Medio Ambiente. Resolución de 19/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalación y explotación de una planta de residuos de construcción y demolición (RCDs) en el paraje Los Calderones (expediente PRO-SC-23-1068), situado en el término municipal de Valdetórtola (Cuenca), cuya promotora es Cemex España Operaciones, SLU. [NID 2024/5171]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del grupo 9. "Proyectos de tratamiento y gestión de residuos", apartado c: "Plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición de carácter permanente. No se incluye el empleo de plantas móviles de carácter temporal para reciclar residuos de construcción y demolición en su lugar de producción".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha abril de 2022, el proyecto consiste en la construcción y explotación de una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCDs, en adelante) generados en obras de derribo, reparación, remodelación y construcción, así como plásticos de contenedores, papel y cartón, vidrio de contenedores, y restos de poda. A su vez, la instalación permitirá recuperar para reciclaje un alto porcentaje de los residuos recogidos.

La instalación se ubicará en la parcela 3 del polígono 20 del término municipal de Valdetórtola (Cuenca), en el paraje conocido como "Los Calderones". La superficie afectada por la planta de RCDs es de aproximadamente 5.525 m2 dentro de los 90.221 m2 con que cuenta la parcela. En cuanto a las instalaciones de pesado y oficina, estas se situarán en la parcela 5 del polígono 501 del mismo municipio.

Los procesos a realizar consistirán básicamente en: recepción de material bruto; separación inicial de voluminosos; separación de residuos peligrosos para su tratamiento posterior por gestores autorizados; separación de otros residuos valorizables; tratamiento del material apto para el reciclado y eliminación de rechazos.

De forma periódica se utilizará una planta móvil de trituración y clasificación (propiedad del promotor) cuando el nivel de residuos pétreos lo indique, para su conversión en zahorras artificiales y gravillas. También se utilizará una astilladora móvil que se alquilará cuando el nivel de residuos de madera lo indique, para su conversión en astillas.

La instalación se distribuye de la siguiente manera:

- Zona de descarga y selección de RCDs, impermeabilizada con solera de hormigón de 1.000 m2.

- Red de recogida de lixiviados mediante cuneta hormigonada.

- Zona de acopios de material reciclado mediante solera de zahorra artificial.

- Báscula a nivel de rasante (ya existente).

- Cobertizo para sustancias tóxicas y almacenamiento de residuos peligrosos.

- Oficina de registro y control (caseta prefabricada, ya existente).

- Zona de aparcamiento.

- Balsa de lixiviados impermeabilizada de 450 m3.

- Vallado perimetral de dos metros de altura realizado con malla de simple torsión galvanizado en caliente.

- Pantalla vegetal constituida por 1 ejemplar cada 8 metros de Pinus pinea y 1 ejemplar cada 8 metros de Quercus ilex.

La futura planta de tratamiento se encuentra a la altura del P.K 54 de la carretera CM-2100. El acceso a la misma se hace directamente por medio de un camino que parte de la margen derecha de la CM-2100.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 28 de abril de 2022 se reciben, en la Dirección General de Economía Circular, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El mismo 28 de abril de 2022 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 11 de julio de 2023, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental, que actúa como órgano ambiental.

El 11 de julio de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1- Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca

2- Asociación Nacional Micorriza

3- Ayuntamiento de Valdetórtola (*)

4- Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete (*)

5- Delegación Provincial Consejería Sanidad de Cuenca

6- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Calidad Ambiental (*)

7- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural

8- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Minas (*)

9- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad de Coordinación Prov. Agentes Medioambientales

10- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de Arqueología (*)

11- Delegación Provincial de Fomento de Cuenca - Servicio de Carreteras

12- Ecologistas en Acción de Cuenca

13- Fundacion 2001- Global Nature

14- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha

15- Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM CU (*)

16- Seo Birdlife

17- WWF/Adena (Madrid)

Durante esa fase de consultas se reciben una seria de informes, los cuales se encuentran disponibles en la aplicación Nevia, buscando por el expediente PRO-SC-23-1068:

https://neva.jccm.es/nevia.

Dada las características y emplazamientos de las actuaciones, resulta relevante las consideraciones efectuadas por el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, el Ayuntamiento de Valdetórtola y la Confederación Hidrográfica del Júcar. En resumen, las consideraciones más relevantes de estos organismos y respuestas correspondientes son las siguientes:

- El Servicio de Minas, en su informe de fecha 21 de julio de 2023, indica que el proyecto se pretende ubicar sobre la autorización de explotación de la sección A) denominado "Los Calderones" nº 102.

Con fecha 21/10/2022 Cemex España Operaciones, SLU, solicitó la caducidad parcial de una fracción de la explotación Los Calderones número 102, al objeto de instalar una planta de reciclado RCD.

En respuesta a la solicitud de caducidad parcial, se comunicó al interesado que se debía plantear una zona de exclusión con respecto a la actividad minera incluyendo la zona ya afectada actualmente por la actividad de fabricación de aglomerado asfáltico, al objeto de separar físicamente la actividad minera del resto de actividades que se llevan a cabo en la superficie de exclusión a caducar, así como el acceso a las respectivas actividades.

En respuesta, Cemex España Operaciones, S. L. U., con fecha 9 de enero de 2024, presenta anexo con el objeto de cumplimentar la documentación solicitada por el Servicio de Minas.

- El informe del Ayuntamiento de Valdetórtola de fecha de 27 de julio de 2023, en relación al abastecimiento de agua, indica que el documento ambiental establece que para cubrir las necesidades previstas se procederá a traer agua mediante camión- cuba desde la red de agua de la población de Valdetórtola. A este respecto, el Ayuntamiento deja constancia que no se ha recibido ninguna solicitud de autorización para la toma de agua, y que en caso de solicitarse no se tiene previsto autorizar la toma de agua en las condiciones que se indican en el proyecto.

Cemex España Operaciones, S.L.U., propone otra solución, proceder al aprovechamiento de aguas pluviales que caen en las cubiertas de las edificaciones existentes. Existen dos edificaciones que suman un total de superficie de recogida de 290 m2, siendo los volúmenes de agua a recoger por las dos cubiertas de 112 m3/año. Se estima un consumo de 100 m3/año de agua para el sistema de riego el cual se emplea durante todo el año y fundamentalmente en la estación de verano. Se instalará un depósito de aguas pluviales de 40 m3 capaz de dar servicio al riego de viales.

- El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 22 de diciembre de 2023, concluye que la documentación presentada por el promotor no es suficiente para que ese Organismo pueda emitir informe de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Es por lo que solicita documentación adicional con planos de detalle de la actuación, a escala, donde se representen todas las instalaciones proyectadas y todos los cauces afectados con sus zonas de servidumbre y policía, así como la cuantificación de los caudales, calados y velocidades en la situación inicial y tras la actuación aguas abajo de la misma.

A esta solicitud, Cemex presenta con fecha 20 de marzo de 2024 estudio hidráulico de escorrentías en parcela 3 del polígono 20 del término municipal de Valdetórtola (el estudio se encuentra disponible en https://neva.jccm.es/nevia, buscando por el número de expediente.

Finalmente, con fecha 30 de abril de 2024, la Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Los residuos que se admitirán serán mayoritariamente del apartado 17 de la Lista Europea de Residuos y, del apartado 20 se admitirá el 20 02 02 Tierras y piedras, solamente de parques y jardines. Se prevé la generación de una pequeña cantidad de residuos peligrosos (botes de pintura, lacas, barnices, etc).

La capacidad de tratamiento de la instalación será de aproximadamente 3.200 toneladas anuales de este material. Las operaciones en la planta serán la recepción del material bruto, separación inicial de voluminosos, separación de residuos peligrosos y otros residuos valorizables, tratamiento de RCDs (trituración en caso de materiales de tamaño superior a 500 mm), almacenamiento de RCDs recuperados y del resto de residuos separados. Tanto el rechazo del proceso de tratamiento de RCDs.

El suministro de la electricidad será mediante la conexión a grupo electrógeno. En cuando al abastecimiento de agua, este se obtendrá de las aguas pluviales que caen sobre la cubierta de edificaciones existentes que serán recogidas en un depósito para ser utilizadas en los riegos de viales. Se estima un consumo de 100 m3/año.

La valorización de los residuos recibidos en la instalación va destinada a la sustitución de otros materiales como materias primas, de acuerdo con las definiciones del artículo 2.ak y 2.bb de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y dando cumplimiento al artículo 13.c del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

3.2. Ubicación del proyecto.

La parcela donde se pretende ubicar la planta se sitúa sobre suelo clasificado como Rústico de Reserva según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Valdetórtola, siendo la actividad pretendida compatible.

En la misma ubicación, se localizan otras actividades: planta de aglomerado asfáltico (Exp: PRO-CU-20-1006) del promotor Antonio Miguel Alonso e Hijos, S.L.; planta móvil de trituración y clasificación de áridos en la Cantera de Piedra Caliza denominado "Los Calderones" (Exp: PRO-CU-22-1237) del promotor Cemex España Operaciones, S.L.; y explotación de roca caliza como recursos de la Sección A) titulada "Los Calderones" nº 102, cuyo promotor es Cemex España Operaciones, S.L.U.

Según la serie a escala 1:25.000 del Mapa Topográfico Nacional, ni las instalaciones proyectadas ni el vallado propuesto ocuparán la zona de policía del cauce más próximo, el Arroyo de la Hoz de Guillomar o Arroyo Tórtola.

El casco urbano más cercano, el de Tórtola, se localiza a una distancia aproximada de 1.900 metros noroeste de la instalación.

3.3. Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos (producción de ruido, polvo, generación de residuos, molestias a la fauna, etc.), serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad, y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El proyecto no parece contemplar afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente, al considerar que:

a) La actuación es compatible con la preservación de vías pecuarias y montes de utilidad pública.

b) No se prevé afección sobre áreas protegidas tal y como se definen en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

c) La distancia de más de 1.000 metros al núcleo urbano más cercano hace que las molestias sobre la población no vayan a ser previsiblemente significativas, cumpliendo así, la distancia mínima a suelo urbano residencial marcado en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (aprobado por el Real Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016).

d) La mayor parte de los RCDs se puede considerar inertes o asimilables a inertes y, en consecuencia, su potencial contaminante es bajo. Por ello, el riesgo de accidentes no se considera elevado, pues la actividad consiste en la recepción, clasificación y machaqueo de estos residuos.

e) La propia actividad a desarrollar se considera, desde un punto de vista global, beneficiosa en tanto que consiste en la recogida y reciclaje de RCDs producidos en los municipios cercanos.

Dada la tipología de la actividad, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el Documento Ambiental y se incorporen los condicionantes marcados en la presente Resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico y del suelo.

Todas las soleras tendrán que estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, así como de suelo. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en la instalación.

En la documentación aportada al expediente se indica que las aguas residuales procedentes de la balsa de decantación serán entregadas a gestor autorizado. No obstante, en relación a los vertidos que se puedan generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

Tal y como se ha comentado, el promotor pretende emplear las aguas pluviales que caen sobre las cubiertas de los edificios existentes para realizar los riegos destinados a evitar la emisión de polvo a la atmósfera, estimándose un consumo de agua de unos 100 m3 anuales.

En relación al empleo de las aguas pluviales para realizar los riesgos de viales, se informa que, de acuerdo al artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se podrá hacer uso, dentro de los linderos de la finca, de las aguas pluviales que discurran por ella. No obstante, tal y como se establecen los artículos 84 y 85 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se exigirá la previa inscripción en el Registro de Aguas del Organismo cuenca.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto de 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelo contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades potencialmente contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica dicho anexo.

Por este motivo, el titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de situación de suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y el contenido mínimo que recoge en el anexo II del Real Decreto 9/2005.

4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de la implantación de una pantalla vegetal y demás medidas contempladas en el Documento Ambiental, se deberán tener en cuenta las siguientes:

- Será obligatorio el uso de lonas para cubrir las cajas de los camiones que transportan el material y se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas a 20 km/h.

- Los accesos a las instalaciones deberán permanecer en perfecto estado. De forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

- Se regarán todas las superficies y cualquier elemento del proceso, en aquellos momentos en los que exista riesgo de formación de polvo. Estos riegos serán especialmente frecuentes en los días con vientos, los cuales se pueden considerar a partir de los 10 km/h, o durante los periodos de mayor sequedad, como la época estival.

- Se evitarán trabajos que impliquen movimientos de grandes volúmenes de material pulverulento, como descargas o cargas de material, durante los días de fuerte vientos, considerando estos a partir de los 30 km/h.

- Limpieza sistemática del polvo acumulado en las zonas de carga, cunetas y perímetro de la instalación.

- Se dispondrá en las instalaciones de un anemómetro, así como de una veleta, con el fin de que se adopten las medidas correctoras adecuadas a la información que ofrece estos aparatos.

- Con carácter genérico, el promotor ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuyan al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos.

La actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y de protección de la atmósfera, por incluirse en el Anexo I del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Puesto que la instalación está destinada a la valorización no energética de residuos no peligrosos, estaría recogida en el grupo C, código 09 10 09 03. Según el artículo 13 de la Ley 34/2007 y el artículo 5 del Real Decreto, las actividades pertenecientes al grupo C deberán ser notificadas al órgano competente de la comunidad autónoma en las condiciones que determine su normativa.

Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones ni los valores límites definidos en el Anexo XI del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. La maquinaria, a este respecto, estará al corriente de las revisiones que a tal efecto marque la normativa sectorial de aplicación.

En cualquier caso, la actividad deberá ajustarse a la regulación o normativa que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.3.- Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos que se reciban en la planta deberá cumplir en todo momento las prescripciones que vengan establecidas en la Resolución de autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre.

Aquellos posibles residuos generados por el propio funcionamiento de la planta (residuos impropios, aceites usados y recambio de piezas de maquinaria, lixiviados recogidos, etc.) deberán ser gestionados debidamente según lo establecido en el condicionado de la autorización, y en todo caso, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La nave de almacenamiento de los residuos peligrosos recibidos o generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden 21 d enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.

El material que no pueda ser destinado a valorización por tratarse de impropios, o el rechazo generado en el proceso de trituración no apto para su reutilización como árido, será destinado a un gestor autorizado.

4.4.- Protección del Patrimonio.

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca indica que no existe afección al Patrimonio Cultural. No obstante, en el caso de que aparecieran restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.

Se recuerda, que cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizada en este momento deberá contar con el visado y la autorización del Servicio de Cultura.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la adecuada impermeabilización, pendiente y correcto drenaje de todas las zonas en las que se realice almacenamiento o tratamiento de residuos. Asimismo, se deberá controlar la correcta estanqueidad de la playa de descarga y triaje de residuos, así como la balsa de lixiviados.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran en planta y se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, y en que la gestión efectuada sobre los residuos se adecua a lo especificado en las autorizaciones otorgadas y en la presente Resolución.

- Control de la correcta aplicación de las medidas correctoras para la contaminación atmosférica.

- Control de que los rechazos obtenidos en la planta se destinan a gestor autorizado.

- Control de la adecuada y correcta implantación y mantenimiento de la pantalla vegetal.

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental presentado y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes de la aprobación sustantiva por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, informe favorable del Servicio de Minas de Cuenca sobre la ubicación de la planta.

b) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

d) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe preliminar de la situación de suelos de la instalación (IPSS).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Instalación y explotación de una planta de residuos de construcción y demolición (RCDs) en el paraje Los Calderones" (Exp. PRO-SC-23-1068) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 19 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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