Bolsa de Trabajo. Resolución de 24/06/2024, del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf), por la que se convoca el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo del Cuerpo Superior de Investigación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Especialidad en Cultivos Leñosos. [NID 2024/5269]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

El Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos, modificado por Decreto 93/2021, de 14 de septiembre, prevé la convocatoria de procesos selectivos específicos para la constitución o ampliación de bolsas de trabajo, estableciendo que cuando sea preciso nombrar funcionarios interinos para la cobertura de puestos de trabajo, o para la realización de programas temporales, y no existan bolsas de trabajo, podrán convocarse procesos selectivos específicos para su constitución.

Por su parte, el Decreto 98/2022, de 6 de septiembre, de medidas de agilización de los procesos selectivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en los apartados 1 y 2 de su artículo 2 que las convocatorias de los procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que las personas que participen en los mismos se relacionen electrónicamente con la Administración en todas o algunas de las fases del procedimiento, estableciendo las convocatorias los trámites y actuaciones en que sea obligatorio relacionarse electrónicamente, los medios electrónicos habilitados para ello y los sistemas de identificación y firma admitidos.

El Cuerpo Superior de Investigación se creó para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos mediante la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha. Dada la necesidad urgente de proceder a la cobertura de puestos de trabajo, que permita el correcto funcionamiento de los servicios públicos, el Iriaf, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 4/2015, de 26 de marzo, de creación del Iriaf, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos, y existiendo el informe favorable previsto en el artículo 5 de la Orden de 21/09/2006, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regula la selección de funcionarios interinos y gestión de bolsas de trabajo, ha resuelto convocar el correspondiente proceso selectivo con arreglo a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca el proceso selectivo para la constitución de la bolsa de trabajo del Cuerpo Superior de Investigación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de cubrir con personal funcionario interino la plaza vacante descrita en el Anexo II de esta resolución.

1.2. El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso.

1.3. Todos los actos de desarrollo del concurso se harán públicos en el Portal del Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://empleopublico.castillalamancha.es), en el apartado de publicaciones del tablón de anuncios de la Sede Electrónica (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios/), y en el tablón de anuncios del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, Iriaf (https://Iriaf.castillalamancha.es/tablon-de-anuncios).

Los aspirantes también podrán recabar información marcando el número de teléfono 012, si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha, o bien, marcando el teléfono 925274552 para todo el territorio español. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración de la Junta de Comunidades, ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1.4. La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a quienes participen en el mismo y le será aplicable, la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2001 de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo; el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normativa de aplicación.

2. Requisitos de las personas aspirantes en el proceso selectivo.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, podrán hacerlo las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Doctorado en Ingeniería Agronómica, con acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de esta resolución, con una antelación mínima de 5 años a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo de trabajo al que se aspira.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos.

2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión como funcionario interino.

Si en el transcurso del proceso selectivo el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión.

En el supuesto de que llegase a conocimiento del Tribunal calificador la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, a los efectos indicados.

2.3. Para la admisión al proceso selectivo bastará con que las personas solicitantes declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la base 3.

3. Solicitudes de inscripción y pago de la tasa por derecho a concurrir al proceso selectivo.

3.1. La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en el Portal del Empleo Público de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://empleopublico.castillalamancha.es), en el enlace al que se accederá a través de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica en el apartado de publicaciones (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios/), y en el tablón de anuncios del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, Iriaf (https://Iriaf.castillalamancha.es/tablon-de-anuncios). Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

3.2. Quien desee participar en el proceso convocado podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. Con ese usuario, deberá entrar en la aplicación y cumplimentar la solicitud.

Las solicitudes de participación se presentarán exclusivamente por vía electrónica. Asimismo, esta plataforma le permitirá, en su caso, incorporar la documentación justificativa de las circunstancias que le dan derecho a la exención o bonificación en el pago de la tasa que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las bases 3.10 y 3.8.

El acceso a la solicitud electrónica permitirá, una vez cumplimentada y remitida correctamente, la descarga e impresión de un documento que generará el sistema, que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente y contendrá los datos de la misma, así como el número de registro de entrada correspondiente y de transacción electrónica de pago. Este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación.

3.3. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. La solicitud de participación será única. En el caso de que una persona participante presente varias solicitudes de participación solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar dentro del plazo establecido en la base 3.5. No será posible realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada la solicitud. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, debe solicitar la corrección de éstos mediante escrito motivado dirigido al Servicio de Personal y Asuntos Generales del Iriaf, Ctra. Toledo-Albacete s/n, 13700, Tomelloso (Ciudad Real), en el plazo de presentación de la solicitud, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo.

Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.4. Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es el Servicio de Personal y Asuntos Generales del Iriaf con la finalidad de gestionar las bolsas de trabajo competencia de dicho Instituto. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en su caso, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo, siendo lícito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o de la persona interesada en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses de la persona interesada (artículo 9.2b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.6. Las personas aspirantes deberán seguir las siguientes instrucciones al cumplimentar su solicitud.

Dentro de los datos personales, deberá indicarse al menos un número de teléfono, preferentemente móvil, y una dirección de correo electrónico, que se podrán utilizar para la realización de avisos relacionados con el procedimiento y, en su caso, con las ofertas de plazas.

3.7. Pago de la tasa de los derechos de examen. Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro electrónico, la persona aspirante debe abonar la tasa por derechos de examen establecida en los artículos 364 a 369, ambos inclusive, de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El pago se realizará electrónicamente, con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas vaya indicando.

Se aplicará una bonificación del treinta por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368, apartados 1 y 2, de la citada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, ascendiendo la cantidad a pagar a 29,25 € (veintinueve euros con veinticinco céntimos de euro).

Las personas que presenten la solicitud de participación y además pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación conjunta del ochenta por ciento sobre la cuantía correspondiente, en cuyo caso la cuantía a pagar asciende a 8,36 € (ocho euros con treinta y seis céntimos de euro), según lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. La condición de familia numerosa general será verificada por el órgano convocante, o aportada por la persona interesada, en los mismos términos que en el apartado 3.10.c).

El pago deberá efectuarse, en todo caso, en el plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la base 3.5. La falta de pago en dicho plazo será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación.

Asimismo, la falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen en el plazo establecido, o de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.8. Justificación del pago de la tasa: El sistema validará de forma automática el estado de pago de cada solicitud, por lo que no será necesario presentar adicionalmente ningún justificante de pago. No obstante, a requerimiento de la Administración, se podrá pedir el justificante de pago expedido por la plataforma en el momento de la presentación.

En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de solicitud, en tiempo y forma.

3.9. Estarán exentas del pago de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 368.4 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias:

a) Las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, no ocupadas (desempleadas), excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante, cuando tal condición la tenga acreditada en cualquiera de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud electrónica y a través de la aplicación descrita en la base 3.2. el "informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" expedido por el Servicio Público de Empleo, que acredite la condición anterior. Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, el certificado o informe deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud y a través de la aplicación descrita en la base 3.2. Lo podrá acreditar mediante la aportación del informe denominado "Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el supuesto de que la persona solicitante estuviera desempleada en el mes anterior a la convocatoria, cumpliendo el requisito de exención de pago de la tasa, pero no pueda aportar el informe anteriormente referido, resultará necesario aportar "informe de periodos de inscripción como demandante de empleo" acompañado de "informe de vida laboral", de forma que quede suficientemente acreditada la situación de desempleo en el mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El órgano convocante consultará de oficio el grado de discapacidad, si el mismo ha sido reconocido en alguna de las Comunidades Autónomas habilitadas para su consulta, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.

Cuando el grado de discapacidad se haya reconocido en alguna Comunidad Autónoma no habilitada para su consulta, el certificado acreditativo de la discapacidad deberá aportarlo la persona interesada, junto con dicha solicitud y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.

c) Las personas participantes que pertenezcan a familias numerosas de carácter especial. La condición de familia numerosa será comprobada por el órgano gestor convocante, si ha sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas habilitadas para su consulta, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud electrónica de participación y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.

Cuando la condición de familia numerosa de carácter especial se haya reconocido en alguna Comunidad Autónoma no habilitada para su consulta, la documentación acreditativa deberá aportarla la persona interesada, junto con dicha solicitud y a través de la aplicación descrita en la base 3.2.

La documentación acreditativa de las condiciones que, en su caso, justifiquen la exención del pago de la tasa deberá encontrarse vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo anterior, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada.

3.10. Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 26 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas.

3.11. La bolsa de trabajo que se pretende constituir en el presente proceso selectivo irá dirigida única y exclusivamente a la plaza que se determina en el Anexo II.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Iriaf publicará en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo y los listados de aspirantes excluidos, en las que constará las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del DNI, su nombre y apellidos y la causa de la exclusión.

El listado provisional de personas aspirantes admitidas se publicará en los lugares señalados en la base 1.3.

4.2. La resolución por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes excluidas a la que se refiere el apartado anterior, establecerá un plazo de diez días naturales desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para que puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que lo acredite. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo.

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.3. Las subsanaciones se deberán presentar exclusivamente mediante registro electrónico, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en los lugares previstos en la base 1.3 y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación. Una vez completado el impreso de subsanación, se subirá la documentación justificativa a la plataforma y se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico. Finalizado el mismo, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. Este justificante ya incluirá el número de registro de la presentación.

4.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales, y demás circunstancias consignadas en su solicitud, constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

4.5. Concluido el plazo para la subsanación de defectos, se publicará en el Docm la resolución del Iriaf declarando aprobadas las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo. El listado definitivo de personas aspirantes admitidas se publicará en el Portal de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://empleopublico.castillalamancha.es), en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios/), y en el tablón de anuncios del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, Iriaf (https://Iriaf.castillalamancha.es/tablon-de-anuncios).

5. Tribunal calificador.

5.1. Se nombra a los miembros del tribunal encargado de la selección, cuya composición se determina en el Anexo I de esta Resolución.

5.2. El tribunal calificador funcionará como órgano colegiado, ajustando en todo momento el procedimiento de su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.3. El tribunal calificador, en su composición, se ajustará a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 49.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha.

5.4. El tribunal calificador queda incluido en la categoría primera, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.5. Para la válida constitución del tribunal calificador a efectos de celebración de sesiones, será suficiente con la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, y de al menos una de sus vocalías o los suplentes correspondientes. La persona que ejerza la secretaría, como miembro del tribunal calificador, tendrá voz y voto.

5.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Iriaf, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.

5.7. El tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

5.8. En el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.

5.9. Si el tribunal calificador, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal calificador, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección del Iriaf, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de participación a la prueba selectiva, a los efectos procedentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el tribunal calificador tendrá su sede en los servicios centrales del Iriaf, sitos en Ctra. Toledo-Albacete s/n, 13700, Tomelloso (Ciudad Real).

5.11. Los actos que dicte el tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso los aspirantes afectados interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la Dirección del Iriaf.

6. Méritos.

6.1. Son méritos valorables en este concurso cualquiera de los siguientes que se detallan a continuación:

a) Méritos profesionales. Experiencia profesional en puestos de trabajo relacionados con las tareas de la plaza descritas en el Anexo II, y que se hayan desempeñado en posesión del título de Doctor (0-40 puntos).

Valoración: 2,5 puntos por año de experiencia previa acreditada.

b) Producción científica. Autoría o participación en publicaciones y congresos relacionadas con las líneas de I+D+i de la plaza descrita en el Anexo II (0-30 puntos).

Valoración:

Publicaciones en revistas de alto índice de impacto del primer cuartil (Q1; Jcr, Sci, Isi): 1 punto por publicación.

Otras publicaciones en revistas científicas internacionales indexadas (Jcr, Sci, Isi): 0,5 puntos por publicación.

Publicaciones en revistas de divulgación, capítulos de libros, libros, revistas no indexadas (Jcr, Sci, Isi): 0,25 puntos por publicación.

Participación en Congresos: 0,1 puntos por congreso en el que haya participado.

c) Otros méritos curriculares relacionados con la temática de las labores a realizar tal y como figuran descritas en el Anexo II (0-30 puntos).

Valoración:

Participación en proyectos de investigación, acciones especiales, acciones complementarias, acciones integradas, proyectos de demostración, proyectos de infraestructuras, grupos consolidados, y otras actuaciones análogas de carácter competitivo: 2 puntos si es como Investigador Principal, 1 punto si es como miembro de un equipo de investigación.

Participación en convenios, contratos, asesorías y asistencias técnicas a empresas u otros organismos: 1 punto por cada participación.

Estancias en centros de I+D internacionales: 1 punto por mes de estancia.

Dirección de tesis doctorales (1 punto por tesis), trabajos fin de master (0,25 puntos por TFM), y trabajos de fin de grado (0,1 puntos por TFG).

Docencia de Postgrado, incluyendo cursos de doctorado, másteres, cursos superiores de especialización y otros análogos (0,1 puntos por participación).

Cursos o jornadas de transferencia de conocimientos y resultados de investigación organizados por organismos públicos o privados de investigación (0,1 puntos por participación).

6.2. Los aspirantes cuya puntuación sea 0 serán automáticamente excluidos del proceso selectivo.

6.3. Los méritos alegados por los aspirantes deberán acreditarse por estos, mediante certificación emitida al efecto por la Administración o entidad donde se hayan prestado los servicios que hayan sido relacionados, o mediante cualquier otro documento que sirva de prueba a la concurrencia de los citados méritos.

Solo se valorarán como méritos aquellos que estén directamente relacionados con la línea de I+D+i objeto de la convocatoria y determinada en el Anexo II de la presente Resolución, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, que, en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.

En ningún caso el Tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4. La documentación acreditativa de los méritos se adjuntará a la solicitud como documentación aneja.

En el caso de que un mismo candidato presente varias solicitudes, solo será valorada la documentación que acompañe a la última solicitud válida presentada.

7. Criterios de desempate.

7.1. En caso de empate, se seleccionará al candidato que mayor puntuación haya obtenido en el apartado a), relativo a los méritos profesionales, de la base 6.1 de esta convocatoria.

7.2. Si tras aplicar el criterio contenido en el numeral anterior persistiera el empate entre dos o mas candidatos, se seleccionará a aquel que haya obtenido una mayor puntuación en el apartado b), producción científica, de la base 6.1 de esta convocatoria.

7.3. Si a pesar de los dispuesto en los dos apartados anteriores, continuara el empate entre dos o mas candidatos, se seleccionará al candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado c), otros méritos, de la base 6.1 de esta convocatoria.

7.4. En caso de persistir el empate en los tres casos anteriores, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra "P", resultante del sorteo público realizado, a estos efectos, por la Dirección General de Función Pública, y cuyo resultado se publicó en la Resolución de 30/11/2023 (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 236, de 12/12/2023).

8. Orden de prelación y bolsas de trabajo.

8.1. Concluido el proceso, el tribunal calificador publicará en el Portal de Empleo Público de la página web de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://empleopublico.castillalamancha.es), en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios/), y en el tablón de anuncios del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, Iriaf (https://Iriaf.castillalamancha.es/tablon-de-anuncios), la relación de los aspirantes propuestos para la bolsa de trabajo, con expresión de su nombre y apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI de conformidad con las Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, y las puntuaciones obtenidas en la misma.

Dicha relación deberá ser publicada en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución.

8.2. Dicha relación se remitirá simultáneamente a la Dirección del Iriaf, al objeto de que se proceda a la elaboración de la bolsa de trabajo conforme a la puntuación obtenida en la prueba. En caso de empate, se atenderá a los criterios señalados en la base 7 de esta convocatoria.

8.3. La gestión de la bolsa de trabajo resultante de este proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en el Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre Selección y Gestión de las Bolsas de Trabajo de los funcionarios interinos, correspondiendo la misma a la Dirección del Iriaf.

8.4. La acreditación de los requisitos señalados en la base 2.1 de esta convocatoria se llevará a cabo en el momento de la toma de posesión como funcionario interino decayendo el derecho a dicho nombramiento y consiguiente exclusión de la bolsa de no quedar acreditados. Tal y como señala la base 2.2, los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión como funcionario interino.

8.5. Esta bolsa permanecerá vigente hasta tanto se constituyan las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público.

9. Norma final.

9.1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la dirección del Iriaf, en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que en el párrafo anterior, según disponen los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tomelloso, 24 de junio de 2024

El Director del Iriaf

JOSÉ LUIS TENORIO PASAMÓN

Anexo I. Tribunal calificador.

Titulares.

- Presidente:

Conrado Angulo Heras

- Vocales:

1º Vicente Alcaide Azcona

2º Esaú Martínez Burgos

3º Luis de León Larrainzar

- Secretario:

Francisco Redondo López

Suplentes.

- Presidente:

Rogelio Corbacho Fernández

- Vocales:

1º José Alberto Viñuelas de la Fuente

2º Marcelino de los Mozos Pascual

3º Juan Luis Chacón Vozmediano

- Secretaria:

María Dolores Culebras Ortiz

Anexo II. Perfil de la plaza de investigación en Cultivos Leñosos.

Descripción:

Plaza de Doctor Investigador del Cuerpo Superior de Investigación del Iriaf, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel 25.

Requisitos:

Doctorado en Ingeniería Agronómica. Dicho título deberá haber sido obtenido con una antelación mínima de cinco años a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Funciones:

La plaza es para un Investigador principal dentro del departamento de Cultivos Leñosos del Centro de Investigación Agroambiental, CIAG "El Chaparrillo", de Ciudad Real. Dicho centro se encuentra adscrito al Iriaf.

Como investigador principal del departamento deberá desarrollar las siguientes funciones:

- Participación en el diseño y elaboración de propuestas de proyectos científicos nacionales e internacionales.

- Gestión de proyectos de investigación dentro de las líneas del departamento.

- Impartición y organización de cursos, jornadas formativas y conferencias para la formación de agricultores y/o técnicos del sector del pistachero en el área agrícola.

- Impulsar y desarrollar nuevas líneas de investigación adecuadas a las necesidades y demandas del sector (principalmente agrario).

- Participación en comités nacionales e internacionales en representación del Centro.

- Elaboración de publicaciones científicas.

- Participación en la organización de eventos científicos nacionales e internacionales en coordinación con el responsable del área.

- Participación en otras actividades científicas y de divulgación de conocimientos.

- Realizar actividades de asesoramiento y recomendaciones destinadas a las principales demandas del sector.

- Dirección de tesis doctorales.

- Dirección, realización y divulgación de ensayos experimentales en campo.

- Dirección de líneas de investigación sobre:

a) Mejora genética del género Pistacia. Portainjertos y variedades.

b) Nuevas tecnologías aplicadas al sector agrícola, en concreto a la agronomía y la explotación sostenible de cultivos leñosos.

c) Fisiología de la poda, nutrición y riego deficitario.

- Apoyo a todas las labores administrativas que las anteriores funciones requieran para su implementación.

Méritos:

Experiencia demostrable en:

- Conocimientos y experiencia en el comportamiento del ciclo fisiológico y reproductivo de cultivos leñosos.

- Identificación fenotípica y genotípica de cultivos leñosos.

- Conocimientos y experiencia en el comportamiento agronómico de los cultivos leñosos.

- Experiencia en el conocimiento teórico y práctico de mantenimiento cultural de cultivos leñosos (ecológico /convencional, riego/secano, etc.).

- Experiencia en difusión y divulgación científica dirigida a agricultores/técnicos de campo en el área de cultivos leñosos.

- Conocimiento en biología y control de plagas y enfermedades de cultivos leñosos.

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303130 {"title":"Bolsa de Trabajo. Resolución de 24\/06\/2024, del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf), por la que se convoca el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo del Cuerpo Superior de Investigación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Especialidad en Cultivos Leñosos. [NID 2024\/5269]","published_date":"2024-07-04","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"303130"} castillalamancha Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 128,Instituto regional de investigación y desarrollo agroalimentario y forestal de castilla-la mancha (iriaf) https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-04/303130-bolsa-trabajo-resolucion-24-06-2024-instituto-regional-investigacion-desarrollo-agroalimentario-forestal-castilla-mancha-iriaf-se-convoca-proceso-selectivo-constitucion-bolsa-trabajo-cuerpo-superior-investigacion-junta-comunidades-castilla-mancha-especialidad-cultivos-lenosos-nid-2024-5269 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.