Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe ambiental estratégico (expediente PLA-CR-23-0057) de la modificación del Plan Parcial de Mejora polígono industrial para usos agrícolas de Campo de Criptana promovida por el Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real). [NID 2024/5055]

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, art. 5.2, dispone que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados, incluyendo sus modificaciones, que se refieran a la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo (art. 5.1). Además, el artículo 33 indica que el órgano ambiental determinará si el plan o programa debe someterse o no a una evaluación ambiental estratégica ordinaria mediante la emisión de un informe ambiental estratégico, según pueda tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente teniendo en cuenta el resultado de las consultas que debe realizar y los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley.

La modificación del Plan Parcial de referencia se encuadra en la Ley 2/2020, art. 5.2, considerando que se trata de una modificación menor de conformidad con el art. 4.2.f, por suponer cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales en las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en las características de los efectos previstos o de la zona de influencia.

Como consecuencia, procede la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada conforme con la Ley 2/2020, artículos 30 a 34, con formulación del correspondiente informe ambiental estratégico, el cual se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio también de hacerlo en la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo, además de ser notificado al promotor y al órgano sustantivo.

Primero: Antecedentes

El Polígono Industrial para Usos Agrícolas fue aprobado en octubre de 2007 por el Ayuntamiento de Campo de Criptana a través de un Plan Parcial de Mejora. Ante la escasa implantación de industrias el Ayuntamiento promueve la presente Modificación del Plan Parcial de Mejora de referencia con objeto de adecuar su normativa a las demandas actuales y facilitar así el asentamiento de nuevas actividades productivas en su ámbito.

El 06/10/2022 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real (Servicio de Medio Ambiente) la solicitud y documentación de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada procedente del Ayuntamiento de Campo de Criptana como Órgano Sustantivo y al mismo tiempo Promotor de la presente Modificación.

Segundo: Objeto, justificación, descripción y estudio de alternativas

Según la documentación aportada por el promotor, de octubre de 2022, la ordenación vigente permite que se asienten en el Polígono actividades de transformación industrial, pero limita a que esta trasformación sea de productos agrícolas. Tal limitación supone un freno a la implantación de nuevas actividades por lo que se plantea introducir la posibilidad de que se implanten actividades no ligadas exclusivamente al sector agrario. Por otra parte, también se permiten actividades de mantenimiento, reparación y venta de utensilios y maquinaria relacionadas con el sector agrícola, pero carece de una definición específica de dichas actividades. Por este motivo conviene aclarar las características de las actividades cuya implantación se permite en el ámbito de acuerdo a las definiciones que el Plan de Ordenación Municipal (POM) establece. Estos criterios de actuación se plantean como compatibles con los criterios de protección ambiental por planificación territorial y con el modelo de desarrollo urbanístico establecido en el POM.

La normativa vigente ya permite actividades de transformación industrial, pero limita a que esta trasformación sea de productos agrícolas. También permite actividades de mantenimiento, reparación y venta de utensilios y maquinaria relacionadas con el sector agrícola, pero carece de una definición específica de estas actividades.

En este sentido se plantea ampliar los usos permitidos a talleres o pequeñas industrias y almacenes que podrían permitirse, incluso, en zonas residenciales; actividades que por las características del proceso productivo que desarrollan, por los insumos que necesitan o por los residuos que producen, podrían producir molestias o peligro si se instalaran en zonas residenciales pero que pueden autorizarse en zonas industriales o aisladas de asentamientos residenciales; y actividades que se desarrollan en edificios situados en zonas industriales. También teniendo en cuenta que el tamaño de las instalaciones productivas que se pueden situar en el Polígono está condicionado por las dimensiones del parcelario (entre los 560 y los 720 m² por parcela) por lo que las actividades que se puedan autorizar no supondrán ni grandes volúmenes de producción ni generarán elevados niveles de tráfico.

La modificación propuesta no altera la clasificación actual del suelo, ni altera el aprovechamiento lucrativo, limitándose a matizar determinaciones de la ordenación detallada en lo que se refiere a los usos compatibles. El Plan Parcial posee una normativa específica para los usos que contempla en cada zona y también determinaciones constructivas y de ocupación de parcela. Para el uso industrial lo que se modifica es el tipo de usos industriales que se permiten, el resto de determinaciones no se modifican.

La alternativa 0 de no realización de la modificación del Plan Parcial de Mejora conllevaría la no consecución de los objetivos previstos y prolongaría en el tiempo la situación actual del Polígono y la falta de interés para la implantación de nuevas actividades. La alternativa 1 es la descrita anteriormente adaptándose a los condicionantes del Plan Parcial de referencia, con unos impactos ambientales mínimos, una gestión urbanística viable y prioritaria de acuerdo con los criterios municipales.

El Ayuntamiento, como órgano sustantivo, llevará el control del desarrollo urbanístico del Plan Parcial, por cuanto la instalación de nuevas industrias, el tipo de instalación, tipo de uso, subtipo o actividad, tamaño de la instalación, capacidad o intensidad productiva, será objeto de autorización y otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística. Sin que en ningún caso estas autorizaciones o licencias presupongan la no necesidad de someter dichas actividades a someterse a un futuro trámite de evaluación ambiental en su caso.

Tercero: Consultas

Se han realizado las siguientes consultas a las administraciones públicas afectadas y público interesado, quedando señaladas las contestaciones recibidas (*):

- Viceconsejería de Medio Ambiente (Dirección General de Economía Circular)

- (*) Delegación Provincial de Fomento (Servicio de Urbanismo)

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Medio Natural)

- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes (Servicio de Cultura)

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales)

- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

- (*) Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas (Servicio de Protección Ciudadana)

- Diputación Provincial de Ciudad Real.

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real (Servicio de Agricultura y Ganadería).

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real

- WWF/Adena España

- SEO Birdlife España

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real

Para conocimiento completo y cumplimiento cuando proceda, los informes y alegaciones recibidos se publican en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https: //neva.jccm.es/nevia), siendo sus aspectos más relevantes los siguientes:

- La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), con fecha de 28/03/2023, informa que no se prevé afección física a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado ni a las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. Además, el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Añadiendo a esta circunstancia que no existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada, teniendo en cuenta todos los desarrollos urbanísticos previstos en el municipio de Campo de Criptana. Por todo lo expuesto anteriormente, se informa desfavorablemente la Modificación de referencia mientras no se pueda acreditar la existencia de recursos hídricos para las nuevas demandas previstas.

En lo relativo a la falta de recursos, el Ayuntamiento con fecha de 01/12/2023, remite información complementaria en relación con el citado informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana., quienes con fecha de 18/01/2024 emiten nuevo informe. En este último la CHG establece que sí existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada, durante la vigencia del Plan Hidrológico (aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, BOE nº 35 de 10/02/2023). No obstante, para poder disponer de estos recursos, será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Campo de Criptana.

- El servicio de Medio Natural, con fecha de 20/06/2023, informa que no se aprecian afecciones en el ámbito de sus competencias.

- El servicio de Cultura, con fecha de 9/03/2023, informa favorablemente con algunos condicionantes relativos al informe de arqueología con motivo de la consulta realizada en el año 2005 por el Ayuntamiento (Expte.; 05.1030), así como la necesidad de aportar documentación definitiva para la emisión de un nuevo informe. No obstante, habrá que considerar, de cara a la ejecución de futuros proyectos de edificación en las parcelas afectadas, que, en el caso de la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el trascurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

- Servicio de Urbanismo, con fecha de 05/07/2023, informa que no existen objeciones a efectos ambientales de ningún tipo en cuanto a que continúe el procedimiento administrativo que culmine en el Informe/Resolución Ambiental de expediente de referencia.

- La Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales, con fecha de 13/03/2023, informa que no se prevé afecciones al medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras que se impongan a cada actividad, puesto que el polígono está ejecutado.

- El Servicio de Protección Ciudadana, con fecha de 22/02/2023, informa sobre los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Especiales de Protección Civil de Castilla-La Mancha actualmente en vigor como son el Petcam y Pricam, por lo que se hace necesario un informe elaborado por personal técnico competente de verificación de que esta actuación cumple y respeta los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad en el municipio de Daimiel en función de su tipología (Territoriales, Especiales y Específicos.

Cuarto: Impactos potenciales

Vista la documentación aportada y los informes recibidos en la fase de consultas, conforme con la Ley 2/2020, Anexo V, se concluye que la modificación puntual de referencia no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente con las salvaguardas que se establecen en el siguiente punto.

Los posibles impactos potenciales serán los derivados de las actividades que se desarrollen en el polígono, que tendrán que someterse en los casos previstos en la Ley 2/2020 a sus correspondientes evaluaciones ambientales de proyectos, pero que en todo caso tendrán que amoldarse a las limitaciones del proyecto de urbanización en cuanto a la red de saneamiento y los requerimientos básicos de suministros.

Quinto: Medidas vinculantes

La aprobación definitiva de esta modificación puntual debe incluir la siguiente documentación:

- Informe del Ayuntamiento sobre verificación en los ámbitos correspondientes de los estudios de riesgos en el municipio, según lo indicado por el Servicio de Protección Ciudadana.

- El Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.

- El Ayuntamiento deberá obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Campo de Criptana.

- Se deberá obtener nuevo informe favorable del Servicio de Cultura previa presentación de los documentos definitivos de la presente Modificación.

Sexto: Seguimiento y vigilancia

Las características de la innovación no exigen realizar un seguimiento específico, considerando en todo caso las medidas previstas en el documento ambiental estratégico y la consecución de los objetivos de plantación incluidos en el proyecto "Daimiel Respira" con las salvaguardas establecidas en la presente Resolución.

Séptimo: Autorizaciones e informes

Las dispuestas en esta resolución como medidas vinculantes y sin perjuicio de la aplicación del resto de legislación vigente, especialmente en materia de urbanismo. La presente resolución es previa a la aprobación de la modificación puntual por el órgano administrativo competente, que en cualquier caso integrará los aspectos ambientales en la información pública que corresponda.

Octavo: Conclusión

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve, de conformidad con la Ley 2/2020, art. 33.1, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo V, que la modificación puntual de referencia no necesita someterse al procedimiento reglado de evaluación ambiental estratégica ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme con las determinaciones de la documentación técnica aportada y las consideraciones dispuestas en la presente resolución, prevaleciendo en todo caso estas últimas sobre aquellas. Se tiene en cuenta en esta conclusión que la motivación aportada por la sugerencia en las alegaciones presentadas para que se tramite la presente modificación mediante un procedimiento ordinario no se considera suficiente, ya que las actividades perjudiciales por uso de nitratos de origen agrario están reguladas en la normativa específica de zonas vulnerables y además son evaluables por el procedimiento de impacto ambiental en los proyectos que lo precisen.

Cualquier modificación de lo evaluado será objeto de consulta ambiental para emisión de informe por el Servicio de Medio Ambiente.

Podrán modificarse las condiciones de esta resolución por los órganos sustantivo y ambiental conjuntamente si se comprueba que existen parámetros estratégicos del territorio no considerados.

Conforme con la Ley 2/2020, art. 33.3, este informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

La Ley 2/2020, art. 33.4, dispone que el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Se adjunta anexo fotográfico.

Ciudad Real, 13 de junio de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

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