Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalación y explotación de una planta de residuos de construcción y demolición (RCD) a ubicar en el paraje Cerro de Pozo Blanco (expediente PRO-SC-23-1088), situado en el término municipal de Castillo de Garcimuñoz (Cuenca), cuya promotora es Gravera Villaescusa Júcar, SL. [NID 2024/5036]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 9. "Proyectos de tratamiento y gestión de residuos", apartado c: "Plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición de carácter permanente. No se incluye el empleo de plantas móviles de carácter temporal para reciclar residuos de construcción y demolición en su lugar de producción".

En la misma ubicación donde se pretende instalar la planta de RCDs, se tramitaron desde la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca los siguientes expedientes: "Planta de fabricación de hormigón "Cercas" e instalación eléctrica de baja tensión" con número de expediente PRO-CU-09-0001; "Regularizar una planta de tratamiento y clasificación de áridos" con número de expediente PRO-CU-22-1243; "Ampliación explotación cantera Cercas número 254" con número de expediente PRO-CT-22-1251.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha agosto de 2022, el proyecto consiste en la instalación y explotación de una planta de tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (en adelante, RCDs), a ubicar en el paraje "Cerro del Pozo Blanco" en la parcela 7 del polígono 15 del término municipal de Castillo de Garcimuñoz (Cuenca). La superficie afectada por la planta de RCD será de aproximadamente 6.600 m² dentro de las 10,22 ha.

Como instalaciones de pesado y oficina se va a utilizar la báscula existente localizada en la parcela colindante, parcela 121 del polígono 14 del mismo municipio.

Las áreas de trabajo serán: zona de descarga y selección primaria de los RCDs mezclados, los acopios de árido reciclado y zonas de almacenaje temporal de material no valorizable en las instalaciones, viales de circulación y zonas de acopio. Se mantendrán la pendiente que presenta actualmente el terreno para favorecer la recogida de aguas.

Las obras consistirán básicamente en:

-Vallado perimetral metálico y puertas de acceso, alrededor de toda la instalación y superficie de depósito.

-Diseño de una red de drenaje, que permitirá recoger el agua de infiltración y posibles lixiviados y conducirlos a un depósito de lixiviados.

-Montaje e instalación de un depósito de lixiviados que recoja la escorrentía.

-Construcción de la plataforma para las futuras instalaciones auxiliares, movimiento de tierras y afirmado en el área de circulación de los vehículos y capa de tránsito.

-Construcción del camino de acceso diseñado para una velocidad de 20 y 40 km/h. El acceso a la instalación dispondrá de una superficie afirmada con zahorra artificial.

-Montaje e instalación de la caseta para oficina y suministro eléctrico (grupo electrógeno).

-Plantación de una pantalla vegetal, constituida por árboles a colocar en las inmediaciones de cerramiento exterior.

La maquinaria a emplear serán equipos móviles: Planta móvil de trituración y clasificación para residuos pétreos y astilladora móvil para residuos de madera.

Se realizará la impermeabilización de 800 m² de la zona de descarga y selección primaria de RCD, mediante una solera de hormigón de 20 cm de espesor. Además, se dispondrá de una red de lixiviados generados en las instalaciones mediante una cuneta hormigonada que se conducirán por gravedad hasta la balsa de lixiviados. La red de lixiviados recogerá las aguas pluviales caídas directamente sobre la zona de descarga y tratamiento, y lixiviados eventualmente tóxicos que pueden ir mezclados con los escombros a tratar. La conducción de los lixiviados hasta la balsa se llevará por medio de tuberías de polietileno de alta densidad de un diámetro no inferior a 250 mm (para evitar su colmatación), las cuales se colocarán en el fondo de una zanja sobre una cama de arena de 15 cm de espesor para evitar asientos puntuales del terreno.

El área de acopios de áridos reciclado se adecuará mediante zahorra artificial con un espesor de 20 cm. La plataforma que se origine respetará la pendiente del terreno natural y facilitará el drenaje de las aguas de lluvia.

La balsa de lixiviados será de sección trapezoidal de 10 x 15 m y de profundidad 3 m, obteniéndose una capacidad de 450 m³. Se impermeabilizará con una geomembrana de polietileno de alta densidad Pead.

Las aguas de escorrentía se recogerán por medio de cuneta hormigonada de sección trapezoidal de 0,20 x 0,20 m que las conducirá aguas debajo de la playa.

El cobertizo de tóxicos y peligrosos, será construido con estructura metálica, de forma rectangular (6 x 5 m). La cubierta será a una vertiente con altura de coronación de 4 m. Contará con una instalación de saneamiento para la captación de posibles derrames de los residuos, los cuales serán recogidos en una arqueta impermeabilizada y periódicamente trasladados por un gestor externo mediante cuba de extracción.

La oficina de registro y control se emplazará en módulos prefabricados.

Se realizará un vallado perimetral de toda la instalación, así como, de la balsa de lixiviados y pluviales. El tipo de vallado en todos los casos será dos metros de altura, con malla de simple torsión galvanizada en caliente de trama 40/14, y postes de tubo de acero galvanizado, colocadas cada 5 metros.

En el perímetro de las instalaciones se implantará, una pantalla vegetal constituida por las siguientes especies: 1 ejemplar cada 2 m de Pinus halepensis y 1 ejemplar cada 2 m de Quercus ilex.

El acceso a estas instalaciones se realiza desde un camino que parte desde el punto kilométrico 48 de la Carretera CM-3110 y tras recorrer 1 kilómetro llegamos hasta la instalación.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 9 de agosto de 2022, se reciben en la Dirección General de Economía Circular, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El mismo 9 de agosto de 2022 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 24 de octubre de 2023, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental, que actúa como órgano ambiental.

El 7 de febrero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1-Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca

2-Ayuntamiento de Castillo de Garcimuñoz

3-Confederación Hidrográfica del Guadiana - Ciudad Real (*)

4-Delegación Provincial Consejería de Sanidad de Cuenca (*)

5-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural (*)

6-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Minas (*)

7-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales

8-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de Arqueología (*)

9-Fundación 2001 - Global Nature

10-Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM CU (*)

11-Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

12-WWF/ Adena - España (Madrid)

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

La capacidad de tratamiento anual de la planta asciende a una cantidad de 3.200 tn, tratando 15 tn/día de escombro.

La valorización de los residuos recibidos en la instalación va destinada a la sustitución de otros materiales como materias primas, de acuerdo con las definiciones del artículo 2. ak y 2.bb de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y dando cumplimiento al artículo 13.c del Real Decreto 105/2007, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

Se realizará la construcción de una balsa de lixiviados trapezoidal impermeabilizada de 10 x 15 m y 3 m de profundidad, obteniéndose una capacidad de 450 m³.

Para cubrir las necesidades previstas se procederá a traer el agua mediante camión- cuba desde la red de agua de Castillo de Garcimuñoz después de llegar a un acuerdo con la población. Las instalaciones auxiliares dispondrán de un depósito para agua industrial y el agua para consumo humano se garantiza mediante agua envasada.

Se captarán y canalizarán todos los lixiviados generados en las instalaciones y se conducirán por gravedad hasta la balsa de lixiviados para su posterior tratamiento.

En cuanto al suministro eléctrico, será mediante la conexión a un grupo electrógeno. Será necesario energía eléctrica para la iluminación general de la planta y de la oficina, el funcionamiento de la báscula y de los equipos necesario para la oficina.

La mayor parte de los RCDs se pueden considerar inertes o asimilables a inertes y, en consecuencia, su potencial contaminante es bajo. Por ello, el riesgo de accidentes no se considera elevado, pues la actividad consiste en la recepción, clasificación y machaqueo de estos residuos inertes.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El suelo objeto de la actuación está clasificado como Suelo Rústico con una regulación particular de usos, siendo el pretendido un uso permitido conforme certificado municipal.

La planta de RCDs se sitúa en una explotación de áridos (explotación de recursos de la sección A) denominada "Cercas" Número 254), ubicándose en una zona ya degradada.

El proyecto no se emplaza dentro de los límites de un espacio Red Natura 2000, siendo el más próximo a aproximadamente 11,2 km al sur, la ZEPA "San Clemente" (código ES0000390), designada por el Decreto 82/2005, de 12/07/2005, contando con plan de gestión aprobado por la Orden 07/05/2015, de la Consejería de Agricultura y publicado íntegramente por Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el DOCM número 67 de 5 de abril de 2017.

La zona del proyecto es área de campeo de rapaces forestales y rupícolas amenazadas, incluidas en diferentes categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Crea-CLM), destacando la presencia de águila real (Aquila chrysaetos) y azor (Accipiter gentilis) en la categoría de "Vulnerable", y ratonero (Buteo buteo) y águila calzada (Hieratus pennatus) en la categoría "de interés especial".

Las paredes verticales producidos en los frentes de cantera, suponen un sustrato de nidificación favorable para especies como búho real (Bubo bubo), incluida en la categoría de "vulnerable" en el Crea-CLM y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011, de 4 de febrero).

Entre las especies de anfibios "de interés especial" a nivel regional que pueden hacer uso del territorio se encuentra el sapo corredor (Bufo calamita) y el gallipato (Pleurodeles waltl).

La zona de proyecto se ubica fuera de las Zonas de Alto Riesgo por Incendio Forestal determinadas en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales en Castilla-La Mancha.

El cauce Vallejo de la Halconera discurre a unos 390 metros al sureste de la zona de actuación planteada.

El casco urbano más cercano, el de Castillo de Garcimuñoz, se localiza a una distancia aproximada de 1.600 m.

Las actuaciones previstas se localizan sobre el Ámbito de Protección A.1.- Área Sur Castillo de Garcimuñoz, registrado en el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico en el Planeamiento Urbanístico de Castillo de Garcimuñoz (Cuenca).

3.3.- Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos (producción de ruido, polvo, molestias a la fauna...) serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El proyecto no parece contemplar afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente, al considerar que:

a) No se prevé afección a Dominio Público Hidráulico ni a sus márgenes de protección, por considerar que se encuentra la instalación correctamente hormigonada y a una distancia suficiente de cauces.

b) No se prevé afección a recursos naturales, en particular, no aparecen hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.

c) La actuación es compatible con la preservación de los montes de utilidad pública y vías pecuarias.

d) La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

e) La propia actividad a desarrollar se considera, desde un punto de vista global, beneficiosa, ya que la actividad principal consiste en la valorización de residuos de construcción y demolición. La generación de residuos no será un aspecto significativo, ya que la propia actividad puede suponer una alternativa a la eliminación de los residuos en vertederos.

f) La distancia de más de 1.000 metros a núcleo urbano más cercano, el de Castillo de Garcimuñoz, hace que las molestias sobre la población no vayan a ser previsiblemente significativas, cumpliendo así, la distancia mínima a suelo urbano residencial marcado en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (Real Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016).

g) Al ser una zona explotada, la nueva instalación no supone cambios significativos en los elementos visuales.

Dada la tipología de la actividad, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realicen según señala el Documento Ambiental y se incorpore los condicionantes marcados en la presente Resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico y protección del suelo.

Dada la distancia al cauce más próximo, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, pro el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.

Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de infiltración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y del suelo, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.

Además, se revisará periódicamente la maquinaria asociada a la planta, recomendándose la instalación de cunetas perimetrales o cordones de tierra vegetal que impidan el paso de dichos contaminantes por arrastre. Los residuos peligrosos deberán ser gestionados a través de empresa autorizada, debiendo estar almacenados en contenedores apropiados que impidan posibles fugas de contaminantes hacia el subsuelo o aguas superficiales.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelo contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidas como actividades potencialmente contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica dicho anexo.

Por este motivo, el titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de la situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y el contenido mínimo que recoge el anexo II del Real Decreto 9/2015.

Por último, se recuerda que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.

4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de las medidas contempladas en el Documento Ambiental presentado, se deberá tener en cuenta las siguientes:

-Será obligatorio el uso de lonas para cubrir las cajas de los camiones que transportan el material y se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas a 20 km/h.

-Los accesos a las instalaciones deberán permanecer en perfecto estado de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

-Riego de todas las superficies y de cualquier elemento del proceso, en aquellos momentos en los que existan riesgo de formación de polvo. Estos riesgos serán especialmente frecuentes en los días con vientos, los cuales se pueden considerar a partir de los 10 km/h, o durante los periodos de mayor sequedad, como la época estival.

-Se evitarán trabajos que impliquen movimientos de grandes volúmenes de material pulverulento, como descargas o cargas de material, durante los días de fuerte viento, considerando estos a partir de los 30 km/h.

-Limpieza sistemática de polvo acumulado en las zonas de carga, cunetas y perímetro de la instalación.

-Se dispondrá en la instalación de un anemómetro, así como una veleta, con el fin de que se adopten las medidas correctoras adecuadas a la información que ofrece estos aparatos.

La actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por incluirse en el Anexo I del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Puesto que la instalación está destinada a la valorización no energética de residuos no peligrosos, estaría recogida en el grupo C, código 09 10 09 03. Según el artículo 13 de la Ley 34/2007 y el artículo 5 del Real Decreto, las actividades pertenecientes al grupo C deberán ser notificadas al órgano competente de la comunidad autónoma en las condiciones que determine su normativa.

Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones ni los valores límites definidos en el Anexo XI del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinada máquinas de uso al aire libre. La maquinaria, a este respecto, estará al corriente de las revisiones que a tal efecto marque la normativa sectorial de aplicación.

En cualquier caso, la actividad deberá ajustarse a la regulación o normativa que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.3.- Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos que se reciban en la planta deberán cumplir en todo momento las prescripciones que vengan establecidas en la Resolución de autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre.

La maquinaria de machaqueo deberá trabajar al lado de la playa de descarga sobre suelo impermeabilizado.

Aquellos posibles residuos generados por el propio funcionamiento de la planta (residuos impropios, aceites usados y recambios de piezas de maquinaria, lixiviados recogidos, etc.) deberá ser gestionados debidamente según lo establecido en el condicionado de la autorización.

El material que no pueda ser destinado a valorización por tratarse de impropios, o el rechazo generado en el proceso de trituración no apto para su reutilización como árido, será destinado a un gestor final autorizado.

La nave de almacenamiento de los residuos peligrosos recibidos o generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.

4.4.- Protección a la fauna y recursos naturales.

El Servicio de Medio Natural en su informe emitido con fecha 20 de febrero de 2024, establece una serie de consideraciones a tener en cuenta:

-La balsa de lixiviados se dotará de vallado perimetral impermeable para la fauna y en los taludes interiores se habilitará sistemas para facilitar la salida de fauna silvestre en caso de caída y evitar ahogamientos (rampas de superficie rugosa, redes, etc.).

-El vallado no deberá contar con voladizos o visera superior, alambre de espino ni elementos cortantes o pinzantes.

-Las plantaciones para apantallamiento se realizarán únicamente con especies autóctonas, propias de la estación, quedando prohibido el uso de especies exóticas, debiendo proceder las plantas de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

-El grupo electrógeno se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona, así como de elementos que eviten la contaminación del suelo por derrames accidentales de combustible y posibles pérdidas de aceite y se dotará de medidas de prevención contra incendios forestales.

-Tras el cese de la explotación deberá desarrollarse un plan de restauración que asegure la integración paisajística del impacto causado por la cantera existente y la planta de tratamiento. Dicho plan se fundamentará en la recuperación fisiográfica de los terrenos y en su revegetación, empleando para ello especies típicas del entorno, tanto como arbóreas en una cobertura suficiente que asegure la estabilización de los terrenos. Dichas plantaciones se deberán ejecutar en coordinación con los Agentes Medioambientales de la comarca e irán siempre en consonancia con la normativa vigente sobre materiales forestales de reproducción (Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por lo que se autoriza y publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción).

-De constatarse a raíz de la puesta en funcionamiento de esta explotación, afecciones negativas a recursos naturales protegidos, el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca podrá establecer medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

-En caso de detectarse durante la ejecución de los trabajos zonas de anidamiento o áreas de reproducción de especies protegidas, se podrán establecer limitaciones temporales a los trabajos.

4.5.- Protección del Patrimonio Cultural.

Con fecha 23 de mayo de 2024, se recibe en informe del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, en el que se indica que para la correspondiente resolución favorable del órgano competente en materia de patrimonio cultural provincial y la posterior autorización de la obra civil del proyecto, se debe aportar por el promotor:

Estudio de Afección al Patrimonio Cultural y posible viabilidad y compatibilidad de la actividad, mediante la correspondiente propuesta de prospección previa con carácter intensivo de las parcelas afectadas por el proyecto referenciado en el término municipal de Castillo de Garcimuñoz, por parte de un arqueólogo autorizado.

Dicha propuesta deberá garantizarse mediante presentación a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes o en la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 49.3b de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (DOCM número 100, de 24-V-2013), siendo este órgano quien deba señalar y autorizar las medidas de control y conservación pertinentes.

4.6.- Consideraciones del Servicio de Minas de las Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca.

El proyecto se pretende ubicar sobre la autorización de explotación de recursos de la Sección A) denominada "Cercas" Número 254.

Puesto que se pretende ubicar la planta de RCDs sobre la autorización de explotación de recursos de la sección A), regulada por la Ley de Minas, al tratarse de actividades sectoriales diferentes, previamente a la autorización de la instalación de la planta de RCDs, el promotor del proyecto y titular de la explotación de áridos denominada "Cercas" Número 254 deberá plantear, al Servicio de Minas, la exclusión de una porción de la autorización de explotación "Cercas", para la ubicación de la planta de tratamiento, debiendo para ello acreditar su restauración. Todo ello, con el objeto de que las dos actividades queden independizadas.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran a la planta y que se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, en el control documental (contratos como gestores autorizados), y en que la gestión efectuada sobre los residuos se adecua a lo especificado en las autorizaciones otorgadas y en la presente Resolución, específicamente en lo referido a la gestión de los residuos peligrosos.

- Control de la no eliminación en vertedero de residuos susceptibles de ser valorizados y de que los rechazos obtenidos en planta se destinen a gestor autorizado.

- Control de la adecuada gestión de los efluentes y vertidos generados en las instalaciones.

- Control de la adecuada impermeabilización, pendiente y correcto drenaje de todas las zonas en las que se realice almacenamiento de residuos.

- Control de la correcta impermeabilización de la balsa de lixiviados.

- Control del correcto funcionamiento de las medidas preventivas y correctoras de la contaminación atmosférica establecidas.

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental presentado y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Previa a la autorización del proyecto por el órgano sustantivo:

- Informe favorable de la Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca.

- Cumplir las condiciones establecidas por el Servicio de Minas establecidas en el apartado 4.6 de la presente Resolución.

b) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

d) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe Preliminar de la Situación de Suelos de la Instalación (IPSS).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Instalación y explotación de una planta de residuos de construcción y demolición (RCD) a ubicar en el paraje Cerro de Pozo Blanco" (Exp. PRO-SC-23-1088) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 13 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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288052 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 13\/06\/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalación y explotación de una planta de residuos de construcción y demolición (RCD) a ubicar en el paraje Cerro de Pozo Blanco (expediente PRO-SC-23-1088), situado en el término municipal de Castillo de Garcimuñoz (Cuenca), cuya promotora es Gravera Villaescusa Júcar, SL. [NID 2024\/5036]","published_date":"2024-06-26","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"288052"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 122,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-06-26/288052-medio-ambiente-resolucion-13-06-2024-direccion-general-calidad-ambiental-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-instalacion-explotacion-planta-residuos-construccion-demolicion-rcd-ubicar-paraje-cerro-pozo-blanco-expediente-pro-sc-23-1088-situado-termino-municipal-castillo-garcimunoz-cuenca-cuya-promotora-gravera-villaescusa-jucar-sl-nid-2024-5036 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.