Medio Ambiente. Resolución de 27/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Sondeo para alumbramiento de agua para riego de carrasca trufera en el polígono 504 parcela 16, sondeo 62/2023, situado en el término municipal de San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca), cuyo promotor es José Luis Lucas García. Expediente: PRO-CU-23-1318. [NID 2024/5315]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, este proyecto se encuentra contemplado en el Anexo II del Real Decreto 445/2023, de modificación de la Ley de Evaluación Ambiental, grupo 3 apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular: 3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de noviembre de 2023, la finalidad del proyecto es la ejecución de una perforación para la captación de aguas subterráneas en la parcela 16 del polígono 504,paraje la "Jarilla", del término municipal de San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca), para el riego de 2,04 ha de carrascas truferas.

En la documentación aportada se incluye solicitud de aprovechamiento para extracción de aguas subterráneas hasta 7000m³/año, en el polígono y parcela arriba indicado, Expt 900/2023(2023IP0528).

Las características de la captación:

Ubicación proyectada UTM (ETRS89) X=558.736 Y=4.412.032

Profundidad estimada: 100 m.

Diámetro final de 200mm en cámara de bombeo

La perforación se efectuará mediante el método de roto percusión, si el terreno lo permite, de lo contrario, se empleará el método de rotación directa con tricono.

La entubación será mediante tubería metálica de acero al carbono calidad ST-37, de 4mm de espesor para el emboquille, y un diámetro de 200 mm de revestimiento.

La instalación contará con un sistema de medición de caudales

Se plantean diversas alternativas posibles:

Alternativa 0: plantea la no realización del sondeo, estableciendo un cultivo de secano.

Alternativa 1: Se estudia la ubicación en otras parcelas del promotor, por el tipo de suelo, accesos.

Alternativa 2: alternativas de sistemas de riego a emplear. Riego por sistema superficial de aspersión (móvil, fija, manta); riego por goteo o riego por microaspersión.

Así mismo contempla alternativas con pros y contras en el vallado o no de la explotación, así como el sistema energético de abastecimiento para el bombeo.

Finalmente, el promotor opta por la realización del sondeo en la parcela inicial contemplada y considera un sistema de regadío por microaspersión, con sistema de grupo electrógeno accionado por motor de gasoil, para el funcionamiento de la bomba de extracción. No se realizarán obras de fábrica para el bombeo. Se proyecta el vallado de la parcela a fin de evitar daños a la plantación.

Se adjunta como anejo cartográfico la distribución de tuberías para riego en la parcela indicada.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 28 de agosto de 2023 , con nº de registro 67129, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental, procedente del Servicio de Minas, ambos de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, la solicitud de inicio de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto, el Documento Ambiental, y el justificante de pago de la tasa correspondiente, según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de Tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Al expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental se le asigna el número PRO-CU-23-1318.

Estudiada la documentación aportada, el 16 noviembre de 2023, se solicita al promotor, aporte información complementaria, siendo ésta recibida el 27 noviembre 2023, a través del órgano sustantivo (OS), e incluida en el expediente.

El 5 de diciembre de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes:

-Acem. Asociación conservación de los ecosistemas de la Manchuela

-Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

-Agrupación naturalista Esparvel de Cuenca

-Asociación nacional Micorriza

-Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Conquense (Adiman)

-Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla

-Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete (*)

-Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de prevención e impacto ambiental

-Delegación Provincial Consejería Sanidad de Cuenca (*)

-Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Cuenca - servicio de Medio Rural

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural (*)

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Minas

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad coordinación provincial de Agentes medioambientales

-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de arqueología (*)

-Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca-servicio protección ciudadana

-Fundación 2001-Global Nature

-Sociedad española de Ornitología (SEO BirdLife)

-WWF/Adena - España (Madrid)

Se señalan con un asterisco (*) aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño del sondeo, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., se considera que la afección del proyecto es asumible siempre y cuando se realice con el mínimo impacto paisajístico.

El impacto que producen este tipo de proyectos, una vez puestos en funcionamiento, se realiza directamente sobre la reserva de recursos hídricos del acuífero afectado por la detracción de caudales, desconociendo el efecto sinérgico y acumulativo que cada nuevo sondeo ejerce sobre el acuífero afectado, al no tener constancia fehaciente del número de sondeos de este tipo que se encuentran funcionando en la actualidad en este entorno.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El sondeo se ubicará en la parcela 16 del polígono 504, del TM de San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca), en el paraje "Jarilla", en las coordenadas previstas:

X=558.732

Y=4.412.032

El municipio más próximo a la parcela es San Lorenzo de la Parrilla, aproximadamente a 3,77km, accediendo a ella a través de caminos vecinales. A 4,5km se encuentra el municipio de Belmontejo.

La parcela, con una superficie de riego de 2,04ha de carrascas truferas, se localiza sobre suelo rústico agrario.

La ubicación del proyecto, en cuanto a los posibles valores naturales afectados, el proyecto se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas, no afectando a recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública o vías pecuarias.

3.3.- Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras, no obstante, se deberán considerar las afecciones por residuos generados con las extracciones de lodos de perforación, ruidos, accesos, desbroces, etc.

Atendiendo al uso existente del suelo, la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural, se considera que el impacto ambiental de la alternativa seleccionada es compatible con la conservación del entorno.

La acumulación de proyectos similares puede suponer efectos sinérgicos y acumulativos que no se tienen en cuenta de forma individual, además de por la afección al acuífero, por el impacto de los diferentes cerramientos que suelen llevar asociados.

Finalmente, le corresponderá a la Confederación Hidrológica del Júcar determinar la posible afección a la red hidrológica y su viabilidad en este sentido.

Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se estima necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no se espera una afección relevante.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

El sondeo solicitado se localiza sobre la masa de agua subterránea 080-119 Terciario de Alarcón.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar referencia la solicitud por el promotor de la inscripción en la Sección B del Registro de Aguas de un aprovechamiento de aguas subterráneo, localizado en la ubicación arriba mencionada, identificando el expediente con la referencia 900/2023 (2023IP0528), para el riego de 2,04ha de carrascas truferas y un volumen máximo anual solicitado de 2.040m³.

Dado que el titular no acredita en la actualidad el derecho al uso del agua conforme al artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la disponibilidad del recurso queda supeditada a un derecho que el titular podrá ostentar siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la legislación de aguas y se ajuste a lo establecido en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

La confederación Hidrográfica considera que, en tanto se cumplan las condiciones establecidas en la ley para la adquisición del derecho al uso del agua según lo establecido en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, quedaría acreditada la disponibilidad de recursos hídricos para satisfacer las necesidades asociadas a la actuación informada.

En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias), así como lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. En el se determina la obligación del titular de la explotación de elaborar y cumplir un plan de abonado a partir del 1 de septiembre de 2024, según el artículo 4.2 del citado RD 1051/2022 y deberá contener lo indicado en su articulo 6.

En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico

En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto se remite a lo expuesto en el anexo III "Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes" incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023:

- Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.

En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:

- Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para evitar caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

- Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.

- Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.

Con respecto a los posibles vertidos derivados de la perforación descrita se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico, o local competente (R.D. Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al Dominio Público Hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Por otro lado, en el Informe de Sanidad, del Servicio de Salud Pública de Cuenca, establece que, entre otros, Deberán de cumplirse en todo momento las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, por lo que respecta a los trabajadores durante las distintas fases de la actuación.

4.2.- Protección del suelo.

La tierra vegetal retirada será almacenada para su posterior empleo en la restauración de las zonas degradadas. Para que no pierda sus características orgánicas y bióticas, y evitar los efectos de la erosión y escorrentía, se almacenará en cordones a la zona de actuación con una altura máxima de 1,5 metros. El tiempo de apilado no debe superar los 6 meses, en caso de almacenarse por más tiempo se mantendrán de forma artificial las características edáficas de esta capa de suelo mediante abonado y siembra con leguminosas. De esta forma se garantizará su reutilización en condiciones óptimas

La restauración de las zonas degradadas durante la fase de obras, además del extendido de la cubierta vegetal en caso de haber sido retirada, incluirá el escarificado de las zonas compactadas.

El movimiento de tierras en la fase de obras debe tender a realizarse de forma compensatoria, a fin de que se requiera el mínimo aporte de inertes del exterior, así como de producción de material excedentario.

En cualquier caso, de requerirse finalmente aporte de áridos para las obras, éstas procederán de canteras debidamente autorizadas, en activo y con proyectos de restauración aprobados.

En cuanto a un posible sobrante de tierras, éste deberá reutilizarse como opción prioritaria dentro de la propia parcela y, sólo en último caso, entregar a gestor autorizado. No obstante, será necesario solicitar autorización ante el Servicio de Economía circular y Agenda 2030, cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y suelos contaminados para una economía circular En su defecto, cuando pueda ser de aplicación, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, así como el Reglamento de Suelo Rústico, así como las indicaciones que pudiera hacer al respecto el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla y la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento.

4.3.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica, que en este tipo de actuaciones proceden principalmente de la emisión de partículas durante la fase de obras. Como medidas generales se limitará la velocidad de vehículos de obra a 20 km/h. Se preverá en caso necesario, el riego de caminos por camión cisterna, con la posibilidad de uso de estabilizantes químicos para reducir el consumo de agua, tales como agentes tensioactivos, sales higroscópicas o agentes creadores de costra superficial. En el caso del transporte de estériles, los camiones irán provistos de lona protectora.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases y ruidos.

En el caso del uso de motor para la extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.4.- Protección de la flora y fauna

El proyecto no se emplaza dentro de los límites de Espacios naturales protegidos, vías pecuarias ni montes de utilidad pública, no observando afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos ni otros recursos, no obstante se deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el Informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, para una mayor protección de los recursos naturales.

Se deberá cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales.

En relación con el vallado perimetral, se deberá realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje, debiendo atender a las características condicionadas por el Servicio de Medio Natural.

4.5.- Protección de infraestructuras

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones. De igual modo, se cumplirá la normativa de ordenación específica en el término municipal afectado y se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes. ...

4.6.- Gestión de residuos

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de las actividades se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos. No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados. Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, puntos de limpieza de hormigoneras, acopios temporales de tierras vegetales, etc., deberán contar con la supervisión de los Agentes Medioambientales, para dar las indicaciones específicas oportunas. En todo caso, el vertido de los materiales de excavación sobrantes se realizará conforme a la normativa, en lugares adecuados y con la supervisión previa de los Agentes Medioambientales.

4.7.- Protección del patrimonio y bienes de dominio público

Se dará cumplimiento a lo dictado en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca, Servicio de Cultura, indicando que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la correspondiente Delegación Provincial) siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación oportunas.

4.8.- Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.

4.9.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento del sondeo, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

-Control sobre la obtención de la autorización del Servicio de Minas de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cuenca y cumplimiento de la misma.

-Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.

-Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación.

-Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

Del examen de este control y vigilancia medioambiental y de las posibles inspecciones llevadas a cabo se podrán derivar modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, antes del inicio de las obras:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Permiso de aprobación del proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas por perforación del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de desarrollo Sostenible en Cuenca.

- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística en su caso).

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve que el proyecto "Sondeo para alumbramiento de agua para riego de carrasca trufera. Polígono 504, Parcela 16. Sondeo 62/2023." (Exp. PRO-CU-23-1318) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Cuenca, 27 de junio de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 27/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Sondeo para alumbramiento de agua para riego de carrasca trufera en el polígono 504 parcela 16, sondeo 62/2023, situado en el término municipal de San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca), cuyo promotor es José Luis Lucas García. Expediente: PRO-CU-23-1318. [NID 2024/5315]

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
303159 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 27\/06\/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Sondeo para alumbramiento de agua para riego de carrasca trufera en el polígono 504 parcela 16, sondeo 62\/2023, situado en el término municipal de San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca), cuyo promotor es José Luis Lucas García. Expediente: PRO-CU-23-1318. [NID 2024\/5315]","published_date":"2024-07-04","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"303159"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 128,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-04/303159-medio-ambiente-resolucion-27-06-2024-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-cuenca-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-sondeo-alumbramiento-agua-riego-carrasca-trufera-poligono-504-parcela-16-sondeo-62-2023-situado-termino-municipal-san-lorenzo-parrilla-cuenca-cuyo-promotor-jose-luis-lucas-garcia-expediente-pro-cu-23-1318-nid-2024-5315 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.