Medio Ambiente. Resolución de 25/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta de gestión de residuos de construcción y demolición (RCDs) y estacionamiento de maquinaria al aire libre (expediente PRO-SC-23-1069), situado en el término municipal de Sacedón (Guadalajara), cuya promotora es Ribera de Entrepeñas, SL. [NID 2024/5279]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 9. "Proyectos de tratamiento y gestión de residuos", apartado c: "Planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de carácter permanente. No se incluye el empleo de plantas móviles de carácter temporal para reciclar residuos de construcción y demolición en su lugar de producción".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha de diciembre de 2023, el proyecto consiste en la instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCDs, en adelante), que tiene como objetivo principal la valorización de residuos obtenidos fruto de su propia actividad principal.

El proyecto se plantea en dos parcelas en los parajes conocidos como "Haza perro" y "Parra Gordera", concretamente en la parcela 585 del polígono 12 y en la parcela 526 del polígono 14, ambas en el término municipal de Sacedón, provincia de Guadalajara.

La actividad de almacenamiento de RCDs y estacionamiento de maquinaria se desarrollará en un área de 20.860 m², distribuyéndose del siguiente modo:

-Báscula para el pesaje de los productos entrantes y salientes. Dado el pequeño tamaño de la instalación y para aprovechar equipos existentes, propiedad de la mercantil Ribera de Entrepeñas, S. L., se utilizará como báscula una pala cargadora con báscula incorporada.

-Zona de recepción y clasificación de los RCDs. Esta zona se caracteriza por ser impermeable, estar hormigonada y con recogida de pluviales a balsa de lixiviados. Existen dos zonas de acopio, uno formado mayoritariamente por materiales procedentes de escombros de hormigón (residuos limpios) y otro formado por materiales procedentes de residuos cerámicos o mezcla (residuos mixtos). Estos residuos son tratados de forma diferenciada, de forma que existen dos líneas de tratamiento. Una vez hecha esta clasificación (mediante inspección visual), cada tipo de residuos continúa su línea específica de tratamiento.

-Zona de tratamiento, lugar donde estará ubicada la maquinaria para la valorización de los RCDs, que al igual que la zona de recepción y clasificación, se caracteriza por estar hormigonada y ser impermeable con recogida de pluviales a balsa de lixiviados.

-Zona de almacenamiento de los productos obtenidos (áridos, madera y plásticos).

-Zona de almacenamiento de los subproductos obtenidos.

-Caseta para almacenar los RP que pudiesen aparecer durante el proceso de tratamiento de los RCDs (botes de pintura, amianto, etc.) de 6 m².

-Módulos prefabricados para oficina y aseo- vestuario de 15,06 m² y 11,62 m², respectivamente.

Dentro de las dos parcelas, en la parcela 585 del polígono 12 y superficie 8.487 m², se ubicarán las zonas de recepción, clasificación y tratamiento sobre una solera hormigonada con superficie de 450 m² y se ejecutará la caseta de residuos peligrosos. Además, se instalarán dos casetas prefabricadas y una zona para aparcamientos de los vehículos.

En la parcela 526 del polígono 14, de superficie 12.373 m², se ubicarán las zonas de almacenamiento de los residuos.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 15 de diciembre de 2022, se reciben en la Dirección General de Economía Circular, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El mismo 15 de diciembre de 2022 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental, que actúa como órgano ambiental.

Mediante escrito de 16 de agosto de 2023, se solicitó al titular información complementaria a la documentación presentada a fin de disponer del contenido mínimo exigido para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental. Esta fue aportada el 4 de enero de 2024.

El 14 de febrero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1-Ayuntamiento de Sacedón.

2-Confederación Hidrográfica del Tajo (*).

3-Delegación Provincial- Consejería Sanidad de Guadalajara (*).

4-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Servicio de Medio Ambiente (*).

5-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Servicio de Medio Natural (*).

6-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.

7-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara - Servicio de Cultura (*)

8-Ecologistas en Acción de Guadalajara.

9-Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*).

10-Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM GU.

11-Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

12-WWF/Adena - España (Madrid).

Todos los informes recibidos se encuentran disponible en el siguiente enlace de la aplicación Nevia, buscando por el expediente PRO-SC-23-1069:

https://neva.jccm.es/nevia.

Dada las características y la ubicación de la instalación, resulta relevante las consideraciones efectuadas por el Servicio de Medio Natural en su informe emitido el 18 de marzo de 2024. En resumen, las consideraciones más relevantes de este organismo y respuestas correspondientes son las siguientes:

En el entorno de la zona afectada (parcelas 396, 399, pol 14, etc.) se han levantado por parte de los agentes medioambientales múltiples denuncias por incumplimientos de la normativa de residuos. La persona denunciada podría estar vinculada a la empresa promotora actual, según se infiere de un informe del Servicio de Medio Ambiente de 13/04/2021.

En respuesta, Riberas de Entrepeñas indica que respecto a la parcela 399 se hizo llegar una denuncia, no siendo la misma de su propiedad.

El informe continúa indicando que, visitada la zona el día 14/03/2024, se comprueba que las irregularidades apuntadas en los antecedentes se han extendido a la mayor parte de las dos parcelas afectadas por el proyecto. Las mismas se encuentran en su mayor parte alteradas, con el suelo mineral al descubierto, habiendo sufrido decapados, desmontes, explanaciones, acumulando diferentes residuos (escombros, estiércol, restos vegetales, etc.) y posible desvío de un camino público.

A este respecto el promotor indica:

En relación a la explanación y acopio de material de construcción, adjunta autorización por parte de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La modificación del camino es autorizada por el Ayuntamiento de Sacedón, e incluso la modificación se encuentra en el catastro. Se hizo un acopio de escombro eventual, pero ya fue retirado y presentado el certificado.

Respecto al cúmulo de escombros indicado en la fotografía del informe de Medio Natural, pertenece a la parcela 17, la cual no es de su propiedad.

Las ramas que aparecen en la imagen ya han sido retiradas.

El estiércol es debido a la posesión de dos equinos, cuya autorización por parte del ayuntamiento para la tenencia de esos dos caballos también se adjunta. Será retirado para elaborar tierra vegetal para posteriores plantaciones de olivos y árboles en el perímetro de la parcela en cuestión.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

La capacidad de tratamiento de la instalación se estima en 87,7 tn/año.

La actividad se desarrolla en su totalidad al aire libre. Contará con una zona de solera de hormigón (playa de descarga de los residuos y balsa de lixiviados), siendo el resto de tierra y grava compactada.

La iluminación de las parcelas se conseguirá mediante iluminación natural. En cuanto al abastecimiento eléctrico de las casetas, esta se obtendrá mediante un sistema de energía solar fotovoltaica aislado, con tensión de sistema de 24 V.

La caseta destinada a aseo estará dotada de un sistema de saneamiento depósito estanco con recogida por parte de gestor autorizado. Tendrá abastecimiento de agua mediante depósito de superficie de poliéster reformado con fibra de vidrio, de 1.000 litro, para agua potable.

Las aguas pluviales se recogerán en un depósito mediante una canaleta de drenaje, un colector y un sistema de pendientes ejecutado en la solera de hormigón, que conducirá las aguas hasta una balsa de lixiviados con una capacidad de 16 m³.

El cerramiento de las parcelas se realizará mediante un apantallamiento de 4 metros de altura mediante vallado formado por malla de simple torsión y postes de acero galvanizado, empotrado en dados de hormigón. A este vallado, se fijará una malla tupida de polietileno de alta densidad, con tratamiento ultravioleta, impidiendo la circulación de polvo.

A la instalación se accederá desde la CM 2000, aproximadamente P.K. 57, a través de un camino rural existente, sin ningún tipo de catalogación que impida el tránsito de los vehículos propios de la actividad.

La valorización de los residuos recibidos en la instalación va destinada a la sustitución de otros materiales como materias primas, de acuerdo con las definiciones del artículo 2.ak y 2.bb de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y dando cumplimiento al artículo 13.c del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

3.2.- Ubicación del proyecto.

La instalación se ubicará en la parcela 585 del polígono 12 y en la parcela 526 del polígono 14 del término municipal de Sacedón. La planta se asienta sobre suelo rústico de reserva según la ordenación vigente en el municipio.

El proyecto no afecta al dominio público hidráulico ni a sus márgenes de protección. Tampoco afecta a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023- 2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro de la zona de abastecimiento "E. Entrepeñas- Tajo".

La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Según indica el informe del Servicio de Medio Natural, los recursos naturales de la zona ya han sido drásticamente alterados, no respetando algunos pies de encina y pino de las lindes de los recintos.

El casco urbano más cercano, el casco urbano de Sacedón, se localiza a una distancia aproximada de 600 metros al noroeste de la instalación.

3.3.- Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos (producción de ruido, polvo, molestias a fauna...) serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad. Será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Como ya se han indicado, el casco urbano de Sacedón se localiza a una distancia aproximada de 600 metros al noroeste de la instalación.

Para disminuir la afección por emisión de polvo, el promotor propone implementar un apantallamiento de 4 metros de altura donde se fijará una malla tupida de polietileno de alta densidad. Además, se utilizarán nebulizadores y aspersores para los procesos de descarga, almacenamiento y trituración de RCDs.

En cuanto a la contaminación acústica, las labores más importantes son las de machaqueo, descarga y movimiento de áridos, los cuales deben en todo momento no superar los niveles de decibelios que establece la legislación.

Se ha consultado la rosa de los vientos proporcionado por el Centro Nacional de Energía Renovables. Analizando los vientos dominantes de la zona objeto de proyecto, se concluye que las componentes principales de dirección del viento son del nornordeste, por lo que los potenciales impactos generados se dirigirán con mayor frecuencia hacia sursudoeste. Al ubicarse el casco urbano de Sacedón al noroeste, la mayor parte de los días del año los vientos no llevarán los posibles contaminantes a esta ubicación.

En cualquier caso, teniendo en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras propuestas por el titular, así como las establecidas en la presente Resolución, y que la planta solo podrá funcionar en las horas diurnas, el impacto por la emisión de ruido sobre el casco urbano se prevé que sea reducido, y por tanto, que la instalación sea compatible con el entorno.

Por otro lado, el uso de una parcela ya degradada para la planta evita la perturbación de terrenos no antropizados.

Es necesario destacar que cualquier infracción cometida deberá ser gestionada por los órganos competentes, quienes tienen responsabilidad de sancionar dichas acciones conforme a la normativa vigente. En caso de que ya se hayan impuesto sanciones por infracciones, es necesario entender que el proceso sancionador y el trámite de evaluación de impacto ambiental son procedimientos independientes.

La mayor parte de los RCDs se pueden considerar inertes o asimilables a inertes y, en consecuencia, el potencial contaminante es bajo. Por ello, el riesgo de accidentes no se considera elevado, pues la actividad consiste en la recepción, clasificación y machaqueo de estos residuos.

La propia actividad se considera, desde un punto de vista global, beneficiosa en tanto que consiste en la recogida y recicla de RCDs.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección del sistema hidrológico y del suelo.

A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.

-Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá de disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

-Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuenta con la previa autorización.

-Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminación de aguas subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidas como actividades potencialmente contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica dicho anexo.

Por este motivo, el titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de la situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y el contenido mínimo que recoge el anexo II del Real Decreto 9/2015.

Por último, incidir en la necesidad de mantener todo el terreno de la instalación limpia de cualquier residuo que pudiera existir en el mismo previamente al inicio de la actividad y mantener de igual manera durante el desarrollo de la actividad respecto a aquellos residuos que se consideren ajenos al propio desarrollo de la actividad.

4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de las medidas contempladas en el Documento Ambiental presentado, se deberá tener en cuenta las siguientes:

-Será obligatorio el uso de lonas para cubrir las cajas de los camiones que transportan el material y se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas a 20 Km/h.

-Los accesos a las instalaciones deberán permanecer en perfecto estado de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

-Riego de todas las superficies y de cualquier elemento del proceso, en aquellos momentos en los que existan riesgo de formación de polvo. Estos riesgos serán especialmente frecuentes en los días con vientos, los cuales se pueden considerar a partir de los 10 Km/h, o durante los periodos de mayor sequedad, como la época estival.

-Se evitarán trabajos que impliquen movimientos de grandes volúmenes de material pulverulento, como descargas o cargas del material, durante los días de fuerte viento, considerando estos a partir de los 30 Km/h.

-Limpieza sistemática de polvo acumulado en las zonas de carga, cunetas y perímetro de la instalación.

-Se dispondrá en la instalación de un anemómetro, así como una veleta, con el fin de que se adopten medidas correctoras adecuadas a la información que ofrece estos aparatos.

La actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007. de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por incluirse en el Anexo I del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza la Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se establece las disposiciones básicas para su aplicación.

Puesto que la instalación está destinada a la valorización no energética de residuos no peligrosos, estaría recogida en el grupo C, código 09 10 09 03. Según el artículo 13 de la Ley 34/2007 y el artículo 5 del Real Decreto, las actividades pertenecientes al grupo C deberán ser notificadas al órgano competente, en este caso a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones ni los valores límite definidos en el Anexo XI del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinada máquinas de uso al aire libre. La maquinaria, a este respecto, estará al corriente de las revisiones que a tal efecto marque la normativa sectorial de aplicación.

En cualquier caso, la actividad deberá ajustarse a la regulación o normativa que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.3.- Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos que se reciban en la planta deberá cumplir en todo momento las prescripciones que vengan establecidas en la Resolución de autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre.

La maquinaria de machaqueo deberá de trabajar al lado de la playa de descarga sobre suelo impermeabilizado.

Aquellos posibles residuos generados por el propio funcionamiento de la planta (residuos impropios, aceites usados y recambios de piezas de maquinaria, lixiviados recogidos, etc.) deberán ser gestionados debidamente según lo establecido en el condicionado de la autorización.

El material que no pueda ser destinado a valorización por tratarse de impropios, o el rechazo generado en el proceso de trituración no apto para su reutilización como árido, será destinado a un gestor final autorizado.

La nave de almacenamiento de los residuos peligrosos recibidos o generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.

4.4.- Protección del Patrimonio Cultura.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara indica que no existe afección al Patrimonio Cultural. No obstante, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

4.5.- Protección paisajística y protección del medio natural.

Se considera necesaria la instalación de una pantalla vegetal, al menos en el lateral que colinda con el camino de los coches. En cuanto a las especies vegetales a utilizar, se prohíbe el empleo de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el CEEEI, modificado por el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo), así como "evitar la introducción y proliferación en el medio natural de especies exóticas, especialmente cuando puedan competir con las autóctonas, alterar su rareza genérica o los equilibrios y dinámicas ecológicas", tal y como se dispone en el artículo 63.3 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

El almacenamiento de los residuos no podrá, ni limitar el campo visual, ni romper el paisaje, así como desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y caminos, limitándose la altura de los acopios a 3 m de altura.

Durante la época de peligro alto de incendios definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindir de la utilización de maquinaria y equipos en una franja de 400 m alrededor de los montes y las áreas rurales. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente.

Por último, se recuerda que, en caso de corta, desbroza o poda, será la mínima necesaria requiriendo autorización administrativa de la Delegación Provincial competente en esta materia conforme al artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

4.6.- Plan de desmantelamiento.

Una vez cesada la actividad, las emisiones atmosféricas, emisión de ruido, generación de residuos y vertidos, cesarán inmediatamente. Una vez se desmantele la instalación, cesará el impacto sobre el paisaje, el suelo, etc. Tras un tiempo, todos los indicadores ambientales volverían poco a poco a su situación inicial. El tiempo necesario para poder conseguir las condiciones anteriores a la implantación de la planta variará dependiendo de cada uno de los impactos y la aplicación de medidas correctoras y actuaciones de restauración, facilitará la regeneración del medio.

Antes del inicio de la fase de desmantelamiento, se presentará ante esta Dirección General un plan de cierre, clausura y desmantelamiento debidamente presupuestado.

El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

-Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran a la planta y que se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, en el control documental (contrato como gestores autorizados), y en que la gestión efectuada en la planta sobre los residuos se adecua a la autorización otorgada.

-Control de la no eliminación en vertedero de residuos susceptibles de ser valorizados y de que los rechazos obtenidos en planta se destinen a gestor autorizado.

-Control de adecuada gestión de los efluentes y vertidos generados en las instalaciones.

-Control de la adecuada impermeabilización, pendiente y correcto drenaje de todas las zonas en las que se realice almacenamiento de residuos.

-Control de la correcta impermeabilización de la balsa de lixiviados.

-Control del correcto funcionamiento de las medidas preventivas y correctoras de la contaminación atmosférica establecidas.

-Control de la adecuada implantación de la pantalla vegetal.

-Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental presentado y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de la actividad:

-Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

-Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe Preliminar de la Situación de Suelos de la Instalación (IPSS).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Planta de gestión de residuos de construcción y demolición (RCDs) y estacionamiento de maquinaria al aire libre" (Exp. PRO-SC-23-1069) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 25 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
303152 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 25\/06\/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta de gestión de residuos de construcción y demolición (RCDs) y estacionamiento de maquinaria al aire libre (expediente PRO-SC-23-1069), situado en el término municipal de Sacedón (Guadalajara), cuya promotora es Ribera de Entrepeñas, SL. [NID 2024\/5279]","published_date":"2024-07-04","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"303152"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 128,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-04/303152-medio-ambiente-resolucion-25-06-2024-direccion-general-calidad-ambiental-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-gestion-residuos-construccion-demolicion-rcds-estacionamiento-maquinaria-aire-libre-expediente-pro-sc-23-1069-situado-termino-municipal-sacedon-guadalajara-cuya-promotora-ribera-entrepenas-sl-nid-2024-5279 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.