Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto básico y de ejecución de construcción de almazara (expediente PRO-TO-23-3239), situado en el término municipal de Santa Olalla (Toledo), cuya promotora es Oleoelias SL. [NID 2024/5070]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (y sus modificaciones), en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 2. Industrias de productos alimenticios, apartado a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, transformación de productos animales y vegetales, elaboración de vino, industrias alcoholeras, secaderos de orujo de uva o aceituna, tratamiento y transformación de la leche, fábricas de azúcar, fabricación de cerveza y malta, elaboración de confituras y almíbares, fabricación de féculas, fabricación de harina de pescado y aceite de pescado cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 3.ª Que se encuentre a menos de 2.000 metros de zona residencial.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor

El promotor del proyecto es Oleoelias SL., actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Santa Olalla (Toledo).

El objeto del proyecto consiste en la construcción de una almazara, incorporando en la instalación la maquinaria y bienes de equipo necesarios para desarrollar la actividad.

Para ello, se utilizarán unas naves existentes propiedad del promotor. La meta principal de la entidad es la calidad total, englobando con ello el concepto de explotación agrícola, almazara industrial, aceite obtenido y aceite comercializado.

La industria que se plantea, está ubicada en la zona industrial del pueblo, más concretamente en el polígono industrial S-22, 34[P] y 35 [P], del municipio de Santa Olalla (Toledo) y cuenta con buenas vías de comunicación.

La sociedad es de nueva creación en la localidad de Santa Olalla, dedicándose exclusivamente a la elaboración oleícola. Es una sociedad familiar que posee olivares tradicionales, intensivos y superintensivos, que serán la fuente de alimentación de materia prima de dicha industria. La explotación agrícola está basada en un Sistema de Producción Integrada.

La empresa tratará de comercializar envasado parte del aceite y el sobrante se venderá a Italia. La actividad principal será la comercialización del aceite y luego la almazara como etapa previa de la comercialización, siendo esta actividad secundaria y únicamente elaboradora de aceite.

Para el aceite envasado la empresa tendrá marca propia y el formato será en bidones de 5 litros en PET y en cristal en diferentes formatos de menor capacidad. El comercio exterior será principalmente con Italia y se realizará a través de la propia empresa y directamente al envasador.

La propiedad posee varias fincas en el término municipal de Santa Olalla (Toledo), previendo obtener aproximadamente unos 500.000 Kg de aceituna anuales, aumentando esta capacidad con el paso de los años. La superficie de cultivo actual de olivar es de 47 Ha., de las variedades cornicabra, arbequina y picual, estas últimas en pequeña superficie, cifra que se irá ampliando cuando esté implantada la almazara.

Se proyecta una instalación de sistema continuo de extracción alcanzando una capacidad máxima de 6.000 Kg/h, una capacidad real de 5.000 kg/h de aceituna y una capacidad de molienda de 1.200.000 Kg, cifra suficiente para cubrir el ritmo de recepción del fruto sin que se amontone y atroje, pues, se ha elegido una capacidad de trabajo equivalente a un día de recepción en el mes punta. A su vez, introduce en la instalación una línea compacta de limpieza y lavado, evitando con ello limpiarla en el campo y reduciendo los costes de recogida.

Infraestructuras previstas:

Recepción:

Tolva: de recepción de aceitunas de 3 x 3 x 2 m, fabricada en acero inoxidable.

Cinta: Transportadora longitud de 15 m, ancho de banda de 600 mm y motor 5,5 C.V.

Compacto: Producción máxima de 60 Tn/h. y motor total de 24 C.V.

Cinta: Transportadora longitud 9 m, ancho de banda de 600 mm y motor de 2 C.V.

Cinta: Transportadora longitud 6 m, ancho de banda de 600 mm, motor de 1,5 C.V.

Báscula: Pesadora electrónica, construida en acero inoxidable AISI-304.

Cinta: Transportadora con una longitud de 14 m, ancho de banda de 600 mm y motor de 5,5 C.V.

Cinta: Transportadora con una longitud de 3,5 m, ancho de banda de 600 mm y motor de 1 C.V.

Tolva: Dos, en chapa de acero de diferentes espesores, con capacidad de 30.000 Kg.

Sinfín: Dos, de acero inoxidable de canal abierta de vaciado de tolvas, con una longitud de 6 m y 3,20 m, rosca 200 mm, motor de 2 C.V. cada uno.

Cuadro: De control, compuesto por automáticos, magnetotérmicos, guardamotores, etc., totalmente montado y cableado; incluyendo cuadro sinóptico de control con panel digital.

Elaboración:

Molino: De acero inoxidable. Se instala con el molino, un sinfín de acero inoxidable para la rápida evacuación de la masa de aceituna. Potencia del motor 50 C.V.

Bomba de Masa Mecánica de Pistón: fabricada en Acero inoxidable de 7,5 C.V. de potencia, para el transporte de la masa.

Batidora: Está formada por dos batidoras de 6.000 litros de capacidad cada una. Sistema de electroválvulas motorizadas para repartición de masas.

Bomba de Masa: De trasiego de masa tipo salomónico y pistón helicoidal, rotor accionado a 3 C.V.

Decánter: Tambor en acero inoxidable de alta resistencia y térmicamente tratado, sinfín construido en acero. Potencia del motor principal 45 kW. Producción 144 Tn/ día.

Tamiz o Vibrofiltro: De acero inoxidable, lleva instalado un motor vibrador para tamizar los sólidos a un depósito diseñado para ello.

Bomba: De alimentación para trasiego de caldos desde el tamiz de salida a la centrífuga. Fabricada en acero inoxidable de7.5 C.V. para transporte de masa.

Separador: Centrífugo vertical con rotor y demás partes en contacto con el aceite en acero inoxidable. Producción 1.800 litros/ hora.

Cuadro: Armario de chapa de dimensiones adecuadas a cada instalación, grado de protección IP55, provisto de mandos de control y dispositivos eléctrico-electrónicos para el correcto funcionamiento de la instalación, la puesta en marcha del Decánter se hace con un arrancador estático.

Almacenamiento:

Depósito: Tres, con capacidad de 50.000 litros, fabricado en acero inoxidable AISI 304 de diámetro 3 m, altura cilindro 5 m y altura total 5,5 m.

Depósito: Dos con capacidad de 10.000 litros, fabricado en acero inoxidable AISI 304 de diámetro 2 m, altura cilindro 3 m y altura total 3,4 m.

Instalación: De tubería de acero inoxidable con codos, abrazaderas, etc., para unión de depósitos en bodega, unión de depósitos decantadores y bodega, incluyendo cuadro de accionamiento.

Depósito: Cuatro, decantador de aceite con capacidad para 1.170 litros fabricado en acero inoxidable AISI 304 con pies de apoyo, de diámetro 1 m, altura cilindro 1,5 m.

Instalación de purgado: Automática de decantadores formado por depósito receptor, actuadores neumáticos, bomba centrifuga, colector de retorno, cuadro control.

Inertización: De depósitos con nitrógeno incluyendo instalación de tuberías de acero inoxidable, valvulería, manoreductores.

Varios:

Bomba: Hidráulica de pistón para transporte de alperujo de 70.000 Kg/h a motor 5,5 C.V.

Bomba: De trasiego de caldos de 4.500 litros, fabricada en acero inoxidable a motor 2 C.V.

Llenadora-taponadora: Máquina llenadora homologada para aceites. Capacidad 1.200 litros/h a motor de 1,5 C.V.

Etiquetadora: Etiquetadora autoadhesiva con un cabezal para etiqueta, funcionamiento manual.

Analizador: De rendimiento graso en aceitunas y para el análisis de grasa y humedad de orujos.

Tolva alperujo: Con capacidad para unos 50.000 Kg, con plataforma de protección, paso inferior de camiones, boca de cierre de mariposa a motor de 0,5 C.V. y escalera de acceso.

Filtro: Filtro de bujías vertical autolimpiable de 211 bujías de 14 mm, grupo motobomba de 3.500 litros a 4 Kg/cm2 de presión y equipo electrónico de programado, a motor 2 C.V.

La instalación también contará con una caldera de calefacción diseñada para orujillo de potencia 280.000 Kcal/h, de tipo horizontal, timbrada a 3 Kg/cm², contenido de agua 0,787 m³, categoría C.

Con respecto a las obras a realizar, se llevará a cabo movimiento de tierras, en las que se realizarán las excavaciones necesarias en terrenos compactos, por medios mecánicos, para la posterior ejecución fosos y cimentaciones de tolva de alperujo incluyendo su carga, transporte y canon de vertedero. También se realizará la excavación a máquina de vaciado de fosos incluyendo su carga, transporte y canon de vertedero.

En el proceso productivo, la aceituna que se aporta será propia, para ello, la instalación deberá estar dimensionada de tal modo que no se atroje la aceituna, debiendo marcar el sistema de molienda, no la almazara sino la recolección o el sector agrícola. Por ello, en esta instalación se invertirá la tendencia de marcar los tiempos y éstos, los marcará la agricultura determinando el momento, cantidad, tiempo, etc., óptimo de recolección para obtener un aceite de calidad.

A consecuencia de todo lo anterior, se decide la implantación del sistema continuo que evite el atrojamiento y favorezca la molienda instantánea desde la recolección, evitando problemas derivados de la mano de obra y la contaminación medioambiental.

Con respecto al alpechín, en el proceso productivo de la almazara se utilizará la maquinaria que realice la extracción sin añadir agua y el alpechín existente en el fruto sale incorporado al orujo. Con ellos se consigue no verter alpechín al campo.

El proceso de elaboración es el siguiente:

Recepción: Consiste en la recogida del fruto y la descarga en la tolva, que mediante la cinta se eleva al compacto donde se lleva a cabo la limpieza y se separan las hojas, ramas, etc. y de ahí pasa a la lavadora, en la que se eliminan partículas de tierra y arcilla. La aceituna en suspensión avanza hasta el ventilador para el presecado. De ahí la aceituna, mediante cinta elevadora la traslada a las tolvas de almacenamiento y mediante sinfín y vibrador se envía al molino.

Molienda: La aceituna mediante los martillos es golpeada, partida y machacada contra una criba con perforaciones variables, liberando así el caldo de las celdillas. La masa es impulsada a través de sinfín hasta la batidora.

Batido: La masa va recorriendo las batidoras pasando de una a otra por gravedad.

Dosificación: Desde la última batidora es elevada la masa a través de una bomba al decánter.

Centrifugado de masas: Mediante el cual el aceite de oliva sale por una parte y por otra el orujo con alpechín. La melaza de orujo y alpechín es arrastrada hacia un pozo donde se va depositando en la tolva del alperujo. El aceite se recoge a la salida en un tamiz vibrador y se envía a la centrífuga vertical que eliminará las impurezas.

Recogida de aceites: Cada separador consta de una malla de acero inoxidable que actúa a modo de filtro rotativo, completando así la eliminación de impurezas sólidas y se bombea a los decantadores, desde los cuales se lleva a los depósitos.

Envasado: El aceite se va depositando en los depósitos, desde donde se hacen pasar por el filtro. El aceite ya filtrado pasa a otro depósito para tipificar los lotes quedando listo para envasado.

Los pavimentos serán resistentes, lavables e impermeables con los desagües especificados en los planos. Los techos y paredes serán fácilmente lavables y debiendo estar en correctas condiciones de limpieza.

El agua de abastecimiento se realiza mediante la red municipal. El consumo horario de la instalación será de 1.687,5 litros/hora y 0,79 litros/Kg de aceituna.

Para la calefacción, se instalará una caldera que cuenta con una potencia de 280.000 Kcal/h, diseñada para combustible sólido (huesecillo), horizontal y se utilizará para proporcionar agua caliente en la elaboración del aceite y para climatizar la sala de depósitos. El cálculo de combustible para unas necesidades horarias de 240.900 Kcal/h, será de 49,63 Kg/h.

Suministro eléctrico: La energía eléctrica necesaria para los usos de fuerza motriz y alumbrado general y de emergencia es suministrada por la compañía i-DE Iberdrola, disponiendo de centro de transformación propio. Las características de la corriente eléctrica transformada en baja tensión son: corriente alterna trifásica a 400 V entre fases y 230 V entre fase y neutro, a la frecuencia industrial de 50 Hz. Del armario de contadores y en forma subterránea, partirá la derivación general de la instalación. La instalación eléctrica se ajustará a lo prescrito en la instrucción ITC-BT 17 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Las luminarias empleadas para la iluminación de la instalación van a ser pantallas Led, luminarias industriales Led, Downlights Led, y alumbrado exterior vario.

Otros servicios complementarios, son un laboratorio propio, botiquín de primeros auxilios fijo y aseos y vestuarios. El número de empleados será de 2 trabajadores y 80 jornales a lo largo de la campaña de molienda.

Los residuos generados en la almazara serán, el alperujo, las aguas de lavado de aceite y de lavado de aceituna, turbios (residuos que quedan en los depósitos de aceite una vez que se han vaciado), hojas, cartones embalajes y envases, tierras de diatomeas y las aguas residuales que se vierten a la red de alcantarillado municipal.

La almazara está dentro del Plan Parcial de Ordenación del Sector Nº. 22 de Santa Olalla y sus Normas Subsidiarias de dicha localidad y está se instalará en dos parcelas colindantes situadas en terreno urbano de uso industrial, las cuales cuentan con una superficie grafica de 251 m² y 247 m². Dichas parcelas cuentan con una nave cada una de 200 m² comunicadas entre sí, con un patio en el frente de fachada común de 98 m². La superficie total para la construcción de la almazara es de 498 m².

El Ayuntamiento de Santa Olalla, emite certificado con fecha 25 de marzo de 2024, en el que indica que, el uso de almazara, es decir, de elaboración de aceites vegetales, es compatible urbanísticamente con la ordenanza de aplicación al suelo donde se pretende implantar dicho uso.

Principales alternativas:

Alternativa cero: La no construcción de una almazara para la elaboración de aceites, evitaría los posibles impactos sobre el medio físico, biótico y socioeconómico, así como sobre el paisaje, que las obras de construcción pueden generar. Sin embargo, el impacto ambiental producido por la construcción de la almazara será mínimo, al encontrase muy alejada del casco urbano, en una zona donde hay gran cantidad de olivos y más teniendo en cuenta la gestión de los subproductos y residuos que se puedan producir, puesto que no se crearán afecciones al medio ambiente y se causarían perjuicios económicos para la zona debidos a la no creación de puestos de trabajo.

Alternativa 1: Cambio de ubicación del proyecto. Esta alternativa contempla el cambio de ubicación de las actuaciones, situándolas fuera de las parcelas seleccionadas. La propiedad cuenta con una parcela ubicada en Cm Lugares 2 polígono 18, cuya referencia catastral es 7920014UK7372S0002YS. Dicha parcela se encuentra a escasos 20 m de la vivienda más cercana, suponiendo un aumento de riesgo de ruido, tráfico, olores, y molestias para la salud de las personas. Además, la maquinaria tendría que atravesar el municipio para acceder a la almazara. También hay que tener en cuenta que esta ubicación no existe ninguna edificación.

Alternativa 2: Llevar a cabo la almazara en el Polígono Industrial S-22, 34[P] y 35 [P]. Se ha seleccionado esta ubicación por cuestiones logísticas, económicas, medio ambientales, comerciales y urbanísticas. Esta alternativa supone una solución más sencilla de ejecutar y más económica que la planteada en la Alternativa 1, puesto que es una parcela en donde se ubican dos naves industriales que pertenecen a la propiedad con una superficie suficiente para realizar la actividad y llevar a cabo la almazara. Las naves ya se encuentran construidas y no serían objeto de proyecto y además cuenta con un buen acceso.

Al estar en un Polígono industrial, a suficiente distancia del municipio de Santa Olalla (Toledo), no producirá molestias al vecindario y por tanto el impacto visual será mínimo. Se dotará al municipio de Santa Olalla y a la Comarca de Toledo de una nueva industria que ayude a fijar población. La actividad proyectada será compatible con el medio ambiente.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 19 de junio de 2023 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-TO-23-3239.

El 9 de noviembre de 2023, sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales (*)

- Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales. Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo. Coordinador de la Comarca de Torrijos (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e impacto ambiental

- Oficina Comarcal Agraria de Torrijos

- Ayuntamiento de Santa Olalla (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Industrias y Cooperativas Agroalimentarias (ICA)

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Agencia del agua

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Servicio de Protección Ciudadana (*)

- Delegación Provincial de Sanidad, Servicio de Salud Pública (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Ecologistas en Acción.

- WWF España.

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Ardeidas

- Aire limpio Toledo

Con la misma fecha de 3 de enero de 2024, se solicitó al promotor información complementaria.

Tras recibir la documentación solicitada y los informes de las consultas a los organismos anteriormente mencionados, se procede al análisis del expediente.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Ubicación del proyecto.

La industria que se plantea, está ubicada en la zona industrial del pueblo, más concretamente en el polígono industrial S-22, 34[P] y 35 [P], del municipio de Santa Olalla (Toledo) y cuenta con buenas vías de comunicación.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la almazara propuesta se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Cazalegas - ES030ZSENESCM573" y de la zona vulnerable "Madrid-Talavera-Tiétar-VerES030_ZVULES42_5".

La actuación no se localiza próxima a aguas superficiales. En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones asientan sobre la masa de agua subterránea "Talavera- ES030MSBT030.015".

3.2.- Características del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de maquinaria y bienes de equipo, así como en la ejecución de las obras necesarias para la construcción de una almazara, en el polígono industrial S-22,34[P] y 35[P], en el término municipal de Santa Olalla (Toledo), en dos parcelas colindantes que cuentan con una superficie de 251 m2 y 247 m2. Estas parcelas cuentan con una nave cada una de 200 m2 comunicadas entre sí, con un patio en el frente de fachada común de 98 m2, por lo que la superficie total para la construcción de la almazara es de 498 m2.

La instalación cuenta con un sistema contra incendios y sus correspondientes sistemas de protección frente a estos (extintores, bocas de incendios, pulsadores de alarma, sistema de alumbrado de emergencia, etc.).

En cuanto a emisiones y vertidos, en el proceso productivo de la instalación no se producen alpechines ya que cuenta con un sistema ecológico y sólo se produce alperujo. El agua residual de limpieza de la aceituna se almacenará en un depósito y se gestiona mediante gestor autorizado.

El saneamiento de la instalación se realiza a la red municipal de alcantarillado, a la que va el agua residual de los aseos.

El subproducto alperujo se almacena en tolvas estancas y se enviarán diariamente al secadero. El agua de lavado, se adicionará al alperujo y posteriormente se almacena en la sala de efluentes.

Las emisiones a la atmósfera serán las producidas por la chimenea de la caldera y son las debidas al huesecillo. Los gases a la salida de la caldera serán recogidos en la caja de humos de la caldera y evacuados al exterior a través de la chimenea que tendrá una altura superior a 4 m, además, estará provista de los orificios precisos para poder realizar la toma de muestras de gases y polvos, debiendo estar dispuestos de modos que se eviten turbulencias y otras anomalías que puedan afectar a la representatividad de las mediciones.

En relación con el sistema de protección frente a incendios, el promotor indica que, al ser naves industriales adosadas, como medida suplementaria contra el fuego se añadirá una franja cuya anchura mínima será de un metro y deberán ser cubiertas con pintura ignífuga.

3.3.- Características del potencial impacto.

Uno de los principales impactos que provocará la ejecución del proyecto objeto del estudio, será el aumento en el consumo los recursos naturales, puesto que es una actividad nueva. En lo que respecta al consumo de agua, se estima un consumo de 1.687,5 litros/hora, lo que puede suponer una afección significativa a los recursos hídricos de la zona. No obstante, será la Confederación Hidrográfica del Tajo la que estime el alcance de la afección sobre la cantidad de los recursos hídricos de la zona.

Durante las obras y, sobre todo, durante el desarrollo de la actividad, se deberá tener especial precaución con respecto al manejo y gestión de los residuos y de las aguas de lavado de la materia prima.

Otro de los impactos del desarrollo del proyecto a tener en cuenta, es el causado por las emisiones de contaminantes a la atmósfera, que para el caso que nos ocupa, serán debidas a las producidas por la chimenea de la caldera, que será de huesecillo y tendrá una altura que superará la cubierta del edificio cumpliendo con la altura mínima que establece la reglamentación y que será de aplicación, con carácter general, para las chimeneas que evacuen los gases de instalaciones de combustión de potencia global inferior a 100 MW y para las que emitan un máximo de 720 Kg/h de cualquier gas o 100 Kg/h de partículas sólidas.

Las almazaras están sometidas a la Ley 24/2007 de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, por lo que la instalación deberá tramitar la autorización o notificación que le corresponda y definir en dicha solicitud los detalles técnicos sobre las emisiones previstas por la instalación, los focos proyectados y las medidas de corrección de la contaminación atmosférica que se requieren de acuerdo con la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En este sentido, las calderas de biomasa pueden causar emisiones que empeoren la calidad del aire del entorno, especialmente en días con gran estabilidad atmosférica, sin dispersión de contaminantes y con inversiones térmicas a baja altura. En un principio con el método a instalar se evitarían las emisiones convencionales de la extracción.

En principio, la población no debería sufrir afecciones por olores, debido a que el sistema de producción ecológico no produce alpechines y los alperujos producidos son enviados diariamente al secadero de orujo, por lo que no producirán molestias al vecindario. Se indica en el documento ambiental que los olores serán disipados por la altura de la chimenea de la instalación.

El Ayuntamiento de Santa Olalla, mediante informe técnico certifica que, en cuanto a las afecciones sobre olores y ruidos, han quedado debidamente justificados en la documentación aportada en la totalidad del expediente.

La almazara está ubicada en el Polígono Industrial y la maquinaria se encuentra dentro de la nave, por lo que la afección en cuanto al ruido a la población, se vería afectada en todo caso debido al trasiego de vehículos en la instalación.

El documento ambiental justifica la alternativa 2 elegida, al ser la más viable desde el punto de vista medioambiental, económico y social, debido a su ubicación y a su contribución al desarrollo económico y social del municipio.

La población será sensible a las emisiones de la planta debido a su cercanía con el polígono industrial, por lo que se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias que minimicen las afecciones en la atmósfera y que deberán ser definidas en la notificación o autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

No obstante, a pesar de estas medidas correctoras, es previsible que las emisiones a la atmósfera provoquen un impacto residual que afectaría a la calidad del aire del núcleo urbano de forma ocasional. Ante dicho impacto residual, en el punto cuarto se proponen medidas compensatorias.

Durante la campaña de molturación se produce un incremento del tráfico rodado en el entorno de la almazara, especialmente de vehículos agrícolas para el transporte de la materia prima que produce la emisión de ruidos y de gases de combustión y provoca el desgaste de las vías de acceso a la almazara.

Durante el resto del año, la actividad de la almazara se reduce al almacenamiento y al transporte del producto acabado, lo que supone una disminución de emisiones con respecto a la campaña de molturación.

El agua de lavado de la aceituna, que proviene de las lavadoras, se almacenará en un depósito para su posterior recogida por gestor autorizado. El resto de las aguas procedentes de los aseos, limpieza, etc., se verterá a la red de alcantarillado del municipio.

En cuanto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, el promotor indica que la zona de actuación no es zona de riesgo de accidentes graves o de catástrofes naturales. Por otra parte, el proyecto no aborda ninguna actividad que pudiera propiciar la ocurrencia de accidentes graves o catástrofes relevantes. Se han estudiado, no obstante, los siguientes factores:

Riesgos naturales: Entre ellos están los terremotos y una serie de factores climatológicos adversos como las heladas, nevadas, altas temperaturas, etc. Así como los riesgos asociados al vulcanismo.

En materia de incendios forestales, el municipio cuenta con un índice de propagación de incendio bajo según Incendios Forestales de Castilla La Mancha (Infocam). En cuanto a la peligrosidad sísmica natural o inducida por el proyecto, se encuentra en una zona poco afectada por terremotos de intensidad inapreciable por lo que el grado de riesgo es bajo. Por otro lado, el tipo de construcción posee una probabilidad despreciable de que su destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, por lo que presenta un riesgo nulo.

Consultado el Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (Platecam), el término municipal de Santa Olalla queda excluido también del grupo de localidades afectadas de riesgo químico.

En cuanto al riesgo por inundabilidad, consultados los Visores Temáticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en concreto el mapa "Zonas inundabilidad", la ubicación prevista de la actividad no se encuentra en zona catalogada como inundable.

Riesgos tecnológicos: Son riesgos nucleares, radiológicos, sustancias peligrosas y riesgo químico, así como el transporte de mercancías peligrosas. Al proyecto no le es de aplicación la normativa referente a planes de emergencia de instalaciones nucleares, riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ni tampoco se lleva a cabo transporte de mercancías peligrosas.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones, y la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial en Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado, a las medidas aportadas por los organismos consultados y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Afecciones a la flora y fauna

Debido a la ubicación en el polígono industrial S-22, 34[P] y 35 [P], del municipio de Santa Olalla (Toledo), no se esperan afecciones significativas a especies de flora y fauna silvestres de la zona, siempre y cuando no existan vertidos y valorizaciones de subproductos en tierras agrarias.

4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

El desarrollo de la actividad supone un aumento del consumo del abastecimiento de agua de la red pública. Por tanto, será el Ayuntamiento de Santa Olalla, quién certifique y garantice las necesidades de la población y que esta no se vea afectada por dicho aumento.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la almazara propuesta se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Cazalegas - ES030ZSENESCM573" y de la zona vulnerable "Madrid-Talavera-Tiétar-VerES030_ZVULES42_5".

La actuación no se localiza próxima a aguas superficiales. En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones asientan sobre la masa de agua subterránea "Talavera- ES030MSBT030.015".

Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar el dominio público hidráulico.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 23 de enero de 2024, indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.

Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas.

La maquinaria, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos para evitar la contaminación de las aguas. Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc.

4.3.- Protección del suelo y urbanismo.

La actividad pretendida tiene que ser compatible con los usos permitidos en la clase de suelo, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, así como con el planeamiento urbanístico vigente.

Se deberá impermeabilizar la superficie de las instalaciones con sistemas de retención de derrames (trujales, cubetas, absorbentes, etc.).

4.4.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido y olores.

Los niveles de ruido generados por los motores y maquinaria deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases y ruidos. No obstante, se deberá analizar la posibilidad de instalar una fuente de energía renovable para reducir parte de las emisiones.

En la fase de construcción, para evitar la emisión de polvo los accesos y caminos dentro de la finca deberán estar desprovistos de material suelto volátil o en su caso regados con aguas no potables en los días de mayor probabilidad de generación del polvo debido a las condiciones climáticas.

La actividad de obtención de aceites, grasas o derivados de origen vegetal, está incluida en el grupo C* (pudiendo ser grupo B según características de la instalación) con el código 04 06 05 18 del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Capca), conforme al anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera. Por tanto, el titular deberá solicitar la notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera al Servicio de Control de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible dicha actividad.

Para prevenir las afecciones a la calidad del aire del núcleo urbano de Santa Olalla, se deberán diseñar las instalaciones de forma que se cumpla con los valores límites de emisión que establece la normativa vigente y que contribuyan de forma eficaz a la dispersión de los contaminantes emitidos (cálculo y diseño de la altura de chimeneas, etc.).

Con respecto a la producción de ruidos y olores que el desarrollo de la actividad pueda provocar en la población, el Ayuntamiento de Santa Olalla, mediante informe técnico de fecha 10 de marzo de 2024, informa que, en cuanto a las afecciones sobre olores y ruidos, han quedado debidamente justificados en la documentación aportada en la totalidad del expediente.

El diseño de la instalación y sus características de proceso, tendrá en cuenta también, los periodos con condiciones meteorológicas de gran estabilidad y/o frecuencia de jornadas con inversiones térmicas en las que se detecte un deterioro de la calidad del aire de la zona afectando al núcleo urbano.

Se deberá contar con datos de pronóstico meteorológico para organizar el calendario y horario de las actividades de forma que se evite generar emisiones con dirección de dispersión hacía el núcleo urbano.

Por último, para compensar el impacto residual que supone la disminución de calidad del aire en ocasiones puntuales por las emisiones a la atmósfera, el promotor deberá concertar con el ayuntamiento del núcleo afectado medidas compensatorias que puedan compensar el impacto generado. En este sentido el promotor deberá financiar al menos una medida compensatoria tal como la sustitución de calderas de combustión de edificios públicos (por sistemas de aerotermia u otras energías renovables) o la adquisición de maquinaria para valorizar restos vegetales destinados a compostaje.

4.5.- Residuos.

Los posibles residuos generados serán procedentes de las operaciones de instalación y ejecución del proyecto, así como del funcionamiento del proceso de elaboración del producto. Los asimilables a urbanos, (vidrio, cartón, plásticos, metálicos, etc.) se gestionarán de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, depositados en envases adecuados para su separación selectiva o entregados a gestor adecuado.

Los residuos peligrosos, tipo disolventes, tubos fluorescentes, envases peligrosos, aceites y líquidos refrigerantes y los residuos no peligrosos, deberán ser depositados y almacenados en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El promotor deberá estar inscrito en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha, como productor.

Todos aquellos residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción de la nave se gestionarán conforme al real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Así mismo, los subproductos obtenidos de la actividad de las instalaciones deberán cumplir con lo establecido en la ley 7/2022.

4.6.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente se retirarán todos los restos de material, residuos o líquidos sobrantes a gestores de residuos adecuados a la naturaleza de cada residuo, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, para lo que dispone de dos años tras la finalización de la actividad. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, al menos uno anual. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

Control de la correcta gestión de los residuos y de los productos peligrosos y, en particular de los alperujos, aguas de limpieza y efluentes del proceso.

- Control del correcto almacenamiento y gestión de residuos según normativa vigente.

- Control de la documentación generada como consecuencia del traslado de los residuos.

- Vigilancia y control de la emisión de gases y olores.

- Vigilancia y control del consumo de agua.

- Vigilancia y control de la calidad del agua subterránea (se realizará al menos una analítica anual).

- Vigilancia y control de los parámetros del agua depurada para reutilización.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo.

a) Antes del inicio de la actividad:

- Informes de carácter sectorial si los hubiera: cumplimiento de los requisitos técnicos en materia de industria y sanidad.

- Licencia municipal correspondiente.

- Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental y el listado de comprobación.

- Designación del responsable del cumplimiento del seguimiento y vigilancia.

- Notificación u autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera.

- Acreditación mediante copia de la disposición o concesión de aguas del pozo existente.

- Medidas compensatorias acordadas con el Ayuntamiento de Santa Olalla con el fin de compensar el impacto residual que puede suponer el empeoramiento de la calidad del aire por las emisiones generadas.

b) Antes del 1 de mayo de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los 10 primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Proyecto básico y de ejecución de construcción de almazara" (Exp. PRO-TO-23-3239) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 13 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto básico y de ejecución de construcción de almazara (expediente PRO-TO-23-3239), situado en el término municipal de Santa Olalla (Toledo), cuya promotora es Oleoelias SL. [NID 2024/5070]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto básico y de ejecución de construcción de almazara (expediente PRO-TO-23-3239), situado en el término municipal de Santa Olalla (Toledo), cuya promotora es Oleoelias SL. [NID 2024/5070]

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