicas que tendrá como objetivo una oferta pública suficiente y asequible de plazas para el alumnado de 2-3 años.

Existen, por ello, razones de interés público, social y económico que justifican la concesión a estas entidades de subvenciones de forma directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo establecido en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Las normas contenidas en este decreto tienen el carácter de bases reguladoras de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, objetivo: 000361, línea: 001098 y no constituyen ayudas de estado.

En la tramitación de este decreto, han emitido informes de la Dirección General de Presupuestos, la Intervención General y la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de julio de 2024, dispongo:

Artículo 1. Objeto y calendario de aplicación.

1. Este decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años.

2.Se entiende como alumnado de 2-3 años el que cumple los dos años en el año natural en el que se inicia el último curso del primer ciclo de la educación infantil.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto se convocarán según el calendario siguiente:

a) Curso 2024/2025. Entidades locales con una población igual o inferior a 2.000 habitantes que sean titulares de escuelas infantiles.

b) Curso 2025/2026. Además de las previstas en la letra a), las entidades locales con una población igual o inferior a 10.000 habitantes que sean titulares de escuelas infantiles.

c) A partir del curso 2026/2027. La totalidad de las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las normas contenidas en este decreto, y para lo no previsto en el mismo, lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el Reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio en el resto de normativa en materia de subvenciones y la restante normativa de común aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto, las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo a alumnos de 2 a 3 años.

2. El número de habitantes de las entidades beneficiarias se determinará con los datos del Instituto Nacional de Estadística vigentes en el momento de la publicación de la resolución prevista en el artículo 11.2.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación.

1. Las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes:

a) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

d) Tener autorizada y en funcionamiento la escuela infantil para la que solicitan la ayuda, se comprobará de oficio por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Los requisitos señalados en el apartado 1 serán acreditados mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a las entidades beneficiarias la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El régimen general de las citadas declaraciones será el previsto en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, así como en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 5. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano competente en materia de escuelas infantiles, la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se tenga conocimiento de dicha circunstancia, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Cuando se produzca un exceso de financiación por causa de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del servicio educativo subvencionado, sean estrictamente necesarios para la prestación de dicho servicio y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del curso escolar, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a) Costes por todos los conceptos del personal adscrito a la escuela infantil, necesarios para la prestación del servicio educativo al alumnado 2-3 años.

b) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos al desarrollo del servicio educativo.

c) Acciones formativas para el personal de las escuelas infantiles.

d) Gastos de mantenimiento.

e) Otros gastos que de manera indubitada estén vinculados a la prestación del servicio objeto de la subvención.

En relación con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Los gastos que se imputen como subvencionables deberán estar efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

Artículo 7. Subcontratación.

La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta el 100% la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ya citado.

Artículo 8. Crédito presupuestario. Cuantía de las subvenciones.

1. El crédito destinado a la financiación de esta línea de ayudas se imputará a la partida presupuestaria 18020000.422A.46162. El importe para cada curso se especificará en la resolución anual de inicio del procedimiento de concesión. Conforme al artículo 37. 4 del Reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicará anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la ayuda.

2. La cuantía individualizada que corresponderá a cada entidad local será, como máximo de 35.000 euros por unidad de 2-3 años por curso escolar. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En el caso de escuelas infantiles de aula única o que carezcan de aulas destinadas de manera exclusiva a alumnado de 2-3 años y este se encuentre agrupado con alumnado de distintas edades, el alumnado que no sea de 2-3 años podrá ver reducido el coste del servicio o llegar incluso hasta la gratuidad.

b) En el caso de escuelas infantiles donde existan aulas destinadas de manera exclusiva al alumnado de 2-3 años y aulas, que por necesidades excepcionales de escolarización estén destinadas a alumnado de distintas edades y no existan plazas disponibles en las aulas exclusivas de 2-3 años, la cuantía a percibir será proporcional al número de alumnos matriculados de 2-3 años en dicha aula, teniendo en cuenta el máximo de alumnos establecido para unidades de 2-3 años por la normativa aplicable, 20 alumnos/as.

c) Para subvencionar la segunda o sucesivas unidades deberá alcanzarse el número de 20 alumnos/as matriculados para considerarse una nueva unidad. Si no se alcanza ese número de alumnado la cuantía a percibir será proporcional al número de alumnos/as matriculados de 2-3 años en los términos establecidos en el punto anterior. Los 20 alumnos se corresponden con el máximo de alumnos establecido para unidades de 2-3 años, y habrá de considerarse de manera sucesiva para la financiación de nuevas unidades.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con carácter general son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cooperar con la administración en cuantas actividades de comprobación y control se lleven a cabo para asegurar el uso adecuado de la subvención.

b) Que la cuantía subvencionada sea destinada exclusivamente a los gastos del servicio educativo del alumnado de 2-3 años, para que éste se preste de manera gratuita, sin perjuicio de lo establecido para las escuelas infantiles en el artículo 8.2 a).

c) Que oferte un mínimo de 5 horas al día de servicio educativo en aquellas escuelas que se encuentren ubicadas en instalaciones de centros educativos y 6 horas al día en aquellas que no se ubiquen en dichas instalaciones. En todo caso, si el horario que viniera prestándose fuera superior al indicado se deberá mantener dicho horario.

d) Garantizar la atención educativa al alumnado durante al menos diez meses comprendidos en el periodo para actividades lectivas establecido en el calendario escolar para las escuelas infantiles de titularidad autonómica en la orden anual de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar para cada curso.

e) Comprometerse a que el alumnado de 2-3 años recibirá el servicio educativo de manera gratuita y que el resto de alumnado, en el caso de escuelas infantiles de un aula destinada a alumnado de distintas edades, pueda ver reducido el coste del servicio o llegar incluso hasta la gratuidad.

f) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cualquier circunstancia que pudiera suponer una modificación en las condiciones de concesión.

g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las concreciones y particularidades establecidas en el presente decreto.

h) Grabar y mantener actualizado en la plataforma EducamosCLM, a través del módulo Gestión Educativa, los datos de las escuelas infantiles para las que se solicita la ayuda, del personal, alumnado matriculado, aulas en funcionamiento con indicación de los rangos de edad, así como cualquier otro dato solicitado en la convocatoria.

i) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 20 y así como cualquier otra que pueda derivarse de la concesión de la subvención.

Artículo 10. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1 b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones están obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y razones de interés público y social.

1. Las subvenciones cuya regulación tiene por objeto el presente decreto se concederán de forma directa, conforme lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público y social que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.

2. Anualmente, para cada curso escolar la persona titular de la consejería competente en materia de educación dictará una resolución de inicio del procedimiento donde se concretarán los requisitos, los plazos, la forma de presentación y el modelo de solicitud. En esta resolución también se recogerán los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la publicidad adicional que se efectúe a través del Portal de Educación y otros medios electrónicos puestos a disposición de la comunidad educativa. Asimismo, se publicará de dicha resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la resolución quedará supeditada a su publicación, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las razones de interés público son el crecimiento de la red de centros que atienden el primer ciclo de la educación infantil, el fomento de una educación gratuita que fortalezca la atención de todo el alumnado de 2-3 años y el apoyo a las familias en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 12. Solicitudes, documentación, plazo y lugares de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/), mediante la cumplimentación y el envío del formulario que estará disponible en dicha Sede Electrónica y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (https://www.educa.jccm.es/es) con ocasión de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento, que incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este decreto, o si no se aportasen los documentos que, en su caso, sean preceptivos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, sin perjuicio de la subsanación prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, a través del servicio de Participación y Centros.

2. Al órgano instructor le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y publicar la propuesta de resolución provisional con la relación de las entidades locales beneficiarias y la cuantía correspondiente.

b) A la vista de las alegaciones, formular la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

c) Realizar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

d) Cualquier otra función que exija la instrucción y resolución del procedimiento.

3. Una vez tramitadas las solicitudes presentadas, el órgano instructor publicará la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), que contendrá la relación de las entidades locales beneficiarias y la cuantía que se concede a cada uno de ellos.

Contra esta propuesta de resolución provisional podrán presentarse alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Las alegaciones se presentarán de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, los interesados tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. La documentación que, debiendo haberse presentado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.

4. Examinadas las alegaciones presentadas y subsanados los defectos que, en su caso, sean subsanables, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva.

5. La persona titular de la consejería con competencias en materia de educación resolverá sobre la concesión de la subvención con indicación de la cuantía concedida. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los efectos de publicidad y de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la resolución de inicio del procedimiento.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución de la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Sin perjuicio de las funciones que este decreto atribuye a otros órganos, las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de educación deberán:

a) Informar y asesorar del contenido de este decreto a las entidades solicitantes. Sin perjuicio de lo anterior, el contenido del decreto y la información complementaria se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es).

b) La Inspección de Educación supervisará la prestación del servicio educativo que tenga lugar en las escuelas infantiles para la correcta aplicación de la aportación económica efectuada. Para ello, podrá solicitar a las entidades locales los informes y documentación que considere oportunos.

c) Informar al órgano instructor los incumplimientos en que incurran las entidades beneficiarias.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las ayudas previstas en este decreto consistirá, de conformidad con el artículo 41.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en la presentación de la siguiente documentación dirigida a la Dirección General competente en materia de educación infantil, de forma telemática, con firma electrónica, a través del mismo procedimiento por el que se presentó la solicitud, incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es):

a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas.

b) Relación de los gastos realizados, así como relación clasificada de las facturas y gastos, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, total pagado, fecha y forma del pago.

c) Certificación emitida por el órgano o unidad responsable de la contabilidad. En ella se hará constar que las facturas justificativas corresponden a los pagos efectivamente realizados derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propios y que, en su caso, no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. Se detallarán otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

2. Se admitirán los gastos que se hayan realizado y pagado hasta la fecha de presentación de la justificación de la subvención.

3. El plazo máximo para la presentación de la justificación de las ayudas concedidas será un mes desde la finalización del curso escolar.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejado el reintegro parcial o total de la subvención.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. Conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 46 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el pago de la subvención se podrá realizar de manera anticipada en los términos que establezca la autorización de la consejería competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17. Incumplimientos y reintegro de subvenciones.

1. Se entenderá cumplido el objeto de la subvención cuando se haya prestado el servicio educativo durante al menos un 90 por ciento de la duración del servicio día y del periodo de actividad lectiva y cuando se haya justificado la totalidad de la cantidad concedida.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta, en todo caso, el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Los importes para reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento, en función de la desviación de la duración del servicio día y del periodo de actividad lectiva en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la subvención.

a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se ha concedido la subvención dará lugar al reintegro del importe total de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se ha concedido la subvención dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la ayuda no empleada.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Devolución voluntaria.

1. Si la entidad beneficiaria procediese, voluntariamente, a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Innovación y Centros, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

3. Con el objeto de evitar posibles reintegros, esta devolución voluntaria deberá ser tenida en cuenta especialmente por las entidades beneficiarias en el supuesto previsto en el artículo 8.2.b) y el 8.2.c) cuando se produzca la baja en la matrícula de alumnado subvencionado proporcionalmente.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Publicidad.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en todas las actividades informativas o promocionales, así como en las publicaciones, la documentación, los materiales y cualquier otro medio u herramienta empleados en las acciones educativas y relacionadas con las familias su financiación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera. Solicitud para autorizaciones de apertura y funcionamiento en tramitación.

1. Para las convocatorias de los cursos 2024/2025 y 2025/2026 las entidades locales que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tuvieran en tramitación solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de una escuela infantil, podrán presentar solicitud en el plazo de diez días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución de autorización de apertura y funcionamiento de dicha escuela infantil, a través del procedimiento electrónico previsto en el artículo 12.1.

2. En este supuesto, el importe de la subvención será proporcional al tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar.

Disposición adicional segunda. Autorización resolución inicio.

Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria para convocar las ayudas reguladas en este decreto, en el supuesto previsto en el artículo 58.4 a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 54/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de escuelas infantiles.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de este decreto.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas y dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, 2 de julio de 2024

El Vicepresidente Primero

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

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310061 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Decreto 34\/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años. [NID 2024\/5470]","published_date":"2024-07-08","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"310061"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 130,Consejería de educación, cultura y deportes,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-08/310061-ayudas-subvenciones-decreto-34-2024-2-julio-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-directa-subvenciones-entidades-locales-comunidad-autonoma-castilla-mancha-titulares-escuelas-infantiles-impartan-ciclo-educacion-infantil-alumnado-2-3-anos-nid-2024-5470 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.