Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Investigación de agua subterránea mediante sondeo en paraje Hontanillas, polígono 39, parcela 231, del término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), S 123-23, (expediente PRO-TO-23-3263). [NID 2024/4973]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo.

La clasificación y criterios de sometimiento a una evaluación de impacto de los proyectos, vienen establecidos en el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por su parte, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional en Castilla-La Mancha, determinando los plazos de la tramitación.

El proyecto objeto de este informe se encuentra recogido en el Anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el R.D. 445/2023, de 13 de junio, concretamente en:

Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.

a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular:

3º. Perforaciones para el abastecimiento de aguas.

El órgano sustantivo y el órgano ambiental concurren, en este caso, en la Consejería de Desarrollo Sostenible, siendo competente en materia de minería la Dirección General de Transición Energética y en materia propiamente ambiental la Dirección General de Calidad Ambiental. Conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y a la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la evaluación ambiental del expediente es competencia de la Delegación Provincial de Toledo.

La promotora del proyecto es la titular Dª Mª del Carmen Giménez Gómez.

Primero. Descripción, características y localización del proyecto: Información aportada por el promotor.

Se trata de un proyecto cuyo objeto es la realización de un sondeo de aproximadamente 100 m de profundidad y 220 mm de diámetro de perforación, siendo su diámetro interior de 180 mm, suficientes para el alumbramiento y captación de aguas subterráneas necesarias para cubrir los requerimientos de riego de un cultivo ya existente de 1,8 has. de almendros.

La ubicación del sondeo que se proyecta realizar se localiza en el paraje Hontanillas, del término municipal de Talavera de la Reina, concretamente en la parcela 231 del polígono 39, con referencia catastral 45166A039002310000ES, y cuyas coordenadas U.T.M. aproximadas (Huso 30 ETRS89) son las siguientes:

X= 332.055 , Y= 4.424.695

El sondeo será ejecutado por el sistema de perforación a rotopercusión, que se considera el más apropiado en función de la litología prevista, garantizando el diámetro de perforación requerido y quedando ésta prácticamente vertical, con lo que se garantiza la correcta instalación de una tubería de revestimiento final de 180 mm en el muro de la columna de la captación.

En el caso de que se encuentre el agua suficiente para los usos previstos, será necesaria la instalación de un mecanismo de elevación de las aguas para su aprovechamiento, cuyo dimensionamiento irá en función del agua captada y de su uso, por lo que se procederá a su cálculo en la solicitud de aprovechamiento de aguas posterior.

En cuanto a las alternativas del proyecto, el promotor define las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: no realización del sondeo. Se descarta, ya que esta alternativa supone condenar a la finca a no poder disponer del agua necesaria para el riego de la plantación de almendros existente.

- Alternativa 1: consiste en la realización del sondeo en la ubicación propuesta, es decir, en la zona sur de la finca antes especificada. Es la alternativa escogida ya que, según los estudios previos de la zona, es la mejor ubicación posible para el proyecto que nos ocupa, garantizando además la distancia mínima de 100 m a cualquier otro aprovechamiento.

- Alternativa 2: consiste en la realización del sondeo en la misma parcela, pero en la zona norte de la finca, a unos 140 m de distancia del punto de la Alternativa 1. Se descarta puesto que, pese a ser una alternativa muy parecida a la anterior, los métodos empleados para localizar la mejor alternativa señalan como mejor emplazamiento la localización de la Alternativa 1.

El sondeo se realizará en una zona con cultivo de almendros, muy accesible por caminos, no siendo necesaria la afección a vegetación natural. El sondeo quedará al nivel del suelo, dentro de una arqueta de obra cerrada con llave, para una mayor seguridad e impedir así cualquier acceso.

El impacto sobre el medio ambiente para las alternativas 1 y 2 es muy similar, pues se trata de dos emplazamientos en la misma parcela que distan entre sí unos 140 m, no habiendo en ninguno de ellos valores medioambientales de relevancia. La elección de la Alternativa 1 responde a varias razones:

- Tras la aplicación de los métodos empleados para localizar la mejor ubicación donde realizar el sondeo, se ha concluido que la ubicación más idónea es la contemplada en la Alternativa 1.

- Tras la consulta al canal InfoTajo, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se ha comprobado que no existen aprovechamientos a menos de 100 m. respecto de las coordenadas de la Alternativa 1.

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha 24/10/2023 tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, documentación relativa al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, remitida por el órgano sustantivo -el Servicio de Minas de Toledo-, que comprende la solicitud de inicio del procedimiento, el documento ambiental y la acreditación del pago de la correspondiente tasa conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla La Mancha. Todo ello en cumplimiento del artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Con fecha 24/11/2023, desde el órgano ambiental se inicia la fase de consultas previstas en el art. 53 de la Ley 2/2020, a otros organismos, administraciones, asociaciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, al objeto de que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias o que indiquen sugerencias a tener en cuenta para minimizar el posible impacto ambiental del proyecto.

A continuación, se expone el listado de los consultados, señalando con asterisco "*" aquéllos que han emitido sugerencias:

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo: Unidad de Agentes Medioambientales.*

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo: Servicio de Medio Natural.*

- Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio de Cultura.*

- Delegación Provincial de Sanidad de Toledo. Servicio de Salud Pública.

- Confederación Hidrográfica del Tajo.*

- Instituto Geológico y Minero de España (IGME)

- Organización Ecologistas en Acción.

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

- Agrupación naturalista Esparvel.

- WWF España.

- Asociación Ardeidas.

- Asociación Toledo Aire Limpio.

Las sugerencias y condicionamientos más destacables de las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto, incorporándose en base a su relevancia en este informe de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente, que analiza las principales afecciones, o en el apartado "Cuarto", sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.

Tercero. Análisis del proyecto.

Una vez examinada la documentación aportada por el promotor, visto el resultado de las consultas realizadas y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, procede realizar el análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el R.D. 445/2023, de 13 de junio, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el Medio Ambiente y, por tanto, si debe someterse o no a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Los principales impactos que este tipo de proyectos puede generar son los ocasionados sobre el terreno por el transporte e instalación de maquinaria necesaria, por la adecuación de los caminos, por la construcción de balsas, por la realización del propio sondeo, por las molestias que estas acciones suponen a la fauna y por la posible contaminación por residuos.

El proyecto no se encuentra en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha; se localiza cerca de la Red Natura 2000 pero se considera que no tendrá repercusiones negativas.

La parcela en la que se pretende ubicar el sondeo se encuentra actualmente con cultivo de almendros, por lo que el sondeo no afectará a vegetación natural. No se espera afección significativa sobre otros aprovechamientos existentes.

Los ruidos generados por la maquinaria en las labores preparatorias y en la realización del sondeo, son molestias al entorno que pueden minimizarse con las medidas preventivas adecuadas.

Tampoco se espera un impacto severo negativo al entorno por la generación de residuos. Los únicos residuos que deberían producirse durante la ejecución del sondeo son los lodos de sondeo, que se forman al adicionar agua al sondeo durante la perforación, al objeto de refrigerar el varillaje y de arrastrar el detritus hacia la salida del emboquille de la perforación.

Según informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible "embalse de Azután - ES030ZSENESCM495" y de la zona vulnerable "Madrid-Talavera-Tiétar - ES030_ZVULES42_5". En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea "Talavera - ES030MSBT030.015".

A pesar de que las actuaciones no se localicen en las proximidades de aguas superficiales, éstas deberán protegerse en todo caso, evitando cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectarlas o al resto del Dominio Público Hidráulico de forma directa o indirecta.

Se producirá una ligera contaminación derivada de los gases procedentes de los escapes de la máquina de perforación y de la pequeña retroexcavadora utilizada para la preparación de la plataforma de sondeo. Al estar ambas máquinas en un entorno abierto, la dispersión de dichos gases a la atmósfera se realizará con gran rapidez.

Apenas se producirá polvo ya que el sondeo precisa agua para su ejecución.

Una vez efectuado el análisis técnico del proyecto, se considera que es posible conseguir un impacto global compatible, siempre y cuando se lleven a cabo todas las actuaciones previstas conforme a las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación aportada y en el presente informe de impacto ambiental.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto, complementadas con las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que, en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

1. Protección de fauna y vegetación natural.

Como se ha indicado en el análisis técnico del proyecto, no se esperan afecciones sobre vegetación ni hábitats protegidos. El proyecto no se localiza en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha.

2. Protección del Patrimonio Histórico.

Con fecha 28/11/2023, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el referido proyecto, y ello, sin perjuicio de que, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial.

3. Protección de la salud de la población.

Desde el punto de vista sanitario, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, con fecha 15/01/2024, emite informe donde se realizan las siguientes indicaciones:

- Se adoptarán las medidas necesarias para proteger las aguas subterráneas de posibles vertidos, tanto directos como indirectos, tanto en la fase de realización del sondeo como de explotación.

- Se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

- Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro.

4. Protección del suelo, calidad del aire y ruidos.

Para el acceso de la maquinaria a la zona del proyecto no será necesario ejecutar ningún camino, puesto que a las parcelas propiedad de la promotora se accede desde la calle Caleruela, que sale por la zona suroeste del núcleo urbano de Gamonal.

Las alteraciones de las propiedades edáficas pueden minimizarse y corregirse una vez restaurado el entorno al finalizar los trabajos previstos.

Durante la ejecución del sondeo, aunque se estima que la perforación se realizará de principio a fin sobre roca impermeable, para evitar una posible contaminación superficial por la presencia de alguna fractura en la roca durante los primeros metros, la tubería de revestimiento del sondeo de PVC, se colocará ciega (sin ranuras) durante los primeros 5 metros de profundidad.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realizarán en taller autorizado, tal y como queda reflejado en el Documento Ambiental, prestando especial atención a los posibles vertidos de aceites lubricantes de la maquinaria. En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por un transportista de residuos inscrito como tal, para su posterior tratamiento en una instalación autorizada.

La ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece los niveles de emisión de partículas a la atmósfera. En este caso, la mayor parte de las emisiones procederán de la maquinaria empleada, que, cumpliendo con las prescripciones vigentes sobre la revisión obligatoria de los vehículos, no serán significativas.

En cuanto a emisiones sonoras, se atenderá a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, así como a lo indicado en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Por ello, se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria) que reduzcan los niveles de ruido. Preventivamente, en la ejecución de la obra sólo podrá actuar maquinaria que se haya sometido a la revisión obligatoria de los vehículos, según establece el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

En todo caso, se adoptarán las siguientes medidas preventivas: se revisarán cojinetes, engranajes, rodamientos y mecanismos de la maquinaria; se procederá a su engrasado periódico; y será obligatorio el empleo de silenciosos en los tubos de escape.

5. Protección del Dominio Público Hidráulico.

Se deberá tener en cuenta el efecto sinérgico que las distintas concesiones de aguas de la zona tienen sobre la calidad y cantidad de las aguas subterráneas.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 18/12/2023, señala que para el abastecimiento de aguas desde el sondeo se deberá disponer de un título concesional con carácter previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a dicha Confederación, a quien deberá solicitarse.

También se indica la necesidad de garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos del sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.

En este sentido, se deberán adoptar las siguientes medidas:

- Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

- Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

- Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.

- Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos y las balsas, si existiesen, deberán estar impermeabilizadas (mediante lámina de plástico, por ejemplo), además de adoptarse en ellas también las convenientes medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la orografía original.

Por último, la colocación en los 5 primeros metros del sondeo de una tubería ciega, según se indica en la documentación, evitará una posible contaminación superficial en caso de que apareciera una fractura en la roca en esos primeros metros.

6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante los trabajos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado.

Los posibles residuos peligrosos serán los procedentes de la propia maquinaria utilizada, no pudiendo realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, debiendo acudir a talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregando el residuo a gestor autorizado para su posterior tratamiento. El transportista también estará inscrito como transportista de residuos y el traslado se realizará con la documentación prevista en el Real Decreto 553/2020, antes citado.

Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá del correspondiente contrato de tratamiento con los mismos. Tanto dicho contrato, como los Documentos de Identificación empleados para el traslado de residuos, podrán ser requeridos por la autoridad ambiental o sustantiva, debiendo ser conservados durante un mínimo de 5 años.

Los lodos de la perforación, una vez producidos, se extraerán del sondeo y deberán ser gestionados conforme a su naturaleza y contenido mediante gestor autorizado. Igualmente habrá de hacerse con la lámina de plástico utilizada en la balsa, en caso de ejecutarse.

7. Protección a infraestructuras, viales y zonas colindantes.

No se prevé que la realización del sondeo afecte directamente a ninguna edificación, ni infraestructura. En caso de existencia, se deberá guardar una distancia suficiente para garantizar la no afección a estas.

Para el acceso de la maquinaria al lugar donde se va a realizar el sondeo se utilizarán los viales existentes, en este caso la calle Caleruela, no estando prevista la ejecución de ningún camino.

8. Adecuación urbanística.

En materia de urbanismo, se deberá atender a lo que se disponga en la calificación urbanística de los terrenos objeto del proyecto, así como en la propia licencia municipal.

9. Plan de desmantelamiento y restauración.

Una vez finalizados los trabajos de forma permanente se retirarán todos los restos de material, residuos o líquidos sobrantes y se entregarán a gestores adecuados a la naturaleza de cada residuo, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

Tanto para la ejecución del sondeo, como para la ejecución de la balsa de recogida de lodos, en su caso, se retirará previamente la capa de tierra vegetal y se acondicionará para su posterior uso una vez restaurado el terreno, devolviendo al terreno la topografía y el uso original.

Los detritus de perforación y cualquier otro residuo que se pueda generar se entregarán a gestor autorizado, siguiendo para ello todas las indicaciones recogidas en el apartado 6, sobre gestión de residuos.

En el caso de que el sondeo sea negativo, se procederá al sellado del mismo, teniendo en cuenta todas las medidas de seguridad señaladas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La restauración debe ser inmediata tras la finalización del sondeo.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento y vigilancia del proyecto.

De acuerdo a la normativa vigente, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) y dadas las características del proyecto a ejecutar, se considera necesario remitir un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución al final de la realización del sondeo y restauración de la zona afectada. De acuerdo al art. 64.2 de la Ley 2/2020, este informe incluirá un listado de comprobación, con periodicidad diaria, de todas las medidas previstas tanto en el programa de vigilancia ambiental del documento ambiental presentado, como en este informe de impacto ambiental.

En caso de que el sondeo fuera negativo y hubiera que proceder a su tapado, el informe de seguimiento se remitirá a la finalización de dichos trabajos de relleno y restauración. Si se llegase a ejecutar otro sondeo en la misma parcela, tal y como se indica en la documentación presentada, se deberá presentar otro informe de seguimiento a la finalización de los trabajos de restauración de esa otra zona afectada, con el mismo contenido que el indicado para el primer sondeo.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El responsable nombrado deberá registrar todas las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria.

El seguimiento y vigilancia tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo con las condiciones establecidas, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos:

- Vigilancia especial sobre la gestión de residuos y los documentos generados en la gestión de los mismos.

- Control de la correcta y completa restauración de la zona afectada, a la finalización de los trabajos.

- Vigilancia y seguimiento de la zona afectada por las obras, incluyendo la supervisión de no afección a más terrenos de los previstos en el documento ambiental. No está prevista la ejecución de caminos auxiliares.

- Vigilancia y control de la emisión de gases, ruidos y partículas en suspensión, confirmando que se encuentran dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

- Control de la documentación necesaria que acredite el estado de la maquinaria, vehículos y personal trabajador.

- Supervisión de los restos arqueológicos que pudieran aparecer y su notificación al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

Sexto. Documentación adicional.

A) La documentación de la que deberá disponer el promotor, con carácter previo al inicio de la actividad, es la siguiente:

- Notificación al órgano ambiental y/o al sustantivo, de la designación del responsable del proyecto para el Plan de Seguimiento y Vigilancia.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de las obras, con una antelación mínima de 10 días, al Servicio de Calidad Ambiental de Toledo o al coordinador comarcal de Agentes Medioambientales. Asimismo, y una vez finalizados los trabajos, se comunicará el inicio de las actuaciones de restauración.

- Autorización o licencia de obras municipal en la que se certifique expresamente la compatibilidad de los trabajos con la normativa urbanística.

- Autorización (sustantiva) del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

- Autorización o inscripción, según proceda, del productor de residuos (cuando sea preceptivo), del transportista y del gestor de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

- Autorización administrativa del Servicio de Medio Natural de Toledo, en el caso de que fuese necesario eliminar vegetación natural.

B) A la finalización de los trabajos, incluida la restauración de los terrenos afectados y, en su caso, el tapado del sondeo en caso de que fuese negativo, se remitirá un informe final de seguimiento en el que se incluyan todas las comprobaciones y actuaciones efectuadas, con periodicidad diaria, conforme a las medidas preventivas y correctoras y su eficacia. En el informe se incluirá la información relativa a la gestión de residuos, con los Documentos de Identificación correspondientes.

C) Por último, se advierte que la actividad de regadío a desarrollar con la captación de agua realizada puede ser susceptible de evaluación ambiental, en el caso de que se encuadre en alguno de los supuestos de los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y de la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado "Investigación de agua subterránea mediante sondeo en paraje Hontanillas, Polígono 39, Parcela 231, del término municipal de Talavera de la Reina (Toledo)", S 123-23 (Exp. PRO-TO-23-3263) y cuya promotora es Dª Mª del Carmen Giménez Gómez, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se detallan en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Esta Resolución se remitirá al promotor y al órgano sustantivo y se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Cualquier modificación o ampliación del proyecto evaluado, será objeto de consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tal y como se establece en el art. 54.4 de la Ley 2/2020, ya citada, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55. En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

El incumplimiento de lo establecido en esta resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el órgano sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expediente sancionador y de la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar, teniendo en cuenta que constituye una infracción grave el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto ambiental, e incluidas en la Resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto.

De conformidad con el art. 54.5 de la Ley 2/2020, se notifica que la presente resolución no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último y en aplicación del art. 56.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, el órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días hábiles desde que adopte la resolución del procedimiento de autorización del proyecto, en su caso, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 13 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

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