Instalaciones Eléctricas. Resolución de 20/06/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada instalación híbrida Cabeza del Conde, (referencia: 2703/01572). [NID 2024/5204]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2703/01572 (DP: Ref.: PE-676).

- Titular: Parque Eólico Madridejos S.L. - NIF: B45532819.

- Documentación Técnica:

- Proyectos de ejecución: Proyecto Planta Fotovoltaica FV Cabeza del Conde 8,8 MWP/8MWN. febrero 2023. REV. 00. Suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Javier Sanz Osorio Colegiado 6.134 Cogitiar. Aporta declaración responsable en modelo oficial. En esta manifiesta que el proyecto cumple con la normativa que le es de aplicación.

- Adenda FV Cabeza del Conde. Subestación Eléctrica SET Cabeza del Conde 45/20 KV. Suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Javier Sanz Osorio Colegiado 6.134 Cogitiar. Aporta declaración responsable.

- Características:

- Descripción Parque Eólico existente: Instalación de generación de tecnología eólica cuya potencia instalada es 8000 kWn y potencia de acceso concedida 8000 kW. Inscrita en el Raipre, en fecha 18/12/2006 con código de expediente: TO-b.2.1-0072

- Descripción instalación fotovoltaica:

- Instalación solar fotovoltaica Híbrida Cabeza del Conde de 8,8 MWp y 8 MWn de potencia instalada, compuesta de:

- 147200 módulo fotovoltaicos de 600 Wp en estructura de seguimiento a un eje este-oeste.

- 46 inversores de 185 kVA, limitados a 173,91 kW

- 3 Power Station, compuestas por CT de 2960 KVA 20/08 Kv

Línea de evacuación

- LSMT 20 kV de metros 452 + 395 + 3669 (conexión Power Station con SET Cabeza del Conde 45/20 Kva).

- Ampliación de la SET Cabeza del Conde, instalando nueva celda de 20 kV.

Se presenta adenda modificada en la que se hace constar que las modificaciones "No supone afecciones distintas a las valoradas en el procedimiento de autorización de las instalaciones existentes".

Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

- Ubicación: Ubicación FV: Polígono 6 Parcela 9004 del T.M. de Madridejos (Toledo).

Polígono 7 Parcelas 72, 73, 76, 77, 79, 86, 385, 402, 9009, 9011 del T.M. de Madridejos (Toledo).

Polígono 58 Parcelas 9001 y 9002 del T.M. de Madridejos (Toledo).

Polígono 59 Parcela 9001 del T.M. de Madridejos (Toledo).

Polígono 58 Parcelas 169, 172, 173, 301, 314, 316, 317, 325, 326, 327, 611, 9009, 9010 del T.M. de Madridejos (Toledo).

Ubicación Subestación: Polígono 90 Parcela 60 TM de Madridejos (Toledo).

- Presupuesto de ejecución material: 4.450.076,16 €.

- Acceso y conexión: Se aporta:

Se mantiene el mismo punto de conexión a la red de Unión Fenosa Distribución. Punto de conexión: en barras de Sub. Madridejos en la misma posición 505 que el actual PE Cabeza.

del Conde 45kV (hibridación de FV con actual parque eólico). Subestación: MAD Madridejos.

La Actualización de los Permisos de Acceso y Conexión (21/12/2022), manteniendo el mismo punto de conexión y capacidad de acceso ya concedida (8000 kW) de Unión Fenosa Distribución (Grupo Naturgy). Ref.: EXP928222030199.

Se aporta aceptabilidad de REE de fecha 11/08/2022, de la siguiente instalación: HIB Cabeza del Conde. P. Inst.: 16 MW. Capacidad de Acceso: 8 MW. Municipio: Madridejos. (Toledo) Nudo Conex. ReD: Madridejos 45 kV. Titular: Parque Eólico Madridejos S.L.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, hibridada con Parque Eólico con vertido final en la red de distribución.

Antecedentes de hecho.

Primero: Se encuentra inscrita en el Registro Autonómico de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, la instalación Parque Eólico denominado P.E. Cabeza del Conde, cuya potencia instalada es 8000 kWn., cuyo titular es Parque Eólico Madridejos S.L.

Segundo: Con fecha de 08/03/2023, la mercantil Parque Eólico Madridejos S.L. presenta solicitud conjunta de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de las instalaciones de referencia, para hibridar las instalaciones de generación eólica existentes con instalación fotovoltaica.

A la solicitud se acompaña la documentación técnica indicada en las características.

Tercero: En relación con la evaluación ambiental del proyecto y sus modificaciones posteriores:

El 16/02/2022 se recibe en el Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, el Documento Ambiental del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Cabeza del Conde" de 8 MW e Infraestructuras de Evacuación, siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

El Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, establece en su informe de referencia: PRO-TO-22-3026-CS0/DCÑ, emitido en fecha 17/03/2022, que el citado proyecto se incluye en el Anexo 2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en el Grupo 4. Industria energética., apartado II.4.H. Instalaciones para Producción de Energía Eléctrica a Partir de Energía Solar que Ocupen Una Superficie Mayor de 10 Ha., por lo que deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y no será objeto de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, excepto cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso en función de los criterios establecidos en el Anejo 3 de la citada Ley.

Se publica en el DOCM de 12/05/2023, la Resolución de 03/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica Cabeza del Conde, de 8 MW e infraestructuras de evacuación, (expediente PRO-TO-22-3026), situada en el término municipal de Madridejos (Toledo), cuya promotora es Parque Eólico Madridejos, SL. [2023/4240].

En el informe se indica que el promotor debe presentar al órgano sustantivo antes de la autorización administrativa de construcción:

- Anexo técnico en el que se recojan las plantaciones a realizar (perimetral y teselas interiores), debidamente presupuestado, con calendario de actuaciones, especies a emplear, densidad de las mismas, etc., con visto bueno del Agente Medioambiental de la zona o del Servicio de Medio Ambiente de esta Delegación Provincial de Toledo.

- Copia de la Autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Toledo, en caso de posible afección a vegetación natural de la zona.

- Visto bueno por parte del Servicio de Medio Natural al Anexo técnico en el que se incluyan todas las medidas indicadas por este Servicio en su informe de fecha 31-05-2022.

- Todas las medidas complementarias propuestas deberán redefinirse y presupuestarse adecuadamente.

El interesado aporta documentación sobre las medidas compensatorias y plantaciones, recibiendo sendos informes desfavorables del Servicio de Medio Natural a las medidas compensatorias, aportando el interesado nueva documentación relativa a las medidas compensatorias.

Se recibe por parte de Medio Ambiente informe en el que se indica que "el Anexo correspondiente a las plantaciones presentado por el promotor, se considera adecuado, con las apreciaciones indicadas anteriormente, y siempre que no contradigan el Informe de impacto ambiental publicado en el DOCM número 91, de fecha 12 de mayo de 2023".

Se recibe Informe del Servicio de Medio Natural de Toledo, firmado en fecha 26/04/2024, dando el visto bueno definitivo a las medidas compensatorias, y se realizan ciertas apreciaciones.

Se requiere al interesado "Copia de la Autorización del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Toledo, en caso de posible afección a vegetación natural de la zona, o en caso de no afección, declaración responsable del interesado de que las instalaciones no afectan a vegetación natural".

El promotor aporta escrito justificando que la instalación no afecta a vegetación natural y por tanto no requiere de autorización.

Cuarto: A los efectos previstos en el artículo 22 del Decreto 80/2007, se sometió a información pública el Anuncio de 07/08/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, sobre información pública para autorización administrativa previa de proyecto de instalación solar fotovoltaica. Referencia: PE-676, en el DOCM de fecha 19/09/2023.

No se han recibido alegaciones en el periodo de información pública.

Adenda FV Cabeza del Conde. Subestación Eléctrica SET Cabeza del Conde 45/20 KV. Modificación no requiere de publicación al indicarse en la misma que las modificaciones "No supone afecciones distintas a las valoradas en el procedimiento de autorización de las instalaciones existentes".

Quinto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto, se informa lo siguiente:

- Ayuntamiento de Madridejos (Toledo).

Se remite separata al Ayuntamiento de Madridejos, con fecha de lectura del 03/08/2023.

No se ha recibido contestación en el plazo establecido.

Adenda FV Cabeza del Conde. Subestación Eléctrica SET Cabeza del Conde 45/20 KV. La modificación no requiere de envío separata al indicarse en la misma que las modificaciones "No supone afecciones distintas a las valoradas en el procedimiento de autorización de las instalaciones existentes".

Sexto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 14/05/2024 informe favorable a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.

Séptimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/6/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Decreto 80/2007; el RD 1183/2020; el RD 1955/2000; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve:

Otorgar a Parque Eólico Madridejos S.L. la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se deberá de cumplir con lo indicado en el informe del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, indicado en los antecedentes, así como, en su caso, con el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Sexta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es , código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 20 de junio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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