Mujer. Resolución de 25/06/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se efectúa la convocatoria para la selección de las vocalías que formarán parte del Consejo Regional de la Mujer en representación de las asociaciones de mujeres y mujeres empresarias. [NID 2024/5186]

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 9 que el Consejo Regional de la Mujer es el órgano consultivo y de participación del Instituto de la Mujer, remitiendo a un ulterior desarrollo reglamentario el régimen de funcionamiento.

El Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer, recoge las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Regional de la Mujer en la Sección Cuarta del Capítulo I. En el artículo 14 del citado Decreto 252/2003, de 29 de julio, modificado por el decreto 211/2015 de 29 de julio, se regula la composición del Consejo Regional de la Mujer, recogiéndose que, de las 36 vocalías del consejo, tres corresponderán a representantes de asociaciones de mujeres con implantación y organización regional, seis vocalías a representantes de asociaciones de mujeres con implantación provincial y/o local, y una vocalía a una representante de las mujeres empresarias.

De acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 252/2003, de 29 de julio, la renovación de las vocalías del Consejo Regional de la Mujer se producirá, conforme al procedimiento establecido en el apartado 1 de ese artículo 15.

En concreto, para la designación de estas 10 vocalías anteriormente referenciadas, el artículo 15.1 a) establece que "las organizaciones que deseen formar parte del Consejo lo solicitarán al Instituto de la Mujer quien determinará aquellas organizaciones que puedan estar representadas en el Consejo, teniendo en cuenta los criterios de representatividad y su actividad efectiva para los intereses de las mujeres en la igualdad de oportunidades. En este sentido, el Instituto de la Mujer podrá requerir de las organizaciones solicitantes la documentación e información que acredite su dedicación a tal fin. Una vez que el Instituto adopte la resolución, las organizaciones respectivas propondrán el nombre de sus representantes para proceder a su nombramiento".

Por ello, y en aras de dar cumplimiento a los principios de transparencia y participación que han de presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas en sus relaciones con la ciudadanía, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-la mancha y el Decreto 252/2003, de 29 de julio, de organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para la selección de las vocalías del Consejo Regional de la Mujer a las que se refiere el artículo 14.a), b) y g) del 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer, siendo estas:

1. Tres vocalías en representación de Asociaciones de Mujeres con implantación y organización regional.

2. Seis vocalías en representación de Asociaciones de Mujeres con implantación provincial y/o local.

3. Una vocalía en representación de las Mujeres Empresarias.

Segundo. Entidades solicitantes

Podrán concurrir a la presente convocatoria las organizaciones en cuyos estatutos figure como objetivo la defensa y promoción de la mujer y/o de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que cumplan los requisitos establecidos en al apartado Tercero de esta resolución.

Tercero. Requisitos.

Para poder participar en el proceso de designación de cada uno de estos ámbitos, las organizaciones deberán cumplir, en la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla- La Mancha o que actúen en el territorio castellano manchego con registro nacional reconocido.

2. Tener reconocido en los Estatutos de la Asociación entre sus objetivos la promoción de las mujeres, de la igualdad de género y/o la prevención de la violencia de género.

3. Haber transcurrido al menos un año desde su constitución efectiva en la fecha en la que se pública esta convocatoria.

4. Hacer uso de un lenguaje no sexista conforme a la Ley 12/2010, de igualdad de mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, en la denominación de la asociación y/o federación y en la documentación de comunicación con la administración.

5. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74. 1 y 2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

7. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8. Carecer de ánimo de lucro.

9. Teniendo en cuenta la vocalía a la que concurra:

a) Las organizaciones que concurran a las vocalías del punto 1 apartado Primero, deberán ser asociaciones de mujeres y tener una implantación y organización de carácter regional.

b) Las organizaciones que concurran a las vocalías del punto 2 apartado Primero deberán ser asociaciones de mujeres y tener una implantación y organización de carácter provincial y/o local.

c) Las organizaciones que concurran a las vocalías del punto 3 apartado Primero, deberán representar los intereses del colectivo de mujeres empresarias.

Cuarto. Solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, lo que será notificado a la entidad solicitante.

3. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica de la/el representante legal de la entidad solicitante, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

4. El cumplimiento de los requisitos se acreditará, en el caso de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones mediante la declaración responsable que sustituirá a las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Y en el resto de requisitos mediante la presentación de los Estatutos debidamente inscritos en los registros correspondientes así como a través del Certificado del anexo II.

Quinto. Documentación.

Las organizaciones peticionarias, junto a la solicitud, presentarán la siguiente documentación:

1. Anexo II. Certificado de características de la entidad solicitante en relación con fines de la entidad, representatividad, recursos económicos y humanos y actividades y proyectos desarrollados.

2. Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en los registros correspondientes. No se exigirá dicha documentación cuando haya sido aportada con anterioridad y obre en cualquier órgano de la administración autonómica, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados.

Sexto. Criterios de valoración.

Se establecen los mismos criterios de valoración para todas las vocalías objeto de la convocatoria, excepto para el criterio 1, en el que se tendrá en cuenta en el baremo diferente proporcionalidad del tamaño de la asociación, en función de si es de ámbito local, provincial o regional. Y excepto para el criterio 2, se debe elegir en función si es asociación de mujeres o asociación de mujeres empresarias. Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios y porcentajes de ponderación:

1. Representatividad de la organización en el ámbito territorial y funcional en el que concurre: N.º total de asociadas, en su caso, de asociaciones o federaciones de asociaciones que la integran: hasta 45 puntos.

Para el ámbito Local:

- De 5 a 10 socias: 20 puntos

- De 11 a 50 socias: 30

- De 51 a 100 socias: 35

- Más de 100 socias: 45

Para el ámbito provincial:

- Menos de 50 socias: 0

- De 51 a 90 socias: 20

- De 91 a 140 socias: 30

- De 141 a 300 socias: 40

- Más de 300 socias: 45

Para el ámbito regional:

a. N.º total de asociadas hasta 20 puntos:

- Menos de 200: 0

- De 201 a 500 socias: 10

- De 501 a 1500 socias: 15

- De más de 1500 socias: 20

b. Número de asociaciones que representan, hasta 25 puntos:

- De 5 a 8 asociaciones: 10

- De 8 a 12 asociaciones: 15

- Más de 12 asociaciones: 25

2. Actividades desarrolladas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o prevención de la violencia de género y población al que han ido dirigidas: hasta el 30%

a. Para las asociaciones de mujeres:

- Actividades específicas de fomento de la igualdad de género entre hombres y mujeres: 5

- Actividades específicas de prevención/sensibilización de las violencias de género: 5

- Programas de prevención y o sensibilización específicos con mujeres víctimas de violencia de género, con mujeres prostituidas o víctimas de trata y/o explotación sexual: 10

- Actividades o talleres que tengan como finalidad los objetivos estratégicos para el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha recogidos en los ejes estratégicos del II Plan estratégico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla La Mancha 2019-02024: 10

b. Para las asociaciones de mujeres empresarias:

- Actividades de fomenten la incorporación de las mujeres al trabajo, su participación económica, la disminución de la brecha digital o la promoción de trabajos STEM: 5

- Proyectos que se centren en visibilizar y reducir las raíces culturales y los estereotipos perpetuados socialmente que producen las brechas de género en el ámbito laboral: 10

- Proyectos que fomenten y sensibilicen sobre la igualdad en el ámbito laboral a través de la realización de planes de igualdad en entidades, aplicación de principio de igualdad retributiva con el fin de garantizar que las mujeres y los hombres reciban una retribución idéntica por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor. 10

- Actividades de sensibilización o promoción de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y/o corresponsabilidad: 5

3. Antigüedad de la entidad o de sus asociaciones federadas hasta 10 puntos:

- De 1 a 5 años: 5

- De 6 a 10 años: 7

- Más de 10 años: 10

4. Estructura y capacidad de gestión: presupuesto anual, fuentes de financiación, recursos humanos, materiales y de difusión de los que dispone, hasta 15 puntos:

• Sólo dispone de fondos propios, recursos personales, materiales y de difusión para la realización de al menos el 60% de sus actividades habituales: 5

• Dispone de fondos propios, recursos personales, materiales y de difusión para la realización de al menos el 60% de sus actividades habituales, y dispone eventualmente de fondos externos para el desempeño de actividades no habituales: 10

• Dispone de fondos propios, recursos personales, materiales y de difusión para la realización de al menos el 60% de sus actividades habituales y dispone de forma estable de fondos externos para el desempeño del total de sus actividades previstas: 15

En caso de producirse un empate en las diferentes categorías, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para dirimirlo, según este orden:

1. Mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración 2 (Actividades desarrolladas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y colectivo al que han ido dirigidas)

2. Que la provincia o localidad no esté representada entre las asociaciones que hayan obtenido mayor puntuación.

3. Que la entidad no haya formado parte del Consejo regional en la anterior convocatoria.

Séptimo. Instrucción y Resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer.

Recibidas las solicitudes y en su caso, cumplido el trámite de subsanación el órgano instructor evaluará las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, estableciendo una comparación y prelación conforme los criterios de valoración elevando propuesta motivada a la Dirección del Instituto de la Mujer. A estos efectos, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes considere necesarios para la resolución del procedimiento.

2. La Dirección del Instituto de la Mujer, una vez analizada la propuesta, procederá a publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria, la resolución mediante a la que se designa a las organizaciones que forman parte del Consejo regional de la mujer en las vocalías correspondientes a la letra a) b) y g) del artículo 14 del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer.

Octavo. Obligación de las organizaciones seleccionadas.

Transcurridos 10 días desde la publicación de la selección en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las organizaciones designadas deberán proponer el nombre de sus representantes (titular y suplente) para proceder a su nombramiento por la Dirección del Instituto de la Mujer.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Igualdad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 25 de junio de 2024

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

LOURDES LUNA RUIZ

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