Medio Ambiente. Resolución de 12/06/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de perforación de un sondeo para la captación de aguas subterráneas en Clares en el término municipal de Maranchón (Guadalajara) (expediente PRO-GU-24-0740), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Maranchón. [NID 2024/4988]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley, así como en los anexos del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, este proyecto se encuentra contemplado en el Anexo II del Real Decreto 445/2023, de modificación de la Ley de Evaluación Ambiental, grupo 3 apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular: 3.ºPerforaciones para el abastecimiento de aguas.

Los principales elementos del análisis ambiental de proyecto son los siguientes:

Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.

1.1.- Objeto

El proyecto de perforación de este sondeo tiene por objeto el abastecimiento de la localidad de Clares, en el término municipal de Maranchón (Guadalajara). La captación y uso del agua está vinculado a la autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El promotor es el Ayuntamiento de Maranchón, con CIF: P1920100C y con domicilio en la Plaza de España nº 1, C.P. 19280 Maranchón (Guadalajara).

1.2.- Localización

El sondeo se localizará en el Polígono 506, Parcela 5011, en la pedanía de Clares, perteneciente al municipio de Maranchón (Guadalajara), ubicado en el siguiente punto definido por las coordenadas U.T.M. Huso 30 ETRS89 570225X / 4543369Y.La captación de agua subterránea se encuentra en la parcela con referencia catastral 19201C506050110000LE,. La superficie de la parcela es de 946 metros cuadrados.

Se encuentra dentro de Red Natura 2000, en la LIC-ZEPA ES420017 "Paramedas de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo", concretamente en zona de uso compatible

1.3.- Descripción del sondeo

El volumen de agua anual que el promotor solicita extraer del sondeo, se estima en principio en torno a los 4.545 m3 anuales (inferior a los 7000 m3/año) que se aprovecharán exclusivamente para el abastecimiento de la localidad. Se estima en un caudal superior a 6,12 m3/h., que dependerá de la permeabilidad de los materiales perforados.

Teniendo en cuenta la geología de la zona, el método de perforación elegido es a rotopercusión con circulación directa con aire, con las siguientes características resumidas:

Perforación:

-Profundidad estimada de la perforación: 200m.

-Diámetro de la perforación: 254 mm.

Acondicionamiento de la captación:

- Emboquillado, de unos 260 mm de diámetro.

- Entubación, mediante tubería de acero al carbono helicosoldada, con un diámetro de 180 mm y espesor de 4 mm.

- Filtros, en los niveles de interés hidrogeológico o niveles acuíferos detectados se instalarán los filtros, utilizando un diámetro de 180 mm.

- Engravillado: Si hay presencia de materiales sueltos durante la ejecución del sondeo, el espacio anular comprendido entre la pared del sondeo y la entubación realizada, se rellenará con grava de naturaleza silícea con clastos sub-redondeados y con un calibre comprendido entre 3 a 6 mm.

- Cementación: El espacio anular entre el hueco de perforación y la tubería de revestimiento del tramo superior, se rellenará con lechada de cemento con densidad de 1,7g/l y un volumen de 0,306 m3 por metro lineal de sondeo. Deben cementarse al menos los 4 primeros metros. Cuando el espesor de los materiales no consolidados sea de 10 metros o superior, deben cementarse los 5 primeros metros.

1.4.-Consideraciones a las alternativas presentadas:

Se contemplan las siguientes alternativas posibles en cuanto al sondeo, cumpliendo con lo que dispone la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental aplicable al presente proyecto:

Alternativa a: No realizar el proyecto; Alternativa b: abastecimiento de agua desde un punto exterior utilizando un depósito y llenarlo mediante una cuba y Alternativa c: ejecutar el proyecto según descripción efectuada y utilizar el agua mediante llenado de depósito y conducción.

La opción elegida lógicamente es la alternativa c que se justifica por un tema operativo y por la necesidad y dar una solución al abastecimiento de agua potable a la población y evitar las posibles restricciones. Por otro lado, la alternativa b tiene un coste de consumo de combustible y económico mayor que la alternativa elegida.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 18 de abril de 2024 se da de alta el Expediente de Evaluación de Impacto ambiental denominado "Proyecto de sondeo de aguas subterráneas en Clares"(Exp. PRO-GU-24-0740), situado en el término municipal de Maranchón en la provincia de Guadalajara, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Maranchón, siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 19 de abril de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio estaba completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, con fecha de 24/04/2024 se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultados han sido los siguientes:

Relación de consultas

Respuestas recibidas

1

Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

-

2

Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural.

X

3

Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales

X

4

Confederación Hidrográfica del Ebro

-

5

Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Guadalajara

X

6

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara Servicio de Cultura

X

7

Dalma

-

8

Grupo Guadalajara de WWF/Adena España

-

9

Ecologistas en Acción de Guadalajara

-

De las 9 consultas realizadas, se han recibido 4 informes como respuesta, dentro del plazo establecido, el cual finalizaba el 7 de junio de 2024.

La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante CHE), en la zona perteneciente a la cuenca del río Mesa.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño del sondeo, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., se considera que la afección del proyecto es asumible.

3.2. Ubicación del proyecto.

Se sitúa el sondeo en la parcela con referencia catastral 19201C506050110000LE, en el término municipal de Maranchón; concretamente en las coordenadas U.T.M., Huso 30 en el Sistema de Referencia ETRS89 aproximadas, del punto en que se pretende ubicar la captación, son las siguientes: X = 570225 m Y = 4543369 m Z = 1.260 m.

La Parcela 5011 del polígono 506 sometida a estudio presenta una superficie de 946 m2 y está clasificada en el sigpac cómo "pasto arbustivo"

En cuanto a la sinergia con otros proyectos, no se dispone de información sobre los sondeos existentes en la zona, ni si el sistema tiene la capacidad suficiente para asumir esta concesión teniendo en cuenta el efecto acumulativo, máxime en las actuales condiciones de sequía y cambio climático. No obstante, se ha realizado consulta a la Confederación Hidrográfica del Ebro, la cual no se ha pronunciado al respecto.

3.3. Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras. Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no se espera una afección relevante.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Protección a la flora y fauna.

La parcela se encuentra dentro de Red Natura, en la ES4240017 "Paramedas de Maranchón, hoz del Mesa y Aragoncillo", concretamente dentro de la zonificación de zona de uso compatible.

En el entorno de la zona objeto de informe se ubican los siguientes HIC, que se verán afectados muy puntualmente, al tratarse de una actuación que requiere muy poca superficie; por lo que no se considera un impacto ambiental.

HIC

Descripción

9560*

Bosques endémicos de Junniperus spp.

6170

Pastos de alta montaña caliza

6220*

Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales

Por las características de la obra, a priori no es necesaria la eliminación de vegetación. No obstante, si fuese necesario en la ejecución, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El descuaje o modificación de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación, debe contar con autorización del Servicio de Medio Natural (Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha). El procedimiento administrativo se encuentra en la ventanilla electrónica de la JCCM https://www.jccm.es/tramites/1002329

4.2. Protección del patrimonio cultural y bienes de dominio público.

No se ven afectados montes de utilidad pública ni vías pecuarias.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes informar favorablemente el referido proyecto. No obstante, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural.

4.3. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

La zona de actuación está integrada dentro de la Cuenca Hidrográfica del Ebro, en la zona perteneciente a la cuenca del río Mesa.

En la zona sometida a estudio, las formaciones que presentan mayor interés hidrogeológico son los materiales carbonatados del Jurásico, con buena permeabilidad por fisuración y favorecida por fenómenos de karstificación. En la divisoria hidrográfica de las cuencas de los ríos Tajuña y Mesa, las calizas constituyen un acuífero colgado, cuyo nivel de base está definido por la red de drenaje.

Tras el plazo establecido, no se ha recibido informe de la CHE a la consulta realizada. No obstante, se ajustará la explotación a la concesión administrativa de aguas subterráneas que se otorgue.

4.4. Protección del suelo.

Los fluidos que se utilicen durante la perforación para sostenimiento de las paredes del sondeo y refrigeración de la herramienta de perforación han de ser biodegradables.

4.5. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica, dotando a la infraestructura de perforación de captadores de polvo durante la fase de obras. Se procederá al riego periódico de las instalaciones.

Se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima.

En el caso del transporte de estériles, los camiones irán provistos de lona protectora.

Salvo las emisiones de polvo y el ruido y las vibraciones durante la fase de construcción, que son poco significativas, no se prevé vertidos ni contaminación a la atmósfera significativos.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona mediante la debida insonorización.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.6. Protección frente a incendios

Se advierte que durante la época de peligro alto por incendios forestales (normalmente desde el 1 de junio al 30 de septiembre) queda totalmente prohibido el empleo del fuego en el medio natural, requiriéndose la autorización citada en el art. 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006 si se requiere, de forma excepcional, el uso de la maquinaria en los montes (y una franja de 400 metros alrededor de los mismos). El modelo de solicitud se encuentra en el enlace https://www.jccm.es/tramites/1007597 (Nº de procedimiento 016392, código Siaci KM3F). La quema de residuos vegetales (fuera de la época de peligro alto) queda restringida a aquellos casos de excepción referidos en el art. 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante autorización expresa y cumpliendo la Orden de 16/05/2006.

4.7. Gestión de residuos.

Se estima un volumen de generación de residuos de perforación de 14,19 m3, que se aprovecharán, así mismo, en la propia parcela del pozo.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de las actividades se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos. No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Se recuerda que, una vez concluida la vida útil del sondeo, se deberá proceder al desmantelamiento de todos sus elementos, siendo transportados los residuos a centros autorizados para su almacenamiento o tratamiento.

4.8. Plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El sellado de la captación en la fase de abandono será objeto de un proyecto específico que deberá ser comunicado al Organismo de Cuenca y se deberán utilizar productos y materiales inertes para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.

4.9. Conclusión del análisis

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el citado Decreto, esta Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara resuelve que el Proyecto de perforación de un sondeo para la captación de aguas subterráneas en la pedanía de Clares en el término municipal de Maranchón (Guadalajara) (Exp. PRO-GU-24-0740) cuyo promotor es el Ayuntamiento de Maranchón, no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

4.10. Plazos y vigencia

De acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013; el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, o que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55.

4.11. Seguimiento

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. Entre otras, las siguientes:

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento del sondeo, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

- Control de la posible existencia de nidos que puedan requerir la imposición de una parada biológica, en colaboración con los agentes medioambientales.

- Control de no afección hábitats relacionados con los cursos de agua.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

Del examen de este control y vigilancia medioambiental se podrán derivar modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución.

4.12. Otras consideraciones

Si se prevé la construcción de una caseta, se deberán utilizar acabados y tipologías propias del lugar, así como el uso de materiales y tonos cromáticos acordes con el entorno tal y como recoge el reglamento de suelo rústico de la Lotau. Se respetarán todos los ejemplares de especies arbóreas presentes en la parcela.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.

Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes (Confederación Hidrográfica del Ebro, Ayuntamiento de Maranchón), ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Guadalajara, 12 de junio de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

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