Medio Ambiente. Resolución de 19/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Demasía a la concesión directa de explotación La Cabeza, número 4.045-D, en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Carranque y El Viso de San Juan (Toledo), cuya promotora es Áridos La Cabeza, SL (expediente PRO-TO-22-3022). [NID 2024/5143]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define en su art. 4.3.d), la declaración de impacto ambiental como: "el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto".

Así mismo, en su art.8,1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de la autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, en su art.6,1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto objeto de este informe, vistas sus características, y de acuerdo a la normativa autonómica, se encuadra en lo dispuesto en:

Anexo I. Grupo 2, apartado a): Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1. Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha.

El órgano sustantivo y el órgano ambiental concurren, en este caso, en la Consejería de Desarrollo Sostenible, siendo competente en materia de minería, de acuerdo con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, la Dirección General de Transición Energética; y en materia propiamente ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental. Por tanto, la evaluación del expediente compete a la Delegación Provincial de Toledo, conforme al Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a las resoluciones de Resolución de 27.09.2023 y 24.05.2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Primero. Identificación del promotor, del órgano sustantivo, y descripción del proyecto.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental el promotor es la sociedad mercantil Áridos La Cabeza, S.L, empresa que se dedica a la industria de la minería, en concreto a la explotación de áridos (arenas y gravas).

Actualmente el promotor es titular de varias explotaciones mineras en la provincia de Toledo, y en concreto de la Concesión Directa de Explotación denominada "La Cabeza, nº 4,045", que fue evaluada ambientalmente por Resolución de 04.02.2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental (Expte. PRO-TO-09-0141), publicada en el D.O.C.M núm. 48, de 10.03.2010, con corrección de errores de fecha de publicación en el D.O.C.M, núm. 36, de 22.02.2011.

Inicialmente el objeto del presente proyecto es la extracción en la demasía de la concesión directa de explotación denomina "La Cabeza, nº4,045-D", de áridos a cielo abierto, abarcando una superficie de doscientas (200) has, afectando a los términos municipales de Casarrubios del Monte, Carranque y El Viso de San Juan, por un periodo de 30 años.

La demasía de la concesión directa de explotación estará delimitada por las siguientes coordenadas U.T.M (ETRS89), adjuntándose el plano en el anexo final de esta resolución como figura 1:

Vértice

X

Y

V.1

416.771,273

4.449.180,446

V.2

418.185,358

4.449.166,114

V.3

418.175,803

4.448.549,841

V.4

418.646,369

4.448.542,675

V.5

418.596,207

4.446.710,575

V.6

417.213,175

4.446.715,352

V.7

417.210,786

4.447.338,791

V.8

416.778,339

4.447.372,904

V.9

417.131,960

4.449.372,904

V.10

418.077,868

4.449.029,961

V.11

418.111,310

4.448.406,521

V.12

418.560,377

4.448.404,132

V.13

418.517,381

4.447.183,529

V.14

417.588,194

4.447.188,580

V.15

417.583,416

4.447.804,580

V.16

417.110,462

4.447.857,130

Las parcelas afectas a la demasía son:

‒ En el t.m de Casarrubios del Monte:

- Polígono 17,parcelas 43, 71, 72, 73, 76 a 82, 85 a 88, 92 a 95, 99, 100, 101, 103, 104, 105 y 09.

- Polígono 18, parcelas 12, 17 a 22, 28, 30, 32, 33, 35 a 37, 71 a 85, 90, 91 y 92.

‒ En el t.m de El Viso de San Juan:

- Polígono 1, parcelas 68 a 70, 72 y 73.

- Polígono 2, parcelas 10 a 9, 22, 42, 47 a 58, 64 a74, 77, 81 a 90, 92 a 96, 99 a 105, 108, 110, 111, 112, 120, 121, 122, 123, 125 a 131 y 133.

‒ En el t.m de Carranque:

- Polígono 9, parcelas 1, 2 y 3.

- Polígono 10, parcelas 1 a 7, y 9.

- Polígono 12, parcelas 1,2, 58, 60 y 62 a 65.

El acceso a la explotación se realizará a través de un camino que sale del margen izquierdo de la carretera M-404, a la altura del Km. 10,5, y tras recorrer unos 4 Km se llega directamente a la explotación.

La superficie que ocupan las parcelas afectadas es de 200 has, si bien algunas de ellas no podrán ser explotadas por afección al río Guadarrama, por protección ambiental o por seguridad a terceros, por lo que la superficie inicial se verá mermada.

El método de explotación será a cielo abierto, por el método de banqueo, con las pistas de transporte dentro del hueco explotado. Las labores de explotación serán continuación de las labores ya iniciadas en la concesión de explotación de la que es titular. Los trabajos a realizar se sintetizan en las siguientes fases:

- Eliminación de la montera: Se retirará la capa vegetal de entre 0-0,25 m, acumulándose en cordones de altura máxima de un 1 metro, en los lindes de la parcela.

- Extracción de áridos: esta fase se comenzará desde las zonas linderas con la actual explotación C.D.E. "La Cabeza, nº 4,045", aprovechando los frentes abiertos, con el uso de retroexcavadoras y palas cargadoras. La potencia media del árido es de 15 metros, con bancos de 7,5 metros de media y talud de trabajo de 72º.

- Carga del material y transporte a la planta para su tratamiento.

- Tratamiento y clasificación de áridos, en la planta ubicada en el polígono nº 18, parcela nº 12, ocupando otras parcelas para el acopio.

- Restauración de las zonas explotadas, recuperando el terreno para la siembra de cereales. Primeramente se depositará la montera y los estériles, para a continuación extender la tierra vegetal, la cual tendrá un espesor mínimo de 0,5-1,0 m. Los límites de la explotación se taluzarán con una pendiente de 3H:1V . Debido al escaso volumen de estériles que se producirán, no es posible la reposición de la cota originaria del terreno.

En las zonas que lindan con la actual explotación no hará falta dejar franjas de protección, facilitando la continuidad de la cota de la plaza de cantera. Se contempla la posibilidad de rebajar los caminos vecinales que cruzan la explotación a la cota final de la plaza de explotación, solicitándolo previamente a los ayuntamientos competentes y a los propietarios de los mismos.

Los parámetros principales de diseño de la explotación serán:

- Potencia media de banco: 7,5 m

- Número de bancos: 3 unidades. (el primer banco tendrá un altura de 2.5 m y se corresponde con los materiales de cobertera y tierra vegetal, y los dos siguientes serán bancos de producción con alturas de 7.5 m cada uno.)

- Potencia máxima del árido: 15 m.

- Potencia del desmonte: 2,5 m.

- Longitud media del frente: 200 m.

- Avance medio de la explotación: 75 m

- Talud de cara de trabajo: 72º

Para el primer año de explotación se estima una superficie a explotar de 15.000 m², con una volumen de áridos de 200.000 m³ (320.000 tn).

No se afectan cauces públicos y se actuará siempre por encima del nivel freático del río Guadarrama y del Arroyo de la Cabeza, quedando la cota máxima del terreno 1 metro por encima del mismo.

No se generarán vertederos de residuos minerales, al considerarse que todo el estéril generado en las labores de explotación será aprovechado para la restauración de los terrenos.

No se prevé vertidos procedentes del mantenimiento de la maquinaria, ya que este se efectuará fuera de la explotación, en talleres habilitados a tal efecto.

No se ha previsto ninguna instalación asociada, ni consumo de recursos como agua o energía eléctrica, ya que el material no será sometido a tratamiento alguno en la zona de explotación. El tratamiento del material se llevará a cabo en una planta de tratamiento situada en la parcela nº 12, del polígono nº 18, que el titular ya tiene autorizada.

Respecto a las alternativas que se plantean, al tratarse de un proyecto minero este vendrá condicionado por la propia localización del recurso, de su calidad y su cantidad, considerando también la cercanía a los puntos de demanda del producto.

Se propone como alternativas al proyecto:

- Alternativa Cero o "no intervención": el promotor equipara esta alternativa a la situación "antes" de la ejecución del proyecto, no derivándose ninguna actuación.

- Alternativa Uno: se contempla la intervención, con un avance de Norte a Sur, con orientación Este. alternativa que queda justificada por ser la nueva explotación continuidad de una explotación ya existente del mismo promotor.

- Alternativa Dos: también se contempla la intervención, pero con un avance de Sur a Norte. En este caso debido al tránsito de vehículos se afectaría toda la superficie, no pudiendo mantener el uso agrícola actual de varias parcelas, creando un mayor impacto visual.

Del análisis de la elección de alternativas, concluyen que la alternativa más apropiada es la "Alternativa Uno", con un avance de Norte a Sur, con orientación Este. De esta manera el impacto visual es menor, comenzando las labores de explotación y de restauración, desde una zona donde ya existe una explotación de áridos.

Esta elección también está justificada en un intento de disminuir y/o evitar afecciones sobre recursos naturales existentes en las inmediaciones del proyecto, como pude ser la zona de protección del río Guadarrama, zona de protección a vegetación existente y a la zona ZEPA. Con ella se pretende dar una solución viable, medioambientalmente compatible con el entorno, y compatible con las determinaciones que para el área explotable y el uso extractivo, se han incorporado en el planteamiento municipal de los ayuntamientos afectados.

Segundo. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas realizadas.

2.1 Resumen tramitación información pública

Con fecha 20.07.2021, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, como órgano sustantivo del proyecto, remite al entonces Servicio de Medio Ambiente, de la citada Delegación Provincial, documentación relativa al inicio del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, tal y como se establece en el art. 43.2, de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, que incluye: la solicitud de inicio del procedimiento ambiental, el justificante de las tasas correspondientes al procedimiento medioambiental, el estudio de impacto ambiental, y los informes emitidos por los órganos consultados (marcados con asterisco aquellos que han emitido informe o presentado alegaciones).

1

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Medio Natural. *.

2

Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección Gral. de Economía Circular, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

3

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo,

Servicio de Cultura *.

4

Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Transición Energética, Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas.

5

Confederación Hidrográfica del Tajo. *

6

Instituto Geológico y Minero de España (IGME)*.

7

Ayuntamiento de Casarrubios del Monte.

8

Ayuntamiento de Carranque.

9

Ayuntamiento de El Viso de San Juan

10

WWF/Adena.

11

Ecologistas en Acción*.

12

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O)

13

Agrupación naturalista Esparvel.

Junto a esta documentación, el Servicio de Minas indica que no le consta que el promotor haya presentado alegaciones a los informes de los organismos consultados, conforme a lo dispuesto en el art. 42, de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

En la documentación enviada se incorpora también el Plan de Restauración al que se refiere el art. 3, del R.D 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, al objeto de que sea informado conforme al art. 5 del citado Real Decreto, de acuerdo con las competencias de la autoridad ambiental competente.

Con fecha 27.02.2023, el Servicio de Minas a requerimiento del Servicio de Medio Ambiente, remite al citado Servicio, el Anuncio de fecha 19.11.2020, de información pública del estudio de impacto ambiental y del plan de restauración, publicado en el D.O.C.M num.3, de fecha 07.01.2021, y el Certificado del Tablón de Anuncios Electrónicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la exposición a información pública de la documentación indicada.

2.2. Aspectos más relevantes indicados en los informes y en las alegaciones en fase de consultas.

2.2.1. Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo: emite informe de fecha 05.02.2021, con nº de expte: 210118, en el que indican que el proyecto se encuentra situado en un entorno de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico Arqueológico, Etnográfico e Industrial. Se trata de un paraje que configura un paisaje histórico.

Parte de la superficie afectada por el proyecto se encuentra en terrenos incluidos en el entorno de protección del Parque Arqueológico de Carranque (términos municipales de Carranque y Casarrubios del Monte), los cuales deberán ser excluidos de los terrenos explotables, por no ser la actividad minera compatible con la existencia de dicho parque, según lo dispuesto en el Decreto 58/2003, de 29.04.2003, por el que se declara el Parque Arqueológico de Carranque; justifica la necesidad de aplicar de manera preventiva el art. 48, de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo el promotor realizar un Estudio de Valoración de Afecciones, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto sobre el Patrimonio Cultural.

2.2.2. Confederación Hidrográfica del Tajo: emite informe de fecha 21.01.2021 (N/REF: EIA-0391/2020), en el que informan de la existencia de cauces en la zona de trabajo, por lo que se tendrán que tener en cuenta varias condicionantes que se indicarán en el apartado Cuarto.

2.2.3. Servicio de Medio Natural de Toledo: con fecha 10.02.2021 (expediente 13438), remiten informe indicando:

- No se detectan afecciones a espacios naturales protegidos ni zonas sensibles de las definidas en la Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

- En cuanto a hábitats o elementos geomorfológicos protegidos tampoco se detectan afecciones. Sin embargo la zona de actuación se asienta sobre el Lugar de Interés Geológico TM082 "Sección Cenozoica de Los Vergales", en el curso medio del río Guadarrama.

- La zona de actuación se sitúa en zona de Importancia de las especies Águila Imperial y Buitre Negro, según la zonificación recogida en sus respectivos Planes de Recuperación y Conservación. Sin embargo no hay constancia de presencia nidificante de estas especies en el entorno cercano.

- Las zonas de vegetación natural, están asociadas a los cursos de agua que atraviesan la concesión, que son el río Guadarrama, y el arroyo de la Cabeza.

- Dentro del área de actuación transita la vía pecuaria "Vereda de la Calzadilla", clasificada con una achura legal de 21 metros.

- Los terrenos de la concesión forman parte del terreno cinegético con matrícula TO-10519.

Dicho informe considera que el proyecto será compatible con la conservación de los valores naturales y el patrimonio forestal y pecuario siempre que se cumplan los condicionantes indicados en el apartado Cuarto.

2.2.4. Instituto Geológico y Minero de España (IGME): en su informe de fecha 09.12.2020, considera que se pueda evaluar favorablemente teniendo en cuenta las recomendaciones indicadas en el apartado Cuarto.

2.2.5. Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable de Valdemoro: remitió al órgano sustantivo alegaciones de fecha 10.01.2021, alegando que el estudio de fauna se basa únicamente en bibliografía, careciendo de estudios de campo sobre el terreno, y que las estimaciones sobre población de especies como la avutarda común se basan en conteos poblacionales donde no se cita el autor del estudio ni la estima poblacional.

Señalan que la zona de explotación representa una zona de cría de primer orden para la avutarda común (Otis tarda), que cuenta con un importante núcleo reproductor en los términos municipales de Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Chozas de Canales (Toledo), y El Álamo (Madrid).

2.3. De acuerdo con el art. 42, de la Ley 2/2020, con fecha 22,02,2021, el órgano sustantivo traslada al promotor los informes, sugerencias y alegaciones al proyecto, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

2.4. Con fecha 24.09.2021, nº de registro: 3128091, la empresa promotora presenta escrito de contestación al informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo, el cual es remitido al citado Servicio para nuevo informe.

2.5.Con fecha 31.03.2023 se llevan a cabo nuevas consultas ante la falta de contestación, a los siguientes organismos:

1

Ayuntamiento de Casarrubios del Monte.

2

Ayuntamiento de Carranque.

3

Ayuntamiento de El Viso de San Juan

4

Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales.

2.5.1. Con fecha 27.04.2023, se recibe contestación del alcalde del Ayuntamiento de el Viso de San Juan, en el cual se pone de manifiesto varias alegaciones y sugerencias, partiendo del objetivo que el propio ayuntamiento tiene de un uso rústico tradicional en todo el término municipal, considerando de mayor valor el mantenimiento de explotaciones agrícola, tanto para viñedo como olivar, y de ganaderas extensivas.

2.5.2. Con fecha 04.05.2023, se recibe informe del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte, en el que indican que deberá evitarse cambio de pendientes de los caminos que puedan afectar a las parcelas lindantes, provocando embalsamamientos y acarcavamientos.

2.5.3. Con fecha 04.05.2023, se emite informe por parte de los Agentes Medioambientales de la zona, indicando que en las inmediaciones (50-500 m), de la zona solicitada para la ampliación se ha observado la presencia de hembras de avutardas durante los años 2021-2023, entre los meses de febrero, abril, mayo, noviembre y diciembre, fechas correspondientes a la época de reproducción y a la invernal. El número de individuos a lo largo de esos meses ha ido en aumento, pasando de 2 individuos a 38. La conclusión final es que la proximidad de la zona de explotación a la zonas frecuentadas por las avutardas supondrá unas molestias que posiblemente conllevará que desparezcan de la zona.

2.5.4. Con fecha 02.08.2023, se emite nuevo informe por parte del Servicio de Medio Natural, (anteriormente Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales) en contestación a documentación complementaria aportada por el promotor con fecha 24.09.2021, para subsanar las incidencias indicadas por el citado Servicio en el informe de fecha 10.02.2021.

Además aparecen nuevos datos ambientales de la zona que representan valores de relevancia. Se confirma la presencia reproductora de una pareja de águila imperial y de milano real en la zona de la demasía y en la zona autorizada, por lo que el proyecto supone una pérdida de hábitat y molestias para estas dos especies en peligro de extinción.

En la misma zona se concentra la presencia significativa de otras especies como milano negro, aguilucho lagunero, aguilucho pálido o aguilucho cenizo. Se trata de un mosaico agrario con alta presencia de conejo lo que favorece la configuración como área de alimentación para estas especies. También indican que en la zona central de la demasía se localiza un dormidero de milano real.

Nuevos datos del Servicio certifican la presencia de un hábitat estepario al norte y oeste de la demasía favorece la presencia de avutarda, sisón, aguilucho cenizo, aguilucho pálido y alcaraván. La explotación de la demasía podría suponer la pérdida de hábitat y molestias para las poblaciones de aves esteparias del norte y centro de la demasía.

Con fecha 29.08.2023, acuse de lectura el 04.09.2023, se le remite al promotor los informes anteriores para que alegue lo que estime oportuno.

2.6. Con fecha 01.09.2023, el promotor remite nuevo informe del Servicio de Cultura, de fecha 28.08.2023, en el que queda condicionada la actividad minera al cumplimiento de determinas actuaciones, entre la que destaca que los terrenos incluidos dentro del Entorno de protección del Parque Arqueológico de Carranque (términos municipales de Carranque y Casarrubios del Monte), deberán ser excluidos de los terrenos explotables por la concesión minera por no ser la actividad compatible con la existencia de dicho parque (según lo dispuesto en el Decreto 58/2003, de 29.04.2003 por el que se declara el Parque Arqueológico de Carranque.

2.7. Con fecha 21.11.2023, el promotor presenta alegaciones al informe de 02.08.2023, del Servicio de Medio Natural, y a los informes de los ayuntamientos de El Viso de San Juan y de Casarrubios del Monte.

2.8. Con fecha 01.03.2024, se recibe nuevo informe del Servicio de Medio Natural en el que se da el visto bueno a las limitaciones espaciales en cuanto a la zona de explotación a llevar a cabo, eliminándose parte de la superficie afectada por la demasía, condicionándolo al cumplimiento de las condiciones anteriormente descritas.

Todas las consideraciones, sugerencias, alegaciones y/o condicionados técnicos que los diferentes organismos han aportado en la fase de consultas se han tenido en cuenta en base a su relevancia, en esta Declaración de Impacto Ambiental, incorporándose en el apartado siguiente sobre el análisis técnico del proyecto o en el apartado Cuarto, sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.

Tercero. Análisis técnico del proyecto.

Conforme al art. 45.2, de la Ley 2/2020, una vez examinado el estudio de impacto ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y que la información pública se ha llevado conforme a la citada Ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles al objeto de determinar si procede o no, la realización del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado Cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

Las explotaciones mineras en general, suponen un impacto global severo sobre el territorio, siendo los principales impactos la pérdida de hábitats para la biodiversidad, la modificación sustancial de la geomorfología, y los riesgos de contaminación. Las causas son variadas: aumento de ruidos por la presencia de vehículos y maquinaria pesada, producción de polvo y partículas en suspensión, y aumento del riesgo de contaminación del suelo y de las aguas tanto superficiales como subterráneas por vertidos accidentales. Todos estos impactos pueden y deben reducirse mediante la aplicación de medidas tendentes a reducir las afecciones ambientales.

En el proyecto las limitaciones espaciales vienen impuestas por el Servicio de Medio Natural, y por el Servicio de Cultura. Inicialmente se trataba de un proyecto de explotación de unas 200 has, de las cuales finalmente solamente serán explotables las parcelas afectas al t.m de El Viso de San Juan, tal como se muestra en la figura 4.

El aumento de los ruidos generados por las operaciones de extracción y de circulación del tráfico rodado, tienen impacto a corta distancia, pero podrán ser minimizados con la implantación de medidas preventivas adecuadas descritas a continuación, en el punto 4.2.

La afección a la calidad del aire procede de la emisión de contaminantes físicos (polvo o emisiones de motor), considerando adecuadas las medidas preventivas establecidas en el estudio de impacto ambiental y las que se detallan en el punto 4.3.

Las principales afecciones al suelo vegetal por este tipo de actividad se derivada de la propia retirada y acopio del suelo vegetal para su posterior uso en la restauración, así como de la creación de pistas para la circulación. Esta afección se podrá minimizar si la capa vegetal se conserva adecuadamente durante su proceso de almacenamiento, manteniendo las condiciones edáficas correctas, evitando así una merma de su capacidad vegetativa. Es un impacto temporal y reversible, siempre que se establezcan las medidas de mejora de la capacidad orgánica del mismo definidas en el punto 4.9.

En cuanto a la afección al Dominio Público Hidráulico, y según informe emitido por el organismo de cuenca, no se prevén afecciones directas, siempre que se mantenga la cota de la plaza de cantera 1 metro por encima del nivel freático de la zona, teniendo en cuenta el carácter estacional de los arroyos que atraviesan la demasía.

En lo que respecta a la generación de residuos peligrosos al tratarse de una minería no metálica en la que no se precisa ningún tratamiento químico, el posible impacto se minimizará siempre que se eviten situaciones de vertidos ocasionales.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico de éste expediente de evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 2/2020, ésta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y la Resolución de 27.09.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del proyecto evaluado, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en el estudio de impacto ambiental y en las prescripciones de esta Resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Junto con las medidas adoptadas por el promotor para la adecuada protección del medio ambiente indicadas en el estudio de impacto ambiental que se deberán cumplir en cada fase del proyecto, se cumplirán todas y cada una de las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

4.1.Recursos naturales y áreas protegidas.

De acuerdo con los diferentes informes de sugerencias emitidos por el Servicio de Medio Natural, la explotación se ve afectada por varias especies de avifauna tanto en el interior de la propia demasía como en los alrededores por lo que plantea las siguientes medidas restrictivas a la actividad minera, tanto en el espacio como en el tiempo:

- Se elimina parte de la zona de explotación, quedando restringidas las labores a la zona indicada en la figura 4.

- Debido a la existencia de un dormidero de milano real, delimitado en la figura 2, y para evitar molestias, durante todo el año no se realizará ningún tipo de trabajo con maquinaria en un margen de 250 metros, alrededor del mismo, desde una hora antes del atardecer hasta dos horas después del amanecer

- Con respecto a la parada biológica de avión zapador cada año y durante la época reproductora, el promotor deberá consultar al agente medioambiental para definir la zona que deberán respetar. Además, el promotor debe dejar, de forma permanente, una zona sin restaurar para que la especie pueda establecer una colonia en el futuro. En este sentido, la localización de la zona, altura y dimensiones debe contar con el visto bueno del agente medioambiental.

- Para evitar molestias a aves esteparias, en la zona sombreada indicada en la figura 3, se deberá trabajar preferentemente fuera del periodo reproductor (enero-junio).

- Se deberá realizar un proyecto de mejora del hábitat de conejo a través de la construcción de majanos en número suficiente para favorecer su expansión en las parcelas propiedad del promotor. Además, toda la parcela restaurada deberá contar con sustrato excavadle con suficiente profundidad para el conejo. Las retamas deberán tener una savia y protector. Se dispondrán de forma aleatoria formado pequeños rodales en un número suficiente para ofrecer refugio al conejo en el futuro. Las marras deberán sustituirse todas las veces que sea necesario. Estas parcelas no deberán tener actividad agrícola en ningún momento.

- La actuación en favor del conejo deberá realizarse a medida que se vayan realizando los trabajos de restauración y deberán contar con la supervisión del agente medioambiental.

- El promotor debe restaurar las parcelas afectadas en cuanto sea técnicamente posible.

- Al ser la actividad minera incompatible con la actividad cinegética, los terrenos afectos a la explotación deberán ser segregados del coto con matrícula TO-10519, previamente a la autorización de la actividad.

- Se establecerá una franja de protección a la vegetación de ribera medida desde la línea marcada por la propia vegetación, no desde el eje del cauce, con un ancho de: 50+ 1,5 H (metros)

Siendo "H" la altura máxima del talud de explotación en ese punto. Todo ello expresado en metros,

De esta franja, los primeros 50 metros, que serán los más próximos a la vegetación, permanecerán inalterados, no pudiéndose utilizar en la fase de restauración. Solamente el volumen de terreno afectado por la franja de 1,5 x h (metros), se podrá utilizar para el descabezado.

- Se deberá establecer una franja de protección a la vía pecuaria "Vereda de la Calzadilla", desde el borde de la misma. Teniendo en cuenta que no consta deslinde de la misma, para la determinación del borde se considerará una franja de 10,5 metros a cada lado del eje del camino actual y a continuación se establecerá una franja de protección de:

10 + 1,5 H (metros)

Siendo "H" la altura máxima del talud de explotación en ese punto. Todo ello expresado en metros.

De dicha franja, los 10 metros quedarán inalterados, no pudiéndose utilizar en el descabezado de la fase de restauración.

4.2. Contaminación acústica: Ruido.

Toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido por el R.D 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y por las modificaciones introducidas en el R.D 524/2006, de 28 de abril, así como por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Aquellos vehículos matriculados que circulen por la explotación deberán estar en posesión de la revisión obligatoria, según establece el R.D 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

En cuanto a la maquinaria utilizada en las labores de explotación, está se regirá por la I.T.C. 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo", que desarrollan los art. 10 a 15, del R.D 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Nomas Básicas de Seguridad Minera.

Como norma general, en los procesos de arranque, se utilizarán aquellas técnicas que manteniendo las condiciones de seguridad apropiadas disminuyan al máximo los niveles de ruido y vibraciones debidos a estos procesos. Por ello, se adoptarán las medidas y dispositivos en la maquinaria que lo reduzcan, se emplearán silenciosos en los tubos de escape y se hará un control periódico de rodamientos, engranajes y mecanismos en general. Se trabajará en horario diurno y el personal dispondrá de dispositivos de protección auditiva. Tal y como se especifica en el Estudio, la limitación de la velocidad a 20 km/h reducirá los niveles de ruido.

4.3. Protección de la calidad del aire.

La mayor parte de las emisiones pueden proceder de la maquinaria empleada, y de los procesos de carga y descarga de material. No obstante, y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, así como la emisión de gases, preventivamente se adoptarán las siguientes medidas:

- En función de la climatología se efectuarán riegos periódicos de la zona de instalaciones y zonas de tránsito de maquinaria, para minimizar partículas de polvo en suspensión. Se aconseja el uso de aditivos higroscópicos en los riegos en pistas y material apilado, sobre todo en época estival.

- El material de polvo acumulado en viales deberá retirarse periódicamente.

- Los vehículos circularán a menos de 20 km/h, y los camiones tipo bañera circularán con las cajas cubiertas con lonas. Estas velocidades deberán recordarse en el terreno mediante placas indicativas.

- Los vehículos no excederán la carga máxima admisible en función de su topología, evitándose así la caída de material.

- Cuando la velocidad del viento sea superior a 70 km/h, se limitarán las operaciones de carga, descarga y transporte.

- Adecuado mantenimiento de los vehículos, evitando así un exceso de gases de combustión.

Conforme al art.13.3, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y al Anexo del R.D.100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas de su aplicación, la actividad a desarrollar en la explotación está incluida en el catálogo recogido en el anexo IV, y está asignada al Grupo B, código 04 06 16 01, estando sometido al régimen de autorización administrativa, por lo que deberán cumplimentar el modelo de procedimiento nº 040150, con código Siaci: SJBD (disponible en la sede electrónica de la página web de la Consejería de Desarrollo Sostenible: https://www.jccm.es/tramites/1002170

4.4. Prevención de accidentes y vertidos incontrolados.

En cumplimiento del art. 113, del R.D. 863/1985, de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normal Básicas de Seguridad Minera, la zona de explotación, debe estar señalizada o cercada para evitar el acceso de personas. Se señalizará el lugar correctamente con aviso de restricción de acceso, y dificultando el acceso de personas o vehículos mediante vallado provisional o acordonamiento con acopios de tierra con altura adecuada para cumplir el objetivo de seguridad. Si se optase por el vallado, éste será tipo metálico de dimensiones, como mínimo, 150/30/10, excepto junto al suelo donde los últimos hilos horizontales estarán separados 15 cm, u otras dimensiones que garanticen permeabilidad mínima al paso de fauna silvestre y, sobre todo, no debe disponer elementos cortantes ni punzantes. Se deberá mantener en buen estado, de manera que se consiga la finalidad perseguida.

En el caso de que aparezcan vertidos incontrolados, se procederá inmediatamente a la retirada de los mismos, y su eliminación a través de gestor autorizado.

Con estas medidas dirigidas a la prohibición de acceso, no solo se pretende evitar el riesgo de caída, sino también la posibilidad de vertidos incontrolados, debiéndose incluir señales de prohibición de vertidos incontrolados.

En el caso de existencia de líneas eléctricas, como medias para evitar el riesgo de accidentes en sus proximidades se trabajará bajo el estricto cumplimiento del art. 6.3, de la I.T.C. 07.1.03 "Desarrollo de labores".

4.5. Franjas de protección a infraestructuras, viales y zonas colindantes.

Las parcelas a explotar deben respetar las siguientes franjas de protección a infraestructuras y parcelas colindantes (H es la altura máxima del talud en la zona expresa en metros):

- Caminos y fincas colindantes: 5 + 1,5H (m)

- Vía pecuaria "Vereda de Calzadilla": 10 + 1,5 H (m)

- Protección a la vegetación de ribera: 50+ 1,5 H (m)

- Para el caso de postes de luz, u otros elementos puntuales, se dejará al menos 5 m de radio alrededor del mismo sin explotar, y un talud con pendiente inferior al 20%.

Siendo H = la altura máxima del talud de explotación en ese punto.

Durante la fase de explotación se respetará en su totalidad las franjas de protección, y posteriormente en la fase de restauración solo se podrá utilizar para el perfilado del talud, el volumen ocupado por la franja de "1,5H", consiguiendo un perfil de restauración con pendiente 3H/1V.

En los cinco (5) primeros metros de las franjas de protección establecidas se deberá implantar el cordón o acopio de tierra vegetal.

Estas distancias hacen viable la explotación desde el punto de vista ambiental, sin perjuicio de que pudieran verse aumentas por el órgano sustantivo o por la administración competente o incluso por el titular de la infraestructura colindante.

Todas las distancias de protección se balizarán previamente al inicio de la actividad extractiva de forma que quede claramente delimitada la superficie final sin explotar. Se solicitará, previamente al inicio de la actividad, la presencia de personal de esta Consejería para el balizamiento.

4.6. Protección del Patrimonio Histórico.

En este punto solo cabe remitirse al informe de fecha 28.03.2023, del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en el que se indica que:

- Establecimiento por parte de la promotora y de la dirección arqueológica de un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los yacimientos arqueológicos denominados Llanos del Vergal II (polígono 3, parcelas 38, 56, 57, 59 y 60 del Viso de San Juan) y Marín (polígono 3,parcelas 28 y 29, de El Viso de San Juan). Se deberá entregar en la Delegación Provincial una propuesta de limitación mediante coordenadas UTM con un área de protección de al menos 25 metros de radio de entorno con respecto al perímetro de los elementos inventariados, sin perjuicio de ser ampliable ante la documentación de evidencias arqueológicas exteriores. Se deberá realizar, además, la caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos del perímetro exterior de la zona de exclusión, para poder verificar la propuesta de delimitación de los yacimientos. Todas estas actuaciones deberán llevarse a cabo antes del inicio de las actividad.

- Se deberá realizar la caracterización arqueológica mediante sondeos de las parcelas 30 a 38, del polígono 3, de El Carpio de Tajo, y parcelas 87, 88, 92, 94 y 95 del polígono 17, del término municipal de Casarrubios del Monte.

- Los terrenos incluidos dentro del Entorno de protección del Parque Arqueológico de Carranque (términos municipales de Carranque y Casarrubios del Monte), deberán ser excluidos de los terrenos explotables por la concesión minera por no ser la actividad compatible con la existencia de dicho parque (según lo dispuesto en el Decreto 58/2003, de 29.04.2003 por el que se declara el Parque Arqueológico de Carranque.

- Los diferentes frentes de explotación que se pretendan realizar en los terrenos incluidos en la Concesión, así como cualquier trabajo de investigación que se desarrolle en ellos deberán contar con informe favorable de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo con carácter previo a que se apruebe la calificación urbanística de las parcelas incluidas y la licencia municipal, así como a que el órgano sustantivo autorice cada plan de labores anual.

Para la obtención de dicho informe deberá remitirse a esta Delegación Provincial un plano en el que se determine el terreno afectado por los trabajos de explotación previstos en el plan de labores anual para el estudio de las posibles afecciones al patrimonio histórico. Este organismo podrá solicitar la realización de nuevos estudios arqueológicos en aplicación del art. 48, de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

- Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos en los frentes actualmente en explotación dentro de la explotación minera y en los que en posteriormente se autoricen, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

- El promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la explotación de las distintas parcelas una vez autorizadas por esta Delegación Provincial.

- Los estudios arqueológicos requeridos deberán garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el art. 48, de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. De los resultados de dichos estudios arqueológicos derivará la viabilidad del proyecto y el posible establecimiento de medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por esta Delegación Provincial

- En el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante los trabajos de explotación, se deberá actuar conforme a lo previsto en el art. 52, de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

4.7. Gestión de residuos.

Todos los residuos que pudieran generarse se gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por ello y como actividad generadora de residuos, el promotor está obligado a la comunicación de inicio de actividad a la Viceconsejería de Medio Ambiente a través de la plataforma electrónica INDA, en el siguiente enlace web (https://agricultura.jccm.es/ova/servicios.jsp)

Los residuos generados deberán ser entregados a gestor autorizado, debiendo disponer de un contrato de tratamiento, antes de su retirada y cumplir además con lo establecido en el R.D 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, especialmente en lo que respecta a la notificación previa del traslado y el documento de identificación de traslado de residuos.

Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

4.8. Prevención de la hidrología.

De acuerdo con lo dispuesto por el organismo de cuenca, en su informe derivado del proceso de consultas de fecha 30.12.20, resultan aplicables las siguientes consideraciones indicadas:

- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de Confederación Hidrográfica.

- Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauce públicos.

- En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea de carácter provisional o temporal.

- Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización de Confederación .

- Durante los trabajos de explotación no se podrá afectar el nivel freático. La extracción deberá tener en cuenta la altura de los niveles piezométricos, para trabajar por encima del nivel del agua, evitando la aparición de lagunas artificiales.

- Se debe limitar la explotación hasta una profundidad de un metro por encima del nivel freático

- Se trabajará con recirculación de las aguas del proceso, actuando con "vertido cero". Las aguas residuales deberán verterse a colectores municipales, siendo el ayuntamiento correspondiente el competente para otorgar la autorización de vertido. Si esto no fuera posible y el vertido de las aguas sanitarias se realizará al dominio público hidráulico, la autorización deberá ser otorgada por la Confederación Hidrográfica.

- Los vertidos de agua a un cauce público procedentes del canal de guarda, colectores o drenajes para recoger las aguas, deberá contar con la preceptiva autorización.

- Se diseñarán redes de drenaje superficial para evitar el contacto con las aguas de escorrentía.

- Los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, concretamente de los aceites usados, deberán ser almacenados en bidones para su posterior gestión por gestor autorizado. Dichas operaciones se deberán realizar en un lugar controlado. El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso será un área estanca donde está garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.

- Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.

- En la fase de proyecto se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. En la fase de explotación se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc, se procederá a su inertización.

- Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, estarán debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

- En cuanto al cerramiento, si éste discurriera por encima de cualquier cauce, sea este permanente o intermitente es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ello la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro. Por otro lado, es indispensable con el fin de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el art. 6 del R.D.L 1/2001, permitir el acceso a ambas márgenes mediante la disposición de sendas cancelas de fácil apertura.

4.9. Protección del suelo.

Se retirará la capa de suelo vegetal de unos 0,25 metros y se apilará en cordones de altura máxima 1 metro. Debe evitarse la pérdida de las características del suelo vegetal, su contaminación y su compactación. Para ello, una vez retirada la capa de suelo fértil en las superficies de las parcelas a explotar, debe almacenarse y condicionarse para su conservación. La duración del tiempo de apilado se recomienda inferior a seis meses. No obstante, si fuese necesario prolongar dicho período se mantendrán de forma artificial las características edáficas del suelo mediante abonado y semillado con leguminosas u otras técnicas apropiadas que mantengan las propiedades orgánicas y bióticas adecuadas para ser utilizadas en las labores de restauración. Este proceso deberá ser obligatoriamente realizado cuando se supere el año de almacenamiento, y notificado mediante el documento que se genere para el informe de seguimiento, al órgano ambiental.

Su disposición no podrá afectar a caminos públicos, ni a derechos de terceros de parcelas colindante, ubicándose en los cinco (5) primeros metros de las franjas de protección establecidas.

Asimismo, se evitará en lo posible la compactación del terreno, por lo que sólo se permite el tránsito de vehículos por caminos e itinerarios de la propia explotación. Se evitará en lo posible la apertura de nuevos caminos, aprovechándose los existentes en la zona de explotación, procediendo a su mejora, mantenimiento y adecuación al tráfico pesado que van a soportar. También se deberá garantizar el respeto al libre uso de los caminos públicos, incluyendo medidas preventivas para la seguridad de cualquier persona que frecuente la zona.

4.10. Protección del paisaje.

Para alcanzar este objetivo la implantación del cordón o acopio vegetal, a ubicar en las franjas de protección, minimizará el impacto visual. Los acopios o cordones de tierra, en todo caso, se localizarán en lugares desprovistos de vegetación natural.

Para minimizar la afección paisajística, las labores de restauración deberán tener como objetivo la integración de las parcelas explotadas a la morfología de la zona, de manera que haya una continuidad, modelando la superficie final acorde al entorno.

4.11. Adecuación urbanística.

Todas aquellas parcelas en las que se pretenda la actividad extractiva deberán tener permitido el citado uso conforme al planeamiento municipal.

Deberán someterse a calificación urbanística conforme a los artículos 60, 61 y 62, del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

4.12. Restauración del entorno natural.

Dado que previo a la autorización sustantiva del proyecto se precisa la aprobación expresa del plan de restauración, conforme al art. 5, del R.D 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y que el promotor ha presentado, junto al estudio de impacto ambiental, el citado plan de restauración, ésta Delegación Provincial, considera imprescindible que éste último se ajuste a la presente Declaración de Impacto Ambiental, cuya finalidad es igualmente la minimización de aspectos de la actividad que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente o la salud de las personas.

De forma genérica la restauración seguirá los siguientes condicionantes:

i Tal y como se establece tanto en el estudio de impacto ambiental como en el plan de restauración el uso final de las parcelas explotadas será agrícola, a excepción de la zona central, la cual conforme al informe del Servicio de Medio Natural, una vez restaurada deberá ser abandonada para que las aves y restos de especie la utilicen como zona de campeo.

ii Cuando se llegue a los taludes de trabajos finales se procederá a la restauración de los mismos, con perfiles que no superarán la pendiente 3H:1V.

iii Los materiales de montera y los estériles se depositarán en el hueco de la explotación, previo al extendido de la capa vegetal, la cual tendrá un espesor mínimo de 50-100 cm

iv Se realizará un caballón de tierra como cerramiento de la explotación, para evitar vertidos al hueco.

v La restauración de los terrenos conlleva el mantenimiento de las condiciones de drenaje semejantes a las preexistentes. Para ello se recreará el esquema de flujo natural de la escorrentía de la zona, evitándose encharcamientos y embalsamientos de las aguas superficiales.

vi Las labores de restauración relativas al extendido del suelo vegetal comenzarán en el plazo de un año desde que se hayan rellenado los huecos de materiales inertes. Antes, se procederá al descompactado y abono (300 kg/ha).

vii Las labores de restauración se realizarán simultáneamente a las de explotación, de manera que no haya nunca más de 2 ha abiertas. Según avance el frente de explotación, irá avanzando el frente de restauración.

viii El semillado se ejecutará seguidamente al modelado definitivo de los taludes.

ix La restauración final conllevará necesariamente la supresión de viales, pistas abiertas y de cualquier otra señal residual de las actividades extractivas previas.

Quinto. Programa de vigilancia ambiental.

5.1. Especificaciones generales.

De acuerdo con el art. 64.1, de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda realizar comprobaciones y recabar información de los órganos sustantivos y de los promotores, que estarán obligados a facilitarla, para verificar el cumplimiento del condicionado.

Así mismo, el promotor remitirá tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental, un informe de seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, que deberá presentarse durante el primer trimestre de cada año. De acuerdo al art. 64.2, de la Ley 2/2020, este informe incluirá un listado de comprobación de todas las medidas previstas tanto en el programa de vigilancia ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, como en esta Resolución.

Para llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental, el promotor deberá designar un responsable del mismo, debiendo notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

El informe de seguimiento debe orientarse hacia la comprobación de que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en la presente Declaración de Impacto Ambiental, de tal manera que cualquier desviación sea rápidamente detectada para proceder a su corrección. Deberá prestar especial atención a los siguientes puntos:

- Control de la posible presencia de vertidos tanto propios como ajenos en el interior de la explotación, para ser retirados y gestionados inmediatamente, con especial vigilancia de los documentos generados en la gestión de los mismos.

- Control de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

- Supervisión de la señalización de respeto de velocidad, prohibiciones de paso, distancias de seguridad, etc

- Vigilancia del correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje y de no afección al nivel freático.

- Revisión de la calidad de la tierra vegetal en los acopios y acordonamientos.

- Verificación de no afección en las franjas de protección.

- Control de presencia de especies recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

- Control de la aparición de restos arqueológicos y su notificación al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

- Control de los parámetros de diseño de la explotación (alturas finales, superficie afectada, distancias de seguridad,)

- Supervisión de las medidas a llevar a cabo impuestas por el Servicio de Medio Natural.

- Supervisión de aquellas otras actuaciones orientadas a la prevención y corrección del medio ambiente expresamente citadas en el apartado Cuarto de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Todas las mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán archivarse y custodiarse de forma fácilmente accesible, bien a pie de obra o en oficina, bien de forma digital o electrónica y se mantendrán a disposición de las autoridades las autorizaciones relacionadas con este expediente.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos de explotación a lo largo de toda la vida de la explotación.

Si de las inspecciones llevadas a cabo se detectan que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces, podrán derivarse modificaciones de las condiciones de la presente Resolución.

5.2. Control externo de puntos críticos

En aplicación de la Orden 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, la empresa contratará los servicios de una entidad o profesional externo, inscrita en el registro de entidades y profesionales de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para el control y vigilancia ambiental de una serie de puntos críticos del proyecto.

Este control externo es independiente de las responsabilidades de vigilancia ambiental que debe llevar la empresa o el responsable nombrado al efecto.

La entidad profesional o profesional contratado deberá presentar un informe de seguimiento y control, con carácter anual en el primer trimestre del año natural, durante la vigencia de la explotación, que incluya al menos los siguientes aspectos:

- Estudios de los niveles de ruido, comprobando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

- Análisis de emisiones de polvo generado y de partículas contaminantes: cumplimento de la normativa.

- Revisión del correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje.

- Control de calidad de la tierra vegetal acopiada.

- Verificación del diseño de las franjas de protección y de las medidas para evitar el acceso.

- Vigilancia de la no afección al nivel freático durante los trabajos extractivos y, en caso de afectación, indicar las medidas adoptadas.

- Análisis de control de restos arqueológicos y procedimiento seguido.

- Adecuación de las pendientes en los taludes finales.

- Valoración del grado de cumplimiento de las labores de restauración, conforme a las pautas establecidas en esta declaración.

- En general, el cumplimiento de las medidas implementadas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Sexto. Documentación adicional.

Desde el momento de la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental, la documentación a presentar por parte del promotor, ante el órgano sustantivo y el ambiental, será la siguiente:

A) Previamente a la autorización del proyecto:

- Segregación de los terrenos afectados por el coto cinegético con matrícula TO-10519.

- Notificación de la persona designada como responsable del cumplimento del Programa de Vigilancia Ambiental.

B) Previo al inicio de la actividad:

- Comunicación de la fecha de inicio de la actividad, tanto al órgano sustantivo como al órgano medioambiental, en conformidad con el art.48.1, de la Ley 2/2020.

- Informe favorable sobre la Calificación Urbanística del Ayuntamiento y licencia municipal de actividad.

- Autorización del proyecto por el órgano sustantivo. En este punto se recuerda que esta Declaración de Impacto - Ambiental constituye el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental, conforme a la propia definición dada en el art. 4.3, de la Ley 2/2020.

- Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

- Acreditación de la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

- Documentos, en su caso, de contrato y/o aceptación de gestor autorizado para la gestión de peligrosos que asegure su entrega. Puede utilizarse las plataformas INDA y ACRO habilitadas al efecto por el órgano ambiental.

- Notificación de la empresa o entidad para el control externo detallado en el punto 5.2.

- Proyecto de mejora del hábitat del conejo, para su aprobación por el órgano medioambiental.

- Delimitación de las franjas de protección tanto de la vía pecuaria "Vereda de la Calzadilla", como de la vegetación de ribera.

- Establecimiento por parte de la promotora y de la dirección arqueológica de los entornos de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los yacimientos arqueológicos denominados Llanos del Vergal II y Marín, sitos en el término municipal de El Viso de San Juan. Se deberá entregar en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte, la propuesta de limitación mediante coordenadas UTM del área de protección de al menos 25 metros de radio de entorno con respecto al perímetro de los elementos inventariados. Se deberá realizar, además, la caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos del perímetro exterior de la zona de exclusión, para poder verificar la propuesta de delimitación de los yacimientos.

C) A partir del primer año de explotación.

- Informe del control de externo de los puntos críticos, especificado en el punto 5.2, hasta la caducidad de la explotación.

- Informe de seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el punto 5.1.

Séptimo. Otras consideraciones.

a) Caducidad de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el art. 48.1, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, la presente Resolución de Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el D.O.C.M, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de 4 años.

En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental, conforme al art. 48.2, de la Ley 2/2020. Tanto la solicitud como la decisión sobre la ampliación de un plazo deberá producirse en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, tal y como establece la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas.

b) Incumplimientos.

El incumplimiento de las medidas que contiene la presente resolución podrá ser causa de revocación de autorizaciones tramitadas, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación. Si afectase a la restauración deberá asimismo comunicarlo al órgano sustantivo.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

f) Cambio de titularidad.

En caso de que la actividad tenga un cambio de titularidad se deberá poner en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de Toledo.

g) Seguimiento de las declaraciones.

Conforme al art. 64.1, de la Ley 2/2020, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución, si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente, no previstos.

h) Recursos y sanciones.

De acuerdo con el art. 46.5, de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

En cuanto a las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación ambiental, estas están tipificadas y graduadas en los art. 68 y 69, de la citada Ley.

i) Aprobación del proyecto.

Por último, el órgano sustantivo, conforme al art.56.4, de la Ley 2/2020, en el plazo más breve posible y, en todo caso antes de los de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.

Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 19 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 19/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Demasía a la concesión directa de explotación La Cabeza, número 4.045-D, en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Carranque y El Viso de San Juan (Toledo), cuya promotora es Áridos La Cabeza, SL (expediente PRO-TO-22-3022). [NID 2024/5143]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 19/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Demasía a la concesión directa de explotación La Cabeza, número 4.045-D, en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Carranque y El Viso de San Juan (Toledo), cuya promotora es Áridos La Cabeza, SL (expediente PRO-TO-22-3022). [NID 2024/5143]

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