Expropiación Forzosa. Corrección de errores de la Resolución de 11/06/2024, de la Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real, por la que se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en el proyecto de trazado: Ensanche y refuerzo del firme de la carretera CM-3167. Tramo: del punto kilométrico 0+000 al punto kilométrico 3+360 LP Toledo-Herencia (Ciudad Real). Expediente CN-CR-22-206. [NID 2024/5227]
Habiéndose detectado errores materiales en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 117, de 19 de junio de 2024, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
Resolución de 11/06/2024, de la Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real, por la que se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en el proyecto de trazado: Ensanche y refuerzo del firme de la carretera CM-3167. Tramo: del punto kilométrico 0+000 al punto kilométrico 3+360 LP Toledo-Herencia (Ciudad Real). Expediente CN-CR-22-206.
Debe decir:
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real, por la que se señalan fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por las obras comprendidas en el proyecto de trazado: Ensanche y refuerzo del firme de la carretera CM-3167. Tramo: del punto kilométrico 0+000 al punto kilométrico 3+360 LP Toledo-Herencia (Ciudad Real). Expediente CN-CR-22-206.
Donde dice:
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento (DOCM Núm. 144, de 28 de julio de 2023), y en base a punto Quinto de la Resolución de 27/07/2022, de la Secretaría General, sobre delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales y del servicio de presupuestos de los servicios centrales (DOCM Núm. 148, de 3 de agosto de 2022), he resuelto:
Debe decir:
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 109/2023, de 25 de julio, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento (DOCM Núm. 144, de 28 de julio de 2023), y en base a punto Cuarto, apartado 1, de la Resolución de 16/02/2023, de la Secretaría General, sobre delegación de competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales y del Servicio de Presupuestos de los servicios centrales (DOCM Núm. 39, de 24 de febrero de 2023), he resuelto: