Medio Ambiente. Resolución de 20/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Sondeo 81/2023 Almodóvar del Pinar, situado en el término municipal de Almodóvar del Pinar (Cuenca), cuyo promotor es Pablo Álvarez García. Expediente: PRO-CU-24-1332. [NID 2024/5122]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (modificado por R.D. 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), dentro del Grupo 3, apartado a) 3º."Perforaciones para el abastecimiento de aguas".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el Documento Ambiental (DA), el proyecto consiste en la ejecución de un sondeo para alumbramiento de aguas subterráneas con destino a riego de encina trufera.

En la documentación no se aporta concesión de extracción de aguas por parte de la Confederación Hidrográfica correspondiente en este caso Confederación Hidrográfica del Júcar, aunque en dicho documento se indica que se ha solicitado una extracción de caudal de 7.000 m3/año, pero sin disponer de la Autorización para ello. Se entiende que la extracción del caudal solicitado necesitaría un procedimiento ambiental distinto al que nos ocupa pues este solamente evalúa la perforación del sondeo sin tener en cuenta extracciones de caudales ni obras asociadas a la puesta en marcha del sondeo.

1.1.- Datos técnicos

El sondeo posee las siguientes características:

- Ubicación: La perforación, sondeo o pozo objeto del proyecto se encuentra en el paraje denominado "Los Frailes", en el polígono 516, parcela 25, del T.M. de Almodóvar del Pinar (Cuenca); y sus coordenadas UTM referidas al datum ETRS89 son: X.- 596.962 Y.- 4.398.978 Z.- 995 msnm

- Perforación y entubación: se realizará una perforación de unos 70 m de profundidad con un diámetro de 260 mm. Se entubará con tubería de chapa de acero de 200 mm de diámetro y 4 mm de grosor. En último caso, las mediciones finales dependerán del terreno atravesado y su rendimiento en cuanto a obtención de un caudal suficiente.

- Otras características:

Se instalará un grupo sumergido con motor de 2,5 CV que proporcione 2 l/s a 70 metros de columna de agua. En una arqueta se instalará un contador volumétrico totalizador en la conducción de bajada del depósito tras la conexión directa de by-pass.

En cuanto a las instalaciones necesarias para el funcionamiento, no está aún decidida la forma de extracción del agua (energía), por lo que no se sabe si irá mediante un generador portátil, instalación solar o cualquier otro sistema que implique la necesidad de alguna caseta de control. La instalación estaría muy cercana a la obra (pozo) y ocuparía un espacio muy pequeño, tanto en superficie, como en altura. En principio, no está previsto ningún cerramiento para la instalación.

1.2.-Alternativas

El DA aportado plantea las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: de no realización del proyecto.

- Alternativas de localización: las alternativas prácticamente no existen y la única posibilidad real de una alternativa a la ubicación prevista es que el terreno no sea favorable por problemas en la perforación o en la cantidad de agua encontrada.

- Alternativas de método de perforación: Este tipo de sondeos o perforaciones se realizan por un sistema de rotopercusión con martillo en fondo que necesita que las paredes del sondeo no se hundan, como pasa con las arenas. En el caso de que esto ocurra, se puede optar por otro método de perforación como el de la rotación con circulación de lodos que "sujeta" esas paredes inestables.

De las alternativas estudiadas se opta por la realización del sondeo en el polígono 516, parcela 25, del T.M. de Almodóvar del Pinar (Cuenca); y sus coordenadas UTM referidas al datum ETRS89 son: X.- 596.962 Y.- 4.398.978 Z.- 995 msnm

1.3.- Análisis de riesgos

Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente, incluyendo un apartado específico para ello en el DA.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 15 de diciembre de 2023, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Cuenca, procedente del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Con la misma fecha se presenta copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 16 de enero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.(*)

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca. Sección de Arqueología y Sección Cultura (*)

- Delegación Provincial de Agricultura, agua y desarrollo rural de Cuenca. Servicio de Medio Rural (*)

- Delegación Provincial Consejería Sanidad de Cuenca (*)

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca. Servicio de Protección ciudadana.

- Ayuntamiento de Almódovar del Pinar (Cuenca).

- Unidad de Coordinación de Agentes medioambientales en Cuenca.

- Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Sección de Minas.

- Agencia del Agua.

- WWF/Adena.

- Agrupación Naturista Esparvel.

- Ecologistas en Acción de la Manchuela de Cuenca y Albacete.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO).

- Asociación Nacional Micorriza

- Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Conquenses (Adiman)

De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo con el objeto de regar encina trufera, por lo que las afecciones ambientales de dicha perforación son mínimas y se considera un proyecto de pequeño tamaño. La puesta en funcionamiento y extracción de agua deberá estar amparada por la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y sería en su caso, objeto de una Evaluación Ambiental distinta.

3.2. Ubicación del proyecto.

El sondeo se localizará en la parcela 25, del polígono 516 en el término municipal de Almódovar del Pinar (Cuenca).

En la zona donde se ubica el proyecto según el Sigpac figuran los recintos 1 y 6 de tierras arables, con una superficie total de 5,0877 hectáreas, presentando el resto de parcela vegetación natural de encina con sabina negral.

Según informa el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Cuenca el proyecto no se emplaza dentro de los límites de un espacio natural protegido (Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza) ni dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000, siendo el más cercano a aproximadamente cercano a aproximadamente 7 km al noreste, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya" (código ES0000159), designada por el Decreto 82/2005, de 12-07-2005 y de la ZEC "Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya" (código ES4230013), declarada por el Decreto 20/2017, de 28 de febrero. Este espacio cuenta con plan de gestión en la Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y publicado íntegramente por Orden 125/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el DOCM Nº 167 de 21 de agosto de 2020.

El espacio Red Natura 2000 indicado está incluido como Área Crítica del águila perdicera (Aquila fasciata) en el Plan de Recuperación de esta especie (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre), incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría "en peligro de extinción".

El proyecto se ubica a 1.500 metros al este de la "Zona de Transición" de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel (Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la Unesco de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia).

Hábitats de Interés Comunitario (HIC): En la zona de actuación se encuentra los siguientes hábitats de interés comunitario: Encinares de Quercus ilex subsp. ballota (9340 - Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia).

La zona de actuación corresponde con área de campeo y alimentación de avifauna protegida, y particularmente de rapaces rupícolas y forestales amenazadas, incluidas en diferentes categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM) y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, no constatando a fecha del presente informe, nidificaciones en el emplazamiento del proyecto o con suficiente proximidad para que puedan verse afectadas.

Según la clasificación del Atlas de los Paisajes de España (2004), la zona de estudio se encuentra incluida en la unidad de paisaje "Paramera de Almodóvar del Pinar", del tipo "Parameras Ibéricas".

No se ven afectados ni Montes de Utilidad Pública ni vías pecuarias.

Toda la zona de actuación pertenece a la cuenca hidrográfica del Júcar. La parcela en su cuadrante noreste es atravesada por un arroyo innominado, mientras que en la parte sur limita con el Arroyo de Paracuellos, ambos arroyos tributarios del río Guadazaón por su margen izquierda.

La ubicación del proyecto se encuentra dentro de la Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha denominada "Serranía Media", determinadas en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

3.3. Características del potencial impacto.

El proyecto evaluado consiste exclusivamente en la perforación de un sondeo de las características anteriormente definidas, por lo que las afecciones ambientales de dicha perforación son mínimas. La puesta en funcionamiento y extracción de agua debe estar amparada en la necesaria autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura que sería objeto de una Evaluación Ambiental distinta.

La extensión del impacto de la actividad será reducida. No se consideran probables impactos que puedan ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

El potencial impacto de los residuos generados con las extracciones de lodos de perforación durará mientras se ejecute el sondeo y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que ésta finalice.

El impacto de la extracción de agua subterránea, como se ha citado anteriormente, no es objeto de la presente evaluación ambiental.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

Dado que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en su informe indica una serie de consideraciones para minimizar afecciones a los recursos naturales protegidos, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la instalación y su desmantelamiento.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización del proyecto.

4.1.- Protección de los recursos naturales.

Las principales afecciones del proyecto son molestias a la fauna silvestre en la fase de ejecución del proyecto y la detracción de aguas subterráneas, en concreto la masa de agua subterránea 080-120 Cretácido de Cuenca sur y previsiblemente, posible afección a vegetación natural si no se adoptan medidas preventivas en el diseño y trazado de zanjas para el riego o de otras acciones asociadas, como ejecución de vallados de protección de cultivo.

La puesta en regadío supone una intensificación de las prácticas agrarias, con el consiguiente aumento del uso de productos fitosanitarios y abonos, así como el cambio en la composición de la comunidad de plantas arvenses presentes e introducción de otras especies específicas. Si no se realiza un uso responsable y adecuado de estos productos, puede provocar contaminación o eutrofización de las aguas subterráneas directamente o bien por contaminación difusa.

- En el diseño de trazado de tuberías, se mantendrán y conservarán los ribazos, lindes y cunetas con vegetación natural existente en los límites o bordes de la parcela a transformar, con el fin de crear fajas de vegetación natural herbácea, libre de pesticidas y herbicidas, que sirvan de refugio a avifauna, micromamíferos y entomofauna.

El sistema de riego por goteo se recomienda goteros subterráneos y/o no sean accesibles para la fauna. En terrenos pedregosos podrá sustituirse el enterramiento del gotero por la cubrición con material del terreno (piedras o tierra) de cada uno de los goteros.

- Se tratará de reducir el empleo de fertilizantes y biocidas, procurando utilizar sustancias de baja peligrosidad con el fin de evitar riesgo de contaminación de aguas subterráneas.

- No se indica sistema de alimentación de grupo de bombeo. En caso de grupo electrógeno, la instalación de éste, deberán ubicarse preferentemente en el interior de edificación y estar dotados de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, en zona desprovista de vegetación leñosa y con medios de prevención y extinción de incendios, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

En el caso de abastecerse de acometida eléctrica, se priorizará línea subterránea y en caso de ser aérea, debe cumplir las condiciones técnicas generales del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, debiendo presentar consulta a este servicio provincial para emisión de informe.

Asimismo, se recomienda integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas, el uso de materiales y tonos acordes con el entorno, etc...

Se deberá cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales (Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, así como la Orden de 16-05- 2006 por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones).

Tras la fase de construcción se deberá dejar la zona libre de cualquier residuo producido en la obra, incluidos los lodos generados por la perforación, debiendo ser retirados por gestor autorizado.

En caso de detectarse durante la ejecución de los trabajos zonas de anidamiento o áreas de reproducción de especies protegidas, se podrán establecer limitaciones temporales a los trabajos.

4.2.- Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

El documento ambiental hace referencia al proyecto de perforación de un sondeo. En la documentación aportada no figura autorización de concesión para la extracción de caudales por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, aunque se indica que se ha solicitado la autorización para la extracción de 7.000 m3/año, pero en tanto se obtiene esta autorización, se evalúa exclusivamente la perforación del sondeo sin asociarlo a concesión de aguas.

Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización del organismo de cuenca.

Deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar en la correspondiente autorización del aprovechamiento de aguas subterráneas. Corresponde a la Confederación Hidrográfica velar por el buen estado de los parámetros hidrológicos naturales, a fin de mantener en óptimas condiciones los ecosistemas a ellos asociados.

Por último, se recuerda que sería necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales de los cultivos, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los acuíferos, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

4.3.- Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Una vez acabada la perforación, el entorno de la actuación deberá quedar libre de todo tipo de residuos (restos de tubería, envases, palets, etc.), debiendo gestionarse a través de empresa autorizada.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que ese regula la gestión de los aceites industriales usados recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible) debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

4.4.- Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

4.5.- Protección a patrimonio y dominio público.

No existe afección a Montes de utilidad Pública ni vías pecuarias.

La Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca informa favorablemente el proyecto. No obstante, indica que en caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar a la administración competente cualquier hallazgo y garantizar su control arqueológico.

4.6.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.

4.7.- Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.

4.8.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

En el caso del uso de motor para la extracción de agua el mismo se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización del Servicio de Minas de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cuenca y cumplimiento de la misma.

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Informe.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos y tramitación de la documentación.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca:

a) Antes del inicio de las obras:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Permiso de aprobación del proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas por perforación del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de desarrollo Sostenible en Cuenca.

- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística en su caso).

Deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, cultura y deportes. Servicio de Arqueología de Cuenca:

- Estudio de Afección al Patrimonio Cultural, mediante la correspondiente propuesta de control y seguimiento arqueológico de las obras previstas en las parcelas afectadas por el proyecto de referencia en el término municipal de Almodóvar del Pinar (Cuenca), por parte de un arqueólogo expresamente autorizado. Dicha propuesta (control y seguimiento arqueológico) deberá garantizarse mediante presentación en esta Delegación Provincial o en la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 49.3b de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (DOCM nº 100, de 24-V-2013), siendo este órgano quien deba señalar y autorizar expresamente las medidas de control, corrección y conservación pertinentes -conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica).

b) Antes del inicio de la actividad:

- Plan de desmantelamiento presupuestado con compromiso del promotor de su realización.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Sondeo para alumbramiento de agua para riego de pistachos" (Exp. PRO-CU-23-1312), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Cuenca, 20 de junio de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

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292174 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 20\/06\/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Sondeo 81\/2023 Almodóvar del Pinar, situado en el término municipal de Almodóvar del Pinar (Cuenca), cuyo promotor es Pablo Álvarez García. Expediente: PRO-CU-24-1332. [NID 2024\/5122]","published_date":"2024-06-28","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"292174"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 124,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-28/292174-medio-ambiente-resolucion-20-06-2024-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-cuenca-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-sondeo-81-2023-almodovar-pinar-situado-termino-municipal-almodovar-pinar-cuenca-cuyo-promotor-pablo-alvarez-garcia-expediente-pro-cu-24-1332-nid-2024-5122 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.