Ayudas y Subvenciones. Orden 111/2024, de 24 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 97/2023, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para el año 2023. [NID 2024/5266]

Mediante la Orden 97/2023, de 5 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

Previa aprobación de la citada Orden 97/2023, de 5 de mayo, se recibe el "Informe de la Autoridad de Gestión del PDR 2014- 2022 de Castilla-La Mancha a la propuesta de bases reguladoras y convocatoria 2022 de las ayudas relativas a la submedida 4.4 "Inversiones productivas en el sector forestal" el 25 de octubre de 2022, en el que se establecen los criterios de selección garantizando un trato equitativo a los solicitantes y un uso satisfactorio de los recursos financieros y la orientación de las medidas hacia las prioridades de desarrollo rural de la unión.

En abril de 2024, con motivo de la revisión del Manual de procedimiento para la aplicación del régimen de ayudas con origen en la submedida 4.4 del PDR se detecta un error en el criterio 6 de selección publicado en la Orden 97/2023, de 5 de mayo, en su artículo 12.2. En este artículo se puntúan con 5 puntos las actuaciones ubicadas en municipios pertenecientes a zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) y con cero puntos las actuaciones no ubicadas en zonas ITI, siendo la puntuación máxima de este criterio 5 puntos. Sin embargo, conforme a lo aprobado por la autoridad de gestión en el informe del 25 de octubre de 2022 dichas actuaciones deberían tener una puntuación máxima de 10 puntos.

Por lo tanto, y conforme a los antecedentes anteriormente indicados, procede modificar la mencionada Orden 97/2023, de 5 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible respecto de la puntuación del criterio 6 de selección previsto en su artículo 12.2.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 97/2023, de 5 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

La Orden 97/2023, de 5 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para el año 2023, queda modificada en los términos siguientes:

Único. Se modifica el criterio 6 del apartado 2 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

"Criterio 6. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda (Máxima puntuación: 10 puntos):

a) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación en zona ITI: 10 puntos.

b) Resto de solicitudes: 0 puntos".

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

A Las solicitudes que se estén tramitando a la entrada en vigor de esta orden, les resultará de aplicación, la modificación contemplada en el artículo único.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en la presente orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de junio de 2024

La Consejera de Desarrollo Sostenible

Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

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