Ayudas y Subvenciones. Resolución de 25/06/2024, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024 de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus asociados en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario. Extracto BDNS (Identif.): 770690. [NID 2024/5235]

Extracto de la Resolución de 25/06/2024, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024 de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus asociados en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario.

BDNS (Identif.): 770690

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770690)

Primero. Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente resolución las siguientes entidades:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias.

b) Las entidades asociativas representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, sin ánimo de lucro, de ámbito regional, y que formen parte de los órganos de participación y asesoramiento de esta Consejería.

Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del resuelvo segundo.

Segundo. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024 las ayudas de acuerdo con la Orden 68/2021, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus personas asociadas en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 101 de 27 de mayo de 2021.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 68/2021, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus personas asociadas en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario.

Cuarto. Cuantía.

Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes gastos materiales derivados de su funcionamiento en el ámbito de esta región desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural anterior a esta convocatoria:

a) Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales de los beneficiarios: gastos de luz, Ganadería y calefacción.

b) Los derivados del personal contratado: el salario neto, las cuotas de la Seguridad social u otros seguros sociales y retenciones del Impuesto de la Renta Personas Físicas de cada trabajador.

c) Seguros de responsabilidad civil contratados.

No serán subvencionables los gastos para la realización de los cursos o jornadas de asesoramiento y/o formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa por parte de la Consejería con competencias en materia de agricultura (en adelante, la Consejería)

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado durante el periodo de subvencionalidad y hasta el 31 de enero del año natural siguiente.

La cuantía de la ayuda será la cantidad resultante del reparto proporcional del importe total asignado a cada convocatoria en función de los puntos obtenidos en el apartado anterior, con el límite de los gastos considerados como subvencionables que se hayan justificado. No obstante lo anterior, se establece como límite máximo de la cuantía de la ayuda a percibir por beneficiario el del 30% de la cuantía total de esta convocatoria.

Las ayudas de la presente resolución se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, a través de la aplicación presupuestaria 21020000G/711A/48000, con un importe de 700.000 euros.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Secretaria General, conforme al modelo que figura como Anexo a esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es colaborar con las organizaciones previstas en el apartado anterior, para mantener su funcionamiento y la colaboración que prestan a esta Consejería a través de los distintos órganos de participación y asesoramiento, mejorando en consecuencia el servicio prestado al sector agrario en general.

Toledo, 25 de junio de 2024

El Secretario General

MIGUEL ÁNGEL CABEZAS DE HERRERA PÉREZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2024

Las organizaciones profesionales agrarias ostentan la representación de las personas que ejercen la actividad agraria en todos los ámbitos relacionados con la agricultura y ganadería y son la expresión organizada de la defensa de los intereses socioeconómicos de sus personas asociadas, participando en la formación y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la agricultura, a través de su presencia en los órganos colegiados de las administraciones públicas y prestando servicios de gran interés para el sector agrario.

Las entidades asociativas representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha representan, defienden y fomentan el cooperativismo agroalimentario castellano-manchego impulsando los intereses de las cooperativas de la región y de sus personas asociadas a fin de promover la vertebración y representación de las cooperativas agrarias y mejorar por ello su competitividad, su participación como agente económico activo y asegurar su presencia en todos los ámbitos relacionados con la actividad agroalimentaria.

Ambas entidades son las interlocutoras naturales ante esta Consejería, razón por la cual se ha establecido distintas órdenes que contienen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con la finalidad de impulsar y fortalecer su colaboración, en apoyo de sus iniciativas de representación, defensa y coordinación de los intereses económicos de sus asociados.

La Orden 68/2021, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus asociados en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario, que rigen para esta nueva convocatoria, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 101, de 27 de mayo de 2021.

Esta orden responde al compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con los principios de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y de no discriminación por razón de sexo y/o género para impulsar la representación de las mujeres en el ámbito agrario en aplicación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. En concreto, se recoge, por una parte, como requisito para ser persona beneficiaria de la ayuda, la obligación del artículo 8.2 de la citada Ley 6/2019, de 25 de noviembre, de tener una participación mínima del 40 por 100 de mujeres en sus órganos de dirección. Y, por otra parte, como criterio de priorización la participación de más del 40% de mujeres en los órganos de dirección de la entidad.

La ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 000400, impulso, fomento y apoyo de las organizaciones de ámbito regional, línea 001252 ayudas a las organizaciones que permitan el mantenimiento y la mejora de sus servicios generales prestados a los agricultores de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden 68/2021, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural que faculta a la persona titular de la Secretaría General para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la misma, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024 las ayudas de acuerdo con la Orden 68/2021, de 21 de mayo , de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus personas asociadas en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 101 de 27 de mayo de 2021, (en adelante, orden de bases).

2. La finalidad de estas ayudas es colaborar con las organizaciones previstas en el apartado anterior, para mantener su funcionamiento y la colaboración que prestan a esta Consejería a través de los distintos órganos de participación y asesoramiento, mejorando en consecuencia el servicio prestado al sector agrario en general.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente resolución las siguientes entidades:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias.

b) Las entidades asociativas representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, sin ánimo de lucro, de ámbito regional, y que formen parte de los órganos de participación y asesoramiento de esta Consejería.

2. Para beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma, según lo establecido en el Reglamento de desarrollo del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) Cumplir con la obligación del artículo 8.2 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, de tener una participación mínima del 40 por 100 de mujeres en sus órganos de dirección.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes gastos materiales derivados de su funcionamiento en el ámbito de esta región desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural anterior a esta convocatoria:

a) Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales de los beneficiarios: gastos de luz, Ganadería y calefacción.

b) Los derivados del personal contratado: el salario neto, las cuotas de la Seguridad social u otros seguros sociales y retenciones del Impuesto de la Renta Personas Físicas de cada trabajador.

c) Seguros de responsabilidad civil contratados.

2. No serán subvencionables los gastos para la realización de los cursos o jornadas de asesoramiento y/o formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa por parte de la Consejería con competencias en materia de agricultura (en adelante, la Consejería).

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado durante el periodo de subvencionalidad y hasta el 31 de enero del año natural siguiente.

Cuarto. Procedimiento de concesión. Criterios de valoración y cuantía de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán con 100 puntos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Participación de más del 40% de mujeres en los órganos de dirección de la entidad: hasta 15 puntos.

b) Mayor número de trabajadores de la entidad a nivel regional hasta 43 puntos.

c) Mayor implantación efectiva y continuada a nivel regional hasta 25 puntos.

d) Mayor grado de participación y colaboración con la Administración regional, mediante la participación en alguno de sus órganos colegiados y la firma de convenios: hasta 8,5 puntos por asistencia a órganos colegiados y hasta otros 8,5 puntos por la firma de convenios.

Para la valoración de estos criterios se tomará como referencia el año natural anterior al de esta convocatoria.

3. La cuantía de la ayuda será la cantidad resultante del reparto proporcional del importe total asignado a cada convocatoria en función de los puntos obtenidos en el apartado anterior, con el límite de los gastos considerados como subvencionables que se hayan justificado.

4. No obstante lo anterior, se establece como límite máximo de la cuantía de la ayuda a percibir por beneficiario el del 30% de la cuantía total de esta convocatoria.

Quinto. Financiación.

Las ayudas de la presente resolución se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, a través de la aplicación presupuestaria 21020000G/711A/48000, con un importe de 700.000 euros.

Sexto. Solicitud de ayuda. Documentación.

1. Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Secretaria General, conforme al modelo que figura como Anexo a esta convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Organizaciones Profesionales Agrarias y las entidades asociativas tienen la obligación de comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos. debiendo utilizar un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

4. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de desarrollo del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido.

a) Para acreditar la identidad del solicitante y del representante:

1º. Documento acreditativo de la constitución de la entidad que solicita la ayuda en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrito en el correspondiente registro oficial.

2º. El apoderamiento bastante del firmante para representar a la entidad solicitante, acompañado de copia de su NIF/NIE, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Para la acreditación de los criterios de valoración un certificado del secretario de la entidad donde haga constar lo siguiente:

1º. Composición de los órganos de dirección (número de personas e identificación individualizada de cada una de éstas).

2º. El número de trabajadores.

3º. Número de afiliados o de socios de la entidad asociativa.

4º. Los órganos colegiados a los que asisten, así como indicar los convenios firmados con la Administración regional.

c) Para la justificación de la realización de los gastos subvencionables objeto de esta convocatoria, se aportará la siguiente documentación de conformidad con el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y que, en todo caso, contendrá:

1º. Una memoria justificativa indicando las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año natural anterior al de la publicación de cada convocatoria y los resultados obtenidos.

2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i. Un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno sobre los gastos subvencionables realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año natural anterior a la publicación de la convocatoria.

ii. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y, para los gastos relativos al salario, será necesario aportar recibos de salario o nóminas.

iii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y como documentación acreditativa del pago se deberá aportar el justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas, así como el justificante bancario del ingreso de las nóminas, las cuotas de la Seguridad Social y el IRPF.

iv. Una relación detallada de otros ingresos y de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de las ayudas solicitadas para el mismo objeto.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano con competencias de coordinación en asuntos económicos de la Secretaría General de la Consejería que lo hará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 y 8 de la orden de bases.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados se llevará a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Octavo. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/ epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: "Reintegros subvenciones ejercicios cerrados y en el campo de descripción: "devolución voluntaria de ayudas correspondientes a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las entidades asociativas sin ánimo de lucro representativas de las cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha año 2024.

La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Noveno. Publicidad

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Eficacia.

La presente resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Recurso contra convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Toledo, 25 de junio de 2024

EL Secretario General

MIGUEL ÁNGEL CABEZAS DE HERRERA PÉREZ

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 25/06/2024, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024 de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de la representación y defensa de sus asociados en las políticas públicas relacionadas con el sector agrario. Extracto BDNS (Identif.): 770690. [NID 2024/5235]
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