Medio Ambiente. Resolución de 19/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Sondeo para captación de aguas para riego de leñosos en el paraje La Vereda (expediente PRO-AB-24-1629), situado en el término municipal de Casas de Juan Núñez (Albacete). [NID 2024/5185]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de Evaluación ambiental.

Por otra parte, el proyecto "Sondeo para captación de aguas para riego de leñosos en el paraje La Vereda" (Exp. PRO-AB-24-1629), situado en el término municipal de Casas de Juan Núñez (Albacete), cuyo promotor es Raúl Cebrián Monteagudo, teniendo en cuenta el R.D. 445/2023 de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de le Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, dicho proyecto se encuentra encuadrado en el artículo único de este Real Decreto, apartado a): Los proyectos comprendidos en el anexo II, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo II del RD 445/2023, dentro del Grupo 3 "Perforaciones dragados y otras instalaciones mineras e industriales" apartado a) 3º: "Perforaciones profundas para abastecimiento de aguas".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el Documento Ambiental, presentado en el Servicio de Minas de esta Delegación Provincial, el proyecto consiste en la realización de un sondeo de captación de aguas subterráneas para riego de viñedo y olivar en la parcela 104 del polígono 5 del término municipal de Casas de Juan Núñez (Albacete), con una extracción de 5850 m3/año.

En la documentación no se aporta concesión de extracción de aguas por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, aunque según lo expuesto en el Documento Ambiental se ha presentado solicitud ante este Organismo (Expediente 885/2023 (2023IP06516). Se entiende que la extracción del caudal solicitado necesitaría, en su caso, un procedimiento ambiental distinto al que nos ocupa, pues este solamente evalúa la perforación del sondeo, sin tener en cuenta extracciones de caudales ni obras asociadas a la puesta en marcha del sondeo.

La perforación del sondeo proyectado se realizará en la parcela referida anteriormente, en el punto de coordenadas X: 625000, Y: 4324046.

Se trata de una parcela de naturaleza rústica, de 5,19 ha, donde se pretende el riego de 0,61 ha de olivar y 3,32 ha de viñedo. Está previsto que el sondeo que realice mediante el sistema de rotopercusión, a una profundidad de 115 m, con un diámetro de 220 mm. Se entubará en su totalidad con tubería de acero de 220 mm de diámetro.

Se realizará además una pequeña balsa de acumulación de lodos de perforación.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 19 de enero de 2024 se recibe en el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete la solicitud de autorización del sondeo y con fecha 5 de febrero de 2024, mediante Nota Interior del Servicio de Minas se recibe en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de inicio de procedimiento de Evaluación Ambiental simplificada del proyecto, el Documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente, según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de Tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de Evaluación Ambiental.

El 21 de marzo de 2024, el Órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Ayuntamiento de Casas de Juan Núñez.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad. (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Unidad Provincial de Agentes Medioambientales (*).

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete- Servicio de Cultura (*).

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto evaluado consiste exclusivamente en la perforación de un sondeo de las características anteriormente definidas, por lo que las afecciones ambientales de dicha perforación son mínimas. La puesta en funcionamiento y extracción de agua debe estar amparada en la necesaria autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que sería objeto de una Evaluación Ambiental distinta, en su caso.

El impacto que producen este tipo de proyectos, una vez puestos en funcionamiento, se realiza directamente sobre la reserva de recursos hídricos del acuífero afectado por la detracción de caudales, desconociendo el efecto sinérgico y acumulativo que cada nuevo sondeo ejerce sobre el acuífero afectado, al no tener constancia fehaciente del número de sondeos de este tipo que se encuentran funcionando en la actualidad en este entorno.

3.2. Ubicación del proyecto.

El sondeo se proyecta en la parcela 104 polígono 5 (Paraje La Vereda) del término municipal de Casas de Juan Núñez (Albacete), en las siguientes coordenadas:

X: 625000.

Y: 4324046.

La parcela se encuentra ubicada en un entorno donde predominan los pinares de pino carrasco y otras parcelas de cultivo, y se accede fácilmente desde Casas de Juan Núñez, que se encuentra a unos 5 km aprox., por la carretera AB-219 y después por un corto trayecto de camino.

En cuanto a los posibles valores naturales afectados, el proyecto se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas, no afectando a recursos naturales protegidos, montes de utilidad pública o vías pecuarias.

3.3. Alternativas consideradas, selección de alternativa y características del potencial impacto.

Las alternativas consideradas han sido las siguientes:

- Alternativa 0. Consiste en la no realización del proyecto. No se considera, ya que impediría disponer de agua para consumo humano y supondría tener que buscar una solución alternativa al abastecimiento de agua en la parcela de estudio como podría ser el empleo de depósitos o aljibes de almacenamiento que fueran llenados con agua procedente de empresas autorizadas.

- Alternativa 1. La realización del sondeo con la técnica y en el punto considerado sería la alternativa elegida. La afección en la fase de ejecución de las obras sería mínima, ya que se prevé se realicen en tres días; y durante la fase de funcionamiento se producirán las afecciones lógicas al terreno y al acuífero, pero se considera que éstas no serán relevantes, aparte del menor impacto visual de la perforación frente a los depósitos de agua.

El impacto originado es mínimo pues el espacio ocupado por la perforación proyectada es muy reducido, aunque se debe considerar las afecciones por residuos generados con las extracciones de lodos de perforación, ruidos, accesos, desbroces, etc.

Es más evidente el potencial impacto originado por las extracciones de agua una vez puesto en funcionamiento el sondeo, aunque como se indicó anteriormente este impacto no es objeto de la actividad evaluada.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización de este proyecto.

4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

La parcela de estudio se sitúa sobre la unidad hidrogeológica 08.29. "Mancha Oriental" y sobre la masa de agua subterránea 080-200 "Mancha Oriental".

El documento ambiental hace referencia al proyecto de perforación de un sondeo. En la documentación aportada no figura autorización de concesión para la extracción de caudales por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, aunque se indica que se ha solicitado la autorización para la extracción máxima de 7000 m3/año (en concreto, 5891 m3/año), pero en tanto se obtiene esta autorización, se evalúa exclusivamente la perforación del sondeo sin asociarlo a concesión de aguas. Se proyecta la instalación de una bomba de 2 CV para realizar la extracción de un caudal de 1 l/s, a 100 m de profundidad.

Se diseñará un emboquille para la perforación del sondeo que impida el vertido de sustancias contaminantes a las aguas subterráneas. Los fluidos que se utilicen durante la perforación para sostenimiento de las paredes del sondeo y refrigeración de la herramienta de perforación serán biodegradables.

Con respecto a los posibles vertidos derivados de la perforación descrita se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico, o local competente (R.D. Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al Dominio Público Hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Se deberá atender a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar en la correspondiente Resolución de inscripción en el Registro de Aguas o autorización en su caso, de un aprovechamiento de aguas subterráneas. Corresponde a la Confederación Hidrográfica velar por el buen estado de los parámetros hidrológicos naturales, a fin de mantener en óptimas condiciones los ecosistemas a ellos asociados.

4.2.- Protección del suelo.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, así como el Reglamento de Suelo Rústico.

Se deberá realizar convenientemente la balsa de lodos, al fin de evitar pérdidas innecesarias; las características mismas del terreno, arcilloso principalmente, evitarán filtraciones y contaminaciones. Al final de la realización del sondeo se retirarán todos los lodos y demás restos de la construcción de la balseta, extendiéndolos una vez secos por el terreno inmediato.

En caso de ser necesario un préstamo de áridos para la construcción de la solera en la ubicación de la maquinaria de perforación, los materiales se obtendrán de canteras autorizadas. En cuanto a un posible sobrante de tierras, éste deberá reutilizarse como opción prioritaria dentro de la propia parcela y, sólo en último caso, entregar a gestor autorizado. No obstante, será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Calidad Ambiental cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y suelos contaminados para una economía circular En su defecto, cuando pueda ser de aplicación, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

4.3.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

El procedimiento de perforación a rotopercusión no genera polvo en forma significativa, por el propio procedimiento mecánico y porque se va aportando agua.

En el proceso de perforación se produce ruido, en todo caso se evitará trabajar en horas intempestivas y siempre sin superar los 80 dB. En cualquier caso, se deberá cumplir con la Ley 37/2003 del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo, así como las posibles ordenanzas municipales existentes a tal efecto.

4.4.- Protección de la fauna y la flora.

El proyecto se encuentra fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla La Mancha. Dada la escasa duración de la ejecución del sondeo no se ve prevén molestias importantes a la fauna de la zona.

Se realizará con suficiente tiempo de antelación la comunicación previa de la ejecución del proyecto a los agentes medioambientales de la zona y, en coordinación con ellos, se deberá jalonar la zona de trabajo con el fin de minimizar la afección a vegetación natural. La ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de dichos agentes, debiendo atenderse a las indicaciones y sugerencias que estos establezcan. Podrán establecer una limitación temporal para la ejecución del proyecto con objeto de evitar molestias sobre la reproducción o nidificación de la avifauna protegida.

Se prohíbe la alteración significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies ocupadas por vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales, y demás elementos estructurales o característicos del paisaje agrarios. Según el Artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial. Es posible la existencia de hábitats botánicos protegidos.

Las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural.

4.5.-Protección del paisaje.

La maquinaria a emplear para la perforación actuará durante un periodo muy corto de tiempo, en cualquier caso, no difiere de la demás maquinaria agrícola que se pueda encontrar por la zona.

Los materiales a emplear en la construcción de las posibles infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.6. -Generación de residuos.

Los residuos más importantes que se generarán serán los lodos de perforación, mezcla de agua con los detritus producidos en la perforación. Estos residuos se depositarán en la balsa antes descrita, los cuales, una vez secos, de forma preferente serán extendidos e incorporados en los terrenos próximos a la perforación.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Una vez acabada la perforación el entorno de la actuación debe quedar libre de todo tipo de residuos como restos de tubería, envases, palets, etc., debiendo gestionarse a través de empresa autorizada.

4.7.-Protección al Patrimonio e Infraestructuras.

No se afectará al Patrimonio Cultural (existe al respecto Resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de fecha 18 de abril de 2024, Expte. 24.0916 R), ni tampoco a Montes Públicos (aunque se encuentra a pocos metros del límite del M.U.P. Nº 153 "Dehesa Boyal"), Vías pecuarias ni caminos de uso público. El camión sonda con la torre izada no afectará a líneas eléctricas ni telefónicas.

4.8.-Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de perforación se retirará toda la maquinaria, precintando la entrada del sondeo para evitar caídas de objetos contaminantes u otros accidentes y se entregarán todos los restos de material y residuos a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. Las tierras sobrantes y lodos deshidratados inertes sin residuos peligrosos se incorporarán y extenderán en los terrenos anexos a la perforación. El desmontaje y la restauración deberán realizarse una vez finalizada la perforación y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.

En cualquier caso, se seguirán las disposiciones del artículo 188bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

4.9.- Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El Órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización del Servicio de Minas de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Albacete y cumplimiento de lo establecido en la misma.

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días, indicándose la ubicación exacta del sondeo propuesto (coordenadas UTM ETRS89).

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre del primer año inmediatamente posterior a la construcción de las instalaciones (y en años posteriores si el órgano ambiental lo considera necesario más adelante), informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental. Además, en caso de constatarse a raíz de la puesta en regadío de la parcela afecciones negativas a recursos naturales protegidos (entre otros cambios en la distribución de especies catalogadas), el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve que el proyecto "Sondeo para captación de aguas para riego de leñosos en el paraje La Vereda" (Exp. PRO-AB-24-1629) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Albacete, 19 de junio de 2024

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ

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