Medio Ambiente. Resolución de 14/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica (PSF) Cerro Moreno (6 MWn) y centro de seccionamiento: Hibridación con parque eólico Cerro Moreno (6 MW), (expediente PRO-TO-23-3248), situada en el término municipal de Corral de Almaguer (Toledo), cuya promotora es Molinos del Cerro, SL. [NID 2024/5137]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación pretendida, que se considera de forma individual y separada del parque eólico, se encuadra dentro del Anexo II de la Ley 2/2020, Grupo 4 Industria energética, Apartado h): "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor a 10 hectáreas".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el Documento ambiental el proyecto consiste en la construcción de una PSF de 6 Mw junto a un Parque Eólico ya existente con el que se hibrida. Este Parque solar tiene Resolución de 16 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto TO-547/01, publicado en D.O.C.M. número 241 de fecha 22 de diciembre de 2004, con su línea soterrada de media tensión y subestación de evacuación SET Lillo 45/20 kv ya existentes también y que serán utilizadas en conjunto por la nueva PSF. El área de actuación de la totalidad de las instalaciones (recinto vallado) constituye una superficie de 10,28 hectáreas y el perímetro lineal del vallado será de 1.400 m.

El generador fotovoltaico completo estará constituido por un total de 11.700 módulos fotovoltaicos conectados en serie y en paralelo. Los seguidores solares pueden alojar 2 strings de 30 módulos en disposición de dos módulos verticales (2V) totalizando 60 módulos en cada una de sus dos filas. Se trata de seguidores horizontales monofila con tecnología de seguimiento a un eje, dispuesto en el terreno en dirección norte-sur.

Los módulos fotovoltaicos de la PSF Cerro Moreno están constituidos por células fotovoltaicas cuadradas de silicio monocristalino de alta eficiencia, capaces de producir energía con bajos índices de radiación solar. Este hecho asegura una producción que se extiende desde el amanecer hasta el atardecer, aprovechando toda la energía que es suministrada por el sol. Dichos módulos disponen de las acreditaciones de calidad y seguridad exigidas por la Comunidad Europea. Cada módulo fotovoltaico dispone de su identificación individual en cuanto al fabricante, modelo y número de serie. Con dicho número de serie se puede realizar tanto una trazabilidad de la fecha de fabricación como de las características eléctricas del módulo.

Los módulos de la instalación se situarán sobre seguidores solares que se instalarán horizontales a un eje, del fabricante Soltec o similar, en concreto el modelo SF7 con capacidad por fila de 2 x 42 metros para 2 strings y superficies de paneles de hasta 192 m2 colocados en cada seguidor, pudiendo colocar hasta 84 paneles de 144 células para una tensión de diseño de 1.500 Vcc. El motor necesario para girar la estructura sobre el eje y realizar el seguimiento solar está autoalimentado con la energía generada en el propio seguidor.

Dentro del PSF, la energía eléctrica se genera en corriente continua, que posteriormente se convierte en energía alterna en baja tensión mediante unos equipos llamados inversores. La energía alterna en baja tensión es elevada a media tensión en el Centro de transformación mediante transformadores eléctricos y agrupada en diferentes circuitos que se llevan a través de La línea subterránea de media tensión (LSMT) de evacuación al centro de seccionamiento, situado en la parte sur de la planta donde se recogerá la energía de la PFV Cerro Moreno y del PE Cerro Moreno, para su evacuación a la SET Lillo 45/20 kV, ubicada en el término municipal de Lillo a una longitud de 1,5 km.

El PE ya existente, también denominado "Cerro Moreno", consta de 3 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia cada uno, por lo que en total esta instalación adyacente ya existente tiene una potencia nominal total de 6 MW.

Este proyecto de PSF aunque se considera como un proyecto de hibridación de energía ya que la evacuación de energía está planteada en conjunto con el parque eólico en el mismo punto, se enmarca de forma individual dentro del Anexo II. No obstante, si consideramos de forma conjunta la potencia del parque eólico existente con la PSF objeto de estudio, el valor de esta asciende a 12 MW, que no superan la cifra de 50 MW, ni los requisitos fundamentales para ser considerado como un proyecto del Anexo I, por tanto, la tramitación del proyecto se corresponde con lo recogido en el Grupo 4, como anteriormente se ha indicado.

Los centros de transformación de la planta solar se unirán entre sí mediante un circuito de media tensión a 20 kV, conectando con el centro de seccionamiento donde se conectará con la línea del parque eólico. Desde aquí, a través de esta línea subterránea existente del parque eólico Cerro Moreno, la energía recogida se entregará en la SET Lillo 45/20 kV.

El documento ambiental contempla una descripción del sistema eléctrico de la planta y no de la línea eléctrica de evacuación en Media Tensión, así como la obra civil requerida, ya que la Subestación Lillo 45/20 kV existe como tal actualmente.

La planta estará provista de una puesta a tierra con cable desnudo de cobre de 50 mm2 con objeto de limitar las tensiones de defecto a tierra que puedan producirse en la propia instalación.

Esta puesta a tierra estará formada por los cables de puesta a tierra de acompañamiento a lo largo de las correspondientes zanjas de BT y MT, el anillo formado para la puesta a tierra de los centros de transformación, así como las derivaciones para conectarse con el cerramiento perimetral y con las estructuras metálicas contenidas en el campo fotovoltaico formadas por las estructuras fijas, se complementará con picas y soldaduras aluminotérmicas para conseguir una red equipotencial de la zona.

La obra civil a realizar en el interior de la planta será la siguiente:

- Acondicionamiento del terreno consistente en el desbroce de las zonas de trabajo, paso y accesos en la parcela, con movimiento de tierras y compensación de tierras si es necesario, y retirada de arbolado de diámetro inferior a 10 cm en el caso de que los hubiera, así como la carga y transporte de la tierra vegetal y de los productos resultantes a vertedero. En las zonas donde las pendientes sean más elevadas, se procederá en primer lugar a un acondicionamiento del terreno para reducir dichas pendientes.

El valor máximo de pendiente en el terreno será fijado por el fabricante del seguidor. Inicialmente, se han identificado como zonas susceptibles de este acondicionamiento las zonas donde la topografía muestra pendientes superiores al 15%.

- Realización de viales interiores y perimetral, con acabado superficial de zahorras, cuya traza permita el tráfico de vehículos pesados, y el tránsito posterior de vehículos de explotación y mantenimiento de la instalación. La anchura mínima necesaria es de 5 m en los viales, para dar acceso a los centros de transformación. Los viales de nueva construcción requerirán en cada caso excavación o relleno de terraplén y relleno de zahorras con espesor mínimo de 25 cm. Será necesario disponer de cunetas y pasos de agua para la evacuación del agua de lluvia a ambos lados del camino. En todo caso se buscará preservar el discurso de las aguas de escorrentía por sus cursos naturales.

- Caminos: se maximiza la utilización de los caminos existentes en la zona, definiendo nuevos trazados únicamente en los casos imprescindibles de forma que se respete la rasante del terreno natural, siempre atendiendo al criterio de menos afección al medio. El proyecto contempla la adecuación de los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de vehículos de montaje y mantenimiento de la instalación, así como la construcción de nuevos caminos necesarios en algunas zonas la cual debe ir acompañada de un sistema de drenaje longitudinal y transversal adecuado, que permita la evacuación del agua de la calzada y la procedente de las laderas contiguas.

Se ha estimado en la planta una longitud de caminos interiores de nueva construcción de 395 metros (anchura 3,5 m).

- Vallado perimetral tipo cinegético de 2 metros de altura. Colocado sobre postes anclados al terreno mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm.

- Zanjas y arquetas de registro: se trazará en paralelo a los caminos en la medida que sea posible para facilitar la instalación y minimizar la afección al entorno. Las zanjas en toda la instalación tendrán una anchura mínima de 0,60 m y máxima de 1,20 m (variable en función del número de tubos que discurran por la misma) y una profundidad de hasta 1,20 m. Los cables se cubrirán una placa de PVC para protección mecánica. La zanja se tapará con relleno de tierras procedentes de la excavación, y se indicará la presencia de cables con una baliza de señalización (cinta plástica) a cota -0,30 m.

- Red de BT: Las zanjas tendrán por objeto alojar los circuitos de corriente continua y corriente alterna que van desde el generador fotovoltaico hasta los correspondientes inversores, y desde los inversores hasta los correspondientes centros de transformación, respectivamente; los circuitos necesarios de alimentación, comunicaciones, iluminación y vigilancia, así como la red de tierras.

- Red de MT: las zanjas de media tensión albergarán los circuitos de 20 kV que unirán las Power station con el centro de seccionamiento.

- Para el cruce de viales, se prevé la protección de los cables mediante su instalación bajo tubo de PVC y posterior hormigonado. Se colocarán arquetas a ambos lados de dichos pasos reforzados.

- La explanación del camino, las zonas donde se ubicarán las estructuras y las plataformas de los centros de transformación constituyen las únicas zonas del terreno que pueden ser ocupadas, debiendo permanecer el resto del territorio, en lo posible, en su estado natural, por lo que no podrá ser usado, bajo ningún concepto, para circular o estacionar vehículos, o para acopiar materiales.

- El cerramiento perimetral exterior será de malla tipo cinegética y sin cosido inferior para que no impida el tránsito de la fauna silvestre, se prohíbe expresamente la incorporación de materiales o soluciones potencialmente peligrosas como vidrios, espinos, filos y puntas y no interrumpirá los cursos naturales de agua ni favorecerá la erosión ni el arrastre de tierras. Su altura será de 2 metros. Dispondrá en todo su trazado de señales reflectantes intercaladas en la malla cada 10 metros para así disminuir la posibilidad de impactos de la avifauna y en ninguna circunstancia serán eléctricas o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza. Los postes para sustentar el vallado se instalarán anclados al terreno mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm.

- Para mitigación del impacto visual se colocará una pantalla vegetal en el lado interior del cerramiento, de la misma altura del vallado y un espesor aproximado de 0,5 m. Las especies de plantas/arbolado para la realización de esta pantalla serán perennes y de especies autóctonas.

- El caso de las Power Station y centros de transformación se realizarán explanaciones para sus emplazamientos si el terreno no dispusiera de capacidad portante suficiente para los equipos, que consistirán en cimentaciones mediante losas de hormigón de las siguientes dimensiones para cada Power Station de 12,750 x 3,230 x 350mm.

- Para los seguidores, en principio se ha previsto que el método de fijación con el terreno sea mediante hincado, a una profundidad suficiente dependiendo de las características de terreno y en cualquier caso, deberá ser definido por el fabricante de los seguidores.

- Los materiales previstos en caso de las cimentaciones serán, el Hormigón de tipo ACI-318 o el correspondiente Eurocódigo se utilizará hormigón tipo HM-30 para cimentaciones de equipos y tipo HM-15 o superior para canales reforzados de cables, y el acero en forma de barras que se emplee en el hormigón armado corresponderá a las calidades de acero tipo S500 según denominación de la norma EN 1992.

Todos los residuos producidos tanto en la fase de obras como durante el funcionamiento serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Se destinará unas zonas determinadas al almacenamiento de tierras y de movimiento de maquinaria para evitar compactaciones excesivas del terreno. Los residuos de construcción serán almacenados temporalmente en un patio de residuos conformado por una plataforma compactada, debidamente cercada. Esta área se encontrará delimitada, sectorizada y debidamente señalizada Para el acopio y almacenamiento de la pequeña herramienta y material de obra y materiales de oficina, se colocarán contenedores marítimos o bodegas modulares metálicas de 20 pies, en la cantidad que se estime conveniente para sus propósitos Los residuos de construcción serán almacenados temporalmente en un patio de residuos conformado por una plataforma compactada, debidamente cercada. Esta área se encontrará delimitada, sectorizada y debidamente señalizada. Tener en cuenta la posibilidad de vertidos ocasionales y accidentales de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas, evitando con ello la potencial contaminación del suelo y de las aguas superficiales o subterráneas.

En referencia a las alternativas estudiadas para la instalación de la planta solar, el promotor plantea varias alternativas en torno al punto de conexión concedido sobre áreas con capacidad de acogida muy alta, fuera de núcleos urbanos u otras infraestructuras (zonas excluidas), aunque siempre buscando la proximidad a estas áreas más antropizadas con el objetivo de minimizar los potenciales efectos ambientales:

- Alternativa cero, o de no ejecución del proyecto y seguir en un escenario en el que la generación de energía eléctrica continuaría realizándose a partir de fuentes convencionales.

- Alternativa 1. Corral de Almaguer, a una distancia en línea recta al punto de conexión a red de 1,5 km. Está cerca de la carretera CM-3005, que se sitúa al sur de esta localización. Se trata de un espacio eminentemente agrícola de 15,21 ha, que se encuentra dentro de un área de importancia para la avifauna (IBA) "Llanos del Tembleque-La Guardia". También se localizan cerca de su posición, a unos 2 km al suroeste, otra serie de espacios protegidos entre los que se encuentran zonas ZEPA y LIC, además de elementos geomorfológicos y zonas de protección para las aves. Es necesario señalar que se encuentra colindante con un área categorizada como "Reserva de la Biosfera". Por último, habría que considerar un impacto generado por la infraestructura de evacuación aérea hasta el punto de conexión.

- Alternativa 2. se ubica cercana a la alternativa 1, esta vez algo más al sur del T.M de Corral de Almaguer, quedando el punto de conexión a una distancia algo menor, en este caso a 1,2 km de la planta. Esta alternativa presenta una afección potencial menor que la anterior, pues además de que su superficie total es algo más pequeña (10,28 ha), queda situada fuera de cualquier área protegida, aunque existe una Reserva de la Biosfera ("La Mancha Húmeda") que colinda con la zona sur del vallado de la planta. La distancia al núcleo de áreas protegidas situadas más al suroeste es mayor que en la anterior opción evaluada y en ambos casos no se afecta ni a masas de vegetación natural ni a cauces de río.

- Alternativa 3. se ubica algo más hacia el norte que las anteriores alternativas, pero siempre en la zona suroeste del municipio de Corral de Almaguer. En este caso, esta propuesta presenta una superficie intermedia (12,98 ha) y se encuentra en una zona también colindante con la IBA "Llanos del Tembleque-La Guardia" y muy cercana a un área de vegetación natural. No obstante, el mayor impacto que produce en el medio esta alternativa viene causado por la localización de ésta en una zona de inundación frecuente cercana al cauce del río Riansares. La distancia al punto de conexión es la menor de todas las alternativas planteadas, puesto que sólo hay una distancia de 1 km hasta la SET Lillo 45/20 kV.

La alternativa 2 es la alternativa elegida, debido a su menor superficie y menores afecciones a espacios naturales.

Haciendo un análisis global de los impactos que afectan a los distintos factores ambientales, se observa que los efectos negativos del proyecto resultan compatibles y moderados en todas las fases de la actividad, si bien se consigue contrarrestar los impactos negativos con efectos positivos de importancia media. Los efectos negativos esperados asociados a la fase de construcción de la PSF se centran sobre todo en el suelo (hormigonados, compactaciones, etc...), con afecciones moderadas. Las acciones previsiblemente más agresivas durante la obra civil serán las compactaciones y los movimientos de tierras. Durante el funcionamiento, la fauna será el factor con mayor probabilidad de impacto por la presencia de las infraestructuras.

No obstante, no se espera ningún impacto de naturaleza crítica o severa y los impactos moderados serán compensados con efectos positivos sobre el cambio climático, el agua y la economía. En definitiva, el proyecto Planta Fotovoltaica "PSF Cerro Moreno" de 6 MWn e infraestructura de evacuación a ubicar en el TM de Corral de Almaguer (Toledo), se considera compatible con el medio, siempre y cuando se establezcan y se ejecuten las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental, así como una adecuada labor de vigilancia ambiental.

Si a la vista del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas correctoras necesarias y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su control.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 13 de septiembre de 2021 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo-Servicio de Industria y Energía, solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado Planta Solar Fotovoltaica (PSF) Cerro Moreno (6 MWn) y centro de seccionamiento: Hibridación con parque eólico Cerro Moreno (6 MW), junto con el estudio de impacto ambiental, y el justificante del pago de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias junto a otros documentos que se debe acompañar. Posteriormente, con fecha 18 de octubre de 2021, dicha documentación, tuvo entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la misma Delegación Provincial, a través del Servicio de Industria y Energía, como órgano sustantivo del proyecto. Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asigna el número PRO-TO-23-3248.

Después de formular las correspondientes consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias, se reciben los informes de las que se señalan con un asterisco:

- Dentro de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo:

- Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales.*

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Coordinador de la Comarca de Ocaña.

- Servicio de Industria y Energía.

- Ayuntamiento de Corral de Almaguer.

- Servicio de Medio Rural, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo.*

- Dirección General de Economía Circular, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de Fomento en Toledo, Servicio de Ejecución y Apoyo Urbanístico.

- Ardeidas.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio Provincial de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana*

- Ecologistas en Acción

- SEO-BirdLife.

- WWF-España

- Toledo Aire Limpio.

- Consejería de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.*

De los informes recibidos, los que más trascendencia tienen son el de Confederación del Guadiana, ya que ha incidido en que la LSMT ya existente, y que recordemos que no es objeto de este procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no posee la preceptiva autorización para el uso del cauce, y por otro lado, el informe del Servicio de Medio Natural, en el que se considera que el proyecto sería compatible con la conservación de los recursos naturales y los bienes de dominio público competencia de este Servicio, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Documento Ambiental, y las definidas en el presente informe, y que se detallan más adelante.

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, visitada la zona por el Agente Medioambiental y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el Anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

El promotor deberá adoptar las medidas que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Documento Ambiental presentado, siempre que no se opongan a lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Se informará a todo el personal implicado en la realización de las obras, del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.

3.1. Características del proyecto.

Se trata de un proyecto para el aprovechamiento de la energía solar asociado o "hibridado" con una instalación eólica existente de forma que pueda producirse electricidad a partir de la energía solar cuando el viento no resulte suficiente para producirla en el parque eólico. El impacto principal de estas plantas es paisajístico y de ocupación de suelo, que en este caso se trata de un huerto solar de 10,28 ha, con un perímetro total delimitado por el vallado de 1.400 m. de superficie ocupada.

La energía que se va a generar en la citada PSF, como se ha indicado, será conducida a la subestación elevadora a través de la línea subterránea de media tensión en 20 kV ya existente de 1,5 km hasta la subestación SET Lillo 45/20 kV donde se evacuará finalmente la energía.

Por tanto, como se aprovechará la línea eléctrica subterránea de evacuación ya existente, no se ocuparán más terrenos más allá de lo preciso por el promotor para la PSF.

3.2. Ubicación del proyecto.

El área afectada por la construcción de la PSF, se corresponde con la parcela nº 54 del polígono 56, en los parajes Los Postes, Carril de la Torrentera y Puente de la Oveja del término municipal de Corral de Almaguer (Toledo). El acceso principal a la planta estará situado junto en el denominado como "Camino de la Zanahoria". Se trata de una pista de tierra que conecta con otros caminos presentes en los alrededores de la zona de implantación del proyecto y desde el que se puede acceder de forma sencilla mediante la carretera CM-3005, que une las localidades de Lillo y La Villa de Don Fadrique.

En cuanto a los recursos naturales y la capacidad de carga del medio al proyecto:

- Dominio público hidráulico y sus márgenes de protección: No afecta. No obstante, cabe mencionar que aunque la línea de evacuación ya existe y no es objeto de este proyecto, el Arroyo Riansares se encuentra a más de 1 km al oeste de la PSF, y se vería afectado por la línea de evacuación que lo atraviesa en su tramo final.

- Montes de utilidad pública y vías pecuarias: No afecta.

- Áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza: No afecta. No obstante, el proyecto se localiza próximo al espacio ZEPA "Area Esteparia de la Mancha Norte" (ES0000170) y al espacio ZEC-ZEPA "Humedales de la Mancha" (ES4250010-ES0000091). A su vez, el proyecto se localiza próxima a la IBA 194: "Llanos de Tembleque - La Guardia", siendo área de especial importancia para la conservación de las aves. El entorno del proyecto es propicio como hábitat para aves esteparias. Desde este Servicio se constata la presencia, en el entorno del proyecto, de aves esteparias (avutarda, sisón, cernícalo primilla, etc) y de rapaces de mediano-gran tamaño (buitre negro, milano real, águila imperial ibérica, etc), así como dos territorios de nidificación de águila imperial ibérica.

La actividad cinegética del coto con matrícula TO-11875 se vería afectada dado que el proyecto pasaría a tener la consideración de zona de seguridad.

-Carreteras: no afecta.

Atendiendo a las características del proyecto, que ocupará una reducida superficie de 10,28 ha, en una parcela donde existe cultivo de vid, y con la evacuación de la energía de la planta solar sobre la línea subterránea existente del parque eólico Cerro Moreno con el que se hibrida, se considera que el proyecto sería compatible con la conservación de los recursos naturales y los bienes de dominio público, y en general, se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es bastante elevada, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el Documento Ambiental, y las definidas en el presente informe.

3.3. Características del potencial impacto.

Como ya se ha señalado, los impactos negativos de este tipo de proyectos inciden mayoritariamente sobre la fauna, la vegetación y el paisaje. Con respecto a la fauna, porque provocan la reducción del hábitat de campeo de aves protegidas y crean un efecto barrera originado por el cerramiento perimetral, lo que supone un obstáculo para el libre tránsito. Con respecto a la actuación que nos ocupa, la extensión del impacto de la actuación objeto de este informe será reducida, por la superficie que ocupa y porque se aprovechan la línea de evacuación ya existente del Parque Eólico adyacente con el que se hibrida.

A nivel medioambiental, el incremento del uso de las energías renovables supone un pilar fundamental en la estrategia de lucha contra la contaminación y el cambio climático. Entre éstas, la solar fotovoltaica se ha perfilado como una energía capaz de proporcionar una alta eficiencia si los recursos ambientales son favorables. Dilucidar si la capacidad de acogida de la zona elegida para una instalación de este tipo es adecuada o no es un aspecto clave que determina la viabilidad o no del proyecto considerado. Tampoco se producirá un impacto transfronterizo, ni se considera que sean probables impactos que pueda ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

Dado que las ventajas ambientales que ofrecen las energías renovables constituyen una respuesta eficaz para atajar la crisis climática y ambiental actual, que la alternativa elegida ocupa relativamente poca superficie para un proyecto de este tipo, que se localiza cerca del punto de evacuación, que resulta factible atenuar los impactos sobre la fauna, la vegetación y el paisaje con el desarrollo de medidas preventivas y correctoras (vallado permeable, pantalla vegetal perimetral, el respeto de la vegetación natural dentro del PSF), que se incluyen medidas compensatorias que contrarrestarían los impactos residuales, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental, y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la PSF y su desmantelamiento.

El potencial impacto durará mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor del proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido del presente Informe, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización emitida por el órgano sustantivo.

En relación al conjunto de las medidas compensatorias que finalmente deba realizar el promotor, se deberá tener en consideración que si la ejecución de alguna de ellas resultara inviable por motivos sobrevenidos de índole legal o técnica, ésta se reemplazará por otra de naturaleza equivalente en cuanto a la inversión económica prevista y el fin pretendido inicialmente; esto es, que se compense lo más exactamente posible el impacto residual generado. Para tal fin, el órgano ambiental, previo a su autorización, podrá recabar los informes necesarios que considere oportunos a aquellas administraciones que ostenten la competencia sobre los recursos afectados por el proyecto.

4.1. Protección de los recursos naturales de la zona, flora y fauna.

Conforme a la información disponible, el proyecto no acarrea afecciones negativas significativas a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, a hábitats de interés comunitario, ni a hábitats naturales y elementos geomorfológicos de protección especial. Según el contenido del informe de fecha 27 de febrero de 2024, emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, destacamos lo siguiente: "se debe tener en cuenta para futuros proyectos ligados al actual, que debido a las sinergias que se puedan establecer con el proyecto actual y a los ya existentes, como es el caso del parque eólico Cerro Moreno, y puesto que inicialmente las dimensiones de dicho proyecto son muy reducidas, en principio cabe esperar un reducido impacto ambiental, pero no será viable la sobrecarga de futuros proyectos en la misma zona. Respecto a las medidas compensatorias, propuestas en el Documento Ambiental, se establecen las siguientes consideraciones:

-Enriquecimiento y restauración de un tramo fluvial (5.1.): se considera adecuada esta medida en cuanto a realizar una restauración en las orillas del río Riansares, la sur de la planta, donde existe una zona de importancia con vegetación fluvial, por medio de la plantación de estaquillas de especies ripiaras como sauces, taráis, álamos o chopos, entre otras. Se deberá tramitar la solicitud de autorización para llevar a cabo la revegetación planteada en el tramo del río Riansares ante la Confederación Hidrográfica del Tajo y esta tramitación se deberá hacer llegar a este Servicio para tener constancia.

Desde este Servicio de Medio Natural, se considera que el proyecto podría ser compatible con la conservación de los recursos naturales de su competencia, por lo que se emite Informe favorable, condicionado a que se incorporen a la autorización sustantiva las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el documento ambiental y las siguientes medidas compensatorias adicionales, que deberá recibir el visto bueno definitivo por parte del Servicio de Medio Natural, en el que se concreten las siguientes cuestiones:

- Debido a que el futuro proyecto se implantaría en una zona con hábitat óptimo para avifauna esteparia, desde este Servicio se establece de cara a llevar a cabo medidas agroambientales para la mejora de hábitat estepario y por compensación derivada de la pérdida de superficie, cumpliendo con el criterio establecido de compensación de superficie en 1:1, que se deberá ejecutar en un total de 10 ha una propuesta de parcelas que sumen este total de superficie, con objeto de dar el visto bueno por parte de este Servicio de Medio Natural. En este sentido, las medidas agroambientales que se proponen irán enfocadas a favorecer las poblaciones de las especies afectadas por el proyecto (avutarda, sisón y cernícalo primilla):

Propuesta de medidas de mejora para avutarda: rotación de cultivos de leguminosas-cereal-barbecho. Esta rotación debe cumplir con la condicionalidad reforzada y con alguno de los ecoregímenes (rotación o elementos de biodiversidad). Los recintos deberán tener linderos de 1,5-2 metros de ancho. Los barbechos tendrán una duración de tres años, no serán blancos y deberán contener una cobertura herbácea natural entre el 20% y el 70%, una altura heterogénea y nunca superando los 50 cm de altura.

Propuesta de medidas de mejora para el sisón: creación de barbechos viejos heterogéneos. Los tipos de barbechos deberán cumplir con las orientaciones técnicas del "Manual de gestion de barbechos para la conservación de aves esteparias" (https://ctfc.cat/docs/llibre%20barbecho%20per%20web.pdf) y las consideraciones de los científicos encargados de su redacción en sus artículos científicos asociados a los barbechos. En este sentido y como primera aproximación, deberían crearse:

50% de la superficie del barbecho viejo para macho de sisón (barbecho semillado con leguminosa forrajera en baja dosis y gestionado con picado)

50% de la superficie del barbecho viejo para hembra de sisón (barbecho semillado con leguminosa forrajera en baja dosis y gestionado con picado)

El porcentaje de barbecho viejo podrá modificarse en función de los resultados recogidos en el PVA y/o seguimiento de la medida, al igual que los porcentajes para macho y hembra de sisón. En estas zonas de actuación estos dos tipos de barbechos deben ir contiguos en hábitat estepario. Este barbecho viejo debería ser compatible con las ayudas de la PAC, de tal forma que maximice el beneficio para el propietario de las parcelas. A su vez, estos dos tipos de barbecho benefician al cernícalo primilla porque favorecen la presencia de sus presas (insectos y micromamíferos). La zona propicia para la búsqueda de dicha superficie se localiza próximo o incluido al espacio ZEPA "Area Esteparia de la Mancha Norte".

Instalación de puntos de agua (charcas/balsas/bebederos), en algunas de las parcelas que constituyan las 10 ha para las medidas agroambientales de mejora de hábitat estepario. Las dimensiones de las charcas serán de al menos 3 x 3 metros. Deberán contar con agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos. Los alrededores de las charcas deberán estar despejados de pastizal de tal forma que se facilite el acceso por parte de la fauna.

Propuesta de adecuación/rehabilitación de colonias de cernícalo primilla: se propone la valoración de colonias existentes localizadas en las siguientes coordenadas: X: 481386, Y: 4395696, para valorar si es posible su adecuación/rehabilitación en cuanto a favorecer colonias ya existentes de cernícalo primilla.

Por tanto, se deberá hacer llegar a este Servicio de Medio Natural, un documento técnico con las medidas propuestas, teniendo que recibir el visto bueno definitivo. En cuanto a las medidas agroambientales, se deberán concretar las parcelas, así como la distribución de los cultivos de leguminosas-cereal-barbecho y barbechos viejos, y la localización de los mismos en los recintos identificados, y de las charcas, incluyendo el presupuesto estimado de su coste, antes de la autorización administrativa de construcción."

Por otro lado, durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará (mediante balizamiento) toda zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa. Se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa.

En la zona donde se ejecute la actuación, se respetará la vegetación arbórea que pudiera existir, salvo que sea imposible su conservación por motivos de la actuación debidamente justificados, en cuyo caso se deberá indicar en documento dentro del replanteo de la obra los árboles afectados (especie, diámetro de tronco a 1 metro del suelo y estado fitosanitario) y el destino de los mismos, para su autorización por el órgano ambiental.

En caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, deberá realizarse la poda correcta de las ramas dañadas y aplicar después pastas cicatrizantes en caso de ser de consideración, evitando así la entrada de elementos patógenos y humedad.

En el caso de ser necesaria la corta de vegetación arbórea o arbustiva, será la mínima necesaria, debiendo solicitar la autorización correspondiente conforme a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y deberá ser supervisada por los Agentes Medioambientales de la comarca.

La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

Los acopios de tierra procedente de la excavación de las zanjas para tuberías, y los materiales empleados, deben hacerse en zonas desprovistas de vegetación.

En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo el campo solar de la PSF (seguidores y pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con especial preferencia por el control mediante el pastoreo libre con ganado ovino por sus ventajas ambientales, o el desbroce manual con medios mecánicos como segunda opción. En casos extraordinarios y debidamente justificados, se podrá autorizar la eliminación de la vegetación mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente.

La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, extremo que, entre otros, será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

La permeabilidad del vallado se conseguirá si la parte del cercado en contacto con el suelo dispone regularmente de una luz suficiente para el paso de la fauna de pequeño tamaño, lo cual se puede materializar de diversas formas:

. Con un entramado de al menos 15 x 30 cm en su zona inferior.

. Mediante la instalación de gateras entre los postes de sujeción.

. Elevando a una altura de al menos 20 cm sobre el suelo si se utiliza malla metálica electrosoldada o de torsión.

. Colocándolo de modo que el entramado de mayor luz quede en su parte inferior en caso de utilizarse un vallado del tipo de los cinegéticos.

Asimismo, para minimizar los elementos nocivos, el vallado debe tener las siguientes características:

. Sin anclaje al suelo entre postes de sujeción, ni cable tensor inferior.

. No deben presentar dispositivos para su conexión a corriente eléctrica, salvo autorización expresa.

. Sin dispositivos que sólo permitan la entrada y no la salida de fauna.

. Respeto a cauces públicos, caminos públicos y vías pecuarias, así como los correspondientes retranqueos y otras servidumbres, que se realizarán de acuerdo con las normas específicas, las ordenanzas municipales y el Código Civil.

. Se instalarán elementos señalizadores, cada 5 m, y cuya tipología no aumente el impacto paisajístico de la instalación.

Las barreras vegetales perimetrales tendrán un ancho mínimo de 5 m, deberá cubrir distintos rangos de altura y preferentemente se plantará en el interior del cerramiento, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas, y siempre con especies arbustivas autóctonas, como Retama (Retama sphaerocarpa), Coscoja (Quercus coccifera), Acebuche (Olea europaea variedad sylvestris), Romero (Rosmarinus officinalis), Tomillo (Thymus vulgaris), Esparto (Stipa tenacissima), etc. y vegetación herbácea que favorezca la presencia de invertebrados y alimento para paseriformes y otras aves esteparias. En su diseño primará el objetivo de la naturalidad. La composición específica y la tipología de las revegetaciones, deberán adaptarse a las características de la zona en la que se ubiquen. Como norma general se buscará potenciar la sucesión ecológica de la serie de vegetación potencial del área afectada, mediante el empleo de las especies representativas de etapas avanzadas.

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Plantación perimetral.

- El promotor presentará ante el órgano ambiental, para su validación e informe favorable, una memoria técnica de las plantaciones y de las medidas para la naturalización de la zona interior suscrita por técnico competente, incluyendo un cuadro de mediciones, el presupuesto de ejecución y los planos de localización y detalle oportunos, debidamente acotados y a la escala adecuada. En el informe emitido al respecto por el órgano ambiental se podrá establecer el condicionado oportuno para realizar estos trabajos.

- Con el fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos se contactará con los Agentes Medioambientales de la zona a través del Coordinador Comarcal de la Demarcación territorial correspondiente, llamando al teléfono 648 223 601, en horario de 9:00 a 14:00 h de lunes a viernes, antes de su inicio para su supervisión.

- La plantación deberá realizarse al menos un mes después de la preparación del terreno, sin dejar pasar más de un año desde la misma, y se realizará en el período comprendido entre octubre y abril del año siguiente, a savia parada, recomendándose realizar la plantación en el otoño junto con las primeras lluvias, cuando exista tempero y ausencia de condiciones atmosféricas adversas como fuertes heladas o días de viento.

- Se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies introducidas, esto es, una adecuada preparación del terreno antes de la plantación, aporcado de las plantas una vez plantadas, realización de alcorques, colocación de protectores individuales, etc.

- Los cuidados posteriores a la siembra o plantación (reposición de marras, riegos, etc.) se mantendrán durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de las mismas durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

- Terminados los trabajos de plantación, se retirará del medio natural las bandejas y demás residuos generados.

b) Características de las plantas.

- Las plantas a introducir deberán ser originarias de la Región de Procedencia indicada, que se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el productor de planta.

- Los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

- Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.

- Una vez se apruebe el proyecto por el órgano sustantivo, el promotor contará con 15 meses para la ejecución de la plantación. Realizada la misma, se deberá comunicar al Agente Medioambiental de la zona o al Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Toledo, para su visita y comprobación.

- En el Plan de Restauración que deberá realizar el promotor, se incluirán las plantaciones vegetales.

4.2. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Se estará a lo dispuesto en el Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 3 de diciembre de 2023, en el que se indican las siguientes consideraciones:

"Si bien la PSFV proyectada se encuentra a unos 1.140 metros al este del cauce del río Riansares, la LSMT existente cruzaría el citado cauce, que constituye el DPH del Estado. La utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa. Los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

- Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa

No consta en este organismo de cuenca autorización administrativa para el cruce del cauce del río Riansares por la LSMT existente, por lo que se deberá solicitar la misma a la mayor brevedad posible. El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.

Consumo de agua y Vertidos al DPH: estas instalaciones al ser autónomas, no requieren de servicios municipales tales como suministro eléctrico y de agua potable o recogida de aguas residuales municipal la parcela 54 del polígono 56, t.m. Corral de Almaguer, cuenta con un aprovechamiento de aguas subterráneas, autorizado por resolución del organismo de fecha 26 de junio de 2017 y pendiente de inscripción en la Sección B del registro de Aguas, para el riego de 8,933 ha a partir de la captación ubicada en la misma parcela. El volumen máximo autorizado es de 7.000 m3/año. Expediente 7029/2012. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente."

Se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CC.AA., existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar

lo anterior.

Durante la fase de construcción se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra. Para ello, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La cantidad y disposición de los baños se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados por el Ministerio de Salud (Real Decreto 1627/1997 y Real Decreto 486/1997). La implementación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada por la autoridad sanitaria de la región. Se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas y se enviará mensualmente a la Delegación Provincial de Salud.

Por último, se dispondrá de agua embotellada para consumo del personal y que, para los casos en que fuera necesario la aplicación de riegos como medida correctora de las emisiones de polvo, se procederá a la contratación de una empresa especializada de transporte y suministro de agua.

4.3. Gestión de residuos.

En general los residuos deben ser caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la fluidez en su salida cumpliendo el artículo 7 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. En el ámbito regional se informa de la entrada en vigor del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha y su modificación publicada en el Decreto 26/2021, de 23 de marzo.

Se deberá establecer un programa de limpieza y recogida de los residuos en la zona de actuación para que, en caso de producirse derrames o vertidos accidentales de sustancias potencialmente contaminadoras del suelo se proceda a su recogida con medios adecuados en cada situación e, incluso, a la retirada del suelo o tierra afectada. Se recuerda que, no se realizará cambio de lubricantes, aceites u otros elementos contaminantes en las instalaciones, si no es en talleres autorizados al efecto. Se extremará la precaución para evitar vertido alguno de aceites, así como cualquier otro contaminante.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.

La gestión de los residuos se realizará siempre conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Si se generan residuos de construcción y demolición, estarán sujetos a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tanto el promotor como los agentes intervinientes que durante su actividad produzcan algún residuo peligroso deberán estar inscritos en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el RD anterior), así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

Una vez finalizada la actividad, se desmantelarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la recuperación de la zona deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad.

4.4. Protección del suelo e infraestructuras.

En este tipo de proyectos la utilización más significativa es la ocupación del suelo por los paneles fotovoltaicos y las canalizaciones relativas a las interconexiones de red.

Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria. Se llevará a cabo un control topográfico de los límites de excavación y de depósito, para ajustarse a lo señalado en el proyecto.

Para evitar la contaminación del suelo y del subsuelo, los productos de limpieza, aceites usados, etc., generados durante el funcionamiento, serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y enviados a centros de gestión de residuos autorizados, no permitiéndose en ningún caso su vertido en el terreno. De cualquier forma, se evitará en la medida de lo posible realizar cambios de aceite a pie de obra.

Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

Las obras de construcción, consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Calidad Ambiental cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las del proyecto, de acuerdo a la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados. Cuando pueda ser de aplicación, se podrá tramitar un expediente de valorización de materiales naturales excavados, rigiéndose por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre que sustituyan otros materiales que no sean residuos para obras de construcción y operaciones de relleno, según el artículo 2.4. de dicha Orden.

Se respetarán las barreras de piedra existentes como medida de conservación de suelos agrícolas, de forma que éstas seguirán cumpliendo la función de retención de suelos frente a escorrentía superficial. Así mismo, no se realizará ninguna actuación que implique desmontes o terraplenados (salvo que se obtenga una autorización de forma previa), de forma que no se modifique el perfil existente, evitando que se generen procesos de escorrentía superficial.

Los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, caminos de acceso y zonas de instalaciones de obra, serán trasladados a zonas potencialmente mejorables. Dichas tareas de traslado se realizarán sin alterar los horizontes del suelo, con el fin de no alterar la estructura del mismo. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 m, situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo.

En cuanto a las zanjas, se evitará alcanzar el nivel freático durante las excavaciones y se restaurará ambiental y paisajísticamente todo el trazado afectado.

Tal y como cita el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica -concretamente las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o reactancias-, están incluidas en el Anexo 1 "Actividades potencialmente contaminantes del suelo", por lo que el promotor estará obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente (Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible), en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado Real Decreto. Toda actuación realizada al respecto deberá constar dentro del PVSA.

Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso, se garantizará la libre circulación por los mismos. Durante el replanteo de las diferentes instalaciones, deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.

Por otro lado, tanto los viales interiores de la planta solar como los caminos de acceso no se hormigonarán ni asfaltarán, siendo aceptada su compactación con zahorra de la zona o grava. El mismo caso se aplicará para la realización de cunetas en la planta (si estas fueran necesarias), que no se hormigonarán ni asfaltarán, en aras a producir el mínimo impacto y generación de residuos, dado que estas instalaciones se desarrollan en el medio natural. Se considera que la anchura de los viales deberá ser como máximo de 5 m.

Al ubicarse las actuaciones en suelo rústico, deberán cumplirse las prescripciones de la Orden de 4/2020, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico (y sus modificaciones), así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Además, se cumplirán los condicionantes establecidos en el Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004 por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y posteriores modificaciones.

Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible.

4.5.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

La actividad no se encuentra en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, publicado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En cuanto a la fase de construcción, en relación a la calidad del aire, se prohibirá circular a más de 20 km/h para evitar la dispersión masiva de polvo; se regarán los caminos con camiones cisterna y los camiones cargados de estériles se cubrirán con lonas. La maquinaria y los camiones deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSFV. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar la alteración lumínica de la zona y la incidencia en la atracción de lepidópteros nocturnos. Por ello, se recomienda la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, la instalación de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, evitar la proyección directa de luz hacia el cielo o que supongan reflejos y la regulación de su encendido con sensores de movimiento.

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.6. Protección del patrimonio, bienes de dominio público y vías pecuarias.

Deberán respetarse en todo momento los elementos correspondientes al patrimonio cultural y etnográfico que pudiesen encontrarse presentes en el área de actuación. Así mismo, se restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido que ser destruidos por la ejecución de la obra.

Se respetarán todos los caminos de uso público y servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil y mantendrán las distancias establecidas en las ordenanzas municipales de caminos del Ayuntamiento de Corral de Almaguer. Para la protección del viario rural una vez que se han terminado las obras, se procederá al acondicionamiento de los caminos afectados.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (vías férreas, carreteras, caminos, líneas eléctricas,), se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, y además, se deberá estar en posesión de los permisos pertinentes y cumplir con la legislación específica al respecto. De igual modo, cuando no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

El proyecto deberá garantizar la continuidad territorial de las vías de comunicación afectadas (vías pecuarias, caminos públicos, servidumbres) que deberán quedar expeditas y funcionales, cualquier otra afección o uso pretendido deberá ser autorizable de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.7. Riesgo de accidentes.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deberán cumplirse las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

4.8. Protección del paisaje.

La implantación de infraestructuras supone la intromisión en el entorno de un elemento no natural, que producirá un impacto negativo sobre el paisaje del entorno, por lo que se adoptarán medidas encaminadas a minimizar dicho impacto.

Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores. Los acabados exteriores de cerramientos y cubiertas se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos. Asimismo, los paneles solares se ubicarán, en la medida de lo posible, en las zonas menos visibles desde las principales vías de circulación, siendo de utilidad la utilización de pantallas vegetales para su integración paisajística. En la subestación transformadora, edificio de control y demás construcciones auxiliares se emplearán materiales acordes con el entorno y respetando la tipología constructiva y colores de la zona.

En fase de construcción las instalaciones fijas provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo. Como medida correctora complementaria se estima necesaria la realización de batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa del parque (alrededor de 200 metros) y de la línea de evacuación (alrededor de 50 metros). Dichas batidas estarán destinadas a la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras, pequeños residuos procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.

Como se comentó en el apartado 4.1. se deberán llevar a cabo plantaciones en el perímetro de la misma, con las especies arbustivas autóctonas indicadas, y las indicaciones establecidas en dicho punto, que además de proteger la fauna y flora del entorno, también contribuyen a aminorar el impacto paisajístico de la instalación.

4.9. Plan de restauración y desmantelamiento.

Una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del PVSA, el promotor deberá elaborar un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el documento ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica. La capa de tierra extraída durante la fase de construcción se almacenará para ser utilizada posteriormente en la restauración de zonas degradadas.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo y la cimentación de los centros de transformación de los campos solares.

Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original. A tal efecto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del Servicio de Calidad Ambiental de la de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo y será presupuestado, para que garantice el compromiso del promotor de, por un lado, retirar los paneles y elementos auxiliares, así como todas las cimentaciones existentes y de las obras, etc, y por otro, gestionar adecuadamente los posibles residuos generados (partes obsoletas).

Por otro lado, se recomienda al órgano sustantivo antes de autorizar la actividad, constituir una fianza que permita realizar, en caso de incumplimiento, el desmantelamiento de la instalación de manera subsidiaria a la Administración con el fin de no gravar al medio con infraestructuras abandonadas.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo) el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), que será revisado anualmente (o bien de forma especial y puntual si alguna circunstancia excepcional lo requiriera) mediante un informe global a presentar ante los órganos sustantivo y ambiental, será el documento rector que englobe todas aquellas actuaciones encaminadas a evaluar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente Informe así como en el Documento Ambiental, y en el que se englobarán tanto el PSEF como la evaluación de las medidas compensatorias y las medidas de restauración, además de los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Todo el personal implicado en el proyecto deberá tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del PVSA, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo, con copia al órgano ambiental, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas, durante el primer trimestre del año inmediatamente posterior a la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica, con objeto de comprobar la correcta puesta en práctica de los condicionantes del proyecto y el presente Informe de Impacto Ambiental.

Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El órgano ambiental se reserva el derecho de, en función de las circunstancias, exigir el informe de seguimiento en futuros años.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos del presente Informe.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes aspectos (se enumeran aquellos puntos que requieren atención especial o han de ser añadidos al seguimiento y vigilancia propuestos en el Documento Ambiental):

A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Debe realizarse el replanteo de las obras con los Agentes Medioambientales, así como el jalonamiento del ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario.

- Control de que se adoptan medidas preventivas y correctoras para mantener los caminos en buen estado. Así como la no afección a los caminos públicos existentes en la zona sin autorización.

- Comprobación de que se han adoptado medidas para garantizar un tráfico ordenado para garantizar la seguridad de los vecinos de la zona.

- Control de la correcta instalación de las características del cerramiento perimetral, conforme a las condiciones establecidas en el presente Informe, así como de la permeabilidad del mismo.

- Control de la implantación de las medidas preventivas, de protección y correctoras previstas para garantizar la menor afección a la fauna.

Control de la correcta plantación perimetral e interior de especies arbustivas autóctonas, así como de su mantenimiento.

- Control sobre los movimientos de tierras realizados, posibles aportes o vertidos. Medidas para evitar fenómenos erosivos y de pérdida de suelo.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, acorde al Informe recibido del Servicio de Patrimonio Cultural.

B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto:

- Control de la eficacia de las medidas preventivas, de protección y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental, así como las medidas propuestas por el Servicio de Medio Natural de esta Delegación Provincial de Toledo.

- Comprobación de que la aplicación del PVSA es correcta.

- Mantenimiento óptimo de la pantalla vegetal perimetral.

- La no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.

C) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad:

Control del desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica e instalaciones asociadas al final de su vida útil, tal y como se ha previsto en el apartado correspondiente a este efecto en el apartado 4.9. de este informe.

5.2. Control externo de puntos críticos.

De acuerdo con la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación.

Las entidades responsables de realizar este seguimiento tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Consejería de Desarrollo Sostenible encargados de realizar el control externo de la vigilancia ambiental.

Se deberá realizar el seguimiento de los siguientes puntos críticos:

- Control de no afección a la vegetación, barreras de piedra y linderos preexistentes.

- Control de la idoneidad del vallado frente a la fauna.

- Control de la gestión de los residuos.

- Control del programa de seguimiento y vigilancia específico de la fauna, avifauna y quirópteros.

- Control del seguimiento de adaptación de grupos de fauna e indicadores.

- Control del cumplimiento de las medidas compensatorias.

- Control de las plantaciones compensatorias y barreras vegetales perimetrales.

- Control de la integración paisajística.

Como mínimo, la entidad encargada por el promotor para efectuar este control externo deberá elaborar el informe ambiental al que hace referencia el artículo 3 de la citada Orden cada año desde el inicio de las obras hasta, al menos, los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto (el órgano ambiental podrá determinar la necesidad de ampliar este periodo de cinco años, en función de los resultados del seguimiento).

Dichos informes ambientales se remitirán a través del órgano sustantivo al órgano ambiental, para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.

Sexto. Documentación adicional.

En este apartado se resume la documentación que se ha mencionado a lo largo de este informe, y que el promotor de este proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Industria y Energía) y ambiental (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Calidad Ambiental), preferentemente en formato digital:

A) Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto por parte del órgano sustantivo.

- Propuesta de Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, incluyendo con detalle los controles y presupuesto de las actuaciones del programa en concordancia con esta resolución de informe de impacto ambiental (deberá obtener el visto bueno del órgano ambiental antes del inicio de las obras).

- Anexo técnico en el que se recojan las plantaciones a realizar (perimetral y teselas interiores), debidamente presupuestado, con calendario de actuaciones, especies a emplear, densidad de las mismas, etc., con visto bueno del Servicio de Medio Ambiente de esta Delegación Provincial de Toledo.

- Anexo técnico en el que se recojan las medidas compensatorias establecidas por el Servicio de Medio Natural, con su visto bueno.

- Copia de la Autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Toledo, en caso de posible afección a vegetación natural de la zona, así como de las demás medidas indicadas en los informes de ese Servicio.

Todas las medidas complementarias propuestas deberán redefinirse y presupuestarse adecuadamente.

B) Antes del inicio de las obras (una vez autorizado el proyecto).

- Notificación del calendario de obras y comunicación de la fecha prevista para el inicio de los trabajos, con una antelación mínima de 10 días (vía e-mail a eambiental-to@jccm.es, vía correo ordinario o directamente en sus dependencias).

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Notificación sobre la producción y gestión de residuos, en los términos del artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Permisos de acceso y conexión necesarios.

- Autorización administrativa de modificación de cubierta vegetal conforme a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

- Plan de Desmantelamiento de todas las instalaciones y Restauración del medio, presupuestado, con el compromiso expreso del promotor de su realización.

- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística).

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

C) Antes del inicio de la actividad (una vez finalizadas las obras):

- La fecha de inicio de la puesta en marcha de la actividad se comunicará por parte del responsable del PVSA con una antelación mínima de 10 días.

- Primer informe del PVSA que informe acerca de las actuaciones realizadas y el estado de la zona tras las obras, en el que se deberá incluir, además del primer informe del PSEF y del primer informe sobre el control y la evaluación de la ejecución de las medidas compensatorias (mediante memoria descriptiva y anejo fotográfico), una evaluación de las medidas de restauración y de integración paisajística.

- Informe del promotor justificando el cumplimiento del Proyecto de medidas compensatorias.

D) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto (podrá prorrogarse según determine el órgano ambiental).

- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

- Informe del programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental específico de la fauna, avifauna

- Informe de Control Externo de Puntos Críticos.

E) Trascurridos tres meses tras la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad.

- Plan de Restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023 de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "PSFV de hibridacion FV Cerro Moreno" (Exp. PRO-TO-23-3248) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Además, puede ser de utilidad incluir un anexo cartográfico con la situación del proyecto para su localización por parte del público y del personal responsable del seguimiento.

Toledo, 14 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

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