Instalaciones Eléctricas. Resolución de 17/06/2024, de la Dirección General de Transición Energética, en relación con la solicitud de reconocimiento de la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada FV Recas 50, infraestructuras auxiliares y de evacuación. (Referencia 2703/01493). [NID 2024/5201]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas, en relación con la solicitud de reconocimiento de la utilidad pública de las siguientes instalaciones:

- Referencia: 2703/01493 (DP: PE-625-CII).

- Peticionario: Audax Solar SPV IV, S.L.U. B90364894.

- Características: Instalación Solar Fotovoltaica de potencia pico instalada 50.014,125 kWp y una potencia nominal de 41.294,992 kWn en inversores, infraestructuras auxiliares y de evacuación.

- Ubicación: Recas (Toledo).

- Finalidad: Reconocimiento de la utilidad pública de instalación solar fotovoltaica.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 06/04/2023 se concedió Autorización Administrativa Previa a la instalación de producción fotovoltaica denominada "FV Recas 50", infraestructuras auxiliares y de evacuación (2703/01493-PE-625-CI). Dicha Resolución se publica en fecha 24 de abril de 2023 en el Diario Oficial de Castilla la Mancha anuncio número 78 por el que se publica la Resolución sobre la autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica "PSF Recas 50" y su infraestructura de evacuación.

Segundo: El 01/06/2023 el promotor presentó solicitud de reconocimiento en concreto de utilidad pública de la citada instalación. Tras la solicitud se enviaron varios requerimientos solicitando documentación y, en última instancia, en fecha 19/04/2024, aclaración por la cual se solicita la declaración de utilidad pública cuando se dispone de acuerdos con todas las parcelas de titularidad privada afectadas por el proyecto y, por tanto, no se requiere expropiar las mismas.

La respuesta del promotor firmada en fecha 03/05/2024 y registrada en fecha 06/05/2024 no justifica la necesidad de Declaración de Utilidad Pública y consiguiente necesidad de ocupación de los bienes.

Tercero: Con fecha 07/03/2024 se concedió Autorización Administrativa de Construcción a la instalación de producción fotovoltaica denominada "FV Recas 50", infraestructuras auxiliares y de evacuación (2703/01493-PE-625-CIII).

Cuarto: La Delegación Provincial de Desarrollo de Sostenible de Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado informe desestimatorio con fecha 14/05/2024.

Quinto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe en relación con la solicitud presentada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

1. El art. 54 de la Ley 24/2013 dispone que "se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica [...] a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso".

2. El artículo 56 completa lo indicado en el artículo 54 estableciendo:

‹‹1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública››.

3. Dicha instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción. En la tramitación de las citadas autorizaciones ningún organismo público afectado por la instalación a puesto de manifiesto la necesidad de que el proyecto deba obtener el reconocimiento en concreto de la de utilidad pública para que obtenga las autorizaciones para la ocupación de sus bienes afectados.

4. La sentencia STS 4591/2007 del Tribunal Supremo indica que: "la declaración de utilidad pública, solicitada a efectos de expropiación, al disponer la empresa solicitante de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica en cuestión, en virtud de un título hábil para ello, como era el arrendamiento existente, lo que hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende, que, por lo tanto, carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho de propiedad y el ejercicio".

5. El artículo 88.5 de la Ley 39/2015, establece: " en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución".

De acuerdo a lo anteriormente expuesto se hace notar que no se da la causa o justificación para el ejercicio de la potestad expropiatoria, al disponer de título hábil para la implantación de la instalación.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve:

Desestimar la solicitud presentada por Audax Solar SPV IV, S.L.U., de reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones de referencia, ya que no se da la causa o justificación para el ejercicio de la potestad expropiatoria, al disponer de titulo hábil para la implantación de la instalación.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es , código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 17 de junio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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