Medio Ambiente. Resolución de 30/01/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Implantación y explotación de planta de reciclaje químico (expediente PRO-SC-23-1054), situado en el término municipal de Fontanar (Guadalajara), cuya promotora es Neoliquid Advanced Biofuels and Biochemicals, SL. [NID 2024/5282]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 9 "Proyectos de tratamiento y gestión de residuos", apartado e: Instalaciones de gestión de residuos mediante incineración u otros tratamientos térmicos, tales como pirólisis, gasificación y proceso de plasma.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de agosto de 2022, la actividad pretendida consiste en la implantación y explotación de una planta de reciclaje químico de plásticos residuales de origen urbano e industrial y de biomasa residual. Dicha instalación se situará en tres parcelas (con referencia catastral: 4388310VL8048N0000OW, 4388311VL8048N0000KW y 4388302VL8048N0001AE), ubicadas en el término municipal de Fontanar (Guadalajara). Sus coordenadas UTM son: Huso 30, ETRS89, X: 484.179; Y: 4.508.609.

El propósito prioritario del proyecto planteado radica en la obtención de productos químicos destinados a la industria química orgánica a partir de la transformación de residuos plásticos y biomasa mediante el proceso termoquímico de despolimerización. Este proceso radica en la descomposición térmica de la materia, desarrollada a elevadas temperaturas y en atmósfera inerte, no existiendo, por tanto, combustión alguna, permitiendo la valorización y la recuperación de la materia actualmente destinada a vertedero.

Se requiere la adecuación previa del material a reciclar. Es por lo que la actividad prevista se divide en dos subactividades diferenciadas:

1. Adecuación del material residual (diferenciado entre Plasmix y biomasa residual).

2. Reciclado químico del material residual.

Mediante este proceso se obtendrá diversas fracciones, dependiendo de la tipología de material residual de entrada. Así, del reciclaje químico del Plasmix se obtiene:

- Fracción líquida. Producto intermedio, denominado líquido de despolimerización. Realizada la transformación de los residuos plásticos en líquidos se abren dos alternativas:

-. Alternativa 1. Industria química de base. El líquido obtenido es destinado a la industria petroquímica como materia prima, reemplazando así corrientes procedentes del petróleo.

-. Alternativa 2. Industria química de transformación. El líquido obtenido es directamente destinado al mercado de productos químicos.

- Fracción sólida. Denominada char, empleado como aditivo en distintos procesos industriales, así como en procesos de fertilización edáfica.

- Fracción gaseosa. Gas de síntesis, igualmente denominado syngas, empleado en el calentamiento del sistema de valorización a desarrollar.

Del procesado de la biomasa residual se obtiene:

- Fracción líquida. Denominado vinagre de madera, compuesto por ácido acético y alcoholes, entre otros. Se emplea principalmente en el sector agroalimentario como aromatizantes y como plaguicidas.

- Fracción aceitosa. Denominado bio aceite, conformada por compuestos orgánicos obtenidos mediante el proceso termoquímico de biomasa. Se emplea como fertilizantes y bioestimulantes.

- Fracción sólida. Denominado biochar, el cual se emplea en la agricultura ecológica, al ser un material estable rico en carbono.

- Fracción gaseosa. El denominado syngas, empleado en el calentamiento del sistema de valorización a desarrollar.

El total de superficie ocupada por las instalaciones es de 3.148 m2, detallándose a continuación la zonificación de las distintas áreas:

- Recepción y almacenamiento de Plasmix y biomasa residual 400 m2

- Área de adecuación de Plasmix a CSR y biomasa residual 350 m2

- Área de reciclaje químico 770 m2

- Área de upgrading de líquido de despolimerización 40 m2

- Área de almacenamiento final 465 m2

- Área de carga de líquido de despolimerización 260 m2

- Área de almacenamiento de char 50 m2

- Área de almacenamiento de residuos (punto limpio) 36 m2

- Oficinas y servicios generales 180 m2

- Taller 72 m2

- Accesos, viales y otros servicios generales (20%) 525 m2

El acceso a las parcelas se encuentra en el camino de Beljafel.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 10 de agosto de 2022, se reciben en la Dirección General de Economía Circular, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El mismo 10 de agosto de 2022 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 19 de mayo de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Asociación Nacional Micorriza

- Ayuntamiento de Fontanar (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Delegación Provincial Consejería Sanidad de Guadalajara (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara - Servicio de Medio Ambiente (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara - Servicio de Medio Natural

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara - Servicio de Cultura (*)

- Delegación Provincial de Fomento de Guadalajara - Servicio de Carreteras

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Guadalajara - Servicio de Protección Ciudadana (*)

- Ecologistas en Acción de Guadalajara

- Fundación 2001 - Global Nature

- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*)

- Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM GU

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

- WWF/ Adena - España (Madrid)

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Se estima una entrada máxima de 18.000 toneladas anuales de plástico residual mezcla (Plasmix) y 6.000 toneladas de biomasa residual, es decir, la actividad supone el reciclado químico de 24.000 toneladas anuales de materia residual, evitando así la disposición en vertederos.

Los flujos de entrada y salida se incluyen en el siguiente cuadro:

Inputs Anuales

Elemento

Unidad

Cantidad

Plasmix

t

18000

Biomasa residual

t

6000

Aditivos y catalizadores

t

0-960

Dióxido de carbono

t

Despreciable

Nitrógeno

t

Despreciable

Consumo hídrico total

m3

225

Consumo eléctrico

MWh

3,27

Combustible externo

m3

85,2

Outputs Anuales

Elemento

Unidad

Cantidad

Líquido de despolimerización

T

11.700

Char procedente de Plasmix

T

2.700

Vinagre de madera (T/Año)

T

2.100

Bio Oil (T/Año)

T

600

Char procedente de Biomasa (T/Año)

T

1.800

Rnp

T

2.408

Rp

T

6

La instalación estará compuesta por una planta de adecuación de materia prima, la cual tendrá una capacidad de tratamiento unitaria de 6 tn/hora y trabajará 4.000 h/año; y dos plantas de reciclaje químico (4 módulos) con una capacidad máxima de tratamiento unitario 1,5 t/h y 8.000 h/año de operación unitaria.

Como instalaciones auxiliares, se implantarán dos tanques de almacenamiento líquido de Plasmix y dos tanques de almacenamiento líquido de biomasa.

El sistema de suministro hídrico y energía eléctrica requerida procederán del sistema de abastecimiento hídrico y eléctrico, respectivamente, del Polígono Industrial del Sector 8u de Fontanar.

La generación de aguas residuales se reduce a las aguas sanitarias procedentes de aseos y vestuarios. Se derivarán a la red de aguas sanitarias existentes en el polígono.

La red de pluviales recogerá el agua de escorrentía de cubiertas, pavimentos y viales.

La actividad a desarrollar no genera lixiviados.

Para la implantación de la planta se aprovecharán unas instalaciones abandonadas. La parcela catastral 4388302VL8048N0001AE alberga una estructura metálica abandonada, implementada por la anterior propiedad. Las parcelas catastrales 4388310VL8048N0000OW y 4388311VL8048N0000KW presentan zapatas metálicas.

Estas infraestructuras abandonadas serán aprovechadas para la implementación de la actividad de reciclaje químico a desarrollar, ocupando, por tanto, parcelas significativamente alteradas por la acción antrópica, poniendo en valor estructuras preexistentes y actualmente en desuso.

Se impermeabilizará la totalidad de la superficie ocupada.

3.2. Ubicación del proyecto.

Las parcelas, de 8.512 m2 de superficie total, se encuentran clasificadas como suelo urbano de uso industrial, incluido en el denominado Sector 8, según las Normas Subsidiarias vigentes en el término municipal de Fontanar (GU).

La instalación se localiza a una distancia aproximada de 675 metros al oeste del casco urbano de Fontanar.

Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo emitido el 08/06/2023, en lo referente a zonas protegidas oficialmente en el PHT 2023- 2027, la instalación se encuentra en zona vulnerable "Alcarria- Guadalajara- ES030_ZVULES42_3" y en la zona de captación de agua subterránea "Derivados Asfalticos Normalizados, S.A. - ES030ZCCM0000004553". Asimismo, indica que, según la cartografía consultada, no se encuentra próxima a aguas superficiales. En relación a las aguas subterráneas, las parcelas asientan sobre la masa de agua subterránea "Guadalajara- ES030MSBTO30.006".

La zona sensible más próxima a las parcelas seleccionadas es la Zona de Especial Conservación Ribera del Henares (ES4240003), situado a una distancia aproximada de 2.400 metros.

3.3. Características del potencial impacto.

Se detecta un impacto ambiental significativo, en la fase de funcionamiento del proyecto, por el aumento de la afección al medio y a la salud de la población por emisión de cualquier tipo de contaminación (acústica/ calidad del aire).

La proximidad al casco urbano de Fontanar (675 metros) dota de relevancia al impacto que podría producir sobre la población. Es por ello, que se hace necesario estudiar detalladamente la afección a la calidad atmosférica del entorno, así como a la población y a la salud humana, que se produciría por el funcionamiento de la planta de reciclaje químico.

Cuarto. Necesidad de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Implantación y explotación de planta de reciclaje químico" (Exp. PRO-SC-23-1054) debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente.

La tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Toledo, 30 de enero de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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