Medio Ambiente. Resolución de 25/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Instalación para la valorización de residuos orgánicos no peligrosos mediante su digestión anaerobia y aerobia para la producción de biogás y fertilizantes (expediente PRO-SC-23-1041), situado en el término municipal de Villaluenga de la Sagra (Toledo), cuya promotora es Biogás Villaluenga, SL. [NID 2024/5275]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado "Instalación para la valorización de residuos orgánicos no peligrosos mediante su digestión anaerobia y aerobia para la producción de biogás y fertilizantes" se encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 6.2.a de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, al encuadrarse la actividad propuesta en el anexo II, grupo 9, apartados d) "Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 toneladas anuales y de almacenamiento inferior a 100 toneladas"; f) "Plantas de compostaje de residuos con capacidad de tratamiento igual o superior a 5.000 t anuales y capacidad de almacenamiento igual o superior a 100 t"; y g) "Balsas destinadas a la evaporación o almacenamiento de residuos, fuera del lugar de producción, de capacidad igual o superior a 100 metros cúbicos". No obstante, el promotor se ha encuadrado voluntariamente en el supuesto 6.1.d de la citada Ley 2/2020, "los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor", por lo que se somete a trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos de forma voluntaria.

Sobre los plazos administrativos de la presente tramitación administrativa de tipo medioambiental, han sido modificados a partir de la entrada en vigor de la Orden 129/2021, de 2 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se declara prioritario el proyecto: "Instalación para la valorización de residuos orgánicos no peligrosos mediante su digestión anaerobia y aerobia para la producción de biogás y fertilizantes, promovido por Biogás Villaluenga, S.L.", de conformidad con lo dispuesto por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

Primero.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

1.1 - Promotor, órgano sustantivo y ubicación del proyecto.

El promotor del proyecto "Instalación para la valorización de residuos orgánicos no peligrosos mediante su digestión anaerobia y aerobia para la producción de biogás y fertilizantes" es Biogás Villaluenga, S.L.

De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Calidad Ambiental actúa como órgano sustantivo y como órgano ambiental. Así mismo, la Dirección General de Calidad Ambiental es competente para la tramitación del procedimiento de la autorización ambiental integral de la instalación.

El proyecto se ubicará en las parcelas 107, 110 y 112 del polígono 12 del término municipal de Villaluenga de la Sagra, en la provincia de Toledo. Las parcelas afectadas tienen una superficie de 5,2 ha, 3,22 ha y 4,12, respectivamente.

Para acceder a estas parcelas se construirá una rotonda en la carretera TO-2421, de la Diputación Provincial de Toledo. Dicha rotonda conectará con un camino que será adecuado para poder transitar con los camiones hasta la parcela.

El terreno ocupado tiene la clasificación de suelo rústico de reserva según el Plan de Ordenación Municipal (POM) vigente.

1.2. - Descripción del proyecto.

Según el estudio de impacto ambiental, de fecha de enero de 2024, el proyecto consiste en construir y explotar una instalación dedicada a la valorización de residuos orgánicos no peligrosos mediante su digestión anaerobia y aerobia para la producción de biogás y fertilizantes.

La materia prima de la instalación serán los productos y subproductos orgánicos, residuos orgánicos no peligrosos y subproductos animales no destinados para el consumo humano (en adelante, Sandach) adecuados para la producción de biogás y fertilizantes sólidos.

Dentro del proceso de digestión anaerobia se obtendrá biogás que, por un lado, se consumirá para las necesidades térmicas de la planta a través de caldera, y por otro lado, la mayor parte será objeto de acondicionamiento e inyección de biometano en la red gasística. Además, se obtendrá el digestato, que tras ser sometido a un proceso de separación sólido- líquido será posteriormente compostado junto con material estructurante para producir fertilizante sólido en forma de pellets o granulado. A su vez, la fracción líquida podrá valorizarse agronómicamente en el entorno agrícola.

La instalación tendrá una capacidad de tratamiento de 156.500 + 23.837 t/año (digestión anaerobia + compostaje de procedencia externa), distribuidas de la siguiente manera:

Residuos orgánicos no peligrosos

t/día

t/año

Destinados a digestión anaerobia

428,7

156500

Destinados a compostaje:

- De procedencia interna (digestato)

152

38783

- De procedencia externa (poda)

82

20944

- De procedencia externa (gallinaza)

11

2893

La capacidad de producción anual prevista será:

Producto

Producción anual

Biogás (bruto)

13.789.000 Nm3/a; 89.427.000 kWh/a

Biometano generado

955 Nm3/h; 87.402.000 kWh/a

Biometano inyectado a red general

950 Nm3/h; 87.000.000 kWh/a

Compost

25.048 t/a

Fertilizante

33.786 t/a

Digestato sólido aplicado a campo (R10)

6.000 t/a

Digestato líquido aplicado a campo (R10)

99.923 m3/a

Se conectará la instalación a la red de Alta Presión de Nedgia a 15 metros de la parcela.

El proyecto constará de las siguientes instalaciones, zonas y procesos, las cuales, para mejor comprensión, quedan representados en el plano de distribución en planta general que se incluye en el anexo 1 de la presente resolución:

- Zona de entrada/ salida. Consiste en báscula de pesaje y parking.

- Nave principal. Nave de 5.383 m2 construidos. Incluye una zona de acopio de sólidos para tratamiento de digestión anaeróbica, oficinas, tratamiento Sandach, zona de descarga de líquidos, taller, caldera, zona de limpieza y desinfección y zona de peletizado. La zona de peletizado cuenta con una línea de trituración, un trómel de secado y una peletizadora.

Para el confinamiento del espacio Sandach se emplearán cerramientos prefabricados de hormigón armado sin aislamiento térmico. Tratándose de la parte de la planta que más olores puede generar, esta zona dispondrá de un sistema de lavado de gases. En concreto, la sala Sandach dispone de una instalación de aireación forzada que permite insuflar el aire y oxigenar. Cuenta también con una instalación de captación y canalización del aire de salida (por presión negativa) hasta un biofiltro para evitar la emisión de COVs y malos olores, en general.

- Nave de almacenamiento de compost. Nave de 4.84,1 m2 construidos en la que se almacena el compost terminado.

- Nave de almacenamiento de fertilizante. Nave de 808,4 m2 construidos en la que se almacena el fertilizante terminado. La nave está cerrada y acondicionada para la correcta conservación y protección del pelet/ granulado.

- Nave de procesado del digestato. Nave de 1.653 m2 construidos. En esta nave se incluye los separadores de tornillo que separan la fracción sólida y líquida del digestato, tanque de recirculación de la fracción líquida del digestato hacia la balsa de acumulación del digestato o hacia los digestores, mezcladora para mezclar el estructurante con el digestato y almacenamiento de estructurantes olorosos dentro de la nave.

Se ha identificado como una mejora para olores realizar la carga de los túneles dentro de esta nave cerrada. Se han ubicado los túneles dentro de la nave. Esto permite que el trasiego del digestato, la mezcla y la carga de los túneles se realice en una nave con control de aireación, scrruber y biofiltro.

- Túneles de compostaje. Cuatro túneles de compostaje de 36,5 metros de largo por 7 de ancho. Cada túnel cuenta con sondas fijas de temperatura y humedad. También cuenta con un sistema de riego y de recogida de lixiviados.

- Nave de almacenamiento de estructurante. Nave de 378,25 m2 construidos para el almacenamiento de estructurante no oloroso contiguo a la nave del proceso del digestato.

- Nave de volteo. Nave de 90 metros de largo por 36 metros de ancho (2.880 m2) en la que se realiza la maduración por volteo del compostaje durante 8 semanas. Esta nave cuenta con una aireación forzada.

- Balsa de alperujo. Balsa de 18.000 m3 de acopio de alperujo con cubierta y recuperación de gases.

- Balsa de digestato. Balsa de 110.000 m3 de acopio de digestato líquido con cubierta y recuperación de gases.

- Instalación solar fotovoltaica. Instalación solar fotovoltaica de 4MWp repartida entre los tejados de las naves con orientación sur, este y oeste, así como una instalación de suelo en las parcelas 107, 110 y 112.

- Zona de producción de biogás y biometano. Cuenta con tanques de acumulación de líquidos, tanque de acumulación de agua procedente de lluvias, tanque de acumulación de agua procedente del sondeo, tanque de agua para prevención de incendios, tanques de sedimentación, tanques de pasteurización, digestores (6 digestores), instalación de upgrading, antorcha y módulo de inyección.

- Sondeo. Instalación de sondeo con capacidad hasta 7.000 m3/año para el agua necesaria en las oficinas, vestuarios de la planta y limpieza/ desinfección de camiones. El agua de boca será embotellada.

En cuanto al consumo eléctrico, potencia instalada y autoconsumo, se prevé una potencia instalada de 3.550 kW y un consumo de 11GWh/ año. Se cuenta con un generador de calor para el proceso por bomba de calor con aerotermia de alta eficiencia, de forma que se puede lograr aumentar la producción inyectada a la red. También se ha previsto una caldera de biogás de back up. Así mismo, se prevé una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 4 Mwp. Se conectará la planta a la red de 20 kV de Iberdrola a escasos metros de la parcela.

Tanto las materias primas como los productos finales se almacenan en el interior de instalaciones y edificios cerrados (con excepción de los restos de poda y la paja que no están al cubierto). En estos edificios existen un sistema de recogida de lixiviados, tanto en el almacenamiento de residuos sólidos como en el proceso de compostaje. Los lixiviados recogidos son almacenados en un depósito y reintroducidos al proceso de digestión.

A pesar de que el agua pluvial no estará en contacto con materias primas o productos finales, se construirán dos depósitos de 900 m3 para proceder a la captación y reutilización de agua de lluvia en el propio proceso de digestión anaerobia. El primero se utilizará exclusivamente para captar agua de lluvia, y el segundo será de uso mixto, utilizándose en la recirculación de la fracción líquida del digestato de los digestores, y permitiendo la captación de agua de lluvia cuando el primero alcance su máxima capacidad en circunstancias de lluvia fuerte. En estos casos se vaciará el tanque de 900 m3 del digestato líquido, enviándolo a la balsa de acumulación, y se utilizará el tanque para acumular el agua de lluvia y reutilizarla mediante recirculación a los digestores.

Por otro lado, las aguas residuales sanitarias se recogerán en una línea independiente a la red de captación de pluviales y se tratarán en una depuradora mediante tratamiento biológico de lodos activados. Los lodos resultantes serán recogidos por un gestor autorizado.

Segundo.- Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 13 de enero de 2023, se reciben en la Dirección General de Economía Circular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria voluntaria del proyecto y el estudio de impacto ambiental de noviembre de 2022, dando cumplimiento al artículo 36 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha. El 13 de enero de 2023, el promotor presenta copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó en número PRO-SC-23-1041.

Cabe citar que, con fecha 13 de enero de 2023, el promotor presenta solicitud de autorización ambiental integrada para la presente actividad, tramitándose la misma de forma paralela al presente trámite de evaluación ambiental ordinaria del proyecto.

El 8 de noviembre de 2023, el promotor presenta en la Dirección General de Calidad Ambiental un nuevo estudio de impacto ambiental fechado en noviembre de 2023.

Una vez revisado el estudio de impacto ambiental, y mediante escrito de 8 de enero de 2024, se solicitó al titular información complementaria a la documentación presentada a fin de disponer del contenido mínimo exigido para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta documentación fue aportada correctamente con fecha 24 de enero de 2024.

Ha de tenerse en cuenta para la presente tramitación, la emisión de la Orden 169/2023, de 25 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se declara prioritario el proyecto: Planta de biogás Villaluenga, promovido por la mercantil Biogás Villaluenga, S. L., de conformidad con lo dispuesto por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

El 16 de mayo de 2024 se inicia el período de información pública del Estudio de Impacto Ambiental junto a la solicitud de autorización ambiental integrada, mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha número 95 del Anuncio de 7 de mayo de 2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, y se envían consultas el 5 de marzo de 2024 a las siguientes administraciones y personas interesadas (responden los marcados con *):

1- Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo

2- Asociación Ecologista Ardeidas

3- Asociación Ecologista Avutarda Dientes de Sable

4- Asociación Nacional Micorriza

5- Asociación Naturalista Amigos del Guadyerbas

6- Asociación Toledo Aire Limpio

7- Ayuntamiento de Cobeja

8- Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra

9- Ayuntamiento de Yuncler (*)

10- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

11- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo - Servicio de Agricultura y Ganadería

12- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Industria y Energía

13- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural (*)

14- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad de Coordinación Prov. Agentes Medioambientales (*)

15- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo - Sección de Arqueología (*)

16- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Toledo - Servicio de Protección Ciudadana (*)

17- Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública

18- Fundacion 2001- Global Nature

19- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*)

20- Presidente de la Diputación Provincial de Toledo (*)

21- Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM TO

22- Seo Birdlife

23- WWF/ Adena - España (Madrid)

Es importante recalcar que, la documentación que se ha sometido a información pública y que ha sido objeto de consultas a los Organismos públicos y personas interesadas es la fechada en enero de 2024.

Durante este periodo de información pública y consultas se recibieron una serie de informes, los cuales fueron trasladados al promotor. Son contestados el 27 de mayo de 2024 y el 7 de junio de 2024.

Todos los informes recibidos como la contestación del promotor a las mismas se encuentran disponibles en el siguiente enlace de la aplicación Nevia, buscando por el expediente PRO-SC-23-1041:

https://neva.jccm.es/nevia.

En resumen, las consideraciones más relevantes y respuestas correspondientes son las siguientes:

- La unidad de coordinación provincial de Agentes Medioambientales, comunica como sugerencia de medidas compensatorias, en las proximidades de la futura planta de biogás, hay un Monte de Utilidad Pública (MUP) catalogado con el número TO-7, conocido como Dehesa Boyal. Los agentes medioambientales proponen realizar en este MUP labores de limpieza, reforestación o adecuación del pequeño arroyo estacional que discurre por la parcela.

En respuesta, Biogás Villaluenga, S.L., indica que, durante el procedimiento de calificación del proyecto como proyecto prioritario, propuso como medida compensatoria ante el Ayuntamiento de Villaluenga de La Sagra y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Toledo, realizar una replantación. Así mismo, indica que no tiene inconveniente en compensar económicamente los trabajos, y traslada la sugerencia al Ayuntamiento, para que este realice los trabajos que considere oportunos o bien, que él mismo indique el tipo de trabajo a realizar por el promotor, y destinar el presupuesto a realizarlos.

- El informe del área de cooperación e infraestructuras del Servicio de Infraestructuras Viaria y Urbano de la Diputación de Toledo indica que todas las actuaciones de la solicitud para el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del estudio de impacto ambiental del proyecto en materia de carreteras provinciales, se coordinarán con el Servicio de Infraestructuras Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo, así como las aclaraciones que sobre el contenido de este informe pudieran ser necesarias.

En la repuesta de Biogás Villaluenga, S.L., indica que se ha mantenido una reunión con esta área, de forma presencial en ubicación del proyecto, para determinar el acceso más conveniente a la parcela desde la carretera perteneciente a la diputación de Toledo TO-2421.Tras esta reunión in situ, y otra reunión en las oficinas, se ha determinado que la mejor solución es la implementación de una rotonda para permitir el acceso.

- El Ayuntamiento de Yuncler presenta un informe con varias alegaciones que se tratan a continuación:

1- El Ayuntamiento de Yuncler señala que el estudio de impacto ambiental no considera adecuadamente los impactos ambientales en su municipio, a pesar de que el núcleo urbano de Yuncler está a 1,77 km del proyecto y el Polígono Industrial de Las Lunas a 1,5 km. Según la normativa del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, las instalaciones de estas características deben estar a una distancia mínima de 2.000 metros de zonas urbanas residenciales, una directriz que no se respeta en este caso.

Biogás Villaluenga, S.L. responde que el EsIA analiza todos los aspectos ambientales de la zona en su conjunto sin diferenciar términos municipales específicos. Reconocen la normativa de distancia mínima, pero señalan que su proyecto incorpora mejores técnicas disponibles (MTDs), que permiten una reducción significativa de los impactos, como las emisiones de olores. Argumentan que las medidas implementadas y el estudio de vientos predominantes aseguran que los olores no afecten a Yuncler. Además, afirman que es posible obtener una reducción de distancias a menos 2.000 metros si se demuestran medidas eficaces de mitigación.

2-. El Ayuntamiento de Yuncler plantea preocupaciones sobre el impacto visual de la planta en la Unidad Paisajística Campiñas de La Sagra. Señala que el proyecto considera un punto de observación desde la Avenida Isabel La Católica (522 m de altitud) dentro del casco urbano de Yuncler, pero no incluye otros puntos de interés como la zona de Las Veguillas, un área de interés ambiental con altitudes entre 515 y 525 m. El Ayuntamiento sugiere que la planta tendrá un impacto visual significativo desde estas ubicaciones debido a su proximidad y altitud. Además, destaca la importancia de realizar un estudio más exhaustivo de la vegetación en la zona de Las Veguillas, debido a su especial interés florístico y la posible afección por el aumento de tráfico y emisiones de la planta.

Biogás Villaluenga, S.L., responde que, para minimizar el impacto visual, ha decidido igualar el terreno de la parcela a una altura de 513 metros, reduciendo así la visibilidad de la planta desde puntos críticos como la Avenida Isabel La Católica y la Dehesa del Boyal. Explica que solo los gasómetros de los digestores serán visibles, mientras que las demás estructuras no lo serán. Además, se respetará la normativa para minimizar el impacto visual usando colores y materiales que se integren con el entorno. Respecto a la zona de Las Veguillas, la empresa señala que está a más de un kilómetro de distancia de la planta y separada por la autopista AP-41, cuyo impacto en términos de tráfico y emisiones es mucho mayor que el de la planta. La planta utilizará un camión eléctrico para el transporte de residuos y las emisiones de olores han sido analizadas, concluyendo que no afectarán a esta zona debido a las medidas de contención implementadas y la dirección de los vientos.

3-. El Ayuntamiento alega de la posible contaminación atmosférica y por olores, haciendo hincapié que la rosa de los vientos obtenida presenta una componente predominante del viento para la zona, en dirección ONO o NO, que, si bien no afectaría a las poblaciones de Yuncler y Villaluenga, sí podría afectar a la población de Cobeja. A este respecto, incide sobre la necesidad de realizar un estudio de la evolución de estas emisiones producidas tanto de forma canalizada como difusa.

A este respecto, Biogás Villaluenga, S.L. indica que, se han incorporado en el diseño de la planta amplias MTDs para minimizar este tipo de molestias, como: el confinamiento de sustratos olorosos en naves con aireación forzada, scrubbers y biofiltros, tratamiento del compostaje en túneles de compostaje con scrubber y biofiltro, cubrimiento de las balsas del digestato y alperujo con un sistema de recuperación de emisiones, y otras medidas adicionales. A esto, añade, que además para evaluar adecuadamente ese impacto odorífero, el promotor encargó a SUEZ la realización de un estudio olfatométrico preoperacional según la norma UNE-EN 13725:2022, de fecha de diciembre de 2023. En este informe se comprueba que no se prevé que llegue ningún tipo de olor al suelo urbano del municipio de Yuncler.

4-. El Ayuntamiento de Yuncler presenta preocupaciones sobre las infraestructuras terrestres de conexión para la planta. Señala que el proyecto propone el uso de una senda de labor y posiblemente vías pecuarias, sin garantizar el libre uso de caminos públicos ni la accesibilidad a fincas colindantes. Además, critica la falta de un plan claro para la conservación y reposición de los caminos utilizados durante la construcción y operación de la planta. También, destaca la ausencia de un análisis del incremento del tráfico en la carretera TO-2421, ya saturada por vehículos agrícolas y camiones de las cercanas canteras y empresas cerámicas. Finalmente, cuestiona la falta de detalle sobre las rutas de largo recorrido que se utilizarán para el transporte de materias primas a la planta, preocupándose por el posible impacto en las vías que pasan por los municipios vecinos.

Biogás Villaluenga, S.L., responde que el acceso a la planta se realizará a través de una senda de labor, no de una vía pecuaria, y que esto ha sido verificado con el Ayuntamiento de Villaluenga de La Sagra. Asegura que, durante las fases de construcción y explotación, se mantendrá y repondrá la senda de labor, con planes para acondicionar inicialmente y posteriormente asfaltar. Respecto al impacto del tráfico, la empresa menciona que, aunque no se realizó un análisis específico para la tramitación ambiental, sí se realizó un estudio durante la tramitación del acceso ante la Diputación Provincial. En cuanto a las rutas de largo recorrido, Biogás Villaluenga afirma que la mayoría de los sustratos provendrán de un radio de 15- 20 km, utilizando caminos y carreteras existentes, y se evitará el uso de vías cercanas a zonas residenciales y núcleo urbanos para minimizar el impacto.

5-. El Ayuntamiento de Yuncler expresa su preocupación sobre la gestión del digestato producido por la planta de biogás, citando la "Hoja de Ruta de Biogás" del Miteco, destacando la necesidad de especificar los tipos y cantidades de residuos gestionados, así como los detalles de su balance de masa y de nitrógeno. Señala la falta de identificación de las parcelas agrícolas destinatarias del digestato, lo cual es crucial para asegurar su adecuada aplicación agronómica. El Ayuntamiento subraya que la comarca de La Sagra es una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, lo que requiere un manejo extremadamente cuidadoso del digestato para evitar superar los límites de nitrógeno permitidos.

En respuesta, Biogás Villaluenga, S.L., plantea dos alternativas para la gestión del digestato en su Proyecto Básico. La primera alternativa propone usar el digestato como enmienda orgánica para fertilizar tierras agrícolas cercanas, almacenándolo en una balsa cubierta hasta su uso. La segunda alternativa, en caso de no ser autorizada la primera, consiste en someter el digestato a un proceso de depuración mediante digestión biológica aerobia MBR, asegurando que la fracción líquida resultante cumpla con los requisitos para su vertido al colector municipal. La empresa asegura que, si se autoriza la primera alternativa, se cumplirá con todas las normativas vigentes sobre fertilización de suelos, respetando los límites de nitrógeno establecidos en las zonas vulnerables y no vulnerables. Además, dispondrá de un plan de abonado detallado, registrando las parcelas donde se aplicará el digestato y garantizando que hay suficiente superficie agrícola disponible para cumplir con la normativa.

6-. El Ayuntamiento de Yuncler plantea objeciones sobre la ubicación del proyecto de la planta de biogás, citando la "Hoja de Ruta Biogás" del Miteco. Destaca que la viabilidad del biogás depende críticamente de un suministro estable y continuo de materias primas de calidad, lo cual se logra mejor mediante contratos estables y una ubicación estratégica cerca de las fuentes de sustratos y a los consumidores de digestato. Critica que el documento de EIA de la planta no detallada la procedencia de los residuos ni las distancias hasta la planta omitiendo así el "principio de proximidad", esencial para optimizar la logística y reducir los costos y el impacto ambiental asociados al transporte de materiales.

En respuesta, la entidad promotora responde que, aunque no se detallan las procedencias específicas de los residuos, se ha estimado que más del 90% de los sustratos provendrán de un radio de 15- 20 km alrededor. La empresa asegura que ha considerado todos los factores relevantes para la ubicación óptima, incluyendo la proximidad a los productores y la necesidad de mantener distancias mínimas por razones de sanidad ambiental. Además, ha tenido en cuenta la proximidad a la red de gas para la inyección del gas producido, la distancia de las poblaciones para minimizar impactos negativos, y la dirección predominante de los vientos para evitar dispersión de olores.

7-. No procede.

8-. No procede.

9-. El Ayuntamiento de Yuncler expresa preocupación por la vulnerabilidad del proyecto de la planta ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Señalan que el estudio de impacto ambiental se centra principalmente en escenarios de incendios forestales, inundaciones y terremotos, sin considerar adecuadamente las posibles emisiones, incendios o explosiones de gran magnitud iniciados dentro de la planta. Esto es crítico dado que la planta genera y almacena biogás, un gas inflamable, en cantidades significativas.

En respuesta, la entidad promotora responde que la instalación cuenta con medidas de seguridad para mitigar los riesgos de accidentes graves. Aunque el estudio inicial no detallara los riesgos internos de manera exhaustiva, la empresa asegura que el volumen de biogás almacenado se considera inflamable y que la planta está sujeta a la normativa del Real Decreto 840/2015. Esto implica notificar a las autoridades competentes, elaborar una política de prevención de accidentes graves, y desarrollar un plan de emergencia interior, asegurando así el cumplimiento de todas las obligaciones legales y de seguridad.

- El informe del área Técnica de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha destaca que la alternativa 2 del tratamiento y destino final de la fracción líquida del digestato y otras aguas de la actividad proyectada afectaría a las infraestructuras gestionadas por IACLM, proponiendo la conexión de las aguas residuales tratadas a un colector general de la Edar Sagra Centro. Sin embargo, el promotor del proyecto prefiere la alternativa 1, la cual no se vería afectada por este informe de Infraestructuras del Agua.

Tercero.- Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesaria-. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

3.1. Análisis de las alternativas.

En cuanto al planteamiento de alternativas, en el Estudio de Impacto Ambiental, de fecha de enero de 2024, todas se encuentran dentro de las zonas aptas y se comparan cuantitativamente sobre una serie de factores limitantes. Todas las alternativas valoradas son ambientalmente viables, aunque con limitaciones que pueden encarecer los costos de ejecución o explotación. De esta forma, se plantean tres alternativas de localización, más la alternativa cero o de no ejecución.

- Alternativa 0. Implica no realizar la instalación propuesta y sugiere una gestión ineficiente de los residuos. Esto conlleva mayores emisiones de gases de efecto invernadero debido al transporte de residuos a largas distancias y podría resultar en una gestión irregular que afecte negativamente a la atmósfera, suelo y las aguas subterráneas por la dispersión de emisiones y lixiviados. Además, se perderían recursos valiosos como biometano y fertilizantes.

- Alternativa 1. Parcela 107 del polígono 12 de Villaluenga de La Sagra (Toledo).

- Alternativa 2. Parcela 10 del polígono 13 de Villaluenga de La Sagra (Toledo).

- Alternativa 3. Parcelas 107, 110 y 112 del polígono 12 del término municipal de Villaluenga de la Sagra (Toledo).

Finalmente, el promotor se decanta por la alternativa 3.

En relación al tratamiento y gestión del digestato, se presentan dos alternativas:

- Alternativa 1. Balsa de digestato. Consiste en acumular la fracción líquida del digestato en una balsa para luego aplicarla al campo mediante un R10, cumpliendo con las normativas Real Decreto 1051/2022 y la MTD 20 sobre emisiones industriales y nutrición sostenible. Se garantiza la correcta composición y temporalidad en la aplicación de NPK, y se excluyen lodos no permitidos según el Reglamento Europeo 1009/2019. Se instalará una ultrafiltración para depurar una parte de la fracción líquida, necesaria para la mezcla con floculantes y el lavado de camiones.

- Alternativa 2. Depuración de la fracción líquida para vertido a colector. Implica el tratamiento del 100% de la fracción líquida del digestato mediante tamizado para eliminar sólidos gruesos y almacenamiento en un tanque de homogeneización, mejorando así la operación del reactor biológico. Se solicita autorización para un tratamiento opcional de Stripping, que podría instalarse posteriormente para obtener sulfato amónico y reducir los costos de tratamiento. Se empleará una digestión biológica aerobia MRB con tratamiento NDN para eliminar la carga orgánica biodegradable y la mayor parte del nitrógeno. Se utilizarán membranas tubulares para garantizar una clarificación óptima y estable. Tras reservar una parte para autoconsumo en la planta, se enviarán 78.718 tn/año al colector municipal o para riego.

En este sentido, la alternativa preferida por el promotor es la alternativa 1.

En cuanto a las características técnicas de la instalación, se presentan las siguientes alternativas:

Características

Alternativa 1

Alternativa 2

Duración del Compostaje

5 semanas

3 semanas en túneles + 6 semanas de volteo en nave abierta

Volumen de Compostaje

Menor volumen

Mayor volumen

Método de Compostaje

Sin volteo en nave abierta

Volteo en nave abierta

Aplicación del Digestato

Se puede aplicar al campo el digestato líquido o sólido

No se instala balsa de digestato, se trata la fracción líquida

Separación del Digestato

Separación básica

Mayor separación, instalación de separadora centrífuga adicional

Fracción Sólida del Digestato

23.397 Tn/año

38.783 Tn/año

Pelletizado

20.657 Tn/año

33.786 Tn/año

Stripping

Capacidad de 80.000 m³/año

Capacidad de 160,000 m³/año

Túneles de Compostaje

10 túneles, 5,5 x 30 x 7,60 m, altura de relleno 2,5 m

10 túneles, 5,5 x 30 x 7,60 m, altura de relleno 2,5 m

Biofiltro (Recepción)

265 m², tratamiento de gases de la nave de almacenaje

265 m², tratamiento de gases de la nave de almacenaje

Biofiltro (Compostaje)

265 m², tratamiento de gases de los túneles

265 m², tratamiento de gases de los túneles

Planta de Tratamiento de Digestato Líquido

No se incluye

Incluye planta de tratamiento con tanques de nitrificación, desnitrificación, reactor biológico, homogeneización

Área de Tratamiento de Digestato Líquido

1.100 m²

Nave de Recepción, Almacenaje y Procesos

Incluye zona confinada Sandach, sala de calderas, compresores, bombeos, cargador de sólidos, sala de control

Idéntica a la Alternativa 1

Zona de Digestión Anaerobia

2.463 m²

Idéntica a la Alternativa 1

Zona de Compostaje

7.711 m², incluye túneles, biofiltro, nave de tratamiento, acopio, almacenes

Mismo número de túneles, nave abierta de 3.600 m² para volteo adicional

Planta Solar Fotovoltaica

No especificado

Almacenamiento de Compost

En nave cubierta

Idéntico a la Alternativa 1

Almacenamiento de fertilizante

En bigbags, nave cerrada de 808 m²

Idéntico a la Alternativa 1

Sistemas de Desodorización

Dos biofiltros (265 m² cada uno)

Idéntico a la Alternativa 1

Finalmente, el promotor se descanta por una tercera alternativa, que, es una mezcla de ambas alternativas, y es la descrita en el apartado 1.2 del a presente resolución.

3.2. Distancias a la población, afecciones a la atmósfera y generación de ruido.

En lo que respecta a la calidad del aire y su relación con las molestias a la población, durante la explotación de la planta se generarán una serie de emisiones a la atmósfera. Cabe señalar que el principal impacto sobre el ambiente atmosférico será la potencial contaminación por sustancias que generan olores. Aunque sea de forma discontinua, estos olores se podrán manifestar durante toda la fase de explotación.

El casco urbano de Cobeja se sitúa a una distancia aproximada de 1.500 metros al ESE, Yuncler a 1.700 metros al ONO y Villaluenga de la Sagra a 1.830 metros al OSO.

Para evaluar adecuadamente el impacto odorífero, el promotor encarga a SUEZ Smart Environmental Solutions, S.A.U (en adelante, SUEZ) la realización de un estudio olfatométrico preoperacional según la norma UNE-EN 13725:2022, de fecha de diciembre de 2023, para la estimación de los niveles de emisión e inmisión de olores procedentes de las instalaciones de la planta y su impacto sobre las zonas sensibles cercanas. Este estudio incluye además un análisis pormenorizado de los vientos dominantes de la zona objeto de proyecto, el cual es de importancia para el proyecto que nos ocupa.

Este estudio de olfatometría está puesto a disposición del público interesado que quiera examinarlo a través de la aplicación web Nevia(https://neva.jccm.es/nevia) pudiendo acceder al mismo indicando el número de expediente PRO-SC-23-1041.

Para la caracterización meteorológica de la zona afectada, se ha realizado una simulación utilizando el periodo de datos meteorológicos del último año completo antes de la fecha de estudio, 01/01/2022 - 31/12/2022. De los datos de vientos dominantes, se concluye que las componentes principales de dirección de viento son del oeste, con componentes de menor frecuencia del noreste, por lo que los potenciales olores generados en la planta se dirigirán con mayor frecuencia hacia el este y menos frecuentemente, hacia el sudoeste.

A partir de la información de la instalación se han identificado las potenciales fuentes de emisión de olor a la atmósfera, siendo estos:

- Salida biofiltro nave de recepción. El sistema de biofiltración tratará aire de las zonas de almacenamiento de materia prima, zonas de almacenamiento de materia prima olorosas, tolvas de recepción de residuos Sandach y tolva de recepción de residuos orgánicos líquidos.

- Salida biofiltro compostaje. El sistema de biofiltración tratará aire de los silos de digestato y túneles de compostaje (etapa de fermentación y etapa de biosecado).

- Acopio de materia estructurante.

- Acopio de compost terminado.

- Pilas de maduración.

- Tanque de desnitrificación.

- Tanque de nitrificación.

- Reactor biológico.

- Tanque de homogeneización.

Según el estudio olfatométrico, una vez modelizados los datos de emisión de olor bajo el modelo de dispersión atmosférico Calpuff, e interpretando los resultados obtenidos basándose en los niveles guía del documento de la UK EA, "H4 Odour Managements. How to comply with your Environmental Permit", donde se establece como nivel guía para las actividades que involucren procesamiento de lodos (actividad similar a la desarrollada en la planta objeto de estudio), el nivel de 1,5 uoE/m3, percentil 98, se observa que la isodora 1,5 uoE/m3, percentil 98 incide aproximadamente desde el perímetro de la instalación a 650 metros en dirección norte, 1.050 metros en dirección este, 725 metros en dirección suroeste y 725 metros en dirección noroeste. La isodora 1,5 uoE/m3 percentil 98 no alcanza a ningún núcleo de población urbana, ni a las viviendas dispersas de los alrededores.

Es importante recalcar que la alternativa 3 es la finalmente elegida. Esta alternativa, en cuanto a fuente de emisión de olores es idéntica a la alternativa 2. La única diferencia entre el diseño de la alternativa 2 y la alternativa 3 a efectos de olores es la existencia de una balsa de acumulación del digestato.

La balsa de acumulación del digestato está cubierta, igual que como está previsto en la alternativa 1, y tiene una recuperación de los gases generados que retorna al digestor para su aprovechamiento.

En el estudio de olores elaborado por SUEZ para la alternativa 1, no se consideran olores para la balsa al estar esta tapada. Esto se puede comprobar en la tabla 4.4.1 del informe de olores.

Así, las fuentes de olores de la planta consideradas en el estudio de olores realizado por SUEZ para la alternativa 2 son idénticas a las que generarían olores en la alternativa 3. Por ello, se puede concluir que la emisión de olores de la alternativa 3 es la misma que para la alternativa 2.

En cualquier caso, teniendo en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras propuestas por el titular en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental y la posterior Autorización Ambiental Integrada, el impacto por la emisión de olores sobre los distintos núcleos urbanos se prevé que sea reducido, y por lo tanto, que la instalación es compatible con el entorno.

El anexo II del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, establece que este tipo de instalaciones deben ubicarse, en general, a una distancia mínima de 2.000 metros desde el límite de suelo urbano residencial. Sin embargo, este mismo plan permite autorizar ubicaciones a distancias menores de manera excepcional, siempre que se implementen medidas correctoras adicionales que aseguren la ausencia de molestias por olores. En este sentido, es importante destacar que esta instalación cuenta con una variedad de medidas para evitar dichas molestias odoríferas, cumpliendo así los requisitos del PIGR para su autorización a una distancia inferior a la establecida como norma general.

3.3. Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

El espacio se localiza en un paisaje estepario con localizaciones de aves esteparias en el terreno cercano. Además, podría condicionar la conectividad ecológica del territorio para este tipo de especie. Es por ese motivo, que el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Toledo solicita al promotor realizar un pequeño estudio de avifauna esteparia en la parcela del proyecto y su entorno inmediato.

En concreto, se solicita un censo de 10 días consecutivos teniendo en cuenta la metodología de cada especie y registrando los datos de avistamiento en un archivo Shape (archivo que se emplea para el almacenamiento de ubicaciones geográficas).

En este censo, llevado a cabo del 28 de mayo al 6 de junio de 2024, y cuyo objetivo principal fue identificar y evaluar las poblaciones de aves esteparias en la zona de estudio, se ha detectado la presencia en la zona de aguilucho cenizo (Circus peregrinus). No se ha detectado la presencia de avutardas (Otis tarda) ni sisones (Tetrax tetrax).

La planta de biogás no afectará a la continuidad en la presencia del aguilucho cenizo en la zona, por su implantación en un terreno pequeño (6 ha) y por las dinámicas vitales que presenta esta ave, que no se verán afectados por el desarrollo de la actividad en la planta de biogás.

En el censo, donde más avistamientos de aves se han realizado han sido en zonas antropizadas, especialmente en líneas eléctricas. No se considera que la planta de biogás genere un efecto sinérgico negativo que pueda afectar a la avifauna presente.

De esta manera, y tal como indica el Servicio de Medio Natural de Toledo, se puede concluir que, dada la localización de la parcela y el grado de antropización del entorno, el proyecto no tendrá un impacto negativo significativo sobre valores naturales.

Por otro lado, no se prevé afección sobre vías pecuarias y montes de utilidad pública, siendo los más cercanos la Vereda de Cobeja y el MUP Dehesa Boyal, respectivamente.

3.4. Afecciones sobre el sistema hidrológico y sobre el paisaje.

Tal y como indica el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, tras efectuar consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, se indica que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.

Por su parte, las parcelas donde se desarrollan las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Castrejón- ES030ZSENESCM572" y de la zona vulnerable "Madrid- Talavera- Tiétar- ES030_ZVULES42_5".

En relación a las aguas subterráneas, las parcelas se asientan sobre la masa de agua subterránea "Talavera- ES030MSBTO30.015".

Se puede argumentar que el impacto paisajístico generado por la planta de biogás en su entorno cercano no será significativo. La ubicación de la planta en una zona antropizada, cercana a una autovía y otras instalaciones industriales, contribuye a que las nuevas infraestructuras se integren visualmente de manera coherente con el entorno existente. El estudio de impacto ambiental detalla que se han implementado medidas de integración paisajística y arquitectónica para mitigar cualquier impacto visual negativo. Se reconoce una ligera alteración en la calidad intrínseca del paisaje debido a la presencia de las instalaciones, pero se considera dentro de límites aceptables dada las características del entorno circundante.

3.5. Vulnerabilidad ante accidentes graves y catástrofes.

El estudio de impacto ambiental ha analizado el riesgo y vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes. Se analizan el riesgo de inundaciones, terremotos e incendios forestales. De los riesgos analizados, ninguno representa una amenaza relevante para el proyecto de la planta de biogás. Tanto el riesgo por inundaciones, donde se determinó que el proyecto no está afectado por zonas críticas de inundación según el Plan Especial de Protección Civil de Castilla-La Mancha, como el riesgo por incendios forestales, donde la ubicación en una zona sin vegetación relevante elimina este riesgo, han sido evaluados como no significativos. Además, se descarta cualquier riesgo sísmico relevante, dado que el municipio de Villaluenga de la Sagra no está incluido en las áreas con mayor riesgo sísmico según el Plan Especial por Riesgo Sísmico de la región.

No obstante, se reconoce que la instalación estaría sujeta al umbral inferior según el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Por lo tanto, el promotor tiene previsto:

- Notificar al órgano competente en la JCCM antes de un año desde la solicitud de licencia de obra, de toda la información relativa a almacenamiento de mercancías peligrosas que indica el artículo 7 del RD 840/2015.

- Elaborar y poner a disposición de las autoridades competentes de una política de prevención de accidentes graves, antes de realizar la puesta en marcha de la explotación.

- Elaborar un plan de emergencia interior o autoprotección y remitirlo al órgano competente.

3.6. Conclusión.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo y olores en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de las medidas contempladas en estudio de impacto ambiental, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Se realizará riegos con agua de superficies y acopios susceptibles de generar polvo. Estos riesgos serán especialmente frecuentes en los días con viento, los cuales se consideran a partir de 10 km/h, o durante los periodos de mayor sequedad, como la época estival.

- Será obligatorio el uso de lonas para cubrir las cajas de los camiones que transportan el material y, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pista a 20 km/h.

- Los accesos a la instalación deberán permanecer en perfecto estado, de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

- Limpieza sistemática del polvo acumulado en las cunetas y perímetro de la instalación.

- Se dispondrá en las instalaciones de un anemómetro, así como de una veleta, con el fin de que se adopten las medidas correctoras adecuadas a la información que ofrecen los aparatos.

- Se usará el biogás generado en planta como combustible de los equipos de combustión del proceso, evitando el uso de combustibles fósiles.

- Se dispondrá de una antorcha de seguridad con capacidad suficiente para oxidar todo el biogás generado en planta.

- Se recogerán periódicamente las acumulaciones de polvo que se produzcan en cunetas, viales de paso, etc.

- Las puertas de la nave de Sandach permanecerán cerradas salvo en el momento de entrada y salida de camiones.

Con carácter genérico, la persona promotora, ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuya al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos. La máquina, a este respecto, estará al corriente de las revisiones que a tal efecto marque la normativa sectorial de aplicación.

Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, a los límites que establezca la ordenación municipal.

4.2.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.

A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de las aguas superficiales, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este apartado, así como las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, para evitar cualquier actuación que de forma indirecta o directa pudiera afectar negativamente a las aguas superficiales, así como al resto del dominio público hidráulico o al suelo de forma directa o indirecta.

Es por ello, que se adoptarán las medidas de protección oportunas para evitar la contaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas, impidiendo la filtración de derrames accidentales generados en el proceso, así como el arrastre de sustancias contaminantes al medio.

- Todas las superficies de la instalación en las que se almacenen residuos y subproductos, así como los productos resultantes de su valorización, estarán debidamente aisladas e impermeabilizadas.

- Todas las balsas de almacenamiento contarán con un resguardo de seguridad de al menos 50cm.

- Los viales internos de circulación estarán asfaltados.

- En caso de observar deterioro de la red viaria como consecuencia del tráfico incluido por el proyecto, se procederá a la restitución de viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada. Además, si se observasen síntomas de erosión debido a la mala evacuación de aguas por cunetas, obras de fábrica, etc., se procederá a su arreglo o sustitución.

- No se realizarán operaciones de tratamiento de residuos y subproductos en zonas de suelo sin proteger.

- Todas las soleras, balsas y depósitos de almacenamiento de residuos, subproductos y productos químicos deberán contar con un plan de mantenimiento preventivo y correctivo para detectar deterioros antes de que se produzca una fuga o rotura y para actuar con diligencia y máximo grado de protección ambiental en caso de producirse un escape o rotura de almacenamiento.

- La capa superficial del suelo con mayor contenido en materia orgánica que se retire durante los movimientos de tierras de la fase de obras, será acopiada debidamente para ser usada posteriormente en cualquier plantación que se vaya a realizar.

- En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte del suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

- Se deberá disponer en obra de sacos de sepiolita, absorbente vegetal ignífugo o similar, para el control y recogida de posibles derrames de aceite.

- Las balsas se encontrarán impermeabilizadas mediante membranas específicas y dispondrán de una red de drenaje inferior a la impermeabilización con un pozo testigo. En caso de detectarse rotura o fuga se procederá a la sustitución del sistema de impermeabilización.

- Se deberá llevar a cabo una revisión periódica del buen estado de las láminas de impermeabilización.

En relación al aprovechamiento previsto en el proyecto inferior a 7.000 m3/año, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que no consta en ese Organismo que por parte del promotor se haya solicitado el correspondiente título concesional. Antes del inicio de la actividad, será necesaria la inscripción.

Por otro lado, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, suelo o cualquier otro elemento de dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización.

Por último, se recuerda que, en caso de reutilizar aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de aguas, la reutilización de aguas depuradoras requerirá de concesión administrativa como norma general.

Por otro lado, en caso de que las parcelas en las que se aplicará el producto obtenido, se ubique en zona vulnerable a la contaminación por nitratos (designada en Castilla- La Mancha), será de aplicación la Orden 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y por la que se modifica el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas publicado como anexo a la Orden de 07/02/2011.

4.3.- Producción y gestión de residuos.

El proyecto generará residuos durante todas las fases de su vida: construcción, explotación y desmantelamiento. Durante las fases de construcción y desmantelamiento se generarán sobre todo residuos de construcción y demolición, los cuales serán gestionados externamente por gestores autorizados, debiendo cumplirse lo establecido en el capítulo sobre gestión de residuos de construcción y demolición del proyecto constructivo de la instalación.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos generados durante la fase de funcionamiento de esta actividad estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado. En este sentido, la instalación deberá contar con un almacén de residuos peligrosos diseñado de acuerdo a las prescripciones de la Orden 21-01-2003.

Todos los residuos serán almacenados en recipientes o ubicaciones adecuados, separadamente según la tipología del residuo, envasados e identificados con etiquetas específicas. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación, mientras que la de residuos peligrosos será de seis meses como máximo, empezando a computar dichos plazos desde el inicio del depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

De los residuos obtenidos en el proceso productivo y en los propios procesos de gestión de residuos realizados en la planta, en caso de entregarse a otros gestores autorizados se entregarán preferentemente a los gestores que realicen operaciones de reutilización o valorización de residuos en lugar de los gestores que los destinen a eliminación, todo ello siguiendo el orden de jerarquía de residuos según el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En todo caso, en relación a los residuos, se deberá atender a lo dispuesto en la correspondiente Autorización Ambiental Integrada de la instalación.

4.4.- Protección del Medio Natural.

Tal y como indica el informe de Medio Natural de la Delegación Provincial de Toledo, de fecha 14 de junio de 2024, se deberá:

- Realizar los trabajos de construcción de la planta fuera del periodo reproductor de la pareja de águila culebrera existente en el entorno cercano.

- Construir una charca como punto de agua para aves esteparias en el entorno cercano. Esta charca deberá tener agua durante todo el año y deberá estar libre de agroquímicos y abonos orgánicos. El acceso al agua deberá facilitar el campo visual por parte de las aves esteparias, condición fundamental para que sea usada por estas especies. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá recibir visto bueno por parte del Servicio de Medio Natural en relación a la ubicación de la charca y sus características constructivas.

- La selección de recintos para la fertilización con digestato deber tener en cuenta las teselas de vegetación natural del entorno. Muchas de ellas presentan comunidades botánicas de interés para el Servicio de Medio Natural. El promotor deberá identificar estas teselas de vegetación natural y los recintos agrícolas excluidos para la fertilización con digestato. Dicha propuesta, con cartografía en formato shape, deberá recibir el visto bueno del Servicio de Medio Natural antes del inicio de las obras.

4.5.- Protección del Patrimonio Cultural.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Toledo desde su Servicio de Cultura informa con fecha de 7 de marzo de 2024 que dicha actuación es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural.

De manera preventiva, en el caso de que apareciese restos con valor cultural durante la ejecución del proyecto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y se aplicará el art. 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y posteriores modificaciones, debiendo comunicar el hallazgo en el plazo máximo de 48 horas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como garantizar su correcta valorización antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

Cualquier modificación del emplazamiento deberá contar igualmente con el visto bueno de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

4.6.- Protección del paisaje y adecuación urbanística.

El proyecto se ubica en suelo rústico de reserva, en una zona en la que dominan los paisajes de cultivo de secano.

La implantación de las instalaciones puede suponer un impacto paisajístico en el entorno que podría minimizarse mediante la plantación de pantallas vegetales en el perímetro de la planta. Esta pantalla se realizará únicamente con especies autóctonas, propias de la zona, quedando prohibido el uso de especies exóticas, debiendo proceder las plantas de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

Para una mayor integración paisajística, se recomienda que todas las construcciones asociadas se proyecten de una manera armonizada en el entorno inmediato, utilizando características propias de la arquitectura y los acabados propios tradicionales de la zona, presentando todos sus parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan, como la mampostería y la teja, utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística, como los tones ocre para los edificios y construcciones o los tonos verdes para los digestores del proceso de biometanización.

Se recuerda que, el diseño, altura y coloración de los edificios, equipos e instalaciones, atenderá a las exigencias que establezca el Ayuntamiento de Villaluenga de La Sagra de acuerdo a su normativa municipal.

4.7.- Cese de la actividad.

En caso de cese definitivo de la actividad, se deberán retirar todos los residuos acumulados, así como los productos químicos, aguas residuales y sustancias que puedan generar daño al medio ambiente.

Para el cese de actividad se deberá presentar un plan de cierre, clausura y desmantelamiento, con las condiciones que establezca la autorización ambiental integrada de la actividad y que deberá ser aprobado por la administración competente en materia de autorización ambiental integrada.

Una vez cesada la actividad, las emisiones atmosféricas, emisión de ruido, generación de residuos y vertidos, cesarán inmediatamente. Toda vez se desmantele la instalación, cesará el impacto sobre el paisaje, suelo, etc. Tras un tiempo, todos los indicadores ambientales volverían poco a poco a su situación inicial. El tiempo necesario para poder conseguir las condiciones anteriores a la implantación de la planta variará dependiendo de cada uno de los impactos y la aplicación de medidas correctoras y actuaciones de restauración, facilitará la regeneración del medio.

4.8.- Autorización Ambiental Integrada.

La actividad objeto de evaluación de impacto ambiental queda dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, del 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la contaminación. Por este motivo, junto a esta evaluación de impacto ambiental ordinaria se está tramitando la correspondiente obtención de una autorización ambiental integrada en esta misma Dirección General de Calidad Ambiental (expediente AAI-TO-493).

No se podrá funcionar hasta no disponer de dicha autorización ambiental integrada.

Quinto.- Programa de vigilancia ambiental.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- Control de la capacidad de las balsas de almacenamiento y de sus resguardos de seguridad.

- Control del estado de impermeabilización de balsas, pozos testigos y cubiertas.

- Control del estado de las soleras de almacenamiento y tratamiento de residuos.

- Control del estado de las canalizaciones que recogen los lixiviados y los dirigen a las balsas.

- Control y descripción de los trabajos de mantenimiento de plantaciones y reposición de marras, seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas preventivas y correctoras, con informes anuales durante la duración de la ejecución de cada una de estas medidas.

- Control de realizar los trabajos de construcción de la planta fuera del periodo reproductor de la pareja de águila culebrera existente en el entorno cercano.

- Control de mortalidad de fauna en las instalaciones proyectadas, mediante la revisión periódica de los elementos del proyecto susceptibles de provocar accidentes sobre la fauna (vallado, placas solares, etc.) y en donde se compruebe si hay presencia de individuos muertos o atrapados, que deberá ser subsanado de forma inmediata.

- Control de los depósitos de almacenamiento y cubeto de retención de productos químicos líquidos corrosivos.

- Control de funcionamiento y registro de las horas anuales de funcionamiento de la antorcha de seguridad.

- Control de generación de aguas residuales.

- Control de las emisiones atmosféricas y del funcionamiento de los sistemas de depuración de emisiones y olores.

- Control de las emisiones acústicas.

- Control de las emisiones de olores.

- Control de los consumos de materias primas, agua, energía eléctrica y combustibles.

Los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental podrán englobarse en un único documento junto con el Informe Anual establecido en la autorización ambiental integrada otorgada a la instalación. Los años en los que corresponda, por periodicidad establecida en autorización ambiental integrada, realizar controles externos de las emisiones atmosféricas, olores, ruido o vertido, se incluirán los resultados de esos controles como parte del Plan de Vigilancia Ambiental de la presente Declaración. Este documento será anualmente remitido al órgano sustantivo, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

5.2.- Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de las obras:

- Visto bueno del Servicio de Medio Natural de Toledo respecto de la ubicación de la charca para abastecimiento de aves esteparias y respecto de las teselas de vegetación natural excluidas de la valorización agronómica del digestato.

b) Antes del inicio de la actividad:

- Título concesional de la Confederación Hidrográfica del Tajo para el aprovechamiento de aguas previsto en el proyecto inferior a 7.000 m3/año.

- Plan de abonado y numeración y descripción de las parcelas destinadas a la valorización agronómica del digestato.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Se deberá comunicar el inicio de obras con suficiente tiempo de antelación a los agentes medioambientales de la zona, los cuales se encargarán de la supervisión y el seguimiento ambiental de la ejecución del proyecto. Se atenderá en todo momento a sus sugerencias y recomendaciones, pudiendo incluso establecer limitaciones físicas y temporales a las actuaciones para la salvaguarda de recursos naturales protegidos.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjunta anexo de planos.

Imagen 1

Imagen 2

Toledo, 25 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 25/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Instalación para la valorización de residuos orgánicos no peligrosos mediante su digestión anaerobia y aerobia para la producción de biogás y fertilizantes (expediente PRO-SC-23-1041), situado en el término municipal de Villaluenga de la Sagra (Toledo), cuya promotora es Biogás Villaluenga, SL. [NID 2024/5275]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 25/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Instalación para la valorización de residuos orgánicos no peligrosos mediante su digestión anaerobia y aerobia para la producción de biogás y fertilizantes (expediente PRO-SC-23-1041), situado en el término municipal de Villaluenga de la Sagra (Toledo), cuya promotora es Biogás Villaluenga, SL. [NID 2024/5275]

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