Instalaciones Eléctricas. Resolución de 16/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se procede a la apertura de periodo de audiencia en el marco del procedimiento de adopción de medida de corte de suministro en la línea eléctrica que da servicio a la finca Sotoblanco en el término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara). [NID 2024/5118]

En virtud de la competencia atribuida a esta Delegación en el ámbito Provincial por el Decreto 112/2023 de 25 de julio, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y atendiendo a los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 22 de febrero de 2024, se recibe informe emitido por el jefe de servicio de medio natural sobre el tendido eléctrico de referencia, especificando:

-La línea eléctrica que da servicio a las instalaciones de la finca "Sotoblanco", del término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara) no se encuentra adaptada a la legislación vigente en la materia en concreto existe aisladores rígidos, apoyos que no han sido aislados, tramos de línea en los que se han retirado los conductores, pero se mantienen los apoyos. Todo ello supone un riesgo cierto de electrocución de la avifauna de la zona, incluyendo especies declaradas en peligro de extinción.

-La zona Todo el tramo se encuentra dentro de la malla "c" definida en la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (DOCM nº 177, de 10 de septiembre de 2009) y, por tanto, es prioritario el cumplimiento en la totalidad del tendido de lo previsto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. (BOE de 13/09/2008)

- El tendido se ubica a unos 900 metros de una plataforma activa de nidificación de águila imperial ibérica, especie declarada en peligro de extinción.

Segundo: Con fecha 22-02-2024 el servicio de Medio Natural y Biodiversidad informa que es prioritario que la línea sea inocua para las especies en peligro de extinción objeto de protección que se encuentran en la zona, teniendo en cuenta que el estado del tendido supone a la vista de su tipología constructiva un peligro grave e inminente.

Tercero: Se han realizado reiterados intentos desde esta Delegación Provincial para la identificación del titular de la línea sin que persona física o jurídica alguna haya asumido la misma, resultando la imposibilidad de determinar un posible titular de esa línea eléctrica responsable que asuma la adopción de las medidas de responsabilidad medioambiental legalmente previstas en materia de protección de la fauna.

Normativa de aplicación:

Primero: Artículo 23 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: Actuación directa de la Administración

1. Por requerirlo la más eficaz protección de los recursos naturales, y de los servicios que éstos prestan, la autoridad competente podrá acordar y ejecutar por sí misma las medidas de prevención, de evitación de nuevos daños o de reparación previstas en esta ley, atendiendo, entre otras, a las siguientes circunstancias:

a) Que no se haya podido identificar al operador responsable y no quepa esperar a ello sin peligro de que se produzcan daños medioambientales.

...

e) Que la gravedad y la trascendencia del daño así lo exijan.

Segundo: Artículo 45. Publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

Tercero: Artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Por lo antedicho, quedando expuesta la urgencia de adopción de medidas de evitación de nuevos daños ante la existencia de un peligro real, inminente y grave de electrocución de avifauna y de incendio forestal en la zona referenciada, y al no haberse podido identificar al operador responsable, en virtud de la competencia que se me atribuye

He resuelto:

1.- Conceder un trámite de audiencia público y para posibles interesados desconocidos en el procedimiento por un periodo de 15 días, con carácter previo a la adopción de la medida propuesta consistente en la suspensión de suministro en la línea eléctrica que da servicio a la finca "Sotoblanco" en el término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara)

2.- Dar publicidad vía publicación en DOCM de la presente Resolución de apertura de trámite de audiencia.

Toledo, 16 de junio de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

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