Concurso de Traslados. Orden 105/2024, de 21 de junio, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se modifica la Orden 100/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario para los cuerpos y escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su provisión. [NID 2024/5138]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Tras la resolución de varios periodos del concurso permanente de traslados de personal funcionario se hace necesario detallar algunos aspectos de la orden para mejorar la redacción de cara a los próximos concursos, aclarando algunas cuestiones para una mayor comprensión por parte de las personas participantes. Asimismo, se ajustan las fechas de resolución de los concursos anuales para que tengan una menor incidencia en el funcionamiento de algunas unidades administrativas.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 100/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario para los cuerpos y escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su provisión.

La Orden 100/2023, de 8 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario para los cuerpos y escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su provisión, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«2.1. Se proveerán a través del procedimiento regulado en esta Orden todos los puestos de trabajo no singularizados que se encuentren vacantes, dotados presupuestariamente y que no tengan la consideración de a amortizar el día 26 de los meses de noviembre, marzo y julio que estén anotados como tales en el Registro de Personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ello sin necesidad de convocatoria expresa y de acuerdo con los requisitos y demás características que, para cada puesto, figuran en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario que se halle en vigor. El listado de puestos objeto de oferta será publicado en el Portal del Empleado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 26 de los meses de noviembre, marzo y julio. De la misma forma se actualizarán y publicarán los anexos definitivos en el Portal del Empleado según las fechas especificadas en el cronograma del artículo 4 (publicación anexos puestos definitivos) previo a la adjudicación provisional, una vez establecidos los bloqueos e incorporadas las nuevas vacantes, en su caso.»

Dos. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«2.5. Las plazas que resulten vacantes, salvo que se hayan amortizado o suprimido, hasta las fechas especificadas en el cronograma del artículo 4 (plazo máximo incorporación nuevas vacantes) y conforme a la anotación de Registro de Personal, tendrán la consideración de vacante en el correspondiente concurso.»

Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«3.2. Para el bloqueo de plazas en el concurso la Secretaría General de la Consejería u órgano competente del Organismos autónomo, deberá comunicar y motivar dichos bloqueos a la Dirección General competente en materia de Función Pública" hasta el día especificado en el cronograma del artículo 4 (plazo máximo bloqueo de plazas) para cada periodo de concurso.»

Cuatro. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«3.4. El bloqueo será como máximo por un periodo de dos concursos. En los supuestos en que se trate de plazas incursas en procedimientos de movilidad por violencia de género o víctimas de terrorismo se prolongará por el tiempo imprescindible, en movilidad por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o cuando proceda la movilidad definitiva, así como, en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento.»

Cinco. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«Las fechas de referencia para el desarrollo de los concursos cuatrimestrales, desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes, hasta la publicación en el DOCM de la correspondiente adjudicación de destinos, serán las siguientes:

Publicación y carga de puestos

Cálculo del cert. Méritos

Plazo presentación solicitudes

Plazo máximo bloqueo de plazas

Plazo máximo para el desistimiento

Plazo máximo incorporación nuevas vacantes

Publicación anexos

Puestos definitivos

Publicación

Adjudicación provisional

Publicación

Adjudicación definitiva

CPF/1

26 de noviembre

1 de diciembre al 15 de diciembre

31 de diciembre

31 de diciembre

15 de enero

15 al 22 de enero

15 de enero a 31 de enero

15 de febrero al 1 de marzo

CPF/2

26 de marzo

1 de abril al

15 de abril

30 de abril

30 de abril

15 de mayo

15 de mayo al 22 de mayo

15 de mayo a 30 de mayo

15 de junio a 1 de julio

CPF/3

26 de julio

1 de agosto al 15 de agosto

31 de agosto

31 de agosto

15 de septiembre

15 de septiembre re al 22 de septiembre

15 de septiembre a 30 de septiembre

15 de octubre a 1 de noviembre

Seis. El apartado 2.2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«5.2.2. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular solo podrá participar si, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, ha transcurrido el plazo mínimo establecido para el reingreso en la normativa reguladora de dicha situación en su Administración Pública, salvo que hubiera sido declarada de oficio en el supuesto de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales cuando se hubiese accedido desde una situación administrativa que no conlleva reserva de la plaza.»

Siete. El párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Para el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que no esté desempeñando puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cumplimentará su solicitud de forma electrónica, a través de la dirección: https://portalempleado.jccm.es, en el enlace "Concurso Externos" y registrará su solicitud de forma electrónica. Esta solicitud se deberá presentar para cada periodo de concurso, a efectos de acreditar los requisitos de participación y actualización de méritos.»

Ocho. El apartado 2.1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«6.2.1. Para cada adjudicación las solicitudes podrán ser presentadas y/o anuladas en las fechas establecidas en el cronograma del artículo 4 (plazo presentación de solicitudes).»

Nueve. El apartado 2.6 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«6.2.6. El personal funcionario de carrera podrá desistir en su totalidad de la solicitud presentada, a través de la opción "desistir" dentro del apartado Concursos del Portal del Empleado, en los plazos establecidos en el cronograma del artículo 4 (plazo máximo para el desistimiento).

El desistimiento para el personal de otras Administraciones Públicas se llevará a cabo en los mismos plazos a través del enlace "Concurso Externos".

No se admitirán los desistimientos a puestos concretos de la solicitud. El desistimiento presentado en tiempo y forma será aceptado de plano.

Asimismo, podrán renunciar a un puesto ya adjudicado, si con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión, hubiesen obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública, o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad así apreciadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública. En este último caso, se dará audiencia previa a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración General.

El personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá renunciar a través del correspondiente trámite en el Portal del Empleado, y el personal de otras administraciones públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Diez. El párrafo primero del apartado 5 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«Se valorará con un máximo de 10 puntos la permanencia en el último puesto de trabajo desempeñado, calculándose conforme a lo establecido en el cronograma del artículo 4 (cálculo del certificado de méritos). Se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde que el personal funcionario tomó posesión en destino definitivo en el puesto de trabajo desde el que concursa o en el último puesto desempeñado con carácter definitivo en los casos del personal funcionario que se encuentren en destino provisional, sin computar a tales efectos el tiempo desempeñado en el referido destino provisional.»

Once. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«9.3. Se actualizará de oficio el cálculo del Certificado de méritos para los concursos anuales, en el caso de aquellas personas que no sean adjudicadas. El personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que haya presentado una solicitud podrá acceder a revisar el certificado de méritos actualizado a la fecha del siguiente cálculo, pudiendo mostrar su disconformidad durante el plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de presentar una nueva solicitud para las adjudicaciones del año natural."

El personal de otras Administraciones Públicas que no desempeñe puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que participe en el Concurso, deberá acreditar mediante la solicitud de participación la presentación de los requisitos generales y méritos para cada uno de los periodos, referidos a la fecha establecida en el cronograma del artículo 4, a través del enlace "Concursos Externos" en el Portal del Empleado.»

Doce. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«12.1. Los documentos acreditativos de los requisitos de participación y de los méritos o anexos que deban ser aportados por las personas interesadas se hará en el plazo de presentación de solicitudes. La acreditación de cursos no convocados y/o impartidos por la Escuela de Administración Regional para personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizarán a través del trámite del Portal del Empleado, "Reconocimiento de cursos no convocados y/o impartidos por la EAR para personal funcionario".

No será necesario remitir la documentación si obrase ya en poder de la Administración Regional, siendo suficiente para ello, que las personas participantes indiquen esta circunstancia al cumplimentar la solicitud de participación de forma electrónica, indicando el procedimiento en el que presentaron dicha documentación, sin perjuicio de lo establecido en lo referente a la aportación de la certificación negativa expedida por el registro central de delincuentes sexuales.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.

La presente orden no será de aplicación a los procedimientos de adjudicación del concurso permanente de traslado cuyo plazo de presentación de solicitudes haya finalizado con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de junio de 2024

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

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