Medio Ambiente. Resolución de 27/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Captación de aguas subterráneas mediante sondeo número 64/2023, situado en el término municipal de Cuenca (Cuenca), cuyo promotor es Julio Arribas Cavero. Expediente: PRO-CU-23-1316. [NID 2024/5316]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (modificado por R.D. 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), dentro del Grupo 3, apartado a) 3º."Perforaciones para el abastecimiento de aguas".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el Documento Ambiental (DA), de diciembre de 2023, el proyecto consiste en la ejecución de un sondeo para riego de una huerta.

1.1.- Datos técnicos

En la documentación aportada se indica que el sondeo se realiza para obtener la concesión de aguas subterráneas con destino al riego de una huerta de 0,5 ha, con riego localizado.

El sondeo posee las siguientes características:

- Ubicación: paraje "La Melgosa", parcela con referencia catastral 6812101WK7361S0001RH, en el término municipal de Cuenca (Cuenca).

- Las obras a realizar son las necesarias para la ejecución de una captación de aguas subterráneas mediante sondeo, de 50 m de profundidad y 220 mm de diámetro de perforación y 180 mm de diámetro de entubación.

- No se define la red de impulsión/distribución asociada ya que se desconoce el caudal a obtener hasta que se realice el correspondiente aforo.

- La perforación se realizará mediante la técnica rotopercusión neumática, debido a la profundidad del sondeo a realizar y a la naturaleza de los terrenos atravesados.

- Se perforará en seco hasta que la naturaleza del material y la profundidad del terreno perforado requiera

de agua para su evacuación.

- No se contempla la utilización de lodos ya que este sistema de perforación de tipo neumático y con circulación directa imposibilita la circulación de los mismos.

- No se prevé la utilización de espumantes para facilitar la evacuación de detritus.

- La máquina perforadora y el compresor van sobre camión. Se estabiliza y nivela mediante hidráulicos acoplados al vehículo, evitando así grandes movimientos de tierra para explanación y por tanto circulación de maquinaria pesada en superficie.

- El abandono de la perforación, por motivos constructivos o por que no se localice el nivel freático, supondrá el sellado de la perforación.

- La perforación del sondeo atravesará una formación Terciaria constituida fundamentalmente por niveles de arcillas, margas y calizas y dolomías compactas y fisuradas (acuífero).

- El detritus de la perforación estará compuesto por fragmentos limo-arena-grava procedentes de la fracción margosa y arenosa.

La mezcla del material fraccionado junto al agua aportada al circuito y con el caudal de aire inyectado genera el fluido que se evacua a medida que se avanza en la perforación.

El volumen de detritus y agua se decanta en la balsa realizada a tal efecto a boca de pozo, evitando el vertido de material en el terreno aledaño a la obra.

- A efectos constructivos y en base a los cálculos realizados de realizará una balsa de recogida de detritus de perforación de unos 5 m3, siendo suficiente para el acumulo del detritus y el aporte de agua de perforación (20 l/m aproximadamente).

La excavación será realizará a unos 3 m del emboquille de la perforación con la siguientes dimensiones 2 m (ancho) x 3 m (largo) x 1 m (profundidad). El emplazamiento quedará señalizado y vallado.

Una vez finalizada la obra se procederá al relleno, cubrimiento y compactación de la misma con el material extraído de la excavación.

1.2.- Alternativas

El DA aportado plantea las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: de no realización del proyecto.

- Alternativas de técnicas de perforación:

Alternativa 1: percusión mecánica con trépano.

Alternativa 2: rotación con circulación directa o inversa.

Alternativa 3: rotopercusión neumática directa.

De las alternativas estudiadas se opta por la realización del sondeo mediante la técnica de rotopercusión neumática por diámetro de trabajo, bajo coste y tiempo de realización de la obra, y simplificación del emplazamiento de la maquinaria, reduciendo así los posibles efectos (ruido, humo, etc), accidentes o inconvenientes de la obra en el medio.

El sistema de perforación seleccionado puede trabajar con exclusiva utilización de aire comprimido en caudal suficiente para que el martillo rotopercutor cumpla su función y agua en caudal suficiente para la evacuación del detritus de perforación.

1.3.- Análisis de riesgos

Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente. ,

El promotor lo realiza en el punto 5 del Anexo al DA, analizando el riesgo de catástrofes naturales (inundación, sismicidad, vertidos accidentales, riesgos geológicos y riesgo climatológico) concluyendo que todos ellos tienen un perfil bajo.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 25 de octubre de 2023, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Cuenca, procedente del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Con la fecha 2 de enero de 2024 se presenta copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Revisada la documentación aportada, con fecha 17 de noviembre se solicitó al promotor información complementaria. Con fecha 2 de enero de 2024 se recibe la documentación requerida.

El 17 de enero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.(*)

- Confederación Hidrográfica del Júcar (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca. Sección de Arqueología.

- Ayuntamiento de Cuenca (Cuenca).

- Unidad de Coordinación de Agentes medioambientales en Cuenca.

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Sección de Minas.

- Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca. Servicio de Salud Pública. (*)

- Agencia del Agua.

- WWF/Adena.

- Agrupación Naturista Esparvel.

- Ecologistas en Acción de la Manchuela Cuenca y Albacete.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO).

De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo para obtener la concesión de aguas subterráneas con destino al riego de una huerta de 0,5 ha. por lo que las afecciones ambientales de dicha perforación son mínimas y se considera un proyecto de pequeño tamaño.

3.2. Ubicación del proyecto.

El sondeo se localizará en parcela con referencia catastral 6812101WK7361S0001RH, en el término municipal de Cuenca (Cuenca).

En la zona donde se ubica el proyecto aparecen parcelas con uso agropecuario y encontrándose muy próximo al núcleo de población de la Melgosa y al polígono industrial "Sepes".

No se ven afectados ni Montes de Utilidad Pública ni vías pecuarias.

La ubicación propuesta no se emplaza dentro de los límites de espacio natural protegido previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, ni dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000. Tampoco se ven afectados elementos geomorfológicos de protección especial ni hábitats de protección especial.

Se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es elevada.

3.3. Características del potencial impacto.

La extensión del impacto de la actividad será reducida. No se consideran probables impactos que puedan ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

El potencial impacto de los detritus durará mientras se ejecute el sondeo y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que ésta finalice.

El impacto de la extracción de agua subterránea, no es objeto de la presente evaluación ambiental.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

Dado que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en su informe señala una serie de consideraciones para una mayor protección de los recursos naturales protegidos, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la instalación y su desmantelamiento.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización del proyecto.

4.1.- Protección de los recursos naturales.

Según informa el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca el proyecto no se emplaza dentro de los límites de espacios naturales protegidos, encontrándose los más cercanos, la Reserva Natural "Complejo Lagunar de Ballesteros" a 3,9 km y de la Microrreserva "Complejo lagunar del Río Moscas", a 4,8 km.

El proyecto no está incluido dentro de ningún espacio Red Natura 2000, siendo el más cercano a aproximadamente 3,9 km al suroeste, la Zona de Especial Conservación ES4230008 "Complejo lagunar de Ballesteros y valle del río Moscas", declarada por el Decreto 26/2015, de 07/05/2015. Este espacio cuenta con plan de gestión aprobado por la Orden de 07/05/2015, de la Consejería de Agricultura y publicado íntegramente por Orden 115/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el DOCM Nº 143 de 20 de julio de 2019.

No es previsible la afección a Elementos Geomorfológicos de Protección Especial ni a Hábitats de Protección Especial.

En el entorno del proyecto hay presencia de formaciones boscosas de encinas (Quercus ilex) y quejigos (Quercus faginea), correspondiendo con los hábitats de interés comunitario "9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea" y "9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", recogidos en el Anejo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La zona de actuación constituye área de campeo de rapaces forestales, incluidas en diferentes categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM) y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, destacando la presencia de ratonero (Buteo buteo) o águila calzada (Hieraetus pennatus), ambas especies en la categoría "de interés especial", aunque también hay presencia de aguilucho cenizo en la categoría "vulnerable" en el CREA-CLM.

La zona de actuación no se encuentra dentro ninguna Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (ZAR), determinadas en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

El proyecto se encuentra muy próximo al polígono industrial "Sepes" y al núcleo de población de La Melgosa, junto a zonas de cultivo y huertas y otras instalaciones agropecuarias, estando el paisaje en dicha zona bastante antropizado por su proximidad al núcleo urbano.

Según la clasificación del Atlas de los Paisajes de España (2004), la zona de estudio se encuentra incluida en la unidad de paisaje "Depresión del suroeste de Cuenca", del subtipo "Corredores Ibéricos Centrales", del tipo "Corredores y Depresiones Ibéricos".

El informe del Servicio de Medio Natural y biodiversidad concluye indicando que los complejos lagunares descritos anteriormente, están constituidos por dolinas y uvalas, cuyo origen se debe a la disolución de margas yesosas, que dan lugar a la existencia de una serie de lagunas permanentes y estacionales, debiendo extremar precauciones para no alterar el régimen hidrológico de su entorno.

Además de lo anteriormente indicado, otras afecciones del proyecto son molestias a la fauna silvestre en la fase de ejecución del proyecto y la detracción de aguas subterráneas, en concreto la masa de agua subterránea 080-118 Cretácico de Cuenca Norte.

La localización del proyecto corresponde a una zona ya con uso antrópico por la proximidad al polígono industrial "Carretera de Motilla" y la población de La Melgosa.

Analizada la ubicación y características del proyecto, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad realiza las siguientes consideraciones que deben tenerse en cuenta y cumplir, para una mayor protección de los recursos naturales protegidos descritos:

- Se adoptarán medidas para reducir el empleo de fertilizantes y biocidas, utilizando sustancias de baja peligrosidad con el fin de evitar riesgo de contaminación de aguas subterráneas o superficiales.

- Se recomienda que las construcciones asociadas a la captación se integren paisajísticamente mediante el completo acabado de sus caras vistas, el uso de materiales y tonos acordes con el entorno y acabados tradicionales (teja, ...).

- Tras la fase de construcción se deberá dejar la zona libre de cualquier residuo producido en la obra, incluidos los lodos generados por la perforación, debiendo ser retirados por gestor autorizado.

- En caso de detectarse durante la ejecución de los trabajos zonas de anidamiento o áreas de reproducción de especies protegidas, se podrán establecer limitaciones temporales a los trabajos.

- De constatarse a raíz de las acciones del proyecto, afecciones negativas a recursos naturales protegidos (como entre otros cambios en la distribución de especies catalogadas), este Servicio podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

- Por último, se recuerda que sería necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales de los cultivos y usos solicitados, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los acuíferos y aguas superficiales, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar indica que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la serie a escala 1:25000 del Mapa Topográfico Nacional, la captación se localizará muy próxima a un cauce innominado tributario del río Moscas.

De acuerdo a la localización del sondeo facilitada la captación ocupará la zona de policía del cauce antes mencionado, pero no se ha delimitado la superficie de riego. En relación a ello, se informa lo siguiente:

- Tal y como se establece en los artículos 2 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pertenecen al Dominio Público Hidráulico los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas. Estos cauces se encuentran protegidos por una faja lateral de 5 metros de anchura, que constituye la zona de servidumbre, y por una faja lateral de 100 metros de anchura, que conforma la zona de policía.

- La mencionada zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público (artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986), quedando supeditada la ejecución de cualquier actividad de las comprendidas en el artículo 9.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (extracción de áridos, modificaciones sustanciales del relieve, construcciones definitivas o provisionales y, en definitiva, cualquier uso o actividad que suponga obstáculo para la corriente o que pueda ser causa de degradación o deterioro del Dominio Público Hidráulico) y que se pretenda realizar en zona de policía de cauce público, a la obtención de la previa autorización de este Organismo o declaración responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Dado que la captación ocupará la zona de policía del cauce, y en caso de que la superficie del huerto también la ocupe, se requerirá que previamente al inicio de las obras, el titular cuente con la preceptiva autorización de este Organismo o presente la correspondiente declaración responsable, según proceda, conforme a la legislación vigente de aguas, teniendo en cuenta que no se podrá ocupar la zona de dominio público hidráulico de los cauces, ni su zona de servidumbre (5 metros a cada lado del cauce).

Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización del Organismo de cuenca.

La Confederación indica que no se dispone de datos de inundabilidad de los cauces presentes en la zona dado que, a fecha del presente informe, no han sido estudiados para la elaboración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, por lo que la ausencia de dichos datos no implica la ausencia de inundabilidad en los terrenos próximos a dichos cauces.

Dado que se ocupará la zona de policía de cauces públicos, para obtener la autorización de obras o con la presentación de declaración responsable ante este Organismo se deberá justificar que la actuación no supone incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

La Confederación indica que consultada la documentación existente en ese Organismo, se ha podido comprobar que en la parcela catastral 6812101WK7361S0001RH del término municipal de Cuenca (Cuenca) existe un aprovechamiento de aguas subterráneas que se encuentra inscrito en la Sección B del Registro de Aguas con un volumen máximo anual de 3.000 m3 para uso doméstico (caseta y huerto) a favor de Julio Arribas Cavero, promotor del proyecto, bajo el expediente de referencia 769/1992 (1992IP0148).

Asimismo, se constata que con fecha 13 de febrero de 2023, Julio Arribas Cavero solicitó la inscripción en la Sección B del Registro de Aguas de una captación de aguas subterráneas localizada en la parcela 6812101WK7361S0001RH del término municipal Cuenca (Cuenca), incoándose al efecto el expediente de referencia 428/2023 (2023IP0266), que actualmente se encuentra en trámite para riego de un huerto de 0,005 hectáreas y un volumen máximo anual de 40 m3.

Deberá aclararse ante la Confederación si la ejecución de un nuevo sondeo en la misma parcela en la que se encuentra el aprovechamiento 769/1992 (1992IP0148) obedece al mal funcionamiento de la captación ya existente y deberá determinarse si la superficie de riego de huerto solicitada en el expediente 428/2023 (2023IP0266) es de nueva transformación, en definitiva, deberá aclararse el motivo de la solicitud de inscripción del aprovechamiento en la misma parcela en la que ya existe otro aprovechamiento inscrito.

La Sección B del Registro de Aguas incluye a aquellos aprovechamientos de aguas procedentes de manantiales y de aguas subterráneas dentro un mismo predio cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3.

En el caso que nos ocupa, por encontrarse la captación en zona de policía de un cauce público, la correspondiente autorización deberá tramitarse en el expediente para la adquisición al derecho al uso del agua.

Dado que el titular no acredita en la actualidad el derecho al uso del agua conforme al artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la disponibilidad del recurso queda supeditada a un derecho que el titular podrá ostentar siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la legislación de aguas y se ajuste a lo establecido en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

Este Organismo considera que, en tanto se cumplan las condiciones establecidas en la ley para la adquisición del derecho al uso del agua según lo establecido en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, quedaría acreditada la disponibilidad de recursos hídricos para satisfacer las necesidades asociadas a la actuación informada.

No obstante, se recuerda la obligatoriedad de tramitar el correspondiente expediente administrativo, quedando el presente informe condicionado a la acreditación del derecho al uso del agua conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Por tanto, deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar en la correspondiente autorización del aprovechamiento de aguas subterráneas. Corresponde a la Confederación Hidrográfica velar por el buen estado de los parámetros hidrológicos naturales, a fin de mantener en óptimas condiciones los ecosistemas a ellos asociados.

4.3.- Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que ese regula la gestión de los aceites industriales usados recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible) debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Una vez acabada la perforación, el entorno de la actuación deberá quedar libre de todo tipo de residuos (restos de tubería, envases, palets, etc.), debiendo gestionarse a través de empresa autorizada.

4.4.- Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.5.- Protección a patrimonio y dominio público.

No existe afección a Montes de utilidad Pública ni vías pecuarias.

Se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca.

En caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar a la administración competente cualquier hallazgo y garantizar su control arqueológico.

4.6.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.

4.7.- Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.

4.8.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

En el caso del uso de motor para la extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

4.9.- Protección a la salud humana

Durante la ejecución del proyecto deberán observarse,en todo momento, las disposiciones de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Deberán cumplirse en todo momento las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, por lo que respecta a los trabajadores durante las distintas fases de la actuación.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización del Servicio de Minas de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cuenca y cumplimiento de la misma.

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca:

a) Antes del inicio de las obras:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Permiso de aprobación del proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas por perforación del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca.

- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística en su caso).

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b)Antes del inicio de la actividad:

- Plan de desmantelamiento presupuestado con compromiso del promotor de su realización.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Captación de aguas subterráneas mediante sondeo nº 64/2023" (Exp. PRO-CU-23-1316)" no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Cuenca, 27 de junio de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
303160 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 27\/06\/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Captación de aguas subterráneas mediante sondeo número 64\/2023, situado en el término municipal de Cuenca (Cuenca), cuyo promotor es Julio Arribas Cavero. Expediente: PRO-CU-23-1316. [NID 2024\/5316]","published_date":"2024-07-04","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"303160"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 128,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-04/303160-medio-ambiente-resolucion-27-06-2024-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-cuenca-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-captacion-aguas-subterraneas-sondeo-numero-64-2023-situado-termino-municipal-cuenca-cuenca-cuyo-promotor-julio-arribas-cavero-expediente-pro-cu-23-1316-nid-2024-5316 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.