Medio Ambiente. Resolución de 20/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se emite el informe ambiental estratégico del plan o programa: Modificación Puntual número 3 del Plan de Delimitación del Suelo Urbano de Almonacid del Marquesado, situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado. Expediente: PLA-CU-23-0051. [NID 2024/5120]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 5.2 que serán objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en su artículo 5.1, los planes y programas mencionados en dicho artículo 5.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, y los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el citado artículo 5.1.

Además, en su artículo 33 se indica que el órgano ambiental determinará si el plan o programa debe o no ser objeto de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria mediante la emisión de un Informe Ambiental Estratégico según pueda tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta el resultado de las consultas previas que debe realizar y los criterios establecidos en el anexo V de la Ley.

Primero. Descripción del plan o programa según la documentación aportada por el promotor.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio está constituido por el Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Almonacid del Marquesado, aprobado por la CPOTU el 4 de octubre de 2012, que a fecha de hoy ha sufrido dos modificaciones:

1. La primera respecto a la distancia entre pozos de saneamiento.

2. La segunda con Resolución de 29/11/2023 por la que se emite el informe ambiental estratégico del plan o programa: Modificación Puntual número 2 del PDSU, basada en el cambio del tamaño de la parcela mínima en la ordenanza 4 y el cambio de uso industrial a residencial en la manzana de la esquina sureste del suelo urbano.

El 1 de diciembre de 2023, se recibe en el actual Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, remitido desde el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Cuenca (órgano sustantivo), el documento ambiental estratégico de noviembre de 2023.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 1 de diciembre de 2023, se recibe en el actual Servicio de Calidad Ambiental de Cuenca, el documento ambiental estratégico y la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del plan, dando cumplimiento al artículo 31 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

Con fecha 19 de enero de 2024 se notifica la apertura de un periodo de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, poniendo a su disposición la documentación del plan para que en el plazo de 45 días hábiles desde su recepción, se remita a este Servicio de Calidad Ambiental sus sugerencias que sirvan para determinar la existencia o no de efectos significativos sobre el medio ambiente y la necesidad o no de sometimiento a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, todo ello de acuerdo con el artículo 32 de la ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Los organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*)

- Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca.

- Delegación Provincial de Fomento de Cuenca. Servicio de Urbanismo (*)

- Ayuntamiento de Almonacid del Marquesado (Cuenca)

- Ayuntamiento de Almendros (Cuenca)

- Ayuntamiento de El Hito (Cuenca)

- Ayuntamiento de Puebla de Almenara (Cuenca)

- Ayuntamiento de Saelices (Cuenca)

- Ayuntamiento de Villarejo de Fuentes (Cuenca)

- Agencia del Agua-Servicio de Abastecimiento y Tratamiento de Aguas

- Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca

- Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Dirección General de Desarrollo Rural (*)

- Delegación Provincial Consejería Sanidad de Cuenca (*)

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca. Servicio de Protección Ciudadana (*)

- Ecologistas en Acción de la Manchuela Cuenca y Albacete

- Sociedad Española de Ornitologia (SEO Birdlife)

- WWF/Adena- España

Para conocimiento completo y cumplimiento cuando proceda, los informes recibidos se publican en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https: //neva.jccm.es/nevia), siendo sus aspectos más relevantes los siguientes:

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Cuenca informa que la modificación puntual es en el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental (hidráulico y de cauces) y Paisajístico, sin pretender la alteración de los límites de los distintos tipos de suelos y categorías y visto la motivación de la nueva redacción de las normas urbanísticas y cartografía aportada, el Servicio Provincial de Medio Natural no observa afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos ni otros recursos de su competencia, siempre que se cumpla la legislación sectorial y en concreto la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y modificaciones posteriores y la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la M.P., en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este Organismo de cuenca.

La Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural informan que no hay en marcha ningún proceso de concentración parcelaria, ni plan de obras de infraestructuras agrarias, ni plan de regadíos públicos a las que afecten esta M.P.

Desde el punto de vista sanitario, la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, manifiesta que no se ve afectada ninguna de las competencias asumidas por esa Delegación.

El Servicio de Protección Ciudadana comunica que la modificación puntual nº3 del PDSU de Almonacid del Marquesado no conllevaría un incremento de riesgos para los ciudadanos ni sus bienes, a tenor de la información aportada y disponible por este Servicio de Protección Ciudadana, por lo que no se emite ninguna observación a la citada modificación puntual en el ámbito de nuestras competencias.

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo V.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo V de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha para determinar si el plan o programa tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del plan o programa.

Se trata de una modificación puntual nº 3 del PDSU, concretamente pretende revisar el marco normativo para el suelo rústico de especial protección Ambiental Hidráulico y para el Paisajístico.

La nueva redacción propuesta para este artículo es la siguiente:

Art. 6.4.1.2. Condiciones de uso, parcela y ocupación

Además de lo establecido para el Suelo Rústico de Reserva, se cumplirá en todo momento lo especificado en la Normativa sectorial correspondiente. En las zonas de protección descritas para el ámbito de aplicación se permiten los usos, infraestructuras y construcciones, que cuenten por el permiso de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y en su caso con la preceptiva calificación urbanística. Se prohíben los vertidos sin depurar y la acumulación de escombros o residuos que pudieran obstaculizar la corriente natural. El cerramiento de las fincas deberá quedar retranqueado cinco metros (5m) de la línea de máxima crecida o de máximo embalse, para dejar libre la zona de dominio público. Los cerramientos, una vez concedido el permiso, se realizarán de tal forma que no supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas.

Art. 6.4.4.2. Condiciones de uso, parcela y ocupación

1. En los suelos que en el Sigpac se cataloguen como improductivos o de cultivos de tipo leñoso, se permiten los mismos usos, infraestructuras y construcciones que en suelo rústico de reserva.

2. En los suelos que en el Sigpac se cataloguen como pastos arbustivos y pastos arbolados, se permiten los mismos usos, infraestructuras y construcciones que en suelo rústico de reserva si bien con la exigencia de preservar todos los pies arbóreos que existan y de sustituir los arbustos que en su caso requieran ser eliminados por otros de la misma especie u otras especies autóctonas.

3. En los suelos que en el Sigpac se cataloguen como forestales se prohíbe todo tipo de infraestructura y construcción, excepto las destinadas y asociadas al aprovechamiento ambiental y natural que se autoricen por la Consejería de Agricultura y por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, siempre que cuenten con la preceptiva calificación urbanística.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Atendiendo al criterio y la medida en que el plan influirá en otros planes o programas, la actuación no generará un incremento de las afecciones causadas en la zona.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del plan o programa.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental Estratégico, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe ambiental estratégico.

4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

La utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, sobre la ZFP sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.

Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.

4.2.- Protección del paisaje

Para mitigar el impacto paisajístico, las infraestructuras se integrarán en el entorno, siendo sus coloraciones acordes con las tonalidades naturales de los alrededores. Los acabados exteriores de cerramientos y cubiertas se realizarán en colores mates acordes con las propias características del entorno para dar cumplimiento al artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico aprobado por Decreto 242/2004 y modificado por Decreto 177/2010. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.

4.3.- Protección del Patrimonio Histórica Artístico y Arqueológico y a bienes de dominio público.

Se recuerda que en relación a la gestión urbanística preventiva y a la afección al patrimonio cultural del municipio, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y más concretamente todo lo relativo a los elementos patrimoniales y los ámbitos de protección y prevención incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Cualquier modificación del plan referido deberá contar con el visado y el informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca.

En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el trascurso cualquier obra, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

4.4.- Protección a recursos naturales, fauna y flora.

El informe emitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad indica que la modificación no altera los límites de los distintos tipos de suelo ni sus categorías.

Concluye informando no observar afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos ni otros recursos de su competencia, adecuándose a lo dispuesto en la legislación de vías pecuarias, montes y conservación de la naturaleza.

Aunque no se encuentra en el alcance de esta modificación, se recuerda que el término municipal alberga terrenos con formaciones boscosas naturales (ejemplo encinares con una fracción de cabida cubierta superior al 20% en superficies superiores a 1 hectárea), hábitats de protección especial (bosque ripario mixto en arroyo de las Pozas) y áreas donde ha de garantizarse la conservación del hábitat de especies amenazadas, que deben ser adscritos a suelo rústico no urbanizable de protección natural.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del plan o programa.

Las características de la innovación no exigen realizar un seguimiento específico.

Sexto. Documentación adicional y autorizaciones

El promotor del plan o programa deberá presentar la siguiente documentación:

Ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana: Con carácter previo a la aprobación definitiva de la citada M.P. se deberá obtener el informe preceptivo de este Organismo de cuenca.

En lo que respecta a las autorizaciones serán las dispuestas en esta resolución, en su caso, y sin perjuicio de la aplicación del resto de legislación vigente.

La presente resolución es previa a la aprobación de la modificación puntual por el órgano administrativo competente, que en cualquier caso integrará los aspectos ambientales en la información pública que corresponda.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, que modifica este último, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el plan denominado "Modificacion Puntual Nº3 PDSU de Almonacid del Marquesado (Exp. PLA-CU-23-0051)", no necesita someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente Informe Ambiental Estratégico.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia/), tal y como establece el artículo 33.2 de la Ley 2/2020.

De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 2/2020, este Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del plan o programa.

De conformidad con el artículo 33.4 de la Ley 2/2020, el Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Por último, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde la aprobación del plan o programa, remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha, la resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, una referencia a la dirección electrónica en la que dicho órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa y una referencia al Diario Oficial de Castilla - La Mancha en el que se ha publicado este Informe Ambiental Estratégico.

Cuenca, 20 de junio de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

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