Ayudas y Subvenciones. Resolución de 26/06/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2023/2024. Extracto BDNS (Identif.): 771211. [NID 2024/5283]

Extracto de la Resolución de 26/06/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones de apoyo a Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2023/2024.

BDNS (Identif.): 771211

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771211)

Primero. Beneficiarios

Los Clubes Deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos de la base quinta de la Orden de 09/05/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras.

Segundo. Objeto

Financiar los gastos que con ocasión de la participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional deben sufragar los Clubes Deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha durante la temporada 2023/2024, de acuerdo con las líneas de actuaciones establecidas en la base tercera de la Orden de 09/05/2016.

Tercero. Bases Reguladoras

Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 92 de 12 de mayo de 2016, modificada mediante la Orden 72/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 78 de 21 de abril de 2017).

Cuarto. Cuantía

El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 1.300.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2023:

1808/457A/48431...........1.230.000 €

1808/457A/47431...............70.000 €

La cuantía máxima individual por solicitud no podrá superar los siguientes importes en función de la línea de actuación:

Línea 1...........................200.000 €

Línea 2...........................150.000 €

Línea 3...........................150.000 €

Línea 4.............................40.000 €

Línea 5.............................12.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos

Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado las entidades beneficiarias como consecuencia de su parti cipación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional, siempre que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de la misma y se realicen entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. Para los deportes individuales cuya temporada se desarrolle dentro de un solo año natural, serán subvencionables los gastos que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2024. En concreto, son subvencionables los gastos recogidos en la base decimoquinta de la Orden de 09/05/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras.

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de cualquier otra ayuda o subvención concedida por otras Administraciones, organismos, entidades o empresas del sector público en los términos que establece la base decimonovena de la Orden de 09/05/2016.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente y la comunicación electrónica de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

Las solicitudes, deberán ir acompañadas obligatoriamente del Anexo correspondiente que estará asimismo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

- Anexo I: Criterios de valoración para las solicitudes que concurran a esta convocatoria por deportes colectivos.

- Anexo II: Criterios de valoración para las solicitudes que concurran a esta convocatoria por deportes individuales.

Toledo, 26 de junio de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2024

En el fomento y la promoción de la actividad física y el deporte, el asociacionismo deportivo resulta un instrumento básico, siendo los clubes y entidades deportivas pieza fundamental de esta base asociativa. En este sentido, el deporte de alto nivel por su importancia y repercusión social, se configura como un punto de referencia para el fomento de la práctica deportiva y para el resto de entidades deportivas de la región, realizando al mismo tiempo una importante función de representación y difusión de Castilla-La Mancha, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Así pues, resulta un objetivo de gran importancia el apoyo a aquellas entidades deportivas de Castilla-La Mancha que, por su participación en las competiciones de categoría nacional de sus modalidades deportivas, representan la vanguardia del deporte regional.

Es primordial el mantenimiento de la colaboración que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene prestando a los clubes deportivos de máximo nivel de la región en los últimos años, contribuyendo a sufragar los gastos a los que estas entidades han debido y deben hacer frente por motivo de la emergencia sanitaria y reforzando la contribución de la administración regional para contribuir al objetivo de lograr, además del fomento y promoción de la práctica deportiva y el impulso de la representación deportiva regional al máximo nivel, al aseguramiento de las estructuras organizativas básicas de dichos clubes como principales entidades del sector deportivo de la región, su adecuado funcionamiento e incluso su propia supervivencia como entidades deportivas.

De acuerdo con esto, la Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 72/2017, de 7 de abril, estableció en su base octava que será la persona titular de la Consejería competente en materia deportiva la que iniciará de oficio el expediente a través de la correspondiente convocatoria pública.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida en la citada base octava de la Orden de 09/05/2016 y en el Decreto 108/2023, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y destinatarios.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar las subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2023/2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 09/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm. 92, de 12/05/2016), modificada por la Orden 72/2017, de 7 de abril (DOCM núm. 78, de 21/04/2017), destinadas a subvencionar los gastos que con ocasión de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional deben sufragar clubes y sociedades anónimas deportivas (en adelante S.A.D.).

2. La convocatoria va dirigida, de acuerdo con lo establecido en la base segunda de la Orden de 09/05/2016, a los siguientes destinatarios:

a) Clubes deportivos y S.A.D. de máximo nivel de Castilla-La Mancha que participen en competiciones oficiales de categoría nacional senior o absoluta en su modalidad deportiva en deportes colectivos y de ámbito estatal, que implique enfrentamientos con equipos de otras comunidades autónomas diferentes a la de Castilla-La Mancha durante la fase regular de su competición de liga en la temporada 2023/2024.

b) Clubes deportivos de Castilla-La Mancha de deportes individuales en modalidades olímpicas y paralímpicas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría senior o absoluta durante la temporada 2023/2024, o aquellos de modalidades no olímpicas ni paralímpicas que reuniendo las características anteriores hayan participado en competiciones oficiales de ámbito internacional.

3. Para esta convocatoria, serán consideradas las siguientes modalidades deportivas:

a) Deportes colectivos:

- Baloncesto

- Balonmano

- Deportes colectivos adaptados

- Fútbol

- Fútbol americano

- Fútbol sala

- Hockey

- Kayak polo

- Rugby

- Voleibol

b) Deportes individuales olímpicos y paralímpicos con participación por equipos, solamente en las modalidades y pruebas que sean olímpicas y paralímpicas:

- Atletismo

- Bádminton

- Boxeo Amateur Olímpico

- Ciclismo

- Natación.

- Equitación (Concurso completo, Doma clásica y Salto ecuestre)

- Deportes de Montaña

- Esgrima

- Gimnasia (artística, rítmica y trampolín)

- Golf

- Halterofilia

- Judo

- Lucha (Grecorromana y Libre Olímpica)

- Piragüismo (Slalom y Aguas Tranquilas)

- Remo

- Skateboarding

- Surf

- Taekwondo

- Tenis

- Tenis de Mesa

- Tiro con Arco

- Tiro Olímpico

- Triatlón

- Vela

c) Deportes individuales no olímpicos ni paralímpicos con participación por equipos.

- Campo a través.

- Karate

- Kiteboarding

- Salvamento y Socorrismo.

Segundo. Líneas de actuación.

1. Se distinguen las siguientes líneas de actuación:

- Línea 1: clubes deportivos y/o S.A.D. de máximo nivel en deportes colectivos, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal, cuyas competiciones de liga estén organizadas por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), Liga Nacional de Futbol Sala (LNFS), Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) y Asociación de Clubes Españoles de Balonmano (ASOBAL) por ser las asociaciones encargadas de organizar las máximas competiciones en sus respectivos deportes.

- Línea 2: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes colectivos masculinos, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal, cuyas competiciones de liga no estén organizadas por las asociaciones citadas en la línea 1, sino que estén organizadas directamente por sus respectivas federaciones deportivas.

- Línea 3: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes colectivos en modalidad femenina, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal.

- Línea 4: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes adaptados para personas con discapacidad, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal.

- Línea 5: clubes deportivos de Castilla-La Mancha de deportes individuales en modalidades olímpicas y paralímpicas, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categorías senior o absoluta, de varias jornadas de duración. En modalidades no olímpicas ni paralímpicas, además de reunir las características anteriores, deberán haber participado en competiciones oficiales internacionales.

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias y su acreditación.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

b) Encontrarse inscritas, el día que se publique esta convocatoria de subvenciones, en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha o en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, según corresponda.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No hallarse las personas administradoras o que representen legalmente a la entidad incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar incursas las personas administradoras o aquellas que ostenten la representación legal de la entidad persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Aquellas entidades que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizarán de la siguiente forma:

a) Los requisitos previstos en las letras a), d), e), f) y g) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada en su solicitud.

b) El requisito previsto en la letra b), relativo a la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Consejo Superior de Deportes se verificará de oficio, salvo oposición expresa de la entidad interesada en cuyo caso deberá aportar el certificado acreditativo correspondiente. No será necesario acreditar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, ya que se verificará de oficio por el órgano instructor.

c) El requisito previsto en la letra c) se acreditará de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las entidades interesadas se opongan expresamente o no autoricen, en el caso de los datos de índole tributaria, a dicha comprobación en la casilla correspondiente del formulario de solicitud, en cuyo caso deberán aportar certificación positiva expedida por el órgano competente.

Cuarto. Crédito presupuestario y cuantías de las subvenciones.

1. La dotación presupuestaria disponible para esta convocatoria de subvenciones es de 1.300.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024:

1808/457A/48431.............1.230.000 €

1808/457A/47431..................70.000 €

Esta distribución tiene un carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. El importe total de la convocatoria se distribuirá por líneas de actuación del siguiente modo:

Línea 1...........................320.000 €

Línea 2...........................433.500 €

Línea 3...........................433.500 €

Línea 4.............................63.000 €

Línea 5.............................50.000 €

En el caso de que alguno de los créditos asignados a cada línea de actuación no resultase aplicado en su totalidad una vez llevada a cabo la valoración, la cantidad no distribuida podrá incrementar la dotación económica de las líneas cuyos importes resultantes de la valoración supongan una cantidad superior al crédito presupuestario fijado, estableciéndose un reparto proporcional a la cuantía económica destinada a cada una de ellas.

Asimismo, si la valoración determinase en su conjunto una cantidad superior al crédito presupuestario fijado para la línea, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre las entidades beneficiarias de esa línea del importe global máximo.

3. La cuantía individual a conceder se modulará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración de conformidad con el apartado séptimo de esta convocatoria. En ningún caso la cuantía máxima individual podrá superar los siguientes importes en función de las líneas de actuación:

Línea 1............................200.000 €

Línea 2............................150.000 €

Línea 3............................150.000 €

Línea 4..............................40.000 €

Línea 5..............................12.000 €

Quinto. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de subvención, que conllevarán la aceptación de las bases, se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente y la comunicación electrónica de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/

Las solicitudes, deberán ir acompañadas obligatoriamente del Anexo correspondiente que estará asimismo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

- Anexo I: Criterios de valoración para las solicitudes que concurran a esta convocatoria por deportes colectivos.

- Anexo II: Criterios de valoración para las solicitudes que concurran a esta convocatoria por deportes individuales.

Además, deberá presentarse la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos en los casos previstos en el apartado tercero 2 b) de esta convocatoria.

Los documentos a aportar deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos o se presenta por medios distintos al previsto en este apartado quinto, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la entidad interesada.

3. Cada Club o S.A.D. podrá presentar hasta un máximo de una solicitud por línea de actuación.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, será el establecido en la base décima de la Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme los criterios de valoración establecidos en la base undécima de la Orden, de acuerdo con los baremos de puntuación de los mismos recogidos en los anexos I y II de esta convocatoria.

Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán los establecidos en la base séptima de la Orden de 09/05/2016.

2. Los criterios de valoración se referirán al momento de presentación de la solicitud, aplicándose en función del equipo, categoría y modalidad deportiva por la que se realiza la solicitud, estableciéndose en el baremo una puntuación máxima de 700 puntos.

3. Una vez valoradas las solicitudes, las cuantías a conceder serán las siguientes en función de la puntuación obtenida:

a) Cuantías a conceder en la Línea 1:

Entre 651 y 700 puntos: 200.000 euros

Entre 601 y 650 puntos: 180.000 euros

Entre 551 y 600 puntos: 160.000 euros

Entre 501 y 550 puntos: 140.000 euros

Entre 451 y 500 puntos: 120.000 euros

Entre 401 y 450 puntos: 80.000 euros

Entre 351 y 400 puntos: 60.000 euros

Entre 301 y 350 puntos: 50.000 euros

Entre 251 y 300 puntos: 40.000 euros

Entre 201 y 250 puntos: 30.000 euros

Entre 151 y 200 puntos: 20.000 euros

Entre 100 y 150 puntos: 10.000 euros

b) Cuantías a conceder en la Línea 2:

Entre 651 y 700 puntos: 150.000 euros

Entre 601 y 650 puntos: 120.000 euros

Entre 551 y 600 puntos: 100.000 euros

Entre 501 y 550 puntos: 90.000 euros

Entre 451 y 500 puntos: 80.000 euros

Entre 401 y 450 puntos: 70.000 euros

Entre 351 y 400 puntos: 55.000 euros

Entre 301 y 350 puntos: 35.000 euros

Entre 251 y 300 puntos: 25.000 euros

Entre 201 y 250 puntos: 15.000 euros

Entre 151 y 200 puntos: 10.000 euros

Entre 100 y 150 puntos: 5.000 euros

c) Cuantías a conceder en la Línea 3:

Entre 651 y 700 puntos: 150.000 euros

Entre 601 y 650 puntos: 120.000 euros

Entre 551 y 600 puntos: 100.000 euros

Entre 501 y 550 puntos: 90.000 euros

Entre 451 y 500 puntos: 80.000 euros

Entre 401 y 450 puntos: 70.000 euros

Entre 351 y 400 puntos: 55.000 euros

Entre 301 y 350 puntos: 35.000 euros

Entre 251 y 300 puntos: 25.000 euros

Entre 201 y 250 puntos: 15.000 euros

Entre 151 y 200 puntos: 10.000 euros

Entre 100 y 150 puntos: 5.000 euros

d) Cuantías a conceder en la Línea 4:

Entre 651 y 700 puntos: 45.000 euros

Entre 601 y 650 puntos: 42.000 euros

Entre 551 y 600 puntos: 40.000 euros

Entre 501 y 550 puntos: 35.000 euros

Entre 451 y 500 puntos: 30.000 euros

Entre 401 y 450 puntos: 28.000 euros

Entre 351 y 400 puntos: 24.000 euros

Entre 301 y 350 puntos: 20.000 euros

Entre 251 y 300 puntos: 18.000 euros

Entre 201 y 250 puntos: 15.000 euros

Entre 151 y 200 puntos: 10.000 euros

Entre 100 y 150 puntos: 5.000 euros

e) Cuantías a conceder en la Línea 5:

Entre 651 y 700 puntos: 12.000 euros

Entre 601 y 650 puntos: 10.000 euros

Entre 551 y 600 puntos: 9.000 euros

Entre 501 y 550 puntos: 8.000 euros

Entre 451 y 500 puntos: 7.000 euros

Entre 401 y 450 puntos: 6.000 euros

Entre 351 y 400 puntos: 5.000 euros

Entre 301 y 350 puntos: 4.000 euros

Entre 251 y 300 puntos: 3.500 euros

Entre 201 y 250 puntos: 2.000 euros

Entre 151 y 200 puntos: 1.500 euros

Entre 100 y 150 puntos: 1.000 euros

4. Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria se establece una puntuación mínima de 100 puntos de valoración.

Octavo. Plazo para resolver, notificar y efectos del silencio.

1. De conformidad con lo establecido en la base duodécima de la Orden de 09/05/2016, corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de deportes dictar la resolución de concesión de las subvenciones por delegación de la persona titular de la Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto de esta convocatoria. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta última publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A efectos de publicidad de subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes, en los términos establecidos en los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Pago de las subvenciones y justificación.

1. El pago de la subvención se realizará en dos abonos:

a) El primer abono se hará efectivo una vez publicada la resolución de esta convocatoria, por el importe correspondiente a un 50% de la subvención concedida.

b) El segundo abono se hará efectivo tras la presentación por parte de las entidades beneficiarias de la documentación justificativa a la que hace referencia la base decimoctava de la Orden de 09/05/2016 por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

2. El plazo máximo para la justificación de las subvenciones será de dos meses a contar desde la finalización de la correspondiente competición deportiva oficial de categoría nacional. En ningún caso podrá ser posterior al 30/09/2024.

3. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas revestirá la forma de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y pagos realizados por la entidad beneficiaria en el caso de que la cuantía concedida sea igual o superior a 60.000 euros, o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000 euros, y deberá ser presentada de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección https://www.jccm.es, incluyendo la documentación especificada en los apartados siguientes.

4. La justificación a través de la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago realizado, deberá contener, al menos, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Justificación, en su caso, de la exigencia recogida en la base decimocuarta de la Orden de 09/05/2016, mediante la presentación de las pruebas gráficas que evidencien la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Relación clasificada del total de los gastos y pagos realizados por la entidad beneficiaria, ordenada por conceptos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha y forma de pago, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, conforme al modelo de anexo de justificación disponible en la Sede Electrónica.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Facturas o documentos de gastos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidos conforme a la normativa aplicable, incluidas en la relación a que se hace referencia en este apartado, numeradas y ordenados por conceptos según presupuesto.

f) Justificantes de pago de las facturas o documentos de gasto aportados para la justificación, debiendo darse a cada justificante de pago la misma numeración que al justificante de gasto al que corresponda el mismo. Dicha acreditación se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. nº 106, de 23 de mayo).

g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

h) Otros documentos o declaraciones para la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la solicitud de subvención a efectos de criterios valorables.

5. La justificación a través de la forma de cuenta justificativa simplificada, deberá contener, al menos, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Justificación, en su caso, de la exigencia recogida en la base decimocuarta de la Orden de 09/05/2016, mediante la presentación de las pruebas gráficas que evidencien la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Relación clasificada del total de los gastos y pagos realizados por la entidad beneficiaria, ordenada por conceptos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha y forma de pago, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Décimo. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar las entidades beneficiarias como consecuencia de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de la misma y se realicen entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. Para los deportes individuales cuya temporada se desarrolle dentro de un solo año natural, serán subvencionables los gastos que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2024. En concreto serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Licencias deportivas, cuotas federativas, arbitraje y gastos que, en su caso, deban satisfacer para la inscripción en la competición.

b) Los desplazamientos, el alojamiento y manutención necesaria para la participación en la competición.

c) La adquisición del material deportivo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.

d) Los gastos de personal, sea cual sea su naturaleza, de los componentes de las entidades beneficiarias.

e) Los gastos por servicios de gestoría.

f) Los gastos de suministros energéticos de instalaciones e inmuebles que sean propiedad de la entidad, o bien, que ocupe la entidad beneficiaria en régimen de arrendamiento o cesión.

g) Gastos por arrendamiento de instalaciones e inmuebles.

h) Los gastos por transporte de material con objeto del cumplimiento de los fines de la entidad.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo señalado en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la Orden de 7/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. nº 106, de 23 de mayo).

Undécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases decimosexta y vigesimosegunda de la Orden de 09/05/2016.

2. En particular, será obligación de las entidades beneficiarias, dar una adecuada difusión del carácter público de la financiación de sus actividades. Para ello deberán incluir obligatoriamente el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en sus equipaciones deportivas, ropa de entrenamiento, vallas publicitarias, entradas, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos y medios electrónicos o audiovisuales, y hacer mención expresa en su página web a la ayuda recibida por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El logotipo será proporcionado por la Dirección General competente en materia de deportes, a petición de la entidad beneficiaria.

Duodécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente resolución, cualquiera que sea su causa, se deberá comunicar al órgano concedente y se realizará a través del Modelo 046 descargable en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (https://portaltributario.jccm.es/).

Decimotercero. Impugnación de la convocatoria.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes en los términos establecidos en los artículos 30, 31,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de junio de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

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296539 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 26\/06\/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha para la temporada 2023\/2024. Extracto BDNS (Identif.): 771211. [NID 2024\/5283]","published_date":"2024-07-01","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"296539"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 125,Consejería de educación, cultura y deportes,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-01/296539-ayudas-subvenciones-resolucion-26-06-2024-consejeria-educacion-cultura-deportes-se-convocan-subvenciones-apoyo-clubes-sociedades-anonimas-deportivas-maximo-nivel-castilla-mancha-temporada-2023-2024-extracto-bdns-identif-771211-nid-2024-5283 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.