Ayudas y Subvenciones. Orden 109/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y la convocatoria de ayudas en 2023 y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770693. [NID 2024/5294]

Extracto de la Orden 109/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y la convocatoria de ayudas en 2023 y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2024.

BDNS (Identif.): 770693

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770693)

Primero. Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, titulares de ex plotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha que se encuentren registradas antes del 1 de enero de 2023 en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA) en la categoría: Gallinas con clasificación zootécnica: Producción de huevos gallus (criadas en jaula).

Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos de admisibilidad establecidos en el apartado segundo.

Segundo. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las ayudas al sector avícola de producción de huevos para las inversiones destinadas a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo, apoyando la intensificación de las explotaciones al amparo de la submedida 4.1 establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022, en base a Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y se convocan, las ayudas en 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 87, de 8 de mayo de 2023.

Cuarto. Cuantía.

La ayuda adoptará la forma de baremo estándar de costes unitarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Los importes de los costes unitarios a aplicar serán los siguientes:

- 19,6 euros/animal de puesta

- 11,1 euros/animal de recría

El volumen máximo de la ayuda será de 800.000 € por solicitud y el importe máximo de la ayuda por unidad de producción será de 350.000 euros. Siendo la unidad de producción el recinto, nave o espacio delimitado que contiene una sola manada, tal y como se define en el artículo 2 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

El importe total de la ayuda por beneficiario para los distintos planes empresariales a lo largo del periodo 2014-2022 no podrá superar 1.600.000 euros.

Estas ayudas se encuadran dentro de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022, pudiendo estar cofinanciada bien por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader mediante fondos IRUE) en la proporción 9% y 91%, respectivamente, y/o cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2022, siendo estos los siguientes: 17.5%, 7.5% y 75%, respectivamente.

Para esta convocatoria de ayudas el crédito estimado es de 7.500.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios en el ejercicio 2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con el siguiente desglose por partidas presupuestarias, fondos y anualidades, quedando condicionada la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud del anexo I de la presente orden desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 31 de julio de 2024.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura, así como a la mejora de las condiciones de bienestar de las gallinas ponedoras.

Toledo, 25 de junio de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 109/2024, DE 25 DE JUNIO

El sector avícola de puesta debe afrontar nuevas inversiones para eliminar progresivamente el uso del sistema de jaulas a fin de responder a la demanda social, en consonancia con los compromisos de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y el Pacto Verde Europeo. Siendo un sector de interés agroalimentario estratégico para la región, es conveniente ayudar a las explotaciones avícolas para facilitar su adaptación del sistema de jaulas a sistemas alternativos: ecológico, campero o suelo, para lo que se convocó en el año 2023 esta ayuda.

Para adaptarse a tales compromisos el sector precisará de una conversión de las explotaciones avícolas, del sistema de jaulas a sistemas de cría ecológico, campera o en suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos, Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, y Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.

El fomento de tales actuaciones se instrumenta mediante la Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y se convocan las citadas ayudas en 2023.

Resulta oportuno efectuar una nueva convocatoria de ayudas para culminar la acción emprendida y cumplir los objetivos del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022. Para ello, se precisa, introducir modificaciones en la orden de bases reguladoras, aclarando la obligación de cumplir el programa sanitario obligatorio, requisito de admisibilidad de las explotaciones, precisando el cálculo de los animales elegibles en convocatorias sucesivas y la intensidad de la ayuda y modificando el plazo de ejecución, que debe reducirse para cumplir la fecha límite de cierre del programa.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

En tal sentido la modificación de la Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se estructura en dos artículos, el artículo primero, relativo a la modificación de las bases reguladoras y el artículo segundo comprensivo de la convocatoria de esas ayudas en 2024 por el procedimiento de tramitación anticipada.

Asimismo, una vez resuelta la concesión de las ayudas convocadas en 2023, procede incrementar los fondos propios, reajustando los porcentajes de cofinanciación, estableciéndose al respecto una disposición adicional.

Estas subvenciones, que no constituyen ayudas de estado, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 134 incorporación de jóvenes agricultores y fomento de infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura, línea 362 Jóvenes Agricultores y Planes de Mejora.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con el artículo 12 de la Ley 4/2021, de 25 de junio y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo uno. Modificación de la Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2023.

La Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2023, queda modificada del siguiente modo:

Primero. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

b) Ser titular de una explotación de Gallinas clasificación zootécnica producción huevos gallus (criadas en jaula), inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha y que cumpla con el programa sanitario obligatorio.

Se entenderá, que cumple este programa si no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de sanidad animal, según la Ley 8/2003, de 24 de abril, en los tres años previos a la solicitud, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan adoptado medidas correctivas al respecto.

Segundo. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 2, añadiéndose un apartado 7, quedando redactado como sigue:

4. La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No tendrán condición de beneficiarios/as quienes no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de los titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidas de esta condición los perceptores de una pensión de jubilación.

6. Tampoco podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/ C249/01).

7. No se admitirán modificaciones en la persona beneficiaria salvo que la nueva sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa o de una transformación del tipo de sociedad o cuando sea una entidad en cuyo capital participa el beneficiario inicial o de la incorporación de la persona física solicitante a una explotación de titularidad compartida.

Tercero. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, quedando redactado como sigue:

4. A efectos de su aplicación, el importe base de la ayuda será el 50% de la inversión financiable que se obtiene multiplicando el número de animales elegibles, cría o recría, por el importe del coste unitario correspondiente del apartado 2.

Se considerará como número de animales elegibles por explotación, el número de animales que se pretende adaptar al nuevo sistema de cría contenido en el plan de inversiones siempre que sea menor a la capacidad máxima autorizada y pueda demostrar que es acorde al censo de la explotación en los últimos tres censos de explotación, o los disponibles si la explotación avícola lleva menos años en funcionamiento, descontando los animales sobre los que ya se disponga de una ayuda para la intensificación de la convocatoria anterior.

Cuarto. Se modifica el articulo 6, quedando redactado como sigue:

El volumen máximo de la ayuda será de 800.000 € por solicitud y el importe máximo de la ayuda por unidad de producción será de 350.000 euros. Siendo la unidad de producción el recinto, nave o espacio delimitado que contiene una sola manada, tal y como se define en el artículo 2 del Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

El importe total de la ayuda por beneficiario para los distintos planes empresariales a lo largo del periodo

2014-2022 no podrá superar 1.600.000 euros.

Quinto. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, quedando redactado como sigue:

1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud anexo II ,como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, quedando redactado como sigue:

2. La resolución aprobatoria de la ayuda especificará el importe máximo, el porcentaje de ayuda otorgada y el importe máximo de la ayuda concedida, el plazo máximo para la ejecución que será de nueve meses, a partir de la fecha de la recepción de la notificación y cualesquiera otras condiciones que se consideren convenientes. La resolución se notificará por medios electrónicos de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Se da una nueva redacción al artículo 15, quedando redactado como sigue:

1. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de 9 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

2. En el caso de que el beneficiario solicite ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el apartado anterior, la solicitud deberá ser formalizada antes del vencimiento del citado plazo. En ningún caso se concederán ampliaciones de plazo más allá del 31 de julio de 2025.

Articulo dos. Convocatoria, para el año 2024, de las ayudas al sector avícola de producción de huevos para las inversiones destinadas a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo, apoyando la intensificación de las explotaciones al amparo de la submedida 4.1 establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022.

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las ayudas al sector avícola de producción de huevos para las inversiones destinadas a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo, apoyando la intensificación de las explotaciones al amparo de la submedida 4.1 establecida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022, en base a Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y se convocan, las ayudas en 2024.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura, así como a la mejora de las condiciones de bienestar de las gallinas ponedoras.

Segundo.- Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha que se encuentren registradas antes del 1 de enero de 2023 en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA) en la categoría: Gallinas con clasificación zootécnica: Producción de huevos gallus (criadas en jaula).

2. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Deberán estar constituidas y activas con una antelación mínima de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, con excepción de los jóvenes agricultores incorporados o los que hayan sufrido un cambio de titularidad en este periodo.

b) Ser titular de una explotación de Gallinas clasificación zootécnica producción huevos gallus (criadas en jaula), inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha y que cumpla con el programa sanitario obligatorio.

Se entenderá, que cumple este programa si no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de sanidad animal, según la ley 8/03, en los tres años previos a la solicitud, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan adoptado medidas correctivas al respecto.

c) Presentar un Plan de inversiones que describa el punto de partida (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), los objetivos que se pretenden alcanzar y una descripción detallada de los medios o inversiones necesarias para conseguirlos.

d) Contar con una previa evaluación del impacto ambiental conforme a la normativa medioambiental aplicable o autorización ambiental integrada de la explotación, según corresponda.

e) Disponer de una manifestación del órgano ambiental competente, si procede, indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente a los objetivos de conservación de los lugares de la Red Natura 2000.

3. Asimismo deberán:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

d) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

4. La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. A tal efecto se incluye una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda establecido en el anexo I de la presente orden.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No tendrán condición de beneficiarios/as quienes no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de los titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidas de esta condición los perceptores de una pensión de jubilación.

6. Tampoco podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

7. No se admitirán modificaciones en la persona beneficiaria salvo que la nueva sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa o de una transformación del tipo de sociedad o cuando sea una entidad en cuyo capital participa el beneficiario inicial o de la incorporación de la persona física solicitante a una explotación de titularidad compartida.

Tercero.- Compromisos.

Las beneficiarias de estas ayudas se comprometen a ejercer la actividad ganadera en la explotación objeto de la ayuda, así como al mantenimiento de las inversiones auxiliadas y el tamaño o dimensión que dio lugar a la concesión de la ayuda, durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.

Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

Son actuaciones subvencionables las inversiones en las explotaciones avícolas de puesta destinadas a la conversión, en su totalidad o en parte, de los sistemas de jaula a sistemas de cría ecológica, campero o en suelo, tanto en las explotaciones de cría como en las de recría, establecidas en el Plan de inversiones.

Quinto. Tipo de ayuda.

1. La ayuda adoptará la forma de baremo estándar de costes unitarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Los importes de los costes unitarios a aplicar serán los siguientes:

- 19,6 euros/animal de puesta

- 11,1 euros/animal de recría

3. Estos importes han sido calculados, con carácter previo a los efectos de la presente orden, mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en los procedimientos contemplados en el artículo 67.5.a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 supervisado por la Autoridad de Gestión del PDR 2014-2022 de Castilla-La Mancha.

4.- A efectos de su aplicación, el importe base de la ayuda será el 50% de la inversión financiable que se obtiene multiplicando el número de animales elegibles, cría o recría, por el importe del coste unitario correspondiente del apartado 2.

Se considerará como número de animales elegibles por explotación, el número de animales que se pretende adaptar al nuevo sistema de cría contenido en el plan de inversiones siempre que sea menor a la capacidad máxima autorizada y pueda demostrar que es acorde al censo de la explotación en los últimos tres censos de explotación, o los disponibles si la explotación avícola lleva menos años en funcionamiento, descontando los animales sobre los que ya se disponga de una ayuda para la intensificación de la convocatoria 2023.

Sexto.- Cuantía de las ayudas.

El volumen máximo de la ayuda será de 800.000 € por solicitud y el importe máximo de la ayuda por unidad de producción será de 350.000 euros. Siendo la unidad de producción el recinto, nave o espacio delimitado que contiene una sola manada, tal y como se define en el artículo 2 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

El importe total de la ayuda por beneficiario para los distintos planes empresariales a lo largo del periodo

2014-2022 no podrá superar 1.600.000 euros.

Séptimo.- Financiación.

1. Estas ayudas se encuadran dentro de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2022, pudiendo estar cofinanciada bien por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader mediante fondos IRUE) en la proporción 9% y 91%, respectivamente, y/o cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2022, siendo estos los siguientes: 17.5%, 7.5% y 75%, respectivamente.

2. Para esta convocatoria de ayudas el crédito estimado es de 7.500.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios en el ejercicio 2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con el siguiente desglose por partidas presupuestarias, fondos y anualidades, quedando condicionada la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes:

Anualidad

Partida presupuestaria

Fondo

Importe (euros)

2025

G/531A/7731O

1451

6.187.500,00

G/531A/7731O

FPA 1451

1.312.500,00

Total

7.500.000,00

La distribución presupuestaria indicada tiene carácter estimativo, por lo que cualquier redistribución entre las anualidades no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero si requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, como paso previo a la resolución de concesión.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, la cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Octavo.- Solicitud y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud del anexo I de la presente orden desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 31 de julio.

2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos con certificado de firma electrónica, a través del programa informático Besana (https://apliagri.castillalamancha.es/Inversiones) facilitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página web de la Consejería.

3. La documentación que debe acompañar esta solicitud se relaciona en el anexo III de la orden de bases.

Noveno.- Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de priorización.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y los criterios que figuran en los apartados siguientes.

2. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de concesión de la ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 30 puntos.

3. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes de ayuda que presenten mayor calidad. Se entenderá que una solicitud de ayuda ostenta mayor calidad en los siguientes casos y por este orden:

a) si ha obtenido puntuación en un mayor número de criterios

b) si ha obtenido puntuación en un mayor número de grupos de criterios

c) si ha obtenido puntuación en grupos de criterios que más valor aporten al cómputo total de puntuación.

4. Los criterios de selección de operaciones a aplicar sobre las solicitudes de ayuda son los establecidos en la siguiente tabla:

Criterio

Graduación/Rango

Valor

A.-Características del solicitante

A.1 Si la explotación es de titularidad compartida, ser mujer o sociedad en la que, al menos, el 50% de los socios sean mujeres:

A.2 Si la explotación es una sociedad en las que se ha instalado una persona joven al amparo de las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes en los últimos 5 años anteriores a la fecha de solicitud (submedida 6.1 del PDR 2014-2022):

A.3. Si el titular es un joven agricultor, por tanto, menor de 41 años que se haya instalado en los últimos 5 años. Se considerará que se ha instalado a quien se le concedió ayuda por dicho concepto y permanece en la actividad:

A.4. Si el solicitante es un agente productor inscrito en el registro como explotación con venta directa de productos ligados a la actividad agraria y ganadera habilitado en la Consejería competente y desarrolla su actividad en su explotación bajo la marca "Castilla-La Mancha" (Decreto 46/2020):

A.5. Edad del titular de la explotación en el momento de la apertura del plazo de presentación de la solicitud de ayuda:

. = 18 años y <= 40 años:

. >= 41 años y <= 60 años:

. >= 61 años y >= 64 años:

En el caso de Explotaciones de Titularidad Compartida (ETC) se considerará la media de edad de las personas que aportan su trabajo a la explotación agraria.

10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

4 puntos

3 puntos

2 puntos

B.- Ubicación de la explotación

B.1. Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación avícola en: (Sólo pueden puntuar en uno de los tres apartados)

. Zonas de montaña:

. Zonas con otras limitaciones naturales significativas:

. Otras zonas rurales establecidas en el PDR de Castilla-La Mancha:

B.2. Ubicación de la explotación avícola en un municipio incluido en una zona de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha:

B.3. Ubicación de la explotación en una zona escasamente poblada (artículo 12 de Ley 2/2021MESTDDRCM):

B.4. Ubicación de la explotación en una zona en riesgo de despoblación (artículo 12 de Ley 2/2021MESTDDRCM):

B.5. Ubicación de la explotación en un municipio de una zona rural intermedia con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, (artículo 12 y disposición adicional sexta de Ley 2/2021MESTDDRCM):

10 puntos

5 puntos

2 puntos

6 puntos

30 puntos

20 puntos

20 puntos

C.- Gestión de riesgo de la explotación

C.1 El titular de la explotación avícola de puesta tiene suscrito algún seguro al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrario Combinado:

15 puntos

D.- Tipo de conversión de la explotación avícola de puesta

D.1 Ecológica:

D.2 Campera:

D.3 Suelo:

25 puntos

20 puntos

15 puntos

E.- Reducción de gases contaminantes y amoniaco procedente de la agricultura

E.1 Explotaciones que incorporen medidas para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco (Anexo IX orden de bases: Medidas para la reducción de gases contaminantes del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas):

15 puntos

F.- Contribución de la explotación avícola a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación agraria.

F.1. Participar en proyectos de I+D+i en el sector agrario, financiados, promovidos o ejecutados en colaboración con una entidad pública:

F.2. Participar como explotación colaboradora en programas de mejora de cría de gallinas aprobados oficialmente y avalados por la Asociación de criadores reconocida en base a la normativa vigente:

F.3. Desarrollo de sistemas de marcadores de huevo en granja:

F.4. Abandono de la práctica de recorte de picos antes de los 10 días sustituyéndolo por el tratamiento en incubadora:

15 puntos

10 puntos

10 puntos.

10 puntos.

La forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos, así como de los criterios de selección de operaciones se establecerá en el Anexo III de la orden de bases: Documentación que acompaña a la solicitud.

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Medio Rural de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y, posteriormente, corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Infraestructuras y Explotaciones de la Consejería, la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor de las Delegaciones Provinciales verificará de las solicitudes admitidas a trámite, el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El citado órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente que se enviará a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

Undécimo.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, y con independencia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atenderlas, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de selección establecidos en el apartado noveno de esta convocatoria.

Este órgano estará constituido por quien ostente el cargo de Coordinación del Área o Jefatura de Servicio de Infraestructuras y Explotaciones, que lo presidirá, y dos integrantes de perfil técnico en la gestión de estas líneas de ayudas de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que actuarán como vocal y secretario/a respectivamente. Al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2020 de Igualdad entre hombres y mujeres de Castilla-La Mancha en los órganos colegiados se tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres entendida esta como la presencia de mujeres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento.

2. La persona titular de la Jefatura del Servicio de Infraestructuras y Explotaciones de la Consejería, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a quienes solicitaron las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de la persona solicitante frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décimo segundo.- Resolución.

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que, dictará resolución y notificará en el plazo máximo de 6 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas peticionarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución aprobatoria de la ayuda especificará el importe máximo, el porcentaje de ayuda otorgada y el importe máximo de la ayuda concedida, el plazo máximo para la ejecución que será de doce meses, a partir de la fecha de la recepción de la notificación y cualesquiera otras condiciones que se consideren convenientes. La resolución se notificará por medios electrónicos de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias en el plazo de seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Décimo tercero.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias se comprometen a:

- Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución.

- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por parte de la Administración, con relación a la acción subvencionada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.

- Cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o norma que le sustituya.

Décimo cuarto.- Inicio de actuaciones.

1. Las actuaciones comenzarán después de haberse dictado la resolución de concesión de ayuda. No obstante, lo anterior, se considerarán auxiliables las actuaciones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en los casos en que, previa presentación del Plan de inversiones y visita por personal técnico de la Consejería se emita certificado de no iniciación de las actuaciones auxiliables, entendiéndose que el mismo no implica reconocimiento de la concesión de la ayuda, ni que se vaya a emitir resolución aprobatoria sobre dicho expediente.

2. Cuando se pretenda cambiar la ubicación de alguna de las inversiones solicitadas y ya se hubiese realizado por parte del personal técnico competente, la visita para acreditar el no inicio de las actuaciones en la ubicación inicial, la persona solicitante deberá volver a solicitar la visita de no inicio en la nueva ubicación por escrito y acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos en la nueva ubicación a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, además del pago de nueva tasa para que se proceda a realizar una nueva visita.

3. En todo caso, el inicio de las actuaciones será responsabilidad exclusiva de la persona beneficiaria o promotora, puesto que deberá disponer de las autorizaciones, permisos o licencias que sean obligatorios, de conformidad con la legislación vigente.

Décimo quinto.- Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de 9 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

2. En el caso de que el beneficiario solicite ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el apartado anterior, la solicitud deberá ser formalizada antes del vencimiento del citado plazo. En ningún caso se concederán ampliaciones de plazo más allá del 31 de julio de 2025.

Décimo sexto.- Modificación del plan de inversiones.

1. Cualquier variación en el plan de inversiones que pretenda realizar el solicitante tendrá carácter excepcional, debiendo justificarse por razones sobrevenidas que lo aconsejen, y estará sometida a su previa autorización por el órgano concedente con los límites de no alterar concurrencia competitiva ni la finalidad con que fue concedida la ayuda.

2. Sólo podrán plantearse modificaciones en las actuaciones que no supongan cambio en el tipo de actuación financiable y en los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda y no se altere la concurrencia competitiva resultante de la aplicación de los criterios de selección.

3. Las modificaciones previstas anteriormente se presentarán conforme al modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente orden y de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la presente orden.

4. Las solicitudes de modificación se resolverán por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de desarrollo rural en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el citado plazo la solicitud de modificación se entenderá desestimada.

5. No obstante lo anterior, podrán aprobarse modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, si la ejecución de las inversiones se ve afectada por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tales como incendios, inundaciones, terremotos y huracanes.

6. En ningún caso, la modificación podrá dar lugar a ayudas superiores a las inicialmente aprobadas.

Décimo séptimo.- Justificación y pago

1. Una vez concluidas las actuaciones, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago. como máximo en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la inversión conforme con el Anexo V de la orden de bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses asociados.

2. El beneficiario justificará la realización de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una memoria de actuaciones justificativas del cumplimiento del Plan de inversiones y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, el número de animales transformados y de los resultados obtenidos.

3. En todos los casos, previo pago de la ayuda, corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en ganadería las labores de inspección y control para la verificación de que dichas actuaciones declaradas en el Anexo V de la orden de bases han sido llevadas a cabo por los solicitantes conforme con su Plan de inversiones. A tal efecto, serán las Delegaciones Provinciales quienes emitirán las correspondientes certificaciones para la autorización de los pagos de la ayuda.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

6. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en el régimen de ayudas establecido, no se efectuará pago alguno a ninguna la persona beneficiaria cuando se demuestre que ésta ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayudas.

Décimo octavo.- Compatibilidad de las ayudas.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será incompatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas. En ningún caso las ayudas otorgadas podrán superar el coste de la actividad subvencionada. Los gastos cofinanciados por el Feader no serán financiados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Décimo noveno.- Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto "devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la mejora de las estructuras agrarias 2024". La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Vigésimo. - Publicidad de las ayudas concedidas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, o norma que lo sustituya, la lista de beneficiarias y del importe del gasto recibido por cada una de ellas se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Vigésimo primero.- Control y seguimiento.

Los técnicos de la Consejería con competencias en ganadería podrán inspeccionar en cualquier momento las actuaciones realizadas, con el fin de comprobar su adecuación al cumplimento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

Así mismo, realizarán los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº  352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo y sus reglamentos de ejecución y delegado. A tal efecto, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

Disposición adicional única. Financiación de la convocatoria 2023.

Resuelta la convocatoria de 2023 es necesario incrementar los fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reajustando las partidas presupuestarias con el desglose detallado en el cuadro adjunto:

Anualidad

Partida presupuestaria

Fondo

Importe (euros)

2024

G/531A/7731O

1451

8.368.085,22

G/531A/7731O

FPA 1451

1.775.048,38

G/531A/7731O

1.180.000,00

Total

11.323.133,60

Disposición final primera. Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de junio de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Orden 109/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y la convocatoria de ayudas en 2023 y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770693.   [NID 2024/5294]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Orden 109/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y la convocatoria de ayudas en 2023 y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770693.   [NID 2024/5294]
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296532 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Orden 109\/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 91\/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la extensificación de las explotaciones avícolas, apoyando a la conversión del sistema de cría en jaulas a sistemas de cría ecológica, campera o en suelo y la convocatoria de ayudas en 2023 y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2024. Extracto BDNS (Identif.): 770693. [NID 2024\/5294]","published_date":"2024-07-01","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"296532"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 125,Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural,Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-01/296532-ayudas-subvenciones-orden-109-2024-25-junio-consejeria-agricultura-ganaderia-desarrollo-rural-se-modifica-orden-91-2023-4-mayo-consejeria-agricultura-agua-desarrollo-rural-se-establecen-bases-reguladoras-ayudas-inversiones-destinadas-extensificacion-explotaciones-avicolas-apoyando-conversion-sistema-cria-jaulas-sistemas-cria-ecologica-campera-suelo-convocatoria-ayudas-2023-se-convocan-procedimiento-tramitacion-anticipada-ayudas-2024-extracto-bdns-identif-770693-nid-2024-5294 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.