Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Aprovechamiento de aguas subterráneas mediante concesión de riego de 25,75 ha, expediente C-0376/2021 (expediente PRO-TO-23-3166), situado en el término municipal de Villatobas (Toledo). [NID 2024/4969]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado "Aprovechamiento de aguas subterráneas mediante concesión de riego de 25,75 ha, expte C-0376/2021" se encuadra en el anexo I, Grupo 1. Ganadería, agricultura y silvicultura. b) Cuando se desarrollen en áreas protegidas tal y como se definen en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, así como en áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las siguientes actuaciones: 2.º Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha.

Primero.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

El promotor del proyecto "Aprovechamiento de aguas subterráneas mediante concesión de riego de 25,75 ha, expte C-0376/2021" es Juan Antonio González Gómez.

El objeto del proyecto es la transformación en regadío de 25,75 has en la parcela 163 del polígono 12 de Villatobas de un cultivo actual de labor secano a una alternativa de herbáceos y hortícolas de riego.

Se localiza en el área Protegida por Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de las Aves, Área Esteparias de la Mancha Norte. Dicha Zona se encuentra regulada por el Plan de gestión de Zonas de Especial Protección para las Aves de Ambientes Esteparios de Castilla-La Mancha, aprobado por la Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

En una fase, primer año para el cultivo de hortícolas, por el sistema de goteo de alta frecuencia. Después de las hortícolas, en caso de solanáceas, la tierra se deberá rotar al menos 4 años con otros cultivos.

En una segunda fase, los 4 años siguientes, con una rotación de cultivos herbáceos, basado principalmente en la misma alternativa actual de: cereales de invierno-barbecho-leguminosa-oleaginosas o cereal, o cultivo de primavera.

El proyecto contribuirá a impulsar la explotación actual con una mejora importante hacia la diversificación y la eficacia productiva.

En el análisis de las alternativas en el marco de la Evaluación Ambiental de la actuación de regadío, contempla la evaluación de cuál es la situación actual y previsible con la nueva actuación propuesta.

La alternativa 0 de no hacer nada y dejar la situación actual, se descarta por motivos socioeconómicos.

La alternativa I de transformación de regadío en las parcelas estudiadas contribuye a la eficacia productiva, a garantizar y diversificar las producciones, al incremento de la competitividad, la viabilidad y de la renta agraria.

La alternativa II de ubicación del proyecto forzaría a la compra, arrendamiento o intercambio de tierras para llevar a cabo el proyecto en otra parcela. En la parcela descrita el promotor cuenta con dos sondeos ya ejecutados, por lo tanto, el cambio de ubicación supondría nuevas y onerosas inversiones como las ya realizadas.

Tras el análisis de las alternativas planteadas, se desestiman la alternativa 0 y la alternativa II, optando por la alternativa I, ya que presenta un modelo de explotación de los recursos hídricos adaptados al Plan Hidrológico de Cuenca y cumple el objetivo de mínima afección al medio ambiente.

Segundo.- Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 6 de mayo de 2022 tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Aprovechamiento de aguas subterráneas mediante concesión de riego de 25,75 ha, Expte. C-0376/2021", situado en el término municipal de Villatobas (Toledo), cuyo promotor es Juan Antonio González Gómez, y el estudio de impacto ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. El promotor presenta copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. A fecha 1 de febrero de 2023 se da el alta del expediente administrativo de evaluación ambiental y se le asigna el número PRO-TO-23-3166.

El 13 de junio de 2023 promotor responde a solicitud de información complementaria adjuntando el informe de compatibilidad urbanística expedido por el ayuntamiento de Villatobas.

El 20 de marzo de 2023 se inicia el período de información pública del Estudio de Impacto Ambiental, mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 67 del Anuncio de 5 de abril de 2023 del Ayuntamiento de Villatobas, y se envían consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas (responden los marcados con (*):

- Unidad Coordinadora Provincial Agentes medioambientales, Coordinador de la Comarca de Ocaña.(*)

- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. Servicio de Medio Natural.(*)

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Medio Rural.(*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural.(*)

- Ayuntamiento de Villatobas.

- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)

- Acmaden-Ecologistas en Acción de Toledo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO)

- WWF/España

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Ardeidas

- Asociaciön Toledo Aire Limpio

- Asociación Ecologista "La Avutarda Dientes de Sable"

- Agencia del Agua

El Ayuntamiento de Villatobas certifica el 6 de junio de 2023 que no se han realizado alegaciones durante la información pública y se remiten los informes recibidos al promotor con fecha de ese mismo día, para que los tenga en consideración en su estudio de impacto ambiental.

Cabe destacar la respuesta del Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo en el cual se da el visto bueno a las medidas compensatorias presentadas en relación a las aves esteparias.

El resto de alegaciones de las administraciones consultadas están incorporadas en el estudio de impacto ambiental y en las medidas preventivas y correctoras de este informe.

Tercero.- Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

El estudio de impacto ambiental determina la alternativa escogida por el promotor, descartando la alternativa 0, puesto que implicaría no obtener los beneficios socioeconómicos y se comprueba que los efectos positivos del proyecto superan a los negativos, no produciéndose efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.

En cuanto a las afecciones sobre áreas y recursos naturales protegidos, el proyecto se ubica sobre área Protegida por Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de las Aves, Área Esteparias de la Mancha Norte. Dicha zona está regulada por el Plan de gestión de Zonas de Especial Protección para las Aves de Ambientes Esteparios de Castilla-La Mancha, aprobado por la Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, ganadería y Desarrollo Rural.

La actuación propuesta no interfiere con ningún Plan de Regadíos de Iniciativa Pública de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por no encontrarse dentro de las zonas de actuación directa de esta Administración.

Las parcelas objeto de actuación se encuentra dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Lillo-Quintanar-Ocaña-Consuegra-Villacañas" ES030MSBT030.018, según la Resolución de 10/02/2003 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Además, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Castrejón- ES030ZSENESCM572" y en la zona vulnerable "Lillo-Quintanar-Ocaña - ES030_ZVULES42_4".

El proyecto no supone un aumento de afecciones derivado de la vulnerabilidad del mismo ante riesgo de accidentes y catástrofes. Igualmente, tampoco existen alteraciones hidromorfológicas significativas.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

El Servicio de Medio Natural indica que el proyecto se encuentra en zona ZEPA Mancha Norte concluye que podría autorizarse siempre y cuando los impactos sobre los valores de la ZEPA sean compatibles. Los valores de la ZEPA están asociados a las aves esteparias. Las parcelas del proyecto se localizan en una zona con presencia constatada de aves esteparias.

El promotor presenta a fecha 17 de julio de 2023 las siguientes medidas compensatorias que obtuvieron el visto bueno del Servicio de Medio Natural:

- Cultivos en rotación al menos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos años de barbecho blanco o semibarbecho semillado con leguminosas grano, que no podrá enterrarse en verde, y será objeto de recolección o no a criterio del agricultor. En ningún caso se recolectará en verde para forraje.

- La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química.

- Sobresiembra. Incremento del 25% de semilla en siembras por eventual consumo de semilla por las aves. Las dosis mínimas de siembra para trigo y cebada serán de 200Kg/ha.

- Excepcionalmente, ante ataques probados de enfermedades fúngicas, se podrán autorizar semillas sulfuradas color ocre.

- Empleo de cereales de ciclo largo y leguminosas. No se realizarán siembras de cereal ni leguminosas con posteridad al 15 de diciembre.

- Retraso de labores. Período de tiempo sin realizar labores agrícolas, que con carácter general se establece del 1 de abril al 30 de junio, pudiendo ser modificado anualmente por comarcas agrarias y en espacios determinados, en función de las circunstancias meteorológicas de cada campaña y de la profusión de malas hierbas en barbechos. Las labores afectadas son: retraso de la recolección hasta el 30 de junio y retraso en el empacado y recogida de pajas hasta el 15 de agosto. Además, esta medida también comprende el alzado de la rastrojera que con carácter general se realizará a partir del 15 de octubre, y el no efectuar labores en las parcelas que permanezcan en barbecho hasta el alzado para su cultivo. Dicho período podrá ser modificado de forma excepcional, previa autorización, si las circunstancias de la campaña o las circunstancias naturales de cada zona así lo justifican. A partir del 1 de septiembre se permite el labrado superficial ligero sin volteo (gradeos).

- Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo durante el período de siembra que se podrán realizar las labores hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto.

- No podrán utilizar herbicidas en barbechos ni rastrojeras. Si no existe otra alternativa y en caso de necesidad y puntualmente, se podrá autorizar, hasta el 15 de marzo y en dosis mínimas, el uso de herbicidas para el control de malas hierbas en cultivos herbáceos, así como fungicidas. Supresión de insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

- No recolección de la cosecha de cereal: No se podrá cosechar en rodales con nidificación de aguiluchos (género Circus) hasta que se produzca el vuelo de los pollos, circunstancia que ha de ser ratificada por la Consejería.

- Reducción mínima de insecticidas en caso de tener que utilizarlos, siempre tendentes a categorías de poco efecto nocivo, selectivos.

- Salvaguardar barbechos de larga duración, linderos o rastrojos en invierno, que son fundamentales para la conservación de la biodiversidad, y en particular, de la campiña y de la avifauna esteparia que en ella habite.

4.2.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.

La transformación en regadío no supondrá un efecto apreciable significativo sobre el suelo. Se recomienda realizar buenas prácticas de suelo para evitar las pérdidas de suelo que se traducirán a largo plazo en pérdidas de fertilidad: conservar la materia orgánica del suelo sin contaminarlo es posible manteniendo una cubierta herbácea o de restos vegetales.

La Confederación Hidrográfica del Tajo declara en su informe:

- Se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).

- Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

4.3.- Protección frente a la contaminación atmosférica por emisiones y por ruidos.

Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera, y con motivo de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera, La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases. Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales. El motor de extracción de agua se deberá dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.

4.4.- Protección del Patrimonio Cultural.

Con fecha 24 de marzo de 2023, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto, deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial.

4.5.- Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha y sus modificaciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, la promotora comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

4.6.- Protección del paisaje y adecuación urbanística.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno. En cuanto al trazado de las conducciones de agua procedente del bombeo, y si se respeta la propuesta recogida en la información gráfica aportada, este transcurre en su mayoría por terrenos incluidos dentro de los límites de la finca. Sin embargo, si finalmente es necesario la realización de cruces de caminos públicos, se deberá obtener previamente, la preceptiva autorización, asumiendo los condicionantes que en ella se establezcan.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes, con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular, entre otros, obras de construcción, edificación de implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.

El promotor se encuentra en posesión de un informe de compatibilidad urbanística de la transformación en regadío con la normativa urbanística municipal emitido por el Ayuntamiento de Villatobas.

4.7.- Prevención de incendios.

Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Por tanto se cumplirá lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, modificada por la Orden 26/09/2012, así como la Orden 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la remisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. En su caso, los restos de los trabajos, así como de los cultivos serán eliminados mediante trituración con la incorporación como materia orgánica al suelo. En caso de quema controlada se atenderá a la normativa de incendios forestales, por lo que, en el caso de efectuar los trabajos en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (periodo genérico de peligro alto de incendios forestales) y que necesite de la utilización de maquinaria y equipos en los montes o en la franja perimetral de 400 metros de aquellos, el promotor solicitará autorización expresa de los trabajos al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo. En todo caso se estará a lo dispuesto en el condicionado técnico emitido por este último.

4.8.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, El desmontaje y la restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

Quinto.- Programa de vigilancia ambiental.

Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- Control de los volúmenes de agua extraída, y de los niveles piezométricos, que deberán leerse al menos mensualmente, siempre antes o después de regar, todas las mediciones antes o todas las mediciones después. Se dejarán registradas las mediciones por escrito con fecha y anotación correspondiente del nivel, especificando si la medición se ha efectuado antes del riego o después del mismo.

- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental con una antelación mínima de 10 días, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 13 de junio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 13/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Aprovechamiento de aguas subterráneas mediante concesión de riego de 25,75 ha, expediente C-0376/2021 (expediente PRO-TO-23-3166), situado en el término municipal de Villatobas (Toledo). [NID 2024/4969]

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