Medio Ambiente. Resolución de 24/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Sondeo para alumbramiento de agua para riego de carrascas truferas, situado en el término municipal de Chillarón de Cuenca (Cuenca), cuyo promotor es Mario Escribano Martínez. Expediente: PRO-CU-23-1308. [NID 2024/5183]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (modificado por R.D. 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), dentro del Grupo 3, apartado a) 3º."Perforaciones para el abastecimiento de aguas".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el Documento Ambiental (DA), de diciembre de 2023, el proyecto consiste en la ejecución de un sondeo para captación de agua subterránea con destino a riego de carrascas truferas.

1.1.- Datos técnicos

En la documentación aportada se indica que el motivo de la realización del sondeo es para satisfacer la necesidad de riego de 3,86 has de carrascas truferas.

El sondeo posee las siguientes características:

-Ubicación: paraje "La Coronilla", polígono 11, parcela 37 del término municipal de Chillarón de Cuenca (Cuenca). Coordenadas ETRS-89 Huso 30: X: 568.109; Y: 4.439.750; Z: 949

-Perforación: se efectuará mediante el método de roto percusión, siempre que los terrenos que se vayan a atravesar lo permitan. En caso contrario se utilizará el método de rotación directa con tricono, utilizándose para el mantenimiento de las paredes lodo bentonítico.

El diámetro final de construcción del sondeo será de 180 mm en la cámara de bombeo, que tendrá una profundidad de 100 metros aproximadamente. Se comenzará la perforación con un diámetro 220 mm y se deberá mantener sin reducciones hasta que sea técnicamente imposible continuar, decisión que será tomada por la Dirección Técnica.

-Entubación: El sondeo irá revestido con tubería de hierro acerado de 4 mm de espesor, y un diámetro de 200, en el tramo considerado como cámara de bombeo, en este caso es en la totalidad del sondeo. En los tramos considerados acuíferos esta tubería irá rasurada, siempre contando con el criterio del director técnico de la obra.

El método de extracción de agua se realizará mediante un generador eléctrico.

1.2.- Alternativas

El DA aportado plantea las siguientes alternativas:

-Alternativa 0: de no realización del proyecto.

-Alternativas de localización: se han considerado varias parcelas propiedad del promotor.

-Alternativas de riego: riego superficial, por inundación o a manta; riego por aspersión fija; riego por aspersión móvil; sistema de riego por goteo; riego por microaspersión.

-Alternativas al sistema energético de bombeo: sistema por placas solares o sistema de grupo electrógeno.

De las alternativas estudiadas se opta por la realización del sondeo en la parcela 37 del polígono 11 en Chillarón de Cuenca (Cuenca), en las siguientes coordenadas ETRS-89 Huso 30: X: 568.109; Y: 4.439.750; Z: 949, con riego por microaspersión e instalación de grupo electrógeno como sistema energético.

1.3.- Análisis de riesgos

Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente. ,

El promotor lo realiza en el punto 11 del DA, analizando el riesgo de catástrofes naturales (inundación, sismicidad, incendios, riesgos geológicos y cambio climático) y el riesgo de accidentes graves (vertido de sustancias peligrosas, incendio causado por vertido de sustancias peligrosas), concluyendo que todos ellos tienen un perfil bajo, excepto el riesgo de incendios que lo considera medio.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 5 de septiembre de 2023, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Cuenca, procedente del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Con la misma fecha se presenta copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Revisada la documentación aportada, con fecha 27 de septiembre se solicitó al promotor información complementaria. Con fecha 2 de enero de 2024 se recibe la documentación requerida.

El 15 de enero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.(*)

-Confederación Hidrográfica del Júcar (*)

-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca. Sección de Arqueología. (*)

-Ayuntamiento de Chillarón de Cuenca (Cuenca).

-Unidad de Coordinación de Agentes medioambientales en Cuenca.

-Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Sección de Minas.

-Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca. Servicio de Salud Pública. (*)

-Agencia del Agua.

-WWF/Adena.

-Agrupación Naturista Esparvel.

-Ecologistas en Acción de la Manchuela Cuenca y Albacete.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO).

De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo con el objeto de regar 3,86 has de carrascas truferas, por lo que las afecciones ambientales de dicha perforación son mínimas y se considera un proyecto de pequeño tamaño.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El sondeo se localizará en la parcela 37 del polígono 11 en el término municipal de Chillarón de Cuenca (Cuenca).

En la zona donde se ubica el proyecto aparecen parcelas con uso agrícola y pasto arbustivo, así como parcelas de uso forestal.

No se ven afectados ni Montes de Utilidad Pública ni vías pecuarias.

La ubicación propuesta no se emplaza dentro de los límites de espacio natural protegido previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, ni dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000. Tampoco se ven afectados elementos geomorfológicos de protección especial ni hábitats de protección especial.

Se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es elevada.

3.3.- Características del potencial impacto.

La extensión del impacto de la actividad será reducida. No se consideran probables impactos que puedan ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

El potencial impacto de los residuos generados con las extracciones de lodos de perforación durará mientras se ejecute el sondeo y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que ésta finalice.

El impacto de la extracción de agua subterránea, como se ha citado anteriormente, no es objeto de la presente evaluación ambiental.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

Dado que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en su informe señala una serie de consideraciones para una mayor protección de los recursos naturales protegidos, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la instalación y su desmantelamiento.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización del proyecto.

4.1.- Protección de los recursos naturales.

Según informa el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca el proyecto no se emplaza dentro de los límites de un espacio natural protegido (Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza) ni dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000, siendo el más cercano a aproximadamente 5,9 km al este, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Serranía de Cuenca", (código ES0000162), Designada por el Decreto 82/2005, de 12 de julio y de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Serranía de Cuenca" (código ES4230014), declarada por el Decreto 187/2015, de 07/08/2015. Este espacio cuenta con plan de gestión aprobado en la Orden de 07/082015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y publicado íntegramente por Orden 124/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el DOCM nº 167 de 21 de agosto de 2020.

El espacio Red Natura 2000 indicado está incluido como Área Crítica del águila perdicera (Aquila fasciata) en el Plan de Recuperación de esta especie (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre), incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría "en peligro de extinción".

No es previsible la afección a Elementos Geomorfológicos de Protección Especial ni Hábitats de Protección Especial.

Hábitats de Interés Comunitario: La vegetación natural presente corresponde con mezcla de pino laricio (Pinus nigra) con encina (Quercus ilex), correspondiendo con los hábitats de interés comunitario, recogidos en el Anejo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres:

9540* - Pinares mediterráneos de pino mesogeanos endémicos (prioritario).

9340 - Encinares de Quercus ilex subsp. ballota.

La zona de actuación corresponde con área de campeo y alimentación de avifauna protegida, y particularmente de rapaces forestales amenazadas, incluidas en diferentes categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Crea-CLM) y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, no constatando a fecha del presente informe, nidificaciones en el emplazamiento del proyecto o con suficiente proximidad para que puedan verse afectadas.

El proyecto no se encuentra dentro ninguna Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (ZAR), determinadas en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

El paisaje es eminentemente agrícola, con cultivos de cereal y áreas bastante humanizadas, salpicado de teselas de vegetación forestal.

Según la clasificación del Atlas de los Paisajes de España (2004), la zona de estudio se encuentra incluida en la unidad de paisaje "Paramos Alcarreños del norte de Cuenca", del subtipo "Paramos Alcarreños y Manchegos", del tipo "Paramos y Parameras de la Meseta Meridional".

Aunque la documentación objeto de consulta por parte del órgano ambiental sólo incluye la ejecución de sondeo, debería considerarse las acciones asociadas al mismo, como son la puesta en regadío y ejecución de infraestructura asociadas, entre otros, las zanjas para instalación de red de tuberías, así como el cambio e intensificación de cultivo y vallados perimetrales.

Las principales afecciones del proyecto son molestias a la fauna silvestre en la fase de ejecución del proyecto y la detracción de aguas subterráneas, en concreto la masa de agua subterránea 080-119 Terciario de Alarcón y posible afección a vegetación natural si no se adoptan medidas preventivas en el diseño y trazado de zanjas para el riego o de otras acciones asociadas, como ejecución de vallados de protección de cultivo.

Por otro lado, la puesta en regadío supone una intensificación de las prácticas agrarias, con el consiguiente aumento del uso de productos fitosanitarios y abonos, así como el cambio en la composición de la comunidad de plantas arvenses presentes e introducción de otras especies específicas. Si no se realiza un uso responsable y adecuado de estos productos, puede provocar contaminación o eutrofización de las aguas subterráneas directamente o bien por contaminación difusa.

La parcela Sigpac 37, tiene tres recintos de tierras arables correspondientes al 1, 4 y 8, con una superficie total de 3,9035 hectáreas, parte con reciente plantación de encina para producción de trufa, albergando el resto de superficie una mezcla de pino laricio con encina.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad indica que se ha ejecutado un vallado perimetral a toda la parcela, con realización de poda en algunos pies de encina. La malla es de tipo cinegético, habiéndose instalado de forma que la distancia del hilo horizontal inferior con respecto al suelo, es menor a 20 cm.

Analizada la ubicación y características del proyecto, este servicio provincial realiza las siguientes consideraciones:

En el diseño de trazado de las tuberías y cualquier otra acción asociada al proyecto, se respetará estrictamente la vegetación natural existente en la parcela, así como lindes y ribazos.

En relación al vallado, de acuerdo al artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Por ello, el vallado instalado deberá cumplir lo siguiente:

-La malla será de tipo ganadero, debiendo respetar las siguientes medidas 20/30 (separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales, en cm).

-De forma alternativa se podrá utilizar otro diseño de malla, siempre y cuando se respete la altura anterior y se dispongan de gateras de 20/30 (separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales, en cm), separados una distancia máxima de 50 m.

-No podrá contar con voladizos o con visera superior.

-En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.

-Se permite el anclaje al suelo de la malla, aunque preferiblemente se recomienda usar una guía inferior constituida por un alambre de mayor grosor y tensado para evitar que los jabalíes no levanten la malla.

-El vallado está condicionado a la existencia de la actividad señalada (cultivo de encina micorrizada), por lo que deberá ser retirado cuando no exista dicha actividad.

-En todo caso, el cerramiento no podrá impedir el paso por caminos públicos, ni interrumpir cauces públicos (la Ley de Aguas establece que se deberá mantener libre la zona de servidumbre integrada por una banda de 5 metros a cada lado desde la orilla de los cauces de dominio público, aunque en este aspecto se atenderá a lo indicado por la confederación hidrográfica correspondiente).

Sería recomendable crear fajas de vegetación natural herbácea, entre líneas de plantación de encina, libre de pesticidas y herbicidas que sirvan de refugio a avifauna, micromamíferos y entomofauna, no realizando tratamientos fitosanitarios en la mismas.

Se adoptarán medidas para reducir el empleo de fertilizantes y biocidas, utilizando sustancias de baja peligrosidad con el fin de evitar riesgo de contaminación de aguas subterráneas o superficiales.

El motor de extracción de agua se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

Se recomienda que las construcciones asociadas a captaciones y grupos de bombeo se integren paisajísticamente mediante el completo acabado de sus caras vistas, el uso de materiales y tonos acordes con el entorno y acabados tradicionales (teja, ...).

Se deberá cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales (Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, así como la Orden de 16-05-2006, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones).

Tras la fase de construcción se deberá dejar la zona libre de cualquier residuo producido en la obra, incluidos los lodos generados por la perforación, que se gestionarán conforme a legislación sectorial.

En caso de detectarse durante la ejecución de los trabajos zonas de anidamiento o áreas de reproducción de especies protegidas, se podrán establecer limitaciones temporales a los trabajos.

Por otra parte, según el artículo 53 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, (modificada por la Ley 2/2018), en caso de estar la parcela en terreno de carácter cinegético, este cerramiento se considera un cerramiento especial al impedir el acceso a su interior de piezas de caza con el fin de proteger plantación. Este nuevo cerramiento deberá ser comunicado a la Sección de Caza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca y tenido en cuenta en los Planes de Ordenación Cinegética que incluyan los terrenos objeto de cerramiento.

De constatarse a raíz de las acciones del proyecto, afecciones negativas a recursos naturales protegidos (como entre otros cambios en la distribución de especies catalogadas), el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

Por último, se recuerda que es necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales de los cultivos y a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los acuíferos y aguas superficiales, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

El documento ambiental hace referencia exclusivamente al proyecto de perforación de un sondeo. El método de extracción de agua se realizará mediante un generador eléctrico, aprovechando las instalaciones existentes.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar indica que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la serie a escala 1:25000 del Mapa Topográfico Nacional, los cauces más próximos a los terrenos afectados por el proyecto se localizan a más de 100 metros del punto donde se localizará el sondeo.

Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización del organismo de cuenca.

El organismo de cuenca también informa que no se dispone de datos de inundabilidad de los cauces presentes en la zona dado que, a fecha del presente escrito, no han sido estudiados para la elaboración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, por lo que la ausencia de dichos datos no implica la ausencia de inundabilidad en los terrenos próximos a dichos cauces.

Tal y como se ha indicado anteriormente, la actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauce público. En todo caso, se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

La Confederación indica que consultada la documentación existente en ese organismo, se ha podido comprobar que, con fecha 11 de julio de 2023, Francisco Mario Escribano Martínez, promotor del proyecto, solicitó la inscripción en la Sección B del Registro de Aguas de un aprovechamiento de aguas subterráneas localizado en la parcela 37 del polígono 11 del término municipal de Chillarón de Cuenca (Cuenca), incoándose al efecto el expediente de referencia 964/2023 (2023IP0563), que actualmente se encuentra en trámite para riego de una superficie de 3,86 hectáreas de carrasca trufera y un volumen máximo anual de 3.860 m³.

La Sección B del Registro de Aguas incluye a aquellos aprovechamientos de aguas procedentes de manantiales y de aguas subterráneas dentro un mismo predio cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 m³. Dado que el titular no acredita en la actualidad el derecho al uso del agua conforme al artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la disponibilidad del recurso queda supeditada a un derecho que el titular podrá ostentar siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la legislación de aguas y se ajuste a lo establecido en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

Este Organismo considera que, en tanto se cumplan las condiciones establecidas en la ley para la adquisición del derecho al uso del agua según lo establecido en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, quedaría acreditada la disponibilidad de recursos hídricos para satisfacer las necesidades asociadas a la actuación informada.

No obstante, se recuerda la obligatoriedad de tramitar el correspondiente expediente administrativo, quedando el presente informe condicionado a la acreditación del derecho al uso del agua conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Por tanto, deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar en la correspondiente autorización del aprovechamiento de aguas subterráneas. Corresponde a la Confederación Hidrográfica velar por el buen estado de los parámetros hidrológicos naturales, a fin de mantener en óptimas condiciones los ecosistemas a ellos asociados.

4.3.- Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que ese regula la gestión de los aceites industriales usados recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible) debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Una vez acabada la perforación, el entorno de la actuación deberá quedar libre de todo tipo de residuos (restos de tubería, envases, palets, etc.), debiendo gestionarse a través de empresa autorizada.

4.4.- Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.5.- Protección a patrimonio y dominio público.

No existe afección a Montes de utilidad Pública ni vías pecuarias.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes informa favorablemente el proyecto.

En caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar a la administración competente cualquier hallazgo y garantizar su control arqueológico.

4.6.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.

4.7.- Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.

4.8.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

En el caso del uso de motor para la extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

-Control sobre la obtención de la autorización del Servicio de Minas de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cuenca y cumplimiento de la misma.

-Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.

-Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación.

-Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca:

a) Antes del inicio de las obras:

-Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

-Permiso de aprobación del proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas por perforación del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca.

-Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística en su caso).

-Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) Antes del inicio de la actividad:

-Plan de desmantelamiento presupuestado con compromiso del promotor de su realización.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), Decreto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Sondeo para alumbramiento de agua para riego de carrascas truferas" (Exp. PRO-CU-23-1308)" no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Cuenca, 24 de junio de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

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